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Documento BOE-A-2022-13363

Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2021, por la que se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2022, páginas 116090 a 116091 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-13363

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 27 de diciembre de 2021, por la que se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería, estableció topes de captura para garantizar una gestión sostenible y racional de las poblaciones enumeradas. Igualmente, indicaba que en función de los consumos que se fueran produciendo a lo largo del año, se podrían cambiar los topes de captura previstos en dicha Resolución, tal y como se ha venido haciendo en años anteriores con el objetivo de conseguir que las cuotas lleguen hasta final de año.

Tras la observación de elevados consumos de besugo y de sable negro en las primeras semanas de 2022, se publicó la Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modificó la de 27 diciembre de 2021, ajustando los topes de capturas diarios para besugo (SBR/678-) y sable negro (BSF/8910-). Así, para el stock de Besugo (SBR/678-) en la unidad gestión 1, el tope de captura inicial de 80 kg/buque/día, se modificó diferenciándolo por modalidades: para palangre de fondo 70 kg/buque/día y para volanta, arrastre de fondo y artes menores, 50 kg/buque/día. El tope de 30 kg/buque/día de la unidad gestión 2, se redujo a 20 kg/buque/día. Se estableció un tope de captura para Sable negro (BSF/8910-) de 10 kg/buque/día en ambas unidades de gestión, que hasta ese momento no tenía tope.

Posteriormente, tras la publicación de la Resolución de 19 de julio de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de BSF/8910-, PIL/8c9a y SOL/8CDE34 obtenidos para 2022 por intercambio con Portugal, se han incorporado al stock de sable negro (BSF/8910-) 50 toneladas repartidas entre las dos unidades de gestión, que contribuyen a regularizar la sobrepesca que arrastraba este stock.

Analizado el consumo actual del stock ALF/3X14- y proyectando lo que puede ser su comportamiento en los próximos meses, se considera necesario ajustar el tope de capturas diarias de la unidad de gestión 1, con el objetivo de conseguir que la pesquería pueda permanecer abierta el mayor tiempo posible.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Modificar el apartado Tercero de la Resolución de 27 de diciembre de 2021, quedando como sigue:

«Se establecen los siguientes topes de captura diarios:

Besugo (SBR/678-):

Unidad gestión 1:

Palangre de fondo: 70 kg/buque/día.

Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 50 kg/buque/día.

Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.

Alfonsino (ALF/3X14-):

Unidad gestión 1: 20 kg/buque/día.

Unidad gestión 2: 50 kg/buque/día.

Sable negro (BSF/8910-): 10 kg/buque/día.

Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota en cada una de las zonas mencionadas en el Anexo I».

Segundo.

La presente Resolución surtirá efectos durante la campaña de pesca de 2022, desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre.

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de agosto de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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