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Documento BOE-A-2022-13573

Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta sobre revisión y tablas salariales para los años 2022 a 2025 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2022, páginas 117552 a 117557 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-13573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/08/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta sobre revisión y tablas salariales para los años 2022 al 2025 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad (Código de convenio n.º: 99004225011981), publicado en el BOE de 10 de febrero de 2016, revisión y tablas que fueron suscritas con fecha 13 de julio de 2022, de una parte por las organizaciones empresariales Asociación de Agencias de Medios (AM), la Asociación de Agencias de Creatividad Transformadora (ACT) y la Asociación de Empresas de la Comunicación (La FEDE) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CCOO) y FeSMC-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE PUBLICIDAD

(Código de convenio 99004225011981)

En Madrid, siendo las 12.30 horas del día 13 de julio de 2022, se reúne la Comisión Negociadora del convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad, con las siguientes personas asistentes:

Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CCOO):

Cristina Bermejo.

Javier Agudo García.

FeSMC-UGT:

José María García González.

Asociación de Agencias de Medios (AM):

Juan Pablo Herrera Agudo.

Asociación de Agencias de Creatividad Transformadora (ACT):

Elena Múgica.

Lourdes González.

Asociación de Empresas de la Comunicación (La FEDE):

Sandra Polonio.

Alfonso Garrido-Lestache.

Elia Méndez Bravo.

Ángel Tuñón.

Los presentes, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:

I. En aplicación de lo dispuesto los artículos 43 y 44 del convenio, hay que computar la variación interanual del IPC de diciembre de 2020 a diciembre de 2021. A tal efecto, el incremento resultante del IPC entre los citados meses es del 6,5 por ciento.

II. Dado lo excepcional del incremento del IPC, inédito en los últimos treinta años y por haber cambiado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se pactaron los artículos 43 y 44 del Convenio la Comisión Negociadora, con el mismo principio de excepcionalidad acuerda fijar la subida de las tablas salariales para los años 2022 a 2025, ambos inclusive, en los siguientes términos:

II.1 Entre los años 2022 y 2025, inclusive, no será de aplicación lo dispuesto en el art. 43 del Convenio Colectivo de Publicidad, siendo sustituido el régimen de incrementos de las tablas salariales por el que aquí se pacta. En el caso de entrar en vigor un nuevo Convenio Colectivo del sector de Publicidad, los acuerdos aquí alcanzados quedarán derogados por lo que, en su caso, establezca el nuevo convenio colectivo.

II.2 Para el año 2022, desde el 1 de enero, las tablas salariales y las dietas por desplazamiento que figuran en el anexo I al presente documento, incluyen un incremento del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por desplazamiento del año 2021.

II.3 Para el año 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, las tablas salariales y las dietas por desplazamiento que figuran en el anexo II al presente documento, incluyen un incremento del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por desplazamiento del año 2022.

II.4 Para el año 2024, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, las tablas salariales y las dietas por desplazamiento que figuran en el anexo III al presente documento, incluyen un incremento del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por desplazamiento del año 2023.

II.5 Para el año 2025, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, las tablas salariales y las dietas por desplazamiento que figuran en el anexo IV al presente documento, incluyen un incremento del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por desplazamiento del año 2024.

III. Para el año 2026, se reunirá la mesa negociadora durante el mes de enero con el fin de fijar el incremento porcentual de las tablas salariales y dietas para el mencionado año, procediéndose de la siguiente forma:

Conocido oficialmente en enero 2026 el comportamiento del IPC interanual de diciembre del año 2025, se reunirá la Comisión Negociadora del Convenio y procederá a sumar los IPC que se hubieran aplicado según el art. 43 del convenio colectivo durante los años 2022 (IPC interanual de diciembre de 2021); 2023 (IPC interanual de diciembre de 2022); 2024 (IPC interanual de diciembre de 2023) y 2025 (IPC interanual de diciembre de 2024). Si el importe de dicha suma es superior a 16 (suma de los incrementos que se producirán en virtud del presente acuerdo durante los cuatro años de su vigencia, a razón del 4 por ciento por año), las empresas procederán a abonar, de forma extraordinaria, a las personas trabajadoras en alta en la empresa a 1 de enero de 2022 y que permanezcan a 31 de diciembre de 2025 un importe equivalente al múltiplo de dicho tipo diferencial por el salario base de tablas vigente en el año 2025, que figura en el Anexo IV del presente acuerdo.

A modo ilustrativo se expone el siguiente ejemplo:

Si la suma de los IPC aplicables entre los años 2022 y 2025, ambos inclusive, hubiera sido el 18 por ciento, el tipo diferencial sería el 2 por ciento, que es el resultado de restar 18 − 16. De esta forma, para el nivel 1 de las tablas salariales que figuran en el Anexo IV supondría un importe bruto total de 522,90 euros y para el nivel 11 de las mismas tablas, supondría un importe bruto total de 345,83 euros.

Dicho importe extraordinario podrá ser abonado en un único pago en el primer cuatrimestre de 2026, o bien prorrateado a lo largo del año 2026.

Adicionalmente, las tablas salariales del año 2026 se incrementarán, en su caso, en el porcentaje necesario para equipararlas a los niveles que hubieran tenido de haberse aplicado con normalidad el art. 43 del convenio colectivo, salvo que las partes acuerden otro régimen distinto de incremento salarial desde la firma del presente acuerdo hasta enero de 2026.

IV. Excepcionalmente, y solamente durante los años 2022 a 2025, ambos inclusive, para los despidos por causas objetivas realizados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se tomará, como base de cálculo de la indemnización prevista en el art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, el salario base que tuviera la persona trabajadora de haberse actualizado las tablas salariales correspondientes en aplicación del vigente art. 43 del convenio colectivo.

V. De forma excepcional, en aquellos años entre 2022 y 2025, en que el IPC interanual del mes de diciembre del año anterior sea superior al cuatro por ciento, la Comisión Negociadora acuerda también que las vacaciones anuales retribuidas para el personal afectado por este convenio será de veintitrés días laborables, en las mismas condiciones que se vienen disfrutando las vacaciones anuales.

VI. Estos acuerdos entrarán en vigor con efectos del 1 de enero de 2022, teniendo carácter retroactivo desde dicha fecha.

VII. Se acuerda facultar a Ángel Gabriel Tuñón Gallego para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y solicite la publicación de las mencionadas tablas, a sus efectos.

No habiendo más asuntos que tratar, se procede a levantar la sesión, redactando el siguiente acta que es firmada por los presentes, siendo las 13 horas.

Firmantes: Cristina Bermejo, Javier Agudo García, José María García, Juan Pablo Herrera, Elena Múgica, Lourdes González, Sandra Polonio, Alfonso Garrido-Lestache, Elia Méndez Bravo, Ángel Tuñón.

ANEXO I
Convenio colectivo estatal del sector de empresas de publicidad

Tablas salariales año 2022

Tablas salariales 2022 + 4%

Niveles

Mensual 15 pagas

Euros

Mensual 12 pagas

Euros

Anual

Euros

Nivel 1. 1.549,51 1.936,88 23.242,60
Nivel 2. 1.377,43 1.721,79 20.661,51
Nivel 3. 1.312,51 1.640,64 19.687,72
Nivel 4. 1.305,26 1.631,58 19.578,96
Nivel 5. 1.300,67 1.625,84 19.510,09
Nivel 6. 1.215,80 1.519,75 18.236,94
Nivel 7. 1.206,63 1.508,28 18.099,39
Nivel 8. 1.117,17 1.396,46 16.757,56
Nivel 9. 1.091,12 1.363,90 16.366,78
Nivel 10. 1.086,92 1.358,64 16.303,74
Nivel 11. 1.024,83 1.281,03 15.372,39

Las dietas por desplazamiento quedarán establecidas para el año 2022 en los siguientes importes:

Dieta con pernocta (en territorio nacional): 64,81 euros netos/día.

Dieta sin pernocta (en territorio nacional): 32,43 euros netos/día.

Dieta internacional con pernocta: 110,44 euros netos/día.

Dieta internacional sin pernocta: 58,82 euros netos/día.

Gastos de manutención (comidas): 14,39 euros netos/día.

Gastos kilometraje: 0,227 euros por km.

Firmantes: Cristina Bermejo, Javier Agudo García, José María García, Juan Pablo Herrera, Elena Múgica, Lourdes González, Sandra Polonio, Alfonso Garrido-Lestache, Elia Méndez Bravo, Ángel Tuñón.

ANEXO II
Convenio colectivo estatal del sector de empresas de publicidad

Tablas salariales año 2023

Tablas salariales 2023 + 4%

Niveles

Mensual 15 pagas

Euros

Mensual 12 pagas

Euros

Anual

Euros

Nivel 1. 1.611,49 2.014,36 24.172,30
Nivel 2. 1.432,53 1.790,66 21.487,97
Nivel 3. 1.365,02 1.706,27 20.475,23
Nivel 4. 1.357,47 1.696,84 20.362,12
Nivel 5. 1.352,70 1.690,87 20.290,49
Nivel 6. 1.264,43 1.580,53 18.966,42
Nivel 7. 1.254,89 1.568,61 18.823,37
Nivel 8. 1.161,86 1.452,32 17.427,86
Nivel 9. 1.134,76 1.418,45 17.021,45
Nivel 10. 1.130,39 1.412,99 16.955,89
Nivel 11. 1.065,82 1.332,27 15.987,29

Las dietas por desplazamiento quedarán establecidas para el año 2023 en los siguientes importes:

Dieta con pernocta (en territorio nacional): 67,40 euros netos/día.

Dieta sin pernocta (en territorio nacional): 33,73 euros netos/día.

Dieta internacional con pernocta: 114,86 euros netos/día.

Dieta internacional sin pernocta: 61,17 euros netos/día.

Gastos de manutención (comidas): 14,97 euros netos/día.

Gastos kilometraje: 0,236 euros por km.

Firmantes: Cristina Bermejo, Javier Agudo García, José María García, Juan Pablo Herrera, Elena Múgica, Lourdes González, Sandra Polonio, Alfonso Garrido-Lestache, Elia Méndez Bravo, Ángel Tuñón.

ANEXO III
Convenio colectivo estatal del sector de empresas de publicidad

Tablas salariales año 2024

Tablas salariales 2024 + 4%

Niveles

Mensual 15 pagas

Euros

Mensual 12 pagas

Euros

Anual

Euros

Nivel 1. 1.675,95 2.094,93 25.139,19
Nivel 2. 1.489,83 1.862,29 22.347,49
Nivel 3. 1.419,62 1.774,52 21.294,24
Nivel 4. 1.411,77 1.764,72 21.176,60
Nivel 5. 1.406,81 1.758,51 21.102,11
Nivel 6. 1.315,01 1.643,76 19.725,08
Nivel 7. 1.305,09 1.631,36 19.576,30
Nivel 8. 1.208,33 1.510,41 18.124,97
Nivel 9. 1.180,15 1.475,19 17.702,31
Nivel 10. 1.175,61 1.469,51 17.634,13
Nivel 11. 1.108,45 1.385,57 16.626,78

Las dietas por desplazamiento quedarán establecidas para el año 2024 en los siguientes importes:

Dieta con pernocta (en territorio nacional): 70,10 euros netos/día.

Dieta sin pernocta (en territorio nacional): 35,08 euros netos/día.

Dieta internacional con pernocta: 119,45 euros netos/día.

Dieta internacional sin pernocta: 63,62 euros netos/día.

Gastos de manutención (comidas): 15,57 euros netos/día.

Gastos kilometraje: 0,245 euros por km.

Firmantes: Cristina Bermejo, Javier Agudo García, José María García, Juan Pablo Herrera, Elena Múgica, Lourdes González, Sandra Polonio, Alfonso Garrido-Lestache, Elia Méndez Bravo, Ángel Tuñón.

ANEXO IV
Convenio colectivo estatal del sector de empresas de publicidad

Tablas salariales año 2025

Tablas salariales 2025 + 4%

Niveles

Mensual 15 pagas

Euros

Mensual 12 pagas

Euros

Anual

Euros

Nivel 1. 1.742,98 2.178,73 26.144,76
Nivel 2. 1.549,43 1.936,78 23.241,39
Nivel 3. 1.476,40 1.845,50 22.146,01
Nivel 4. 1.468,24 1.835,31 22.023,66
Nivel 5. 1.463,08 1.828,85 21.946,19
Nivel 6. 1.367,61 1.709,51 20.514,08
Nivel 7. 1.357,29 1.696,61 20.359,35
Nivel 8. 1.256,66 1.570,83 18.849,97
Nivel 9. 1.227,36 1.534,20 18.410,40
Nivel 10. 1.222,63 1.528,29 18.339,50
Nivel 11. 1.152,79 1.440,99 17.291,85

Las dietas por desplazamiento quedarán establecidas para el año 2025 en los siguientes importes:

Dieta con pernocta (en territorio nacional): 72,81 euros netos/día.

Dieta sin pernocta (en territorio nacional): 36,48 euros netos/día.

Dieta internacional con pernocta: 124,23 euros netos/día.

Dieta internacional sin pernocta: 66,16 euros netos/día.

Gastos de manutención (comidas): 16,19 euros netos/día.

Gastos kilometraje: 0,255 euros por km.

Firmantes: Cristina Bermejo, Javier Agudo García, José María García, Juan Pablo Herrera, Elena Múgica, Lourdes González, Sandra Polonio, Alfonso Garrido-Lestache, Elia Méndez Bravo, Ángel Tuñón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/08/2022
  • Fecha de publicación: 11/08/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de febrero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-1290).
Materias
  • Agencias de publicidad
  • Convenios colectivos

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