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Documento BOE-A-2022-13525

Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación de León, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de acondicionamiento del camino de servicio del Canal Bajo del Bierzo en Camponaraya y Carracedelo (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2022, páginas 117188 a 117195 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-13525

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la Diputación de León sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de acondicionamiento del camino de servicio del Canal Bajo del Bierzo en los términos municipales de Camponaraya y Carracedelo (León), otorgado el 28 de julio de 2022, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 2 de agosto de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la Diputación de León sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de acondicionamiento del camino de servicio del Canal Bajo del Bierzo en los términos municipales de Camponaraya y Carracedelo (León)

En Camponaraya, a 28 de julio 2022.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don Eduardo Morán Pacios, Presidente de la Diputación de León, nombrado en Pleno el 19 de julio de 2019, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Norte de España, redactó en 1964 el Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable del Bierzo. Una de las obras que resultó de la ejecución del mismo, es el Camino de Servicio del Canal Bajo del Bierzo, en los términos municipales de Camponaraya y Carracedelo.

Con el paso del tiempo, dicha vía de servicio ha sufrido una transformación importante en su utilización debida al desarrollo urbano del entorno. Esto ha provocado que en la actualidad se haya convertido en una carretera interurbana que conecta y vertebra los núcleos urbanos de la zona y soporte por tanto un importante tráfico de vehículos privados. Dicha circunstancia es compatible con su utilización como camino de servicio del Canal, coexistiendo ambos usos sin problemas desde hace varios años.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que a la Diputación de León le corresponden, entre otras, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito, en virtud del artículo 36.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; una de sus competencias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León, en relación con lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, es la relativa a las redes de carreteras provinciales, aquellas que sirven de apoyo a las relaciones zonales entre los núcleos de población de dicho ámbito territorial y garantizan el acceso a estos, así como aquellas que complementan el sistema viario de las redes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la Diputación de León estiman necesario establecer una fórmula de colaboración para la ejecución y posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación de la actuación proyectada.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras de «Adecuación del camino de servicio del Canal Bajo del Bierzo en los términos municipales de Camponaraya y Carracedelo (León)».

Segunda. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.

En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de la obra.

El objeto de la actuación se recogerá en el «Proyecto de adecuación del camino de servicio del Canal Bajo del Bierzo en los términos municipales de Camponaraya y Carracedelo (León)», que consistirá en el acondicionamiento de un tramo de 8.650 ml de vial, entre el Polígono Industrial de Camponaraya y la carretera LE-611.

Para ello, en el tramo comprendido entre dicho polígono y el cruce con la avenida del Cúa de la localidad de Carracedelo, se ampliará la calzada en una anchura de 1 metro, pasando de los 5 metros actuales a 6. Se realizarán asimismo las reposiciones de servicios, obras de drenaje y pequeñas estructuras destinadas a contener los derrames de tierras en las zonas adyacentes a acequias secundarias.

En el viaducto que cruza el río Cúa en las inmediaciones de Villamartín de la Abadía, se mejorará el apoyo de las vigas del tablero sobre las pilas 14 y 15.

Los trabajos se completarán con el fresado de la capa de rodadura existente en toda la longitud de actuación, que será sustituida por una nueva capa en el ancho completo del vial.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de ejecución de la obra, como la dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Contrato de obras de adecuación del camino de servicio del Canal Bajo del Bierzo en los TT. MM. de Camponaraya y Carracedelo (León). PdM Miño-Sil ES010_3_CHCH0CCET29SP2472, incluyendo medidas de seguridad y salud: 2.000.000 de euros.

– Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras: 200.000 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras de adecuación del camino de servicio del Canal Bajo del Bierzo en los TT.MM. de Camponaraya y Carracedelo (León). PdM Miño-Sil ES010_3_CHCH0CCET29SP2472, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 97.156,50 euros.

– Adaptación del proyecto: 2.843,50 euros.

2. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 2.300.000 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A.610, superproyecto 2015 23 108 8001 y código de proyecto 2015 23 108 0001, con la siguiente distribución de anualidades:

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

Total

Euros

800.000 1.000.000 500.000 2.300.000
Quinta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Sexta. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. se comunicará a la Diputación de León tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas de manera provisional a reserva de la mutación demanial prevista en el párrafo segundo del apartado 4 de esta misma cláusula, para su uso público a este último para su explotación, mantenimiento y conservación. A partir de tal momento, la Diputación de León se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes y equipamientos cedidos o sobre el uso de los mismos.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243.5.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas a la Diputación de León las mismas.

4. La entrega de las obras, en adecuadas condiciones de uso, se entenderá materializada por la mera notificación a la Diputación de León adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha entidad local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula novena.

5. La mutación demanial que se realizará se refiere no sólo a la calzada en sí, sino también a las obras de drenaje, barreras de seguridad y estructuras de contención de la carretera, incluyendo la infraestructura completa del viaducto sobre el río Cúa, es decir, tablero, pilas, y cimentaciones, así como al resto de terrenos asociados a la infraestructura y expropiados en su momento por la Confederación Hidrográfica y a los que hacen referencia los puntos 2 y 3 de la cláusula octava.

Se incluirá anexo con los planos y el listado de terrenos que se entrega.

Séptima. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto a la Diputación de León, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que ésta asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición de la Diputación de León lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones, que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.

7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

8. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

Octava. Obligaciones y facultades de la Diputación de León.

Le corresponderán a la Diputación de León, las siguientes obligaciones y facultades:

1. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula sexta, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, y aceptando la mutación demanial que se tramite.

2. El mantenimiento y conservación a que se hace referencia en el apartado precedente se extenderá tanto a la calzada en sí como a las obras de drenaje, barreras de seguridad y estructuras de contención de la carretera, incluyendo la infraestructura completa del viaducto sobre el río Cúa, es decir, tablero, pilas, y cimentaciones, asumiendo la Diputación de León las indemnizaciones debidas a posibles expedientes de responsabilidad patrimonial que puedan derivarse de un inadecuado mantenimiento o conservación de las obras entregadas.

3. La gestión, mantenimiento y conservación de los terrenos objeto del presente convenio, tras la entrega de las obras a que se refiere la cláusula sexta. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que la Diputación deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.

4. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

5. Otorgar el acta de mutación demanial de la infraestructura una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

6. La Diputación de León queda facultada, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Novena. Régimen de titularidad.

1. La infraestructura incluida en las obras objeto de este convenio se entregará definitivamente a la Diputación de León mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta.

2. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor de la Diputación de León al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Décima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Undécima. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Presidente de la Diputación de León, Eduardo Morán Pacios.

ANEXO
Planos y listado de terrenos

El texto íntegro del convenio y su «Anexo de planos y listado de terrenos» está publicado en la página web del Organismo www.chminosil.es, en el apartado Información de interés-convenios.

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