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Documento BOE-A-2022-13474

Acuerdo GOV/158/2022, de 26 de julio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Teatro Metropol, en Tarragona (Tarragonès), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2022, páginas 116894 a 116897 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2022-13474

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/744/2022, de 15 de marzo (DOGC núm. 8630, de 21 de marzo de 2022), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del Teatro Metropol, en Tarragona (Tarragonès), y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Teatro Metropol, en Tarragona (Tarragonès), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 26 de julio de 2022.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El edificio llamado Teatre Metropol ocupa los espacios interiores de una manzana limitada por la Rambla Nova, la calle Méndez Núñez, la calle Armanyà y la calle Adrià, de Tarragona. El acceso principal está habilitado a través del edificio situado en la Rambla Nova, 46.

Los orígenes del teatro se sitúan a principios del siglo XX, concretamente en 1908, cuando el edificio llamado Casa Mirall, emplazado en la calle Armanyà núm. 11, era la sede del Patronato Obrero, donde se impartía formación a los hijos de trabajadores de la clase obrera. El Patronato decidió construir un teatro, que ocuparía los jardines de esta casa, y se encargó al arquitecto Josep M. Jujol su construcción.

El arquitecto se inspiró en el contexto y en la iconografía del mar como fuente de creatividad para su proyección. En concreto, el relato principal en el que se basa es que la sala es un gran barco que se bate con las olas del mar en busca de la salvación de Dios, lo que demostraría también la profunda religiosidad del arquitecto. A partir de esta idea, despliega todo un mundo imaginativo que se traduce en la conformación de unos espacios llenos de referencias ligadas al mundo marino y al mismo tiempo con una profunda simbología religiosa.

En su mundo imaginativo, Jujol proyectó la planta baja del teatro como si fuera un barco sobre la superficie del mar; una vez dentro de este barco imaginario se podía bajar a las profundidades marinas a través de la escalera principal que conduce al sótano del teatro, donde se representa el fondo marino, en su techo, con dibujos de peces, elementos marinos y formas que recuerdan la proa de un barco. Jujol crea así un escenario dentro del teatro.

El interés arquitectónico del Metropol es innegable; no solo por ser una de las obras más exitosas de Jujol sino porque, al ser reconocida su importancia, se hace visible también un camino alternativo de la arquitectura catalana que había permanecido silenciado hasta hace pocas décadas. Con una importante carga simbólica e iconográfica y con una profusión decorativa y artística que recoge el rico imaginario personal de Jujol, el Metropol es una obra inclasificable, a caballo entre el modernismo y el novecentismo, pero con una desinhibición creativa y una concreción figurativa que la convirtieron en una obra tabú, necesariamente silenciada cuando los postulados del racionalismo se convirtieron en un dogma. Es una construcción que sale completamente de la rutina y que es una muestra de una creatividad que muchos han relacionado con el entonces incipiente vanguardismo internacional.

Durante la guerra civil el teatro fue dañado, y más tarde fue modificado para transformarse en sala de cine. En el año 1995 el arquitecto Josep Llinàs realizó una restauración, en la que recuperó las partes originales de Jujol, y construyó un volumen anexo de apoyo al teatro, de forma que amplió el escenario. La restauración de Llinàs ha sido ampliamente reconocida y aumenta, incluso, la relevancia del edificio.

El edificio tiene una importancia histórica y social en Tarragona, no solo por su antigüedad como equipamiento cultural referente en la ciudad, sino también por su arraigo histórico a través del Patronato Obrero, que se remonta a mediados del siglo XIX.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección en torno al Teatro Metropol de Tarragona se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del monumento. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección en torno al bien, que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

Hay que tener en cuenta que el teatro se encuentra en el interior de un patio de manzana y, por tanto, invisible desde el exterior; tanto desde la Rambla Nova, donde se ubica la entrada principal del teatro en planta baja, como desde la calle de Armanyà, en su parte trasera.

Esto significa que las visuales de las fachadas del teatro son generadas desde el interior del propio patio del teatro situado en el interior de la isla y no desde el exterior.

En concreto, desde su patio interior se percibe el perímetro de fachada del vestíbulo, el recorrido hacia la sala a través de una galería-pasillo acristalada y el resto de los paramentos y volumen del monumento. Todos estos elementos del teatro, originales del arquitecto Jujol, conforman el patio y se contemplan desde este.

Además, desde el patio interior del teatro delimitado por sus fachadas interiores también se generan perspectivas conjuntas con las tres fachadas posteriores de los edificios de la Rambla Nova núm. 44, 46 y 48, que actúan de telón de fondo. En concreto, la finca núm. 46 es la del propio teatro, mientras que la 44 y 48 son las fincas adyacentes a ambos lados del monumento. Por lo tanto, las fincas núm. 44 y 48 de la Rambla Nova, adyacentes al teatro, y las plantas superiores sobre el propio teatro de la finca núm. 46 conforman el espacio próximo de dominio visual directo con las fachadas interiores del patio del teatro y es por esta razón que se han incluido en el entorno de protección.

También se incluye dentro del entorno de protección la finca núm. 11 de la calle Armanyà, que coincide con la delimitación del propio monumento en su parte trasera.

En esta calle de Armanyà núm. 11, de sección estrecha y de carácter secundario, se sitúa la fachada posterior del teatro, destinada a carga y descarga y de entrada del personal del teatro. Esta fachada posterior es de nueva planta y no tiene ninguna relación visual con la parte original del arquitecto Jujol, motivo por el cual se ha considerado suficiente incluir únicamente la parcela núm. 11 del teatro dentro del entorno de protección y no sus fincas adyacentes, núm. 9 y 13 de esta calle.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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