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Documento BOE-A-2022-13639

Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundació Es Baluard Museu d'Art Contemporani de Palma, para la coorganización de la Conferencia Anual de Cimam-Committee Internacional de Museos y Colecciones de Arte Moderno.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2022, páginas 117861 a 117866 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-13639

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de agosto de 2022 se ha firmado el convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundació Es Baluard Museu d’Art Contemporani de Palma, para la coorganización de la Conferencia Anual de CIMAM-Committee Internacional de Museos y Colecciones de Arte Moderno, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundació Es Baluard Museu d’Art Contemporani de Palma para la coorganización de la Conferencia Anual de Cmam-Committee Internacional de Museos y Colecciones de Arte Moderno

En Madrid, a 4 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, actuando en nombre y representación del Ministerio de Cultura y Deporte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, actuando en nombre y representación de la Fundació Es Baluard Museu d’Art Contemporani de Palma (CIF: G57223992), doña Imma Prieto Carrillo, Directora, titular del DNI ***1644**, con domicilio a efectos de notificaciones en la plaza Porta Santa Catalina, 10, 07012 de Palma, en virtud de las capacidad atribuida en escritura pública de poder otorgada, el día 6 de octubre de 2020 ante el Notario don Víctor Alonso-Cuevillas Fortuny con el número 3.797 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece en su artículo 15 que le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un centro directivo del Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante MCyD), según establece el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio. Corresponde a esta Dirección General entre otras funciones la promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las bellas artes así como la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que la Fundació Es Baluard Museu d’Art Contemporani de Palma (en adelante FEB), es una institución sin ánimo de lucro entre cuyas funciones se encuentran la conservación de los bienes de valor cultural del Museo, el impulso del conocimiento, la difusión de su patrimonio y la promoción de la cultura en general.

IV. Que en el desarrollo de estas funciones la FEB va a acoger en noviembre de 2022 la próxima Conferencia Anual de CIMAM (Comité Internacional de Museos y Colecciones de Arte Moderno) que agrupa a directores, profesionales de museos y comisarios que trabajan en el ámbito del arte moderno y contemporáneo. El marco conceptual del congreso del CIMAM tiene una doble responsabilidad a nivel estatal. Por un lado, se celebra en nuestro territorio, siendo el evento de naturaleza institucional, por otro, coincide con el 60 Aniversario de la Organización, con lo que no solo contará con la asistencia del Patronato actual, sino con todos los Presidentes Honoríficos de dicha organización.

El Congreso actual se centra en los distintos modelos de gobernanza, tanto a un nivel relacional interno, como de gestión con órganos institucionales (Patronatos, Gobiernos, etc.) o terceros independientes (artistas, comisarios, críticos...). En este sentido, interesa profundizar en las nuevas necesidades de los museos de nuestro tiempo, adaptando nuestras estructuras a las transformaciones sociales que caracterizan nuestra sociedad. Por este motivo, resulta de interés la vinculación y participación activa del Ministerio, así como de los profesionales del sector que forman parte de la red de museos estatales. El objetivo es el de conocer y entender las distintas problemáticas y necesidades museísticas, y compartir soluciones reales para cada contexto. Dichas transformaciones solo son posibles desde el diálogo y conocimiento de todas las partes, acercando la necesidad de un marco legislativo que facilite procesos.

La estructura del congreso consta de tres partes divididas en cinco días: ponencias, mesas de trabajo y tours profesionales.

Las ponencias se estructuran a partir de un comité de contenidos conformado por miembros del Patronato actual del CIMAM y por tres profesionales locales.

La gestión, colaboración y producción de todas las actividades que tendrán lugar durante el Congreso Internacional del CIMAM, se darán a conocer con anticipación a todas las partes. En esta ocasión, al ser el lugar de realización el territorio español, se implementarán todas las ayudas necesarias para favorecer la comprensión de todos los contenidos: publicaciones, guías, traducción simultánea.

V. Que el MCyD considera de interés colaborar con la FEB en la coorganización de la Conferencia Anual del CIMAN con la finalidad de que su celebración alcance los objetivos marcados así como la repercusión necesaria en el sector del arte contemporáneo tanto nacional como internacional.

En consecuencia con lo expuesto, existiendo un interés común en la realización de la Conferencia Anual de CIMAM, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el MCyD y la FEB para la coorganización de la Conferencia Anual de CIMAM que se celebrará del 11 al 13 de noviembre de 2022 en Es Baluard Museu d’Art Contemporani de Palma, con el título «El museo atento. Prácticas permeables para un terreno común».

Ambas instituciones colaborarán en el ámbito económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo la difusión de la celebración de la Conferencia entre los profesionales del sector y estudiantes, y las gestiones con el comité de organización y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia y solvencia organizativa.

Segunda. Compromisos del MCyD.

1. Facilitar información a la FEB sobre las instituciones museísticas dedicadas al arte contemporáneo en España a través de los datos existentes en el Observatorio de Museos de España.

2. Comunicar y difundir la celebración de la conferencia en Es Baluard a través de la página web del MCyD, y los canales de promoción habituales, así como en cualquier otro medio que se acuerde por la Comisión de Seguimiento.

3. Impulsar la presentación de propuestas de participación en la conferencia con la finalidad de visibilizar la importancia de las entidades dedicadas al arte contemporáneo en nuestro país.

4. Participar con la presencia institucional en los actos de presentación de la conferencia.

5. Contribuir con la FEB, por el impacto que supone en la promoción del sector de la creación artística española, para participar en las acciones convenidas, la cantidad de 40.000 euros (cuarenta mil euros) destinados a la coorganización del congreso, que se aplicarán a los gastos de Viajes, estancias y desplazamientos, producción jornada, catering (almuerzos y cenas), publicidad y promoción y documentación.

El Ministerio de Cultura y Deporte no asumirá ningún coste adicional por este concepto a la cantidad indicada en este párrafo. Esta cantidad irá con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.333B.227.06 de su presupuesto vigente de gastos para el ejercicio 2022, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

Tercera. Compromisos de la FEB.

1. Elaborar el cronograma de actividades

2. Realizar la organización interna de la conferencia, así como la planificación y ejecución de las actuaciones necesarias para su celebración en la sede de la FEB.

3. Gestionar las necesidades logísticas y la administración de la conferencia.

4. Elaborar el material de difusión de la celebración de la conferencia en Es Baluard.

5. Difundir la celebración de la conferencia mediante: página web, redes sociales (Facebook, Twitter, etc.), app, mailings de ambas entidades.

6. Incluir el logotipo del MCyD junto con la palabra «Coorganiza» en todos los soportes utilizados para la difusión de la conferencia en el que pueda ser añadido el logotipo del MCyD.

7. Incluir del logotipo y texto de la colaboración del MCyD en la web del museo, en el aparatado dedicado a la conferencia.

8. Facilitar la presencia de un representante del MCyD en la presentación de la conferencia a prensa, en el caso de que se celebre.

9. Organizar, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

10. Facilitar, a título gratuito, la inscripción en la conferencia de dos profesionales de museos dependientes del MCyD (Subdirección General de Museos Estatales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes).

11. Realizar las actuaciones necesarias para que representantes del MCyD asistan al acto inaugural el jueves 10 de noviembre junto con los ponentes del congreso, el equipo directivo de FEB, los miembros de la Junta de CIMAM y entidades que han dado apoyo a la celebración de la conferencia anual facilitando que el representante institucional del MCyD dirija unas palabras de bienvenida al Patronato del CIMAM y a toda la organización internacional.

12. Organizar los días 11 y 13 de noviembre en colaboración con los ponentes dos mesas de trabajo. Las mesas de trabajo serán de pequeño formato con el fin de facilitar la comunicación y encuentros cercanos. El MyCD podrá participar con la presencia de un representante que comunicará a la Comisión de Seguimiento del convenio.

13. FEB asumirá con cargo a sus presupuestos la organización y desarrollo de la Conferencia por un importe máximo de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros). Esta financiación no supone un traspaso de fondos entre los firmantes del convenio.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros:

– En representación de FEB, la persona titular de la Dirección y la persona titular de la administración de la Fundación Es Baluard.

– En representación del MCyD, la persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales y la persona titular de la Subdirección Adjunta de Museos Estatales.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

– La elaboración de la Memoria de cumplimiento de requisitos establecidos en el convenio y la certificación de la liquidación de obligaciones y compromisos de las partes.

La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Quinta. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por las partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Séptima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastres de Diego.–La Directora de la FEB, Imma Prieto Carrillo.

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