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Documento BOE-A-2022-13637

Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, para la ejecución de las obras de construcción de la EDAR y su ulterior gestión por el Ayuntamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2022, páginas 117848 a 117857 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-13637

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación al artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín para la ejecución de las obras de construcción de la EDAR necesaria en dicho municipio y su ulterior gestión por el Ayuntamiento, que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 3 de agosto de 2022.–La Presidenta, P.S. (Resolución de 22 de junio de 2022), P.D. de la Ministra (Orden TED/533/2021 de 20 de mayo), la Comisaria de Aguas, Diana Martín Sánchez.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín para la ejecución de las obras de construcción de la EDAR necesaria en dicho municipio y su ulterior gestión por el Ayuntamiento

En la ciudad de Valladolid, a 2 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Diana Martín Sánchez, en calidad de Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por suplencia, actuando en nombre y representación de este Organismo, nombrada para este cargo por Resolución de fecha 22 de junio de 2022 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica, por Delegación de la Ministra (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo sobre Delegación de Competencias) y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA), en relación con el art 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de la otra parte, don Fernando de la Cal Bueno, Alcalde de Aldeamayor de San Martín, según nombramiento en el Pleno de la Corporación de 15 de junio de 2019, actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le competen al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Cada una de ellas representando a la parte que le corresponde, vistos los siguientes

ANTECEDENTES

I. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, tiene atribuida la administración y control del dominio público hidráulico, siendo de su competencia la realización con cargo a su presupuesto de las obras hidráulicas necesarias para proteger el dominio público hidráulico estatal, tal y como prevén los artículos 23, 122 y 124.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

II. La Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta a la legislación española por el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, obliga a los estados miembros a disponer de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones urbanas, en orden a evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras.

III. El Plan Nacional de Calidad de las Aguas de Saneamiento y Depuración 2007/2015 pretende dar respuesta tanto a los objetivos no alcanzados por el anterior Plan como a las nuevas necesidades planteadas. Forma parte de un conjunto de medidas que persiguen el definitivo cumplimiento de la Directiva Comunitaria 91/271/CEE y de la Directiva 2000/60/CEE.

IV. La firma del Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino(actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico) y la Junta de Castilla y León para la ejecución del Plan Nacional de la Calidad de las Aguas de 2 de febrero de 2010 (publicado en el BOE de 28 de enero de 2011), supone el compromiso de ejecución por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico) a través de las Confederaciones Hidrográficas con territorio en la comunidad autónoma de Castilla y León, de una serie de infraestructuras de saneamiento y depuración en aglomeraciones urbanas, con importantes inversiones, entre las que se encuentra la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Aldeamayor de San Martín (Valladolid).

Esta obra consiste en la construcción de la EDAR en una parcela del municipio de Aldeamayor de San Martín, además del colector que recoge las aguas residuales del municipio y las conduce por tubería a la propia estación depuradora para su tratamiento. Esta solución técnica requiere ocupaciones temporales y/o definitivas de terrenos ubicados en el término municipal de Aldeamayor de San Martín.

V. Estas obras se incluyen en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Parte Española de la demarcación hidrográfica del Duero (2015-2021), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

En el artículo 3 del citado Real Decreto 1/2016 se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, todas las infraestructuras relacionadas con los programas de medidas de los planes hidrológicos que se aprueban por esta norma, precisas para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua. Además, en el artículo 44.2 del Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se indica que la aprobación de los planes hidrológicos de cuenca implicará la declaración de utilidad pública de los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en el plan. Por todo lo cual, la obra indicada se declara de utilidad pública.

VI. El Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín cuenta, entre otras, con las competencias en materia de tratamiento de aguas residuales y protección del medio ambiente, en virtud de lo establecido en el artículo 25.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a todos los municipios competencias en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, señalando que el municipio ejercerá en todo caso, como competencias propias, en dichas materias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. De este modo, en su artículo 26 configura una serie de servicios mínimos obligatorios de prestación municipal que, sin referencia expresa a la depuración, inciden indudablemente en esta materia; así, el de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado en todos los municipios.

En este sentido, dada la irrenunciabilidad de la competencia municipal, una vez finalizadas las actuaciones, la responsabilidad de su conservación para el uso ciudadano general corresponde ex lege al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, en virtud de las previsiones contenidas en el citado artículo 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

VII. El convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., a favor del Ayuntamiento, de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y colectores asociados que el organismo de cuenca se compromete a construir en terrenos que la entidad local pondrá a su disposición.

La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., realizara la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Dado que la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., es un organismo público cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la comunicación previa de la celebración de este convenio al Director General del Patrimonio del Estado.

VIII. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) del citado texto Refundido de la Ley de Aguas, los Organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

IX. El artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que el canon de control de vertidos, con el que se gravan los vertidos realizados al dominio público hidráulico, se destinará entre otros fines a la protección y mejora del medio receptor. Las actuaciones recogidas en el proyecto referido, tienen como objeto principal la adecuación de los vertidos de las aguas residuales objeto de tratamiento, para garantizar el cumplimiento de las normas de emisión (establecidas en la directiva 271/91/CEE y Real Decreto-ley 11/1995 que la traspone), lo cual supondrá una mejora del medio receptor.

X. Los datos incluidos en los procedimiento objeto del presente convenio, les son de aplicación la normativa general de protección de datos y cumplen con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La comunicación de dichos datos por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y viceversa cumplen con lo establecido en la normativa reseñada.

Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, considera que, en caso de que una norma con rango de Ley no dé cobertura a una cesión entre Administraciones Públicas, la misma sólo podrá tener lugar como consecuencia del ejercicio por cedente y cesionaria de unas mismas competencias.

En estos casos, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento UE 216/679 en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales no será necesario recabar el consentimiento expreso del ciudadano, para tratar los datos obtenidos y realizar estas cesiones o comunicaciones. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 14 de dicho Reglamento UE 2016/679, en relación con el artículo 11 de la LOPD, de producirse una cesión o comunicación no será necesario informar expresamente al ciudadano.

XI. El Pleno del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, en su sesión del día 28 de julio de 2022, acordó aprobar la formalización del convenio.

XII. El presente convenio ha sido sometido a los trámites e informes preceptivos. Con fecha 14 de junio de 2022 la Abogacía del Estado emitió informe favorable, al ser el clausulado del borrador del convenio conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público. Con fecha 17 de junio de 2022 se comunicó a la Dirección General del Patrimonio del Estado la celebración del convenio, de acuerdo con el artículo 188.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Con fecha 27 de julio de 2022, se sometió al trámite de fiscalización previa ante la Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica del Duero, con resultado favorable, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, modificado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

En base a estos antecedentes, las partes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primero. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín para la ejecución de la EDAR correspondiente y colectores asociados, la adquisición y puesta a disposición de los terrenos necesarios, la entrega de las obras y su posterior explotación y mantenimiento.

Segundo. Régimen Jurídico.

El presente convenio, financiado con fondos europeos en los términos establecidos en su Estipulación Cuarta, se encuentra incluido en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por tanto sujeto a las especialidades procedimentales previstas en el artículo 59 de dicha norma.

Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento.

1. El Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín deberá poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero la totalidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo las actuaciones objeto del presente convenio, así como aquellos que fueren precisos para realizar, en su caso, las modificaciones contractuales u obras complementarias, y que según valoración asciende a 32.835,73 euros, pudiendo ampliarse dicha cantidad, hasta la que se fije como justiprecio en el procedimiento expropiatorio o la que resulte como consecuencia de algunas incidencias que en el curso de la obra pudieran plantearse en los terrenos expropiados.

2. Las expropiaciones serán realizadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.d) del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio en relación con el artículo 33.2.k) del Reglamento de la Administración Pública del agua y de la planificación hidrológica aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, que le otorga la potestad expropiatoria,a favor del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, que asumirá la condición de beneficiario por causa de utilidad pública, toda vez que la obra para la que los terrenos se precisan es un medio instrumental para el ejercicio de las competencias de saneamiento que le atribuye la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por tanto, deberá destinar la totalidad de los terrenos expropiados exclusivamente a las obras mencionadas en el proyecto de ejecución.

3. En consecuencia, el Ayuntamiento asume las facultades y obligaciones reconocidas al beneficiario de la expropiación en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

El Ayuntamiento como beneficiario de la expropiación abonara, los gastos corrientes, suplidos inherentes a la tramitación del procedimiento expropiatorio con cargo la oportuna partida presupuestaria, del Presupuesto de gastos de la entidad local (gastos corrientes en bienes y servicios).

4. A fin de concretar la obligación asumida por el Ayuntamiento de poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., los terrenos necesarios para llevar a cabo las actuaciones objeto del convenio, se concreta la relación de terrenos a tal fin; constando en el anexo I, la relación completa de los inmuebles que se deban expropiar y cualesquiera otros que el Ayuntamiento se obligue a poner a disposición del Organismo de Cuenca.

La relación de bienes señalados en el anexo 1 del convenio como bienes que aún no pueden ser puestos a disposición de la CHD , por el Ayuntamiento, constituye la relación de bienes a expropiar a que se refiere el artículo 17.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.

5. Con carácter previo a la ejecución de las EDARs, el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero la solicitud de autorización y declaración de vertido de acuerdo a los modelos oficiales aprobados mediante la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, con objeto de posibilitar el inicio del procedimiento de autorización de vertido conforme a lo establecido en el artículo 246 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Asimismo, el Ayuntamiento deberá aprobar ordenanzas que regulen los vertidos de aguas residuales a los sistemas de saneamiento municipales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 25.2c), 26 y 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 101.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

6. El Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para evitar infiltraciones de agua limpia en sus redes de saneamiento. El Ayuntamiento deberá incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para realizar las obras que garanticen la estanqueidad de sus redes de colectores, entendiéndose por estanqueidad la limitación de filtraciones, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Asimismo, y en base a las atribuciones recogidas en los artículos 25.2 c) y 26.1a) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín se compromete a garantizar que sus redes de saneamiento presenten un estado de conservación adecuado, renovando las infraestructuras que lo requieran. La Confederación Hidrográfica del Duero podrá requerir al ayuntamiento las actuaciones que considere necesarias para alcanzar dichos fines.

7. Una vez que la obra quede a disposición del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, éste asume los costes de explotación y mantenimiento de la instalación. Del mismo modo, asume el pago de cuantos otros costes, gastos, cánones y tributos procedan, en especial el IBI y el canon de control de vertidos.

8. Al tratarse de infraestructuras que son instrumento para el ejercicio de una competencia municipal, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., realizara la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos los derechos inherentes a dicho título al Ayuntamiento.

9. La obligación del Ayuntamiento de hacerse cargo de todas las infraestructuras nace desde que la obra queda a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín adjuntando copia del Acta de recepción.

Cuarto. Obligaciones de la CHD, O.A.

1. Procedimiento expropiatorio. Las expropiaciones serán realizadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., conforme a lo dispuesto en el art 23.1.d) del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con el artículo 33.2. k) del Reglamento de la Administración Pública del agua y de la planificación hidrológica aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, que le otorga la potestad expropiatoria, a favor del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, que asumirá la condición de beneficiario por causa de utilidad pública. Por tanto, el Ayuntamiento deberá destinar la totalidad de los terrenos expropiados exclusivamente a las obras mencionadas en el proyecto de ejecución, y asumirá las facultades y obligaciones reconocidas al beneficiario de la expropiación en el artículo 5 del reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

La firma de este convenio determinará el inicio del expediente expropiatorio, considerándose a tal efecto realizado en ese momento por el Ayuntamiento la solicitud a la Administración expropiante a que se refiere el número 1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Si bien el beneficiario de la expropiación es la entidad local, el organismo de cuenca es el gestor del procedimiento de expropiación, al ser la administración expropiante, por lo que por un principio de eficacia y operatividad y para hacer frente a los gastos corrientes y suplidos inherentes a la tramitación del procedimiento expropiatorio y en atención a lo previsto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria realiza la oportuna retención de crédito por valor de 3.000 euros con cargo al capítulo segundo del Presupuesto de Gastos de la CHD (gastos corrientes en bienes y servicios) aplicación presupuestaria 23.103.452A.226.99 para su abono, con independencia de que posteriormente la Confederación Hidrográfica del Duero los repercuta a la entidad local, la cual deberá abonárselos en el plazo de diez días naturales, desde el requerimiento de pago de dichos gastos derivados del proceso expropiatorio.

2. Obligaciones económicas. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., una vez disponga de los necesarios terrenos puestos a su disposición por el Ayuntamiento, ejecutará y financiará, las inversiones contenidas en el Proyecto con Clave d2.347-010/2111 referenciado, cuya ejecución está pendiente de adjudicar por un Procedimiento abierto,por un importe de 1.972.532,15 euros (Presupuesto Base de Licitación, hay que tener en cuenta que la inversión final realizada en el futuro podrá variar, teniendo en cuenta la previsible baja de adjudicación y eventos que puedan surgir en su ejecución), con un plazo de ejecución de (18) dieciocho meses, crédito que ha sido objeto de retención por dicho importe además de la retención adicional a que se refiere el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con las siguientes anualidades, a fin de concretar la imputación presupuestaria y los compromisos económicos por anualidades por los que quedará obligada la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 49.d) y 49.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 46 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

Año Importe (€)
2022 500.000,00
2023 1.000.000,00
2024 472.532,15
Total 1.972.532,15

Para afrontar el coste de la inversión existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 452-A611.11 del presupuesto de gastos del Organismo de cuenca.

Las obras serán ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y cofinanciadas por el Organismo de cuenca y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020. Para afrontar el coste de la inversión existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 452-A611.11 del presupuesto de gastos del Organismo de cuenca.

3. Recepción y entrega. Una vez terminada la obra y puesta en marcha la instalación, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., procederá a la recepción de dicha obra para posteriormente ponerlas a disposición y entregarlas al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín para su uso, conservación y explotación.

Junto con el Acta de Recepción, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., facilitará al Ayuntamiento un manual de uso de las instalaciones para un funcionamiento adecuado de las mismas.

La entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín adjuntado una copia del Acta de Recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al encomendado.

No obstante, como órgano de contratación la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., ejercerá ante el contratista las actuaciones y reclamaciones pertinentes si en el curso del periodo de garantía de un año, surgieran o se manifestaran vicios ocultos de los que debiera responder el contratista.

La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Quinto. Duración y efectos.

1. El presente convenio se suscribe por un periodo de cuatro años, respetándose las normas imperativas y límites sobre la duración y prórrogas contenidas en el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015.

2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año, sin sobrepasar el límite de duración de las prórrogas de hasta cuatro años adicionales, para el caso de que en el periodo ordinario de duración por vicisitudes ajenas a las partes que pudieran acontecer asociadas al proceso expropiatorio, o que pudieran acontecer en relación con la ejecución y liquidación de las obras no se hubieran podido terminar, recibir por la Administración (Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.) las mencionadas obras, y entregar su titularidad al Ayuntamiento.

3. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registró Electrónico Estatal de Órganos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Comisión de Seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento del presente convenio estará compuesta por tres representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y dos representantes del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín pudiendo estar asistida por los técnicos y asesores que se designen, para facilitar la mejor gestión de las estipulaciones del convenio. Uno de los representantes de la CHD, O.A., actuará como presidente de la misma.

2. La Comisión aprobará sus normas de funcionamiento y nombrará a su Presidente y a su Secretario que, en caso de no ser uno de los miembros de la Comisión, tendrá voz pero no voto.

3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento resolver las dudas que se presenten en la interpretación del convenio, realizar un seguimiento de lo acordado impulsando su puntual cumplimiento, así como determinar aquellas cuestiones técnicas que sean necesarias para la ejecución del convenio. También la verificación, en caso de discrepancias de datos relevantes para el cumplimiento de las obligaciones económicas que derivan del convenio, así como acordar los cálculos necesarios para hacer viables las previsiones contenidas en él.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. Se dejará constancia de su contenido en un acta o conservando la grabación de cada sesión.

Séptimo. Modificación del convenio.

La modificación del convenio, sólo podrá efectuarse por acuerdo de las partes firmantes.

Cualquier modificación del convenio, requerirá en todo caso de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y trámites exigidos para la aprobación del convenio inicial.

Octavo. Causas de resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El transcurso del plazo de la última prórroga.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes conllevara la indemnización de los perjuicios causados, según lo previsto por el régimen jurídico que le será aplicable formado por las cláusulas del propio convenio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones concordantes en la materia, no pudiendo la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., mediante el presente instrumento convencional renunciar de futuro a las indemnizaciones que pudieran corresponderle por incumplimiento de las obligaciones por parte del Ayuntamiento ni renunciar al ejercicio de acciones judiciales para su cobro, por cuanto el derecho de indemnización que pudiera derivarse de un incumplimiento sería un derecho de la hacienda pública estatal indisponible e irrenunciable por ese Organismo por vía de convenio de acuerdo con los artículos 5 a 8 y concordantes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En el caso de producirse la extinción anticipada del presente convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso.

«En caso de resolución, ambas partes, podrán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias tendentes a asegurar, hasta la liquidación definitiva del convenio, la correcta prestación del servicio público municipal de tratamiento de aguas residuales.»

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. La resolución de las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Décimo. Publicación y publicidad.

El presente convenio habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, conforme lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.

Asimismo, será objeto de publicación en las páginas web oficiales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad adecuada.

La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., asume la responsabilidad de informar que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo del FEDER y hacer publicidad, de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (UE) n. 1303/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) n. 821/2014 de la Comisión, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad.

El Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín acepta que su nombre se publique, junto con el nombre de la actividad cofinanciada, de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo. Además, se compromete a hacer constar en las memorias justificativas que redacte, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos que organice relacionados con la finalidad del convenio, la imagen corporativa de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., así como el emblema de la Unión Europea, la referencia al FEDER y el lema «Una manera de hacer Europa».

En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., la Presidenta, por suplencia [Res. Subsecret. 22 de junio de 2022, por Delegación Ministra (Orden TED/533/2021 de 20 de mayo)], la Comisaria de Aguas, Diana Martín Sánchez.–Por el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, el Alcalde, Fernando de la Cal Bueno.

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