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Documento BOE-A-2022-13381

Resolución de 29 de julio de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo).

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2022, páginas 116315 a 116317 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2022-13381

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya, han suscrito, con fecha 28 de julio de 2022, una Adenda al Convenio sobre un Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental (Red de Estaciones de Muestreo).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de julio de 2022.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Adenda al Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universitat Politècnica de Catalunya, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo)

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88 de 13 de abril), en nombre y representación de este Organismo, con domicilio en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans, n.º 11, de Madrid, y con número de identificación fiscal Q2801036-A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE número 282, de 22 de noviembre).

De otra parte el Prof. don Daniel Crespo Artiaga, Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 115/2021, de 1 de junio (publicado en el DOGC núm. 8424, de 3 de junio de 2021), con sede social en la calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona, y con NIF Q-0818003F, en representación de esta institución, de conformidad con las competencias que le otorgan el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y los artículos 67, 68 y 169 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, aprobados por el Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo (DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012).

En adelante «las Partes».

Ambos, reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

1. Que en fecha 23 de abril de 2020 el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), y el Rector de la Universidad Politécnica de Cataluña (en adelante UPC) firmaron un convenio sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo) (BOE número 134, del miércoles 13 de mayo de 2020).

2. Que, debido a causas ajenas a la universidad, la UPC solicitó, mediante escrito de fecha 27 de julio de 2021 (número de registro de entrada al CSN 2021E0487290) y en relación a este convenio, la modificación de las actividades técnicas desarrolladas hasta ahora en el marco del laboratorio de análisis de la radiactividad ambiental del Instituto de Técnicas Energéticas de la UPC. Dichas modificaciones se incluyen en la presente adenda.

3. Que la UPC cumplió con la totalidad de compromisos adquiridos hasta enero de 2022.

4. Que desde febrero de 2022 y mediante acuerdo entre las partes, se ha llevado a cabo el programa de muestreo y análisis recogido en el Anexo I al convenio (memoria técnica) para las partículas de polvo atmosférico.

5. Que las partes están interesadas en incorporar al convenio las modificaciones a las que se hace referencia en el expositivo 2.

A la vista de lo anterior «las Partes»

ACUERDAN

Primero.

Continuar el convenio de 23 de abril de 2020 hasta la finalización de la vigencia del mismo con las modificaciones previstas en las siguientes estipulaciones.

Segundo.

Modificar las estipulaciones tercera, sexta, octava y undécima, así como los anexos(1), del convenio firmado el 23 de abril de 2020 en los siguientes términos, manteniendo el resto de cláusulas y estipulaciones vigentes:

(1) Se refiere a las Memorias técnica y económica de la presente Adenda.

ESTIPULACIONES

«Tercera. Obligaciones de la Universitat Politècnica de Catalunya.

La UPC, a través del Laboratorio de Análisis de Radiactividad (LARA) del Instituto de Técnicas Energéticas (INTE) con sede en Avenida Diagonal, 647. 08028 Barcelona, se compromete a:

− Realizar los programas de vigilancia radiológica ambiental, cuyo objetivo y alcance se establecen en los anexos y remitir al CSN la información obtenida, de acuerdo con lo especificado en dichos anexos.

− Aplicar un programa de garantía de calidad, mantener actualizado el Manual de Garantía de Calidad del Laboratorio y remitir al CSN una copia siempre que se produzca una modificación del mismo.»

«Sexta. Terminación y suspensión.

Cualquiera de las partes podrá rescindir o suspender temporalmente este convenio, con preaviso por escrito de, al menos, seis meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

Las partes se comprometen, en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos incurridos y los comprometidos a los que, ineludiblemente, haya que hacer frente pese a la resolución del convenio.

Además, el convenio quedará automáticamente terminado cuando se notifique por la Universidad Politécnica de Cataluña alguna de las siguientes circunstancias:

1) Se producen fallos de funcionamiento en los equipos necesarios para la ejecución de la toma de muestras y los análisis, cuando el coste de las reparaciones ascienda a una cantidad superior a 5.000 euros.

2) Se producen bajas de personal que hacen inviable la continuidad de la ejecución de la toma de muestras y los análisis.»

«Octava. Condiciones económicas.

La aportación económica del CSN al programa durante el año 2022 asciende a la cantidad de 34.124,10 euros (treinta y cuatro mil ciento veinticuatro euros con diez céntimos), en la que se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La aportación económica del CSN al programa durante el año 2023 asciende a la cantidad de 32.000 euros (treinta y dos mil euros), en la que se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

Por lo tanto, la aportación económica total del CSN hasta finalizar la vigencia del convenio, el 31 de diciembre de 2023, es de 66.124,10 euros (sesenta y seis mil ciento veinticuatro euros con diez céntimos).

El coste total del convenio hasta finalizar la vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por ambos organismos, asciende a 133.775,34 euros (ciento treinta y tres mil setecientos setenta y cinco euros con treinta y cuatro céntimos), que será aportados por la UPC en un porcentaje del 46,25 % y por el CSN en un porcentaje del 53,75 %.»

«Undécima. Coordinadores.

Con objeto de seguir y mantener el convenio en su aspecto técnico, se nombran como Coordinadores:

Por el CSN, a la Subdirectora de Protección Radiológica Ambiental.

Por la Universidad Politécnica de Cataluña, a don Arturo Vargas Drechsler.»

Las partes manifiestan su plena conformidad con la presente adenda, en Madrid, a 28 de julio de 2022.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universitat Politècnica de Catalunya, el Rector, Daniel Crespo Artiaga.

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