Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-13652

Decreto 81/2022, de 22 de junio, por el que se declara bien de interés cultural el "Puente de Cantillana" en el término municipal de Badajoz, con la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2022, páginas 117922 a 117930 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2022-13652

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra a), como Monumento, «los edificios y estructuras de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen».

Ha de significarse a tales efectos, que el «Puente de Cantillana» se ubica sobre el río Gévora, a unos cinco kilómetros de Badajoz, y comunicaba Badajoz con Cáceres. Se construyó en el siglo XVI, tiene el aspecto característico de los puentes de la Baja Edad Media y un gran valor patrimonial. En el siglo XIX se construyó un puente metálico en su proximidad, para dar servicio a la misma vía de comunicación, transformada en la carretera Nacional 523 Cáceres-Badajoz. Finalmente, en el siglo XX se construyó un tercer puente de hormigón en la misma zona en relación al tendido del ferrocarril Madrid-Lisboa. Estos dos últimos puentes se sitúan en la delimitación de entorno del puente de Cantillana. El motivo por el que se han incluido ambos puentes en la delimitación de entorno, además de por su proximidad y por ser también de gran interés histórico y patrimonial, es por conformar junto al primero un conjunto en el que las tres infraestructuras sintetizan las características técnicas y formales de la ingeniería de distintos momentos históricos, desde el siglo XVI hasta el siglo XX.

Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

Es por ello que se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente de 28 de septiembre de 2021, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del «Puente de Cantillana», en el término municipal de Badajoz, con la categoría de monumento. La Resolución fue publicada en el DOE, n.º 195, de 8 de octubre de 2021 y en el BOE, n.º 253, de 22 de octubre de 2021. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30316.

Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 28 de octubre de 2021, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al ayuntamiento de Badajoz, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos. Las alegaciones recibidas han sido contestadas, constando en el expediente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el BOE, número 95, de 21 de abril de 2022, a los interesados en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada Ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día xxx de xxxx de 2021, dispongo:

Artículo 1.

La declaración del «puente de Cantillana» en el término municipal de Badajoz, como Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Badajoz y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 22 de junio de 2022.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

ANEXOS

[Se publica, como anexo, un extracto del informe, de fecha 28 de diciembre de 2017, de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. El Informe y documentación íntegros a la que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n, Edificio Mérida III Milenio, Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura].

ANEXO I
Localización, descripción y relevancia del bien y de su entorno de protección

Introducción:

El puente se ubica sobre el río Gévora, a unos cinco kilómetros de Badajoz, en un paraje de gran belleza paisajística. La zona fue, originalmente, importante por transcurrir por ella el camino viejo que conduce a Cáceres y San Vicente de Alcántara, motivo por el que se construyó el puente de Cantillana para salvar el río Gévora. Siglos más tarde, dicho camino se transformó en la carretera Nacional 523 Cáceres-Badajoz, construyéndose entonces el cercano puente metálico. Próximo, se encuentra también el tendido del ferrocarril Madrid-Lisboa, al que se vincula otro puente para salvar el mismo río. Estos dos últimos puentes se sitúan en la delimitación de entorno del puente de Cantillana. El motivo por el que se han incluido ambos puentes en la delimitación de entorno, además de por su proximidad y por ser también de gran interés histórico y patrimonial, es por conformar junto al primero un conjunto en el que las tres infraestructuras sintetizan las características técnicas y formales de la ingeniería de distintos momentos históricos, desde el siglo XVI hasta el siglo XX. Así, el de Cantillana es el característico puente de arco, con vanos de medio punto y perfil de lomo de asno típico de los puentes bajomedievales; el de la carretera Nacional 523 es el habitual puente de la arquitectura del hierro de finales del siglo XIX; mientras que el del ferrocarril es ejemplo de los nuevos modelos construidos con hormigón desde el primer tercio del siglo XX.

Antecedentes:

Con el inicio del siglo XVI comienza una etapa de estabilidad y bienestar en la ciudad de Badajoz y, en general, en toda España. Esta prosperidad permitirá la construcción de grandes infraestructuras en todo el territorio nacional, incluida la zona de Extremadura.

Historia:

El puente, según el Inventario de Puentes de Extremadura, tal vez sea de origen romano, y serviría a la calzada que pondría en comunicación Mérida con Lisboa en ese período. Sin embargo, la construcción corresponde sustancialmente (aparte de las abundantes reparaciones posteriores hasta finales del siglo XIX), al siglo XVI. Y es que, según Alberto González Rodríguez (Historia de Badajoz, Badajoz, 1999): «Uno de los aspectos más evidentes de la extraordinaria dinámica del Badajoz del siglo XVI es la gran cantidad de realizaciones constructivas que se abordan en su transcurso, consistentes unas en la conclusión de obras detenidas tiempo atrás, como ocurrió en la catedral, y otras en la ejecución de realizaciones de nueva planta. Algunas ejecutadas directamente por el obispo y el cabildo catedralicio; (…) La mayoría se trata ya, sin embargo, de proyectos impulsados por el Concejo, institución cuyo papel se acrecienta cada vez más frente al hasta entonces predominante de la Iglesia, a iniciativa de los activos Corregidores que gobiernan la ciudad (…). El ejecutor de la mayor parte de tales obras fue el ingeniero y arquitecto Gaspar Méndez, personaje del que aparte su fecundo trabajo en Badajoz nada se conoce.» Dicho arquitecto, natural de Badajoz o Elvas, tiene presencia documentada en Badajoz entre 1531 –fecha de inicio del puente de Cantillana– y 1560. En este periodo, el arquitecto se convertiría en el «arquitecto municipal de la ciudad durante los treinta y tantos años más fecundos de su historia constructiva». La del puente del Gévora fue la primera realización conocida del arquitecto. Se construyó entre 1531 y 1535, siendo corregidor Pedro de Espinosa y fue financiado parcialmente con la bellota del común. Al parecer, Gaspar Méndez murió hacia 1565, durante la ejecución de una de sus obras. El mismo arquitecto levantó en Badajoz, entre otras, las obras de la nueva casa del concejo de la plaza Alta y realizó una remodelación de esta, así como distintas actuaciones en murallas y baluartes, varias fuentes, y diversas intervenciones muy importantes en la catedral y en la Puerta de Palmas. Todo ello, según el mismo autor.

Con posterioridad, el puente sufriría graves daños entre los siglos XVI y XIX, casi siempre a causa de grandes avenidas y de las guerras.

José Antonio Hinchado Alba, en el blog: http://ciudaddebadajoz.blogspot.com.es/2017/02/pequenas-historias-hallazgos-y.html, recoge diversos acuerdos del concejo de Badajoz publicados por Fernando Marcos Álvarez en su «Repertorio de fuentes documentales para la historia de Badajoz, 1543-1700» (Badajoz, 2012), donde se detallan las obras de reforma acaecidas durante estos siglos, que citamos a continuación:

En reunión de 28 de abril de 1597, se decidió el arreglo del puente porque, debido a las riadas, estaba deteriorado, pidiéndose la elaboración de informes. En 1599 ya estaban las obras terminadas, si bien el Ayuntamiento no estaba conforme con las reformas, realizadas, al parecer, por Baltasar Pérez Oliva.

En 1632 se llevó a cabo otra reparación, siendo regidor Bartolomé Suárez Doblado, porque el puente tenía, según la documentación existente, «un hoyo encima».

El 11 de octubre de 1658, en el curso de la guerra de Restauración, la construcción fue destruida por las tropas portuguesas. Paradójicamente, terminado el conflicto, en 1683 la ciudad de Elvas pide al cabildo que lo repare de nuevo. Debieron de ser, en esta ocasión, las obras de importancia, puesto que no será hasta el 5 de septiembre de 1697, cuando la ciudad «nombró por comisarios a los señores don Juan Chapín y don Francisco de Mora para que reconozcan la obra que es menester hacer para la reedificación del puente del Gévora (…)». Sin embargo, en 1598 aún no se había empezado a trabajar. Por ello, con fecha de 27 de noviembre se acuerda que se construya una barca para poder atravesar el río.

El 4 de diciembre de 1698 continúan los trámites buscando financiación para la reparación, para lo cual: «Ha procurado esta Ciudad el que las villas comuneras que tienen parte en ellas contribuyan para dicha fábrica.» Se cita, además, de nuevo, a los comisarios don Juan Chapín y don Francisco Murillo de Mora.

El 30 de agosto de 1700, las obras debían de estar avanzadas, determinándose más financiación, aplicándose a la obra «todo el trigo que se estuviere debiendo de los rescalvados de esta Ciudad», por ser las obras de mayor envergadura de lo que se previó en un principio. También participó la Casa Real en la financiación. Pero poco más tarde, en 1709, suponemos que a consecuencia de la guerra de Sucesión, existe de nuevo necesidad de reparación.

En cuanto al siglo XIX, el puente fue muy importante en relación a la guerra de la Independencia, sobre todo en la batalla de Gévora del 19 de febrero de 1811, fecha en la que la construcción, según Alberto González Rodríguez (1999) quedó muy arruinada, agravándose su situación por las riadas de 1814 y 1823, siendo reconstruido en 1845, y años más tarde (de nuevo por las grandes riadas), en 1894, por Cervera Royo. En esta ocasión, según este autor, el puente se reconstruyó «casi por completo».

Descripción:

La infraestructura está construida con sillería, mampostería y ladrillo. Posee 17 vanos con arcos y bóvedas de medio punto. Su máxima luz libre es de 14 m, y la menor de 4 m. Su longitud es de 212 m. Posee perfil alomado, siendo su altura máxima de 9,2 m.

Tuvo dos lápidas en la coronación del puente, de las que se conserva una en el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz. Gracias a ello, sabemos que se construyó en tiempos de Carlos I, durante los años 1531 y 1535, y que la obra la realizó el maestro Gaspar Méndez. La lápida dice lo siguiente:

«LA ILVSTRE CIVDAD DE BADAJOZ MANDO HAZER ESTA PVENTE CON LA BELLOTA DEL COMVN. IZOLA EN QVATRO AÑOS GASPAR MENDEZ REINANDO EL CATOLICO EMPERADOR DON CARLOS Y ACABOLA EL ANNO QVE EL GRAN TURCO LE UIO LA BATALA EN... (Túnez).

Indica José Antonio Hinchado Alba en el blog citado que, según el erudito Nicolás Díaz y Pérez, la fecha de terminación del puente a que hace referencia la inscripción (que está incompleta) aludiría a la batalla de Túnez del 21 de Julio de 1535. La otra lápida desapareció durante el siglo XIX, según el mismo autor, y contendría el siguiente texto:

«EL CORREGIDOR DON PEDRO DE ESPINOSA DIRIGIÓ ESTA OBRA Y LAS CALZADAS QUE LA CRUZAN HASTA BADAJOZ QUE ACABARON EN 1536 PARA BIEN DE TODOS».

En el extremo este del puente se localizan los restos de una construcción de planta cuadrada relacionada, sin duda, en el control del puente. También son visibles algunos restos derruidos situados bajo el puente, relacionables con procesos destructivos del mismo.

Los dos puentes de su entorno:

El puente metáli1co de la antigua carretera Nacional 523 Cáceres-Badajoz.

Se construyó entre 1888 y 1894, siendo recepcionado el 30 de diciembre de 1895. Estuvo en funcionamiento para tráfico rodado hasta los años 80 del siglo XX.

Emilio M. Arévalo Hernández estudia la historia de este puente en la siguiente dirección: https://lascarreterasdeextremadura.blogspot.com.es/2015/12/puente-metalico-del-gevora-cuestiones.html. Gracias a sus informaciones, sabemos que, inicialmente, la obra se planteó con arcos metálicos, pero se reformó por un proyecto de vigas de hierro. El autor del proyecto original fue D. Fermín Gaspar en 1862; el del primer reformado, D. Francisco García Mora, en 1886; y el del segundo reformado, D. José Rodríguez Speteri, en 1894.

Según el IPEX, su longitud es de 220 m. Tiene 7 vanos. Su altura máxima es de 8,6 m, y su luz libre, de 25 m. Sus materiales de construcción son hormigón armado (en el tablero inferior), sillería y mampostería (en pilas, estribos y manguardias), y celosía metálica.

Aunque el puente propiamente dicho se corresponde con las medidas descritas, en realidad su estructura se prolonga por el extremo este mediante una estructura con revestimiento de mampostería en la que también hay tres pequeños huecos con forma de arcos rebajados que facilitan el drenaje de un brazo secundario del río. Lo mismo sucede, en menor medida y sin alcantarillas de ningún tipo, en la orilla oeste. Esta estructura soporta el trazado de la antigua carretera hasta desembocar en ambas manguardias. Actualmente, el puente posee uso peatonal.

Puente del ferrocarril:

Historia:

Como sabemos, el trazado original del ferrocarril en España, incluida Extremadura, se realizó sustancialmente en el último tercio del siglo XIX. En el caso de la ciudad de Badajoz, aclara Alberto González Rodríguez (1999, p. 345): «(…) El 28 de Junio de 1863 llegó a Badajoz procedente de Portugal el primer tren que circulaba por la línea, inaugurando la comunicación Lisboa-Madrid. (…) Tres años después, a finales de 1866, se completaba la conexión con Madrid, por Castuera, Almorchón y Talavera de la Reina, ultimándose la línea que unía las capitales de Portugal y España a través de Badajoz. Asistieron al suceso los reyes de Portugal, Luis I, y de España Isabel II, quienes de nuevo volverían a Extremadura en 1881 para inaugurar el ramal de Cáceres-Valencia de Alcántara.»

Afirma Juan Pedro Esteve García («El ferrocarril Madrid-Ciudad Real-Badajoz. Historia del primer acceso ferroviario a Portugal», Barcelona, 2008), que anteriormente a la construcción del puente actualmente conservado existieron otros dos (sucesivos) de estructura metálica «de celosía de tablero intermedio», los cuales fueron sustituidos a finales de los años veinte. Justamente sobre este tema, Pedro Plasencia-Lozano publicó su estudio «El conjunto de puentes del río Gévora en Badajoz, paisaje cultural de la ingeniería» (Actas del Tercer Congreso Hispanoamericano de Historia de la Construcción, Madrid, 2019), aportando numerosos datos de interés. Así, en el trabajo se señala que el primero de los puentes sucesivos tenía tres vanos, y el segundo, cinco. Estos puentes metálicos sufrirían diversas mejoras desde su inauguración en 1863, reforzándose en 1909 las cabezas de las vigas y las barras de las celosías. Más tarde, continuarían las tareas de transformación de los puentes metálicos, sustituyendo los tramos metálicos por arcos de hormigón. El proyecto de estas modificaciones, que acabarían configurando el puente (o puentes, pues el puente actual asienta sobre las pilas modificadas de los puentes metálicos desaparecidos) actualmente conservado, fue redactado en 1928 por el ingeniero Bourón, siguiendo el modelo de un proyecto similar ejecutado sobre el río Aljucén. La obra finalizada fue recepcionada en 1931.

El Puente del Ferrocarril está constituido en realidad, dos puentes sucesivos de cinco vanos (el principal), y tres vanos (el secundario). Su material constructivo es el hormigón, con elementos decorativos de cantería en los tajamares y manguardias. Los vanos principales están construidos merced a arcos rebajados, poseyendo también distintos huecos en los tímpanos. Se trata de un puente de gran belleza estética.

ANEXO II
Delimitación del bien y de su entorno de protección

El puente de Cantillana no posee referencia catastral específica, situándose en cuatro localizaciones de dominio público, que son las siguientes:

Localización Referencia catastral
Polígono 264, Parcela 9012. Río Gévora. 06900A264090120000EA
Polígono 264 Parcela 9048. Ctra Badajoz Cáceres. 06900A264090480000EQ 
Polígono 759, Parcela 11. Río Gévora. 06900A759000110000WL 
Polígono 759, Parcela 9064. Río Gévora. 06900A759090640000WG
Polígono 759, Parcela 9009. Cañada Sancha Brava. 06900A759090090000WR

Delimitación del entorno del monumento.

Se considera suficiente delimitación de entorno para la contemplación del monumento, dado que el bien y entorno inmediato se sitúan en gran medida en terrenos públicos, la siguiente:

Un espacio de hasta 10 m en dirección norte y sur de forma paralela a los puentes situados en el entorno: el metálico de la antigua carretera Nacional, y el del ferrocarril.

Este espacio se prolonga hasta 50 m hacia el este, desde el extremo del puente secundario del ferrocarril; y desde el comienzo de la estructura (ataludada) y de la carretera asfaltada en el caso del puente metálico de la antigua carretera Nacional.

En lo que se refiere al límite de la delimitación por el oeste, en la parcela correspondiente a las referencias catastrales 06900A264000290001RQ y 06900A264000290000EM, la delimitación de entorno incluye el camino (Cuesta de San Vicente de Alcántara a Cáceres) paralelo al río Gévora, así como el espacio público entre el citado camino y el puente de Cantillana, ocupando una distancia aproximada de unos 26 m de longitud desde el extremo del puente. Y, desde el extremo del puente de hierro, el espacio existente hasta el final del cruce de caminos, ocupando una superficie aproximada de 26 m aproximadamente.

También, en lo que se refiere a la delimitación del entorno por el oeste desde el extremo del puente principal del ferrocarril, la misma abarca una distancia de 50 m; y por el norte de 10 m por el norte hasta enlazar con el camino de la rivera del Gévora.

Todo ello, afectando a las siguientes referencias y localizaciones catastrales, y tal y como se representa en el correspondiente plano:

Localización Referencia catastral
Polígono 264, Parcela 29. Gévora. 06900A264000290000EM
Polígono 264, Parcela 107. Gévora. 06900A264001070000EZ
Polígono 264, Parcela 148. Santa Engracia. 06900A264001480000EY
Polígono 264, Parcela 9011. Río Gévora. 06900A264090110000EW
Polígono 264, Parcela 9012. Río Gévora. 06900A264090120000EA
Polígono 264, Parcela 9030. FFCC Madrid - Lisboa. 06900A264090300000ER
Polígono 264, Parcela 9042. Río Gévora. 06900A264090420000EH
Polígono 264, Parcela 9048. Ctra Badajoz Cáceres. 06900A264090480000EQ 
Polígono 759, Parcela 11. Gévora. 06900A759000110000WL 
Polígono 759, Parcela 132. Palacitos. 06900A759001320000WB
Polígono 759, Parcela 323. Palacitos. 06900A759003230000WB
Polígono 759, Parcela 343. Cordel de Ganados. 06900A759003430000WI
Polígono 759, Parcela 9001. Cno. Badajoz. 06900A759090010000WQ
Polígono 759, Parcela 9009. Cañada Sancha Brava. 06900A759090090000WR
Polígono 759, Parcela 9021.FFCC Madrid - Lisboa. 06900A759090210000WS 
Polígono 759, Parcela 9029. FFCC Madrid - Lisboa. 06900A759090290000WG
Polígono 759, Parcela 9064. Río Gévora. 06900A759090640000WG
Polígono 759 Parcela 9065. Río Gévora. 06900A759090650000WQ 
Polígono 769, Parcela 2. Palacitos. 06900A769000020000WQ
Polígono 769, Parcela 167. Palacitos. 06900A769001670000WF
Polígono 769, Parcela 9037. Cañada Sancha Brava. 06900A769090370000WR
Polígono 769, Parcela 9046. Ctra Badajoz Cáceres. 06900A769090460000WS
Polígono 769, Parcela 9047. Río Zapatón o Albarr. 06900A769090470000WZ
DS Diseminados 29, Polígono 264, Parcela 29 3004_05_06_07_08_09PD70H. Gévora. 06900A264000290001RQ
ANEXO III
Plano de delimitación del monumento y su entorno de protección

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/193/13652_12003112_1.png

ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno

1. Régimen del monumento y su entorno de protección

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Usos permitidos en el monumento

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La inclusión en la configuración del Sitio Histórico de la Vía Pecuaria denominada «Cañada Real Sancha Brava» no constituye alteración ni menoscabo alguno para los usos compatibles y complementarios con el tránsito ganadero, recogidos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y por Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid