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Documento BOE-A-2022-13348

Resolución 420/38323/2022, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lorca, para el establecimiento de una Parada de Sementales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2022, páginas 115975 a 115979 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-13348

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de julio de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Lorca para el establecimiento de una Parada de Sementales del Estado en la citada localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de julio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Lorca para el establecimiento de una Parada de Sementales del Estado en la citada localidad

En Madrid, a 29 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

Y de otra parte, don Diego José Mateos, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, cargo que ostenta mediante Acuerdo del Órgano Local, adoptado en sesión plenaria celebrada el día 15 de junio de 2019, actuando en representación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4.º a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre sus funciones se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Lorca ha manifestado su interés en establecer un convenio con el Ministerio de Defensa que permita volver a activar la Parada de Sementales del Estado que tradicionalmente se venía instalando en la citada localidad.

Tercero.

Que, consecuentemente, resulta oportuna la articulación de un procedimiento de colaboración que permita atender las necesidades de ambas partes y defina los compromisos y aportaciones concretas de las mismas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto de este convenio establecer el ámbito de colaboración mutua entre el Ayuntamiento de Lorca y el Ministerio de Defensa (MINISDEF), en relación al establecimiento de una Parada del Estado (la Parada) en la citada localidad, con sementales de titularidad pública, procedentes del Centro Militar de Cría Caballar de Écija (CMCCE), para beneficio de los ganaderos que acudan a la misma en demanda de la cubrición de sus yeguas particulares, según las condiciones, periodos temporales y precios públicos establecidos en la normativa en vigor.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF adquiere los siguientes compromisos:

a) Aportará los équidos que se determinen en la comisión mixta de seguimiento para el desarrollo de la Parada, durante el periodo de la temporada de monta que corresponda, estando condicionado el número y clase de ellos a la disponibilidad del servicio, así como a la prioridad de sus propios programas en curso y no implicando gasto alguno extraordinario con respecto al plan de vida y funcionamiento.

b) Aportará el personal técnico paradista para el funcionamiento de la Parada, estableciendo un calendario de visitas de inspección y control de la misma por dichos paradistas.

Tercera. Aportaciones del Ayuntamiento de Lorca.

El Ayuntamiento de Lorca asume por sus propios medios o través de cuantos convenios articule, estableciendo mecanismos de colaboración con otras instituciones públicas, los siguientes compromisos:

a) Aportará el personal auxiliar, medios e instalaciones necesarios para llevar a cabo las actividades de la Parada y los necesarios para estabular los équidos en condiciones óptimas de salud, higiene y bienestar de los mismos, así como de la atención veterinaria ante una posible urgencia.

b) Facilitará el personal veterinario necesario para el seguimiento del estro de las yeguas que acudan a la Parada, el asesoramiento en todo lo relacionado a los temas reproductivos y la atención clínica de los sementales. Dicho facultativo deberá estar colegiado y estar en posesión de los seguros correspondientes que cubran las eventuales responsabilidades imputables a su actuación, suscribiendo un seguro que cubra los daños que pudieran sufrir los semovientes atendidos en la Parada.

c) Suscribirá un seguro de responsabilidad civil de las instalaciones donde se desarrolla la prestación del servicio de la Parada, quedando el MINISDEF exento de toda responsabilidad.

d) Las instalaciones que se proporcionen para la instalación de la Parada tendrán que estar dadas de alta como centro de recogida y almacenamiento de esperma o en proceso de obtenerlo, teniendo que cumplir todos los requisitos que la legislación en vigor establezca.

e) Se podrá aprovechar la propia actividad de la Parada como oportunidad docente, siempre que exista en vigor un convenio con algún centro de formación y se subordine este interés al productivo y de servicio al ganadero, así como que no se realice ninguna otra práctica ni actividad sobre los équidos concernidos, más que la específica al fin definido en la cláusula primera.

Cuarta. Financiación.

La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso económico para el MINISDEF.

Los gastos correspondientes al veterinario, material necesario para el desarrollo de su trabajo (ecógrafo y material fungible), herrador, contratación del personal auxiliar necesario, mantenimiento de instalaciones y otros que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio correrán a cargo del Ayuntamiento de Lorca.

La suscripción del convenio no conllevará una reducción en la recaudación de ingresos correspondientes a los servicios que presta el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, entre los que se encuentran las paradas de sementales, cuyos precios públicos se prevén en la Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, por la que se establecen los precios públicos del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento.

La comisión mixta de seguimiento estará formada:

a) Por parte del MINISDEF, por tres representantes del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

b) Por parte del Ayuntamiento de Lorca, por el Alcalde, o la persona en quien delegue, y otras dos más.

La comisión mixta de seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará como secretario con derecho a voto, debiendo levantar acta de la reunión efectuada.

La toma de decisiones se hará por mayoría simple. En caso de empate tendrá voto de calidad el representante más caracterizado del MINISDEF.

Son funciones de la comisión mixta de seguimiento:

a) Proponer a los órganos competentes respectivos el calendario de inspecciones a realizar a la Parada por el CMCCE.

b) Planificar, así como efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas del convenio.

Para la ejecución de la actividad de la Parada en la temporada de monta en que se materialice el presente convenio, por parte de la comisión mixta de seguimiento se redactarán los siguientes documentos específicos:

a) Definición de los objetivos que se esperan conseguir.

b) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la planificación de actividades y su cronología, para la consecución de los objetivos establecidos, así como las inspecciones necesarias.

c) Medios materiales y humanos que requiera la actividad de la Parada.

d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento de la Parada.

e) Capacitación del personal técnico que atiende la Parada para extender certificados de cubrición de acuerdo a los servicios prestados a los ganaderos.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF, a través del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, y el Ayuntamiento de Lorca, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, cada una de las partes recabe. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Séptima. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda y requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, así como de la resolución de las controversias que pudieran plantearse.

La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes no generará efectos indemnizatorios.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión mixta de seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Novena. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El periodo de vigencia del convenio será de cuatro años, desde su eficacia, prorrogables por un periodo de dos años más, si así lo acuerdan unánimemente las partes, mediante la firma de una adenda al convenio, en consonancia con lo establecido en el artículo 49. h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que finalice la vigencia del convenio, siempre que no medie denuncia expresa de las partes.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La extinción del convenio por cualquiera de las causas citadas no generará efectos indemnizatorios.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con cuatro meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse según lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el Ayuntamiento de Lorca, el Alcalde, Diego José Mateos.

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