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Documento BOE-A-2022-13641

Orden ETD/789/2022, de 4 de agosto, de revocación de la autorización administrativa concedida a Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros, para operar en los ramos de incendios y elementos naturales y de decesos.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2022, páginas 117871 a 117871 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-13641

TEXTO ORIGINAL

La entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0001, ha presentado la renuncia a la autorización para operar en los ramos de incendios y elementos naturales y de decesos, ramos 8 y 19 de la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3.a) del mencionado texto legal, procede la revocación de un ramo o ramos o de una actividad si la entidad renuncia a ella expresamente.

En consecuencia, he resuelto:

Primero.

Revocar la autorización administrativa concedida a la entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros, para operar en los ramos de incendios y elementos naturales y de decesos, ramos 8 y 19 según la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Segundo.

Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 4 de agosto de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Director General de Seguro y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

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