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Documento BOE-A-2022-13379

Resolución de 2 de agosto de 2022, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para el desarrollo de un estudio sobre política monetaria y consumo de hogares.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2022, páginas 116294 a 116305 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2022-13379

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de julio de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de agosto de 2022.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, y Banco de España, para el desarrollo de un estudio conjunto sobre política monetaria y consumo de hogares

Madrid, a 27 de julio de 2022.

De una parte, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (en adelante, «BBVA»), con CIF núm. A-48265169, domicilio social en Bilbao (48005), Plaza San Nicolás 4, y con domicilio a los efectos de este Convenio en Ciudad BBVA, C/ Azul 4, Edif. La Vela, Planta 5, 28050-Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, tomo 2083, folio 1, hoja Bl-17 A, inscripción 1.ª, representado en este acto por don Jorge Carlos Sicilia Serrano, mayor de edad, con DNI núm. ***9129**, en su calidad de apoderado, según escritura de poder otorgada a su favor el día 3 de junio de 2011, ante el Notario de Madrid D. Ramón Corral Beneyto, con el número 1.117 de su protocolo.

Y de otra, Banco de España (en adelante, «BdE»), con NIF Q2802472G y domicilio social a los efectos de este Convenio en Calle Alcalá n.° 48, 28014, Madrid, España, representado por don Ángel Gavilán González, en su condición de Director General de Economía y Estadística del Banco de España, facultado para su firma por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su reunión de 14 de marzo de 2022.

En adelante, BBVA y BdE, serán denominados individualmente como una «Parte» y conjuntamente como las «Partes».

Actuando las Partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente documento,

EXPONEN

1. Que BBVA es una entidad de crédito constituida y existente según las leyes de España y que, en el ejercicio de sus actividades, es titular de información estadística elaborada sobre la base de una parte de los datos de clientes y los servicios procesados por BBVA.

2. Que BdE es el banco central nacional, encargado de supervisar el sistema bancario y financiero dentro del Mecanismo Único de Supervisión, y que, además, participa en la definición y ejecución, mediante distintos instrumentos, de la política monetaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El BdE tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, en virtud de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

3. Que BBVA, a través de su área de estudios e investigación –BBVA Research–, anteriormente conocida como Servicio de Estudios, se dedica a la publicación de estudios relacionados con cuestiones macroeconómicas, sistemas financieros, economía digital, técnicas de Big Data y geo-estrategia, estimulando el debate público y fomentando el conocimiento de la sociedad en dichas materias. Actualmente es un referente mundial de investigación y de análisis económico en diferentes países de América, Europa y Asia en las mencionadas materias.

4. Que BBVA, concretamente a través de su área BBVA Research, está interesado en realizar un estudio acerca de los efectos de la política monetaria en las decisiones de consumo de los hogares. Y, en particular, en colaborar con el BdE para confeccionar conjuntamente un informe sobre esta cuestión (en adelante, el «Informe de Conclusiones»).

5. Que entre las funciones atribuidas al BdE en el artículo 7 de la Ley 13/1994, se incluye la de realizar informes y estudios y su publicación. Entre los estudios publicados por el BdE se encuentran los denominados Documentos de trabajo.

El objetivo de la serie de Documentos de Trabajo es la difusión de trabajos de investigación en economía y finanzas realizados por investigadores del BdE, individualmente o en colaboración con investigadores de otras instituciones públicas o privadas. Con su publicación, el BdE pretende contribuir al análisis económico y al conocimiento de la economía española y de su entorno internacional.

Las opiniones y análisis que aparecen en la serie de Documentos de Trabajo son responsabilidad de los autores y, por tanto, no necesariamente coinciden con las del BdE o las del Eurosistema.

6. Que el Informe de Conclusiones, que formará parte de los Documentos de Trabajo del BdE y tendrá por objeto el estudio de los efectos de la política monetaria en las decisiones de consumo de los hogares, resulta de especial interés para el BdE, en tanto que uno de los principales objetivos del Eurosistema es mantener la estabilidad de precios. En este sentido, el avance en la comprensión de los diversos canales de transmisión de la política monetaria y, entre ellos, el consumo de los hogares, es fundamental para la progresiva mejora en el desempeño de las funciones del BdE como miembro del Eurosistema. Por ello, se estima que las conclusiones del estudio que se propone realizar con BBVA contribuirá al análisis económico y al conocimiento de la economía española y de su entorno internacional.

7. Que atendiendo a lo expuesto, la realización del Informe de Conclusiones es de particular interés para BBVA y para el BdE y constituye el fin común de interés general, que habilita la suscripción de convenios entre organismos públicos y sujetos de derecho privado, al amparo del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Que las Partes están interesadas en ofrecer su apoyo y colaboración, sin ningún tipo de contraprestación, en los términos y condiciones que se recogen en el presente documento, reconociéndose los intervinientes plena capacidad y legitimación para su otorgamiento.

9. Que la colaboración se instrumentará a través del presente Convenio de colaboración suscrito de conformidad con la Ley 40/2015. Con carácter previo a su suscripción, se ha elaborado la oportuna Memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.

El objeto del presente Convenio es instrumentar un acuerdo puntual de colaboración entre BBVA y el BdE, para realizar un estudio conjunto (el «Proyecto») sobre los efectos de la política monetaria en las decisiones de consumo de los hogares, regulando el modo en que compartirán información y conocimientos, y cuyas conclusiones quedarán plasmadas en el Informe de Conclusiones final.

En ningún caso la colaboración que preste el BdE en el marco de este Convenio conllevará ceder informaciones y/o datos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, obren en poder del BdE en virtud del ejercicio de la función supervisora o cuantas otras funciones le encomiendan las leyes y tengan, por tanto, carácter reservado.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

En virtud del presente Convenio, las Partes que lo suscriben se comprometen a actuar con diligencia y buena fe en la consecución del objeto definido en la Cláusula Primera.

1. BBVA:

1.1 BBVA realizará las siguientes aportaciones:

1.1.1 Información, identificada conjuntamente como «Información de BBVA», y consistente en:

– Información estadística sobre datos agregados, disociados o anonimizados irreversiblemente, de una muestra de clientes, teniendo en cuenta, para categorizarla o dividirla, factores o rubros clave como (i) información del titular de la cuenta (e.g. la edad, educación, género, ocupación, etc.); (ii) tarjetas, saldos, nóminas y prestaciones asociadas; (iii) hipotecas: si tiene o no, tipo variable o fijo, fecha de obtención y monto inicial, plazo, frecuencia de actualización del tipo de interés...; (iv) gastos de consumo en base a tarjetas de crédito y débito, extracciones de efectivo y transacciones electrónicas, distinguiendo entre bienes duraderos y no-duraderos. Todo ello, tras haber sido sometido a un proceso previo de anonimización y agregación («Datos Agregados BBVA»). El contenido de los Datos Agregados BBVA no se corresponde con el 100% de datos de clientes, sino que se trata de información estadística elaborada sobre la base de una muestra procesada por BBVA, previa anonimización irreversible y con distintos rubros.

– Gráficas informativas basadas en los Datos Agregados BBVA (en adelante, las «Gráficas Informativas BBVA»).

– Información estadística sobre categorías de consumo

– Cualquier otro tipo de información anonimizada que BBVA pueda generar y que las Partes acuerden por escrito y que sea necesaria para el desarrollo del Proyecto.

1.1.2 Contribuciones, análisis, redacción y textos, conocimientos, información, informes, síntesis, etc., de BBVA, para la redacción, organización y confección conjunta del Informe de Conclusiones junto a BdE.

1.2 BBVA se obliga a:

1.2.1 Poner a disposición de BdE la Información de BBVA a través del software Policy Based Encryption de la empresa Broadcom (antes Symantec), el cual habilitará un método de entrega seguro, normalmente mediante un link a los receptores que habilita la descarga, con el fin de que puedan desarrollar el Proyecto. A efectos aclaratorios, BdE no tendrá acceso a los Datos Agregados ni a ningún data-set, base de datos o herramienta similar que los contenga, ní siquiera a través del software Policy Based Encryption, sino que la entrega se limitará a los resultados de aplicar, directamente por BBVA sobre sus Datos Agregados, el algoritmo previamente acordado entre las Partes, junto con las Gráficas Informativas y otros elementos que componen la Información de BBVA.

1.2.2 Utilizar las contribuciones y aportaciones de BdE única y exclusivamente para la realización del Proyecto y el Informe de Conclusiones, con las finalidades específicamente descritas en el presente Convenio, tal y como se concretan en la Cláusula 2.1. A efectos aclaratorios, únicamente los miembros de BBVA vinculados al Proyecto tendrán acceso a las contribuciones y aportaciones de BdE.

1.2.3 No utilizar, realizar ensayos y/o analizar las contribuciones y aportaciones de BdE ni cualquiera de sus análogos o derivados para fines no descritos en este Convenio por sí mismo o a través de terceros.

1.2.4 No usar las contribuciones y aportaciones de BdE en ninguna otra investigación que esté comprometida por BBVA, bajo acuerdos de cualquier naturaleza, o sus científicos y/o empleados con individuos, empresas o instituciones ajenas a este Convenio, sin la previa autorización escrita de BdE.

1.2.5 Utilizar las contribuciones y aportaciones de BdE siguiendo las directrices que éste marque y respetando todas las leyes y regulaciones aplicables.

1.2.6 Custodiar las contribuciones y aportaciones de BdE de conformidad a las finalidades y disposiciones de este Convenio. Asimismo, BBVA se obliga a limitar el acceso a las contribuciones y aportaciones de BdE al personal que forme parte del Proyecto y que requiera el acceso para la confección conjunta del Informe de Conclusiones. En este sentido, BBVA se compromete a adoptar las medidas necesarias para exigir y asegurar que todas y cada una de las personas físicas que ha facultado para ello, cumplan con los términos y estipulaciones del presente Convenio.

1.2.7 Tratar los datos que provengan de BdE con absoluta confidencialidad, cumpliendo en particular lo señalado en la Cláusula Cuarta. En todo caso, BBVA asegura tener la capacidad de proteger la Información Confidencial de BdE, cuando ésta sea almacenada de manera temporal.

1.2.8 Asegurarse de que todas las herramientas utilizadas para la colaboración no vulneran derechos de propiedad industrial e intelectual, ni ninguna normativa, contrato, derecho o interés sobre la propiedad de terceros.

1.2.9 Notificar inmediatamente a BdE en caso de que se detecte o se tenga sospecha fundada de que los sistemas, soportes o datos hayan sido comprometidos o utilizados sin autorización, proporcionando en la medida de lo posible, toda la información posible relacionada con el incidente.

2. BdE:

2.1 BdE, por su parte, realizará las siguientes aportaciones

2.1.1 Redactar, organizar y confeccionar el Informe de Conclusiones en colaboración con BBVA aportando específicamente, como parte de sus contribuciones y aportaciones al mismo, el conocimiento y experiencia de los economistas del BdE participantes en el Proyecto en temas de investigación económica y de análisis de datos, especialmente en el desarrollo de modelos estadísticos y econométricos, así como los extraídos a partir de la elaboración de modelos teóricos o computacionales, del análisis de la Información de BBVA y demás conocimiento disponible en sus artículos científicos, notas de divulgación general, seminarios y conferencias científicas.

2.2 BdE se obliga a:

2.2.1 Acceder a la Información de BBVA, así como a sus contribuciones y aportaciones, a los únicos y estrictos efectos de que los investigadores del BdE que formen parte del Proyecto puedan tratarla exclusiva y directamente para los fines acordados en el marco del presente Convenio y confeccionar el Informe de Conclusiones. A efectos aclaratorios, únicamente los investigadores vinculados al Proyecto tendrán acceso a la Información de BBVA, sus contribuciones y aportaciones.

2.2.2 Utilizar la Información de BBVA, así como sus contribuciones y aportaciones, única y exclusivamente para llevar a cabo el estudio y realizar el Informe de Conclusiones, con las finalidades específicamente descritas en el presente Convenio.

2.2.3 No utilizar, realizar ensayos y/o analizar la Información de BBVA ni cualquiera de sus análogos o derivados para fines no descritos en este Convenio por sí mismo o a través de terceros.

2.2.4 No usar la Información de BBVA, ni sus contribuciones y/o aportaciones, en ninguna otra investigación que esté comprometida bajo acuerdos de cualquier naturaleza por el BdE sus investigadores y/o empleados con individuos, empresas o instituciones ajenas a este Convenio, sin la previa autorización escrita de BBVA.

2.2.5 No llevar, ni permitir que terceros lleven a cabo ningún proceso técnico sobre la Información de BBVA tendente a desagregar, re-asociar o tratar de re-identificar a personas físicas.

2.2.6 Utilizar la Información de BBVA siguiendo las directrices y respetando todas las leyes y regulaciones aplicables.

2.2.7 Custodiar la Información de BBVA, así como sus contribuciones y aportaciones, de conformidad a las finalidades y disposiciones de este Convenio. Asimismo, BdE se obliga a limitar el acceso a la Información de BBVA al personal que forme parte del Proyecto y que requiera el acceso a la Información de BBVA en cumplimiento de sus respectivas obligaciones. En este sentido, BdE acuerda adoptar las medidas necesarias para exigir y asegurar que todas y cada una de las personas físicas a las que permita el acceso a la Información de BBVA cumplan con los términos y estipulaciones del presente Convenio.

2.2.8 Tratar los datos que provengan de BBVA con absoluta confidencialidad, cumpliendo en particular lo señalado en la Cláusula Cuarta. En todo caso, BdE asegura tener la capacidad de proteger la Información Confidencial de BBVA, cuando ésta sea almacenada de manera temporal. Adicionalmente, BdE deberá asegurar que la Información de BBVA no será transmitida a terceros o recursos tecnológicos desconocidos sin autorización expresa o por escrito de BBVA.

2.2.9 Asegurarse de que todas las herramientas utilizadas para la colaboración no vulneran derechos de propiedad industrial ni intelectual, ni ninguna normativa, contrato, derecho o interés sobre la propiedad de terceros.

2.2.10 Notificar inmediatamente a BBVA en caso de que se detecte o se tenga sospecha fundada de que los sistemas, soportes o datos hayan sido comprometidos o utilizados sin autorización, proporcionando en la medida de lo posible, toda la información posible relacionada con el incidente.

Tercera. Organización y confección conjunta del informe de Conclusiones.

Los participantes en el Proyecto, designados por BBVA y BdE, mantendrán reuniones periódicas. En cada una de estas reuniones se analizarán los resultados obtenidos desde la reunión anterior y se plantearán nuevos análisis de cara a la siguiente reunión.

Una vez el Informe de Conclusiones esté suficientemente avanzado, los participantes en el Proyecto intentarán darle la mayor difusión posible, especialmente en entornos académicos, mediante la presentación en seminarios y conferencias. A la finalización del Informe de Conclusiones, se publicará como Documento de Trabajo por el BdE y el BBVA, para así facilitar su acceso por parte del público interesado.

Cuarta. Confidencialidad de la información.

Cada una de las Partes (Parte Receptora) acepta y declara que considera confidencial (en adelante, «Información Confidencial») toda la información, documentación, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra Parte o con su negocio o actividad, que obtenga o le sea expuesta por la otra Parte (Parte Transmisora) con ocasión de este Convenio, y las propias conversaciones entre las Partes para el desarrollo del Proyecto y el Informe de Conclusiones.

La Parte Receptora de la Información Confidencial se compromete a no emplearla a otros efectos distintos de los derivados de este Convenio; así como a no revelarla, entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la autorización previa y por escrito de la Parte Transmisora de dicha Información Confidencial.

Tendrán también la consideración de confidencial para la Parte Receptora los programas y/o aplicaciones proporcionados por la Parte Transmisora que se empleen por la Parte Receptora en el desarrollo de este Convenio, y los resultados obtenidos que se generen o sean consecuencia de dicho desarrollo, asumiendo la Parte Receptora los mismos compromisos mencionados en esta cláusula respecto a dichos resultados conforme a lo regulado en materia de Propiedad Intelectual en la Cláusula Sexta.

A la finalización de este Convenio, por cualquier causa que fuere, la Parte Receptora se compromete a hacer entrega de forma inmediata a la Parte Transmisora de toda la Información Confidencial que, como consecuencia de las mismas, obre en su poder o en poder de sus empleados, y destruirá todas sus copias, duplicados o archivos que la contengan, en cualquier soporte, sin que la Parte Receptora tenga derecho a retener copia alguna de la mencionada Información Confidencial. A requerimiento de la Parte Transmisora, la Parte Receptora certificará por escrito que ha procedido a dicha devolución y borrado (destrucción total, sin posibilidades de reversión o recuperación).

A efectos de garantizar la confidencialidad, la Parte Receptora se obliga a:

1. Informar al personal autorizado para el acceso acerca de la índole confidencial de la Información derivada o relacionada con este Convenio y de sus responsabilidades.

2. No divulgar o explotar, sea cual fuere la modalidad, la Información Confidencial suministrada por la Parte Transmisora y los resultados o relaciones derivados de la misma con ocasión del desarrollo de este Convenio.

No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información que: (i) ya sea conocida por la Parte receptora antes de su transmisión por la otra Parte y cuya posesión pueda justificar; (ii) sea información de general o de público conocimiento; (iii) haya sido recibida de terceros que sean sus legítimos titulares, sin que recaiga sobre dichos terceros obligación de confidencialidad. (iv) haya sido desarrollada independientemente por la Parte que la recibe sin haber utilizado total o parcialmente información de la otra Parte.

Cuando determinada Información Confidencial haya de ser comunicada a una autoridad administrativa o judicial, en cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación, la Parte que reciba tal solicitud informará a la otra Parte con la mayor celeridad posible y siempre que la naturaleza de las actuaciones administrativas o judiciales lo permitan.

Las Partes acuerdan a su vez que la obligación de mantener confidencial la información, pactada en este Convenio, se mantendrá invariable, aún tras la finalización del mismo, por plazo indefinido.

Quinta. Uso de las contribuciones y de la información.

1. Las contribuciones de las Partes podrán ser utilizadas única y exclusivamente para la elaboración del Informe de Conclusiones, tal y como se señala en las Cláusulas Segunda y Cuarta.

2. Información perteneciente a BBVA.

La Información de BBVA sólo podrá ser utilizada por BdE en los términos previstos en la Cláusula Segunda, dentro del Proyecto, para la confección del Informe de Conclusiones.

En todo caso, BBVA declara y manifiesta, bajo su propia responsabilidad, que la Información de BBVA está anonimizada, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos y según los criterios establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a tal efecto.

3. Información perteneciente al BdE.

No se contempla el empleo de información perteneciente al BdE en la elaboración del Informe de Conclusiones y durante la participación en el Proyecto.

4. Informe de Conclusiones.

En todo caso, las Partes verificarán que el Informe de Conclusiones, basado en la Información de BBVA y las Aportaciones de las Partes (tal y como se definen en la siguiente Cláusula Segunda y Sexta), no contiene registros individualizados vinculados a personas físicas, sino datos estadísticos anonimizados y altamente agregados, lo que impide su identificación y, por lo tanto, no pone en riesgo la privacidad de los datos de interesados y cumple con los criterios de la AEPD.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial.

6.1 A los efectos de este Convenio, se entienden por derechos de propiedad intelectual todos los derechos reconocidos por cualquier normativa aplicable de propiedad intelectual para cualquier finalidad y para cualquier modalidad (en particular, los derechos de autor, los derechos afines o conexos de autor y el derecho sui generis sobre bases de datos), así como todos los derechos reconocidos por cualquier normativa de propiedad industrial (en particular, patentes, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, marcas, nombres comerciales y nombres de dominio), que estén registrados, solicitados o sin registrar, e incluyendo la facultad de solicitar los registros e inscripciones oportunos para la obtención o protección de estos derechos (en adelante, «Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial»).

6.2 Todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial cuya titularidad haya sido adquirida, originaria o derivativamente, por las Partes con anterioridad a la suscripción del presente Convenio, o con carácter independiente a la ejecución del mismo, seguirán correspondiendo a su legítimo titular y, salvo en aquellos supuestos expresamente previstos en este Convenio, nada de lo establecido en el mismo supondrá el otorgamiento entre las Partes de ninguna cesión o licencia de sus respectivos Derechos de Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial.

Sin perjuicio de que la Información de BBVA se considera Información Confidencial, BBVA otorga a la BdE una licencia de uso, no exclusiva y sin contraprestación económica, durante el plazo previsto en la Cláusula Undécima y para el territorio de España, sobre la Información de BBVA, para la creación del Informe de Conclusiones, incluyendo, a modo enunciativo y no limitativo, los derechos de reproducción total o parcial, los de distribución, comunicación pública, puesta a disposición, traducción, adaptación, transformación, todos ellos estrictamente en la medida, forma y formato necesarios para poder desarrollar el Proyecto y confeccionar el Informe de Conclusiones, cumpliendo las instrucciones y obligaciones que BBVA pudiera trasladar al efecto sobre su uso. La facultad anterior no incluye la facultad de ceder todos o algunos de dichos derechos a cualquier tercero y a cualquier entidad por parte de BdE, que queda específicamente excluida.

6.3 Adicionalmente, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Convenio y atendiendo al interés de ambas partes en el Proyecto, las Partes colaborarán y aportarán contenido, textos, trabajos, materiales, análisis, conclusiones, creaciones, invenciones y demás objetivos (en adelante, «Aportación» respectivamente y «Aportaciones» en conjunto para ambas Partes) para la confección del Informe de Conclusiones, y que son susceptibles de protección como Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, que ceden respectivamente, con carácter no exclusivo, sin contraprestación económica, a la otra Parte y únicamente para la creación del Informe de Conclusiones como obra en colaboración, durante el plazo máximo de duración de los derechos previstos en la ley hasta su entrada en dominio público. El carácter no exclusivo de la cesión supone que las Partes conservan sobre sus respectivas Aportaciones un derecho de uso independiente, en los términos que consideren más oportunos, siempre y cuando se trate de Aportaciones plenamente independientes y diferenciables.

En virtud de lo anterior, las Partes ostentarán, en régimen de cotitularidad y por partes iguales, para todo el mundo y durante el plazo máximo de protección que para cada derecho disponga la normativa aplicable hasta su entrada en dominio público, sin cargas o derechos de terceros, todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial u otros de análoga naturaleza, que existan o recaigan sobre el Informe de Conclusiones, entre los que se encuentran, a modo enunciativo y no limitativo, los derechos de reproducción total o parcial, por cualquier medio y bajo cualquier forma, los de distribución (a través de cualquier modelo tal como venta, alquiler o préstamo, etc.), comunicación pública, puesta a disposición, traducción, adaptación, arreglo o cualquier transformación del mismo, por cualquier procedimiento técnico o sistema de explotación existente en la actualidad o que se pueda crear en el futuro.

En ningún caso, el Informe de Conclusiones podrá contener en bruto la Información de BBVA, sino que, como su propio nombre indica, sólo podrá contener resultados y datos tratados, en comparación con la Información de BBVA y las Aportaciones y conclusiones respectiva y conjuntamente suministradas por las Partes, que serán plasmadas finalmente en el mismo.

Cuando el Informe de Conclusiones, se encuentre en versiones avanzadas, pero no definitivas y/o concluyentes, las Partes podrán presentarlo sumariamente y avanzar sus conclusiones, previo acuerdo por escrito, en entornos académicos, seminarios y conferencias, con el fin de confirmar los hallazgos y poder confeccionar el Informe de Conclusiones definitivo y final.

En todo caso, el Informe de Conclusiones, en cualquiera de sus versiones, tanto incipientes como definitiva, indicará siempre, bajo cualquier circunstancia y forma de difusión, la cotitularidad de las Partes en la forma de éstas determinen.

Asimismo, el primer acto de divulgación, a modo de primera publicación y presentación oficial del Informe de Conclusiones definitivo deberá ser previamente consensuado y aprobado por las Partes por escrito en la Comisión de Seguimiento, en un plazo de cinco (5) días naturales tras la recepción de la propuesta de divulgación y/o difusión pretendida, que tentativamente y de forma prioritaria se hará en sus respectivas páginas web oficiales de las Partes. Las siguientes divulgaciones y difusiones podrán ser ejercitadas por las Partes respectivamente de la forma más amplia posible, sin necesidad de recabar el consentimiento de la otra, incluyendo las facultades de reproducción, distribución, comunicación pública y puesta a disposición. Con posterioridad al primer acto de divulgación, los investigadores coautores participantes en la elaboración del informe de Conclusiones también podrán publicarlo, divulgarlo y difundirlo, sin ninguna modificación, con la previa autorización por escrito de la entidad a la que pertenezcan y siempre y cuando se respete y se indique convenientemente la cotitularidad de las Partes. En todo caso, cada Parte, a final de cada año, relacionará a la otra, todas las divulgaciones y publicaciones, tanto propias como las autorizadas a sus investigadores, indicando puntualmente fecha y medio de publicación y una muestra de las mismas.

Cualquier modificación o transformación, hecha por la Parte o por sus miembros o investigadores autorizados, más allá las simples modificaciones necesarias para traducciones, doblajes, subtítulos y adaptaciones para un medio concreto de publicación, requerirá el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte cotitular, en un plazo de cinco (5) días naturales tras la recepción de la propuesta de modificación pretendida.

6.4 Las Partes declaran y garantizan que cualquier Aportación facilitada por su parte en el marco de la colaboración para el Proyecto se hará (a) sin incorporar a la misma contenidos sobre los que existan Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de terceros, o bien (b) en caso de incorporarlos, previo otorgamiento a favor de la otra Parte de todas las licencias o derechos en la extensión necesaria para llevar a cabo el Proyecto, el Informe de Conclusiones y su posterior divulgación y difusión.

6.5 Cada Parte se reserva la propiedad de los métodos, conocimientos (know-how) y procedimientos empleados en el marco de la colaboración, siempre y cuando no sean aportados por la otra Parte.

Séptima. Datos personales.

Cada una de las Partes declara y garantiza que los únicos datos personales que serán objeto de comunicación entre ambas serán los datos personales de los firmantes del presente Convenio (en adelante, los «Representantes»). A estos efectos, las Partes garantizan que el tratamiento de los referidos datos personales se realizará de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»), así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Asimismo, las Partes, como responsables del tratamiento, informarán a sus Representantes que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las Partes con la finalidad de (i) gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y (ii) cumplir con las obligaciones o competencias de interés público que tuvieran legalmente atribuidas, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.

Los datos de los Representantes serán conservados por las Partes durante la vigencia de este Convenio. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que proceda su supresión o rectificación, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el cual serán eliminados.

Las Partes no cederán a terceros los datos personales de los Representantes, salvo en cumplimiento de una obligación legal.

Los Representantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, a través de los siguientes medios:

– Ante BBVA: mediante correo dirigido a bbvaresearch@bbva.com.

– Ante BdE: presencialmente, por correo postal a C/Alcalá, 48, 28014 Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Si los Representantes consideran que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, podrán presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de la respectiva Parte, dirigida a las siguientes direcciones:

– Delegado de Protección de Datos de BBVA: dpogrupobbva@bbva.com.

– Delegado de Protección de BdE: por correo postal a C/Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o por correo electrónico a dpd@bde.es.

Asimismo, los Representantes podrán presentar directamente una reclamación ante la autoridad de control en materia de protección de datos personales.

Octava. Financiación.

El presente Convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica. Las Partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones que acuerden desarrollar o acometer.

Novena. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para facilitar el desarrollo del Convenio y su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que se reunirá a petición de cualquiera de las Partes, y al menos una vez al año, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

1. Composición.

La composición será de tres (3) miembros designados por el BdE y otros tres (3) en representación de BBVA. La presidencia de la Comisión de Seguimiento la asumirá uno (1) de los miembros designados por el BdE

2. Funciones.

– Interpretar el texto del Convenio y resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse sobre su interpretación y cumplimiento.

– Supervisar el correcto cumplimiento del Convenio por las Partes.

– Facilitar el seguimiento de la ejecución del Convenio, velando por que dicha ejecución se ajuste a la finalidad perseguida en el mismo.

3. Reuniones de la Comisión.

La convocatoria de las sesiones se realizará por el Presidente, con -al menos- 6 días de antelación a la fecha prevista para la reunión, por cualquier medio que permita su recepción, incluido el correo electrónico.

La convocatoria incluirá el orden del día de los asuntos a tratar, así como la información que resulte necesaria para la adecuada preparación de tales asuntos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión se entenderá válidamente constituida, sin necesidad de convocatoria, cuando estando presentes o representados todos sus miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de la reunión y los puntos del orden del día a tratar.

No obstante, todo lo anterior, las reuniones de la Comisión se podrán realizar por el procedimiento escrito. A tal fin, el secretario de la Comisión, en nombre del presidente, comunicará por correo electrónico al resto el contenido de las cuestiones que se han de tratar en ella, con indicación expresa de los acuerdos cuya aprobación se propone y del plazo fijado para la emisión de votaciones. Los miembros de la Comisión deberán pronunciarse mediante la remisión al resto de los miembros de su voto, junto con las consideraciones que, en su caso, deseen hacer constar en el acta. Las propuestas aprobadas en reuniones de la Comisión celebradas por este procedimiento se reflejarán en acta, señalando esta circunstancia. Asimismo, las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por teleconferencia, consignándose esta circunstancia en la correspondiente acta.

4. Desarrollo de las sesiones.

Las reuniones de la Comisión se celebrarán en la sede central del BdE, en la calle. Alcalá 48 de Madrid, sin perjuicio de la posibilidad de participar en las reuniones a través de videoconferencia, siempre que sea posible la identificación de los asistentes.

Uno de los miembros ejercerá las funciones de secretario de las reuniones de la Comisión, levantando acta de los acuerdos adoptados en tales reuniones, con el Visto Bueno de la presidencia.

Para que los acuerdos de la Comisión sean válidos, será necesario que en las sesiones en que se adopten se hallen, entre presentes y representados, al menos dos miembros de la Comisión, y que haya uno por cada una de las partes firmantes del Convenio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes y representados. En caso de empate, el voto del presidente de la Comisión será dirimente.

Décima. Modificación del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio de colaboración podrá modificarse por común acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, la adaptación a las modificaciones legales que afecten a su contenido o la incorporación de los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España forme parte.

Undécima. Vigencia del Convenio y eficacia.

El presente Convenio de Colaboración tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, prorrogable por común acuerdo de las partes antes de su finalización en los mismos términos que el citado Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y Disposición Adicional séptima de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las Partes.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de convenios del BdE, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de 5 días desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

En todo caso, la prórroga, modificación y resolución del presente convenio deberá ser comunicado al Registro Electrónico de convenios del Banco de España y, cuando proceda, publicado en el«Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá resolverse por una o varias de las siguientes causas:

1. Por común acuerdo de las Partes, si bien cualquiera de ellas podrá separarse unilateralmente del presente Convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de cinco (5) días laborables.

2. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

4. Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio por alguna de las Partes. Cuando una de las Partes considere que la otra Parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra Parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a dos (2) días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

Los efectos de la resolución del Convenio serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Régimen jurídico del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio se regirá por la Ley española, con arreglo a la cual deberá ser interpretado su contenido.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán preferentemente entre las Partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, dichas cuestiones serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Estipulaciones varias.

Al presente Convenio, le son de aplicación también las siguientes estipulaciones:

1. Los títulos de las cláusulas son meramente indicativos, sin que afecten directa o indirectamente a la interpretación que deba otorgarse a las cláusulas que los encabezan.

2. Ninguna de las Partes representará a la otra en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales, ni en la asunción de sus responsabilidades o compromisos.

3. Cada una de las Partes será responsable frente a la otra de los daños y perjuicios derivados de incumplimientos manifiestos de obligaciones asumidas en virtud de este Convenio.

4. Las Partes no pueden, en ningún caso, ceder la posición de colaborador dimanante del Convenio a favor de tercera persona.

5. Las Partes no podrán, en ningún caso, subcontratar con terceros la realización de tareas asumidas en virtud del presente Convenio sin la autorización previa, expresa y por escrito de la otra Parte.

6. El presente Convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las Partes y las personas físicas que desempeñen actividades propias del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente Convenio.–Por BBVA, Jorge Carlos Sicilia Serrano, como Research Global Head.–Por Banco de España, Ángel Gavilán González, como Director General de Economía y Estadística.

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