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Documento BOE-A-2022-13472

Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Rectora, por el que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2022, páginas 116876 a 116877 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Referencia:
BOE-A-2022-13472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/07/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de julio de 2022, se ha aprobado por la Comisión Rectora del FROB el Acuerdo por el que se delega en la persona titular de la Presidencia del FROB el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación.

De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2022.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.

ACUERDO DE LA COMISIÓN RECTORA DEL FROB POR EL QUE SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL FROB EL EJERCICIO DE DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Según el artículo 52.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el FROB es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines, que se regirá por lo establecido en dicha Ley. Igualmente, según el apartado 3 del mismo artículo, el FROB quedará sometido al ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por la propia Ley 11/2015, el Derecho de la Unión Europea u otras normas con rango de ley.

Por su parte, el artículo 54.5 de la Ley 11/2015 establece que corresponde a la Comisión Rectora del FROB adoptar las decisiones relativas a las potestades y funciones atribuidas al FROB, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que considere conveniente aprobar. El mismo artículo enumera las funciones que no pueden delegarse, entre las cuales no se encuentran las relativas a la contratación administrativa.

Adicionalmente, el artículo 55.1 establece que el Presidente del FROB desarrollará las funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del Fondo de Resolución Nacional, y cuantas otras le delegue la Comisión Rectora.

La delegación de competencias se regula con carácter general en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Reglamento de Régimen Interno aprobado por la Comisión Rectora del FROB dispone la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y que la Comisión Rectora será el órgano de contratación para aquellos contratos necesarios para el adecuado desarrollo de las competencias del FROB como autoridad de resolución, cuyo valor estimado sea igual o superior al umbral establecido para los contratos sometidos a regulación, así como para aquellos contratos para los que deba seguirse la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la citada LCSP.

En virtud de lo expuesto, la Comisión Rectora del FROB, acuerda:

Primero. Delegación en favor de la persona titular de la Presidencia del FROB.

Delegar en la persona titular de la Presidencia del FROB las siguientes competencias respecto de los contratos para los que el órgano de contratación sea la Comisión Rectora:

a) La adjudicación de los contratos conforme a la propuesta de adjudicación aceptada por la Comisión Rectora.

b) La formalización de los contratos.

c) La realización de todas las actuaciones pertinentes para proceder a la devolución y cancelación de las garantías definitivas constituidas en los términos establecidos en el artículo 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) La designación, cuando no se haya designado en el momento de la aprobación del expediente, del responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.1 de la LCSP, así como su modificación en caso de necesidad.

Segundo. Carácter de la delegación efectuada.

La delegación conferida en virtud del presente acuerdo será revocable en cualquier momento por la Comisión Rectora del FROB, quién asimismo podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos incluidos en las mismas.

Tercero. Información a la Comisión Rectora.

La persona titular de la Presidencia del FROB informará trimestralmente a la Comisión Rectora sobre el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de este acuerdo.

Cuarto. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/2022
  • Fecha de publicación: 09/08/2022
  • Efectos desde el 10 de agosto de 2022.
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Delegación de atribuciones
  • Entes Públicos

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