Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-13646

Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el desarrollo de actuaciones de información, formación, prevención y concienciación en materia de violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2022, páginas 117889 a 117895 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2022-13646

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de agosto de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) para el desarrollo de actuaciones de información, formación, prevención y concienciación en materia de violencia de género.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de agosto de 2022.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell Aguilar.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género) y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para el desarrollo de actuaciones de información, formación, prevención y concienciación en materia de violencia de género

REUNIDOS

De una parte, doña María Victoria Rosell Aguilar, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 217/2020, de 29 de enero, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en virtud de las competencias delegadas que le confiere el artículo decimonoveno, letra a) de la Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

De otra, doña Patricia Sanz Cameo, NIF ***8387**, en su condición de Vicepresidenta Tercera del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante ONCE) para las áreas de Igualdad, Recursos Humanos y Cultura Institucional, e Inclusión Digital, según nombramiento efectuado en virtud del acuerdo 1E/2019-3.3, de 17 de enero de 2019, del Pleno del Consejo General, y en el ejercicio de las facultades que tiene asignadas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente Convenio, por lo que,

MANIFIESTAN

Primero.

Que al Ministerio de Igualdad le corresponde, de acuerdo con el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.

Que, de conformidad con dicho Real Decreto, le corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.

Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, le corresponde el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas que se lleven a cabo contra las distintas formas de violencia contra las mujeres y, especialmente, las siguientes funciones entre otras: la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, para lo que se impulsará la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad; la promoción de la coordinación y la colaboración entre las instituciones Administraciones Públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y la elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.

Segundo.

Que la ONCE es una Corporación de Derecho Público y carácter social que tiene como principal finalidad la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas con ceguera o deficiencia visual grave, velando por hacer efectivo su derecho a la igualdad de oportunidades y colaborando con las administraciones públicas para el pleno desarrollo de este derecho y para la implantación de una política transversal que garantice la inclusión social y plena ciudadanía de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, prestando una atención prioritaria, de conformidad con el apartado h), del apartado Dos del artículo 3 de sus Estatutos y en coherencia con el principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, al desarrollo de acciones en favor de la igualdad de oportunidades de las mujeres con discapacidad, conciliación de la vida familiar y laboral, y de lucha contra la violencia de género.

Tercero.

Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada. El Convenio define la «violencia contra las mujeres» como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el Convenio entiende por «violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.

El artículo 7 del Convenio de Estambul insta a las Partes a adoptar las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra las mujeres.

Que los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establecen que los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género y que dichas campañas se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.

Las Partes, además, velarán por que estas políticas pongan los derechos de la víctima en el centro de todas las medidas y se apliquen por medio de una cooperación efectiva entre todas las agencias, instituciones y organizaciones pertinentes.

Cuarto.

Que el 29 de junio de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030: Hacia una estrategia española de Desarrollo Sostenible». La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada por unanimidad por los 193 Estados miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015. La nueva Agenda recoge 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), 169 metas, 232 indicadores, centrados en la persona, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, los medios para su implementación y el mecanismo de seguimiento y revisión a escala nacional, regional y global. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas», busca conseguir la igualdad real de mujeres y hombres.

Quinto.

Que el 28 de septiembre de 2017, el pleno del Congreso aprobó el Informe de la Subcomisión del Congreso para el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, que incluye medidas dirigidas al Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Entidades Locales y la Federación Española de Municipios y Provincias, con la finalidad de seguir impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre las mujeres como una verdadera política de Estado. Algunas medidas están dirigidas, en particular, a la ruptura del silencio por parte de las víctimas mediante el fomento de las acciones de sensibilización de la sociedad y de la prevención de la violencia desarrollando acciones dirigidas a sensibilizar a toda la sociedad, así como el impulso de la formación especializada de las personas profesionales para garantizar la mejor respuesta institucional.

Sexto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, se hace necesaria la colaboración entre las partes firmantes de este convenio, para la realización de actuaciones tendentes a promover la formación, sensibilización y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres.

Estando ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actuaciones que permitan avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre las partes para el desarrollo de acciones conjuntas de información, formación, prevención y concienciación ante todas las formas de violencia contra las mujeres, con especial atención a la que puedan sufrir las mujeres jóvenes y adultas con discapacidad en general, y afiliadas a la ONCE en particular.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior:

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se compromete a:

– Colaborar con la ONCE en la planificación, organización y ejecución de las actuaciones de concienciación que se pongan en marcha, procurando que se ofrezcan en formatos y canales accesibles para el conjunto de la ciudadanía, para lo que se contará con el asesoramiento de la ONCE.

– Facilitar a la ONCE el material necesario para llevar a cabo las actuaciones de concienciación en el marco del presente convenio, de cuya adaptación para que sea accesible para las personas con discapacidad visual será asumida por la ONCE cuando no haya sido posible pensar en ello en el momento de su diseño.

– Prestar asesoramiento y apoyo a la ONCE en todas las actuaciones que se pongan en marcha en materia de violencias contra las mujeres.

– Promover la participación de las mujeres con discapacidad, especialmente de las mujeres jóvenes y adultas afiliadas a la ONCE en las campañas de concienciación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, que se ofrecerán en formato accesible para este colectivo.

– Mejorar la accesibilidad de los recursos y servicios dirigidos a todas las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos e hijas, y especialmente a las mujeres jóvenes y adultas afiliadas a la ONCE.

– Colaborar en la formación de profesionales de la ONCE para la adquisición de conocimientos generales básicos y suficientes en materia de violencias contra las mujeres, así como poniendo a su disposición la información y materiales necesarios para conocer los recursos, medios y programas específicos de detección y atención, y los protocolos de actuación para asistencia a las víctimas.

La ONCE se compromete a:

– Colaborar en la difusión de las campañas de concienciación y difusión de los recursos existentes en materia de violencia contra las mujeres que el Ministerio de Igualdad ponga en marcha, a través de los distintos canales de comunicación de la ONCE con las personas integrantes de su colectivo.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones que la ONCE pueda desarrollar en la materia por propia iniciativa, en las que, en cualquier caso, se tendrán en cuenta las previsiones de colaboración que se contienen en el presente Convenio. Las acciones adicionales desarrolladas por propia iniciativa, fuera del ámbito del presente convenio, no podrán incluir el logo del Ministerio, conforme a la cláusula quinta, ni ninguna referencia al presente convenio.

– Difundir mensajes en favor de la igualdad real y contra la violencia sobre las mujeres, mediante la inserción en los cupones de la ONCE de imágenes o logos de campañas de sensibilización en esta materia, en dos sorteos al año.

– Colaborar en la elaboración de materiales dirigidos a personas con discapacidad, y en especial a las mujeres jóvenes y adultas afiliadas a la ONCE. En esta colaboración se incluye la confección de dichos materiales en formato Braille o sonoro.

– Remitir a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la información relativa al seguimiento y ejecución de las actuaciones en las que se concrete el objeto del convenio.

– Asesorar sobre las especificidades y necesidades concretas de las mujeres jóvenes y adultas con discapacidad visual ante las violencias contra las mujeres, prestando atención a su diversidad y heterogeneidad.

– Prestar asesoramiento, en los términos que se determinen por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la Cláusula Cuarta, al Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico en materia de violencias contra las mujeres, que se presta a través del número telefónico 016 para la adecuada orientación y apoyo a las víctimas con discapacidad visual.

– Fomentar entre las diversas entidades que componen el Grupo Social ONCE, la adhesión a la iniciativa «Empresas por una sociedad libre de violencia de género», del Ministerio de Igualdad, así como a cualquier otra que se pueda adoptar por dicho Departamento ministerial en la materia.

Tercera. Financiación.

La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas para las partes. Cada parte firmante asumirá, con sus propios medios materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento de este convenio.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

La supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

Esta Comisión estará integrada por dos personas en representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, una de los cuales actuará como Presidente/a, y dos personas en representación de la ONCE, una de las cuales ejercerá las funciones de Secretario/a con voz y voto, que serán designadas en cada caso por las partes firmantes del presente convenio, respetando el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría, teniendo el Presidente el voto dirimente en caso de empate.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles. Las normas de funcionamiento y la adopción de acuerdos de esta comisión, se regirán por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, pudiendo establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

Quinta. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

Se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Sexta. Eficacia.

El presente Convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada norma.

Octava. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante adenda, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula séptima, el presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo a las previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Protección de datos personales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679- y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, las partes autorizan a las entidades firmantes del presente documento al tratamiento de todos los datos personales contenidos en el mismo para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad relacionadas con el objeto del presente Convenio. La parte que entrega los datos se obliga a informar de forma clara e inequívoca de todos estos extremos a sus representantes, así como de que los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación, supresión y limitación del tratamiento, respecto de los datos tratados en los ficheros, en la sede de la Secretaría de Estado y en la de la ONCE, en los domicilios citados en el encabezamiento o en el de la ONCE dpdatos@once.es, incluyendo su nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI u otro documento válido que los identifique.

Si en el futuro fuera necesario para la ejecución del convenio que las partes se comunicaran datos personales que deban ser objeto de tratamiento en los ficheros de los que resultan responsables, las mismas se comprometen a formalizar el correspondiente contrato de encargo de tratamiento que recoja las cláusulas que han de regir dicho encargo.

Y para que así conste y en prueba de la conformidad, se firma el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en Madrid.–Por la Secretaría de Estado de Igualdad  y contra la Violencia de Género (P.D. la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, por Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre) María Victoria Rosell Aguilar.–Por la ONCE, Patricia Sanz Cameo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid