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Documento BOE-A-2022-13891

Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la depuración de Sanxenxo y saneamiento de Raxó (Pontevedra)".

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2022, páginas 119540 a 119552 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-13891

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de noviembre de 2020, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitud de la Dirección General del Agua, de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Mejora de la depuración de Sanxenxo y saneamiento de Raxó (Pontevedra)», acompañada del documento ambiental.

El promotor del proyecto es ACUAES, y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO).

Los sistemas de saneamiento de Sanxenxo y Poio, en la zona de Raxó-Samiera, presentan déficits que se acentúan por la elevada ocupación poblacional en época estival. Las parroquias de Raxó, Samieira y a Graxa tienen un sistema de colectores que recogen las aguas residuales y las vierten al mar a través de emisario submarino sin tratamiento previo; y la EDAR de Paxariñas (Sanxenxo) se encuentra al límite de su capacidad en época estival, realizándose su vertido a través de un emisario submarino de 2 km que está al límite de su capacidad hidráulica y presenta una rotura, produciéndose el vertido en un punto intermedio a 1 km de la costa. Se están tramitando en la zona desarrollos urbanísticos que agravarán la situación.

La actuación «Mejora de la depuración de Sanxenxo y saneamiento de Raxó (Pontevedra)» fue declarada de interés general del Estado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, y tiene por objeto la mejora de la calidad de las aguas del medio marino, posibilitando un funcionamiento adecuado de las instalaciones existentes, la eliminación de los actuales alivios no tratados de la zona de Raxó-Samiera, la reducción de los alivios sin tratamiento en tiempo de lluvia y el cumplimiento de los límites normativos en el efluente depurado.

El ámbito del proyecto comprende los municipios de Sanxenxo y Poio, en la provincia de Pontevedra, en Galicia.

Con fechas 19 y 27 de noviembre de 2020, se realizan consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas sobre el documento ambiental del proyecto, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose reiterado, el 2 de febrero de 2021, la petición de informe a la Subdirección General del Mar del MITECO, la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia y a Aguas de Galicia.

En la siguiente tabla se recogen los organismos y entidades consultados, y si han remitido o no su informe.

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, bosques, desertificación MITECO. NO
Dirección General de la Costa y del Mar. MITECO.
Subdirección General para la Protección del Mar. MITECO.
Demarcación de Costas de A Coruña. MITECO. NO
Oficina Española del Cambio Climático. MITECO.

Dirección General de Recursos Pesqueros.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

NO

Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Ministerio del Interior.

NO
Subdelegación del Gobierno en Pontevedra.

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.

Xunta de Galicia.

Dirección General de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia.
Aguas de Galicia. Xunta de Galicia.
Servicio de Planificación y Programación Hidrológica. Aguas de Galicia. NO

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

Consejería de Medio Rural. Xunta de Galicia.

Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. Consejería del Mar. Xunta de Galicia.
Puertos de Galicia. Consejería del Mar. Xunta de Galicia. NO
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Educación y Universidad. Xunta de Galicia.
Dirección General de Emergencias e Interior. Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administración Pública y Justicia. Xunta de Galicia. NO
Ayuntamiento de Sanxenxo. NO
Ayuntamiento de Poio. NO
Greenpeace España. NO
Seo/BirdLife. NO
Ecologistas en Acción-CODA. NO
Asociación para la defensa Ecoloxica de Galizia-ADEGA. NO

Con fecha 3 de junio de 2021 se remiten al promotor los informes de la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de la Costa y el Mar; y el 6 de junio el de Augas de Galicia. En contestación, el promotor remite el 15 de junio de 2021, documentación adicional (escrito de contestación, documento de afección al dominio público marítimo terrestre, distintos anejos técnicos del proyecto e informe de la Dirección General de Ordenación Territorial y Urbanismo). Para facilitar la compresión del proyecto, de los posibles impactos, de las medidas mitigadoras y el plan de vigilancia ambiental finalmente incluidos, con fecha 23 de julio de 2021 se solicita al promotor la modificación del documento ambiental para integrar toda la información en un único documento, que se recibe el 31 de julio de 2021, remitiéndose la documentación a los citados organismos para su informe el 20 de agosto de 2021.

Tras recibir nuevos informes de la Dirección General de Salud Pública, Augas de Galicia y la Dirección General de la Costa y del Mar, con fecha 25 de marzo de 2022, se sugiere al promotor la modificación del proyecto y del documento ambiental para evitar impactos ambientales significativos, y que además aporte informe de Augas de Galicia que acredite que en su nueva versión se han integrado todas y cada una de las consideraciones realizadas por ese organismo.

El 16 de junio de 2022, el órgano sustantivo, remite «Documento ambiental del proyecto. Revisión de mayo de 2022» e informe complementario adicional recabado de Augas de Galicia, que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Considerando la documentación del expediente, se ha realizado un análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, cuyos elementos fundamentales son:

a. Características del proyecto:

Para cumplir los objetivos del proyecto, el promotor estudia diversas alternativas, además de la alternativa 0, en relación con la ubicación y tecnología de la depuradora, la configuración del sistema de saneamiento y colectores, y el emisario submarino. Las actuaciones proyectadas consisten en:

a) Ampliación de la EDAR de Paxariñas con incremento de su capacidad de 57.133 a 98.417 hab-eq, dos líneas de tratamiento biológico, cuatro nuevos decantadores secundarios, dos líneas de desinfección ultravioleta, nuevo edificio desodorizado de fangos activos con tambores espesadores, tres líneas de deshidratación y silo de almacenamiento de fango adicional.

b) Mantenimiento de la configuración de bombeos actuales con inclusión del sistema Raxó-Samieira e incremento de la capacidad de transporte: nuevo bombeo e impulsión de Raxó (impulsión de 250 mm y 420,8 m, y nuevo colector de 315 mm y 100 m), nuevo colector en Areas (400 mm y 258 m), nuevo bombeo e impulsión de Areas (al lado del existente, impulsión de 1.910 m y 350 mm, tramo colector de 315 mm y 81,4 m), sustitución del equipamiento de los bombeos de Porto de Sanxenxo y Espiñeiro y sustitución del colector general de Portonovo (1.000 mm y 562 m).

c) Emisario: nuevo emisario submarino PEAD de 1.282 m, 710 mm, caudal máximo de diseño 557 l/s y trazado paralelo al existente. El tramo inicial de unos 600 m hasta alcanzar una profundidad de 10-12 m discurrirá enterrado, el resto se instalará apoyado sobre el fondo con lastres de hormigón. El tramo difusor tendrá 107 m, 8 elevadores con dos bocas difusoras cada uno en forma de TE. La descarga se realizará aproximadamente a 20 m de profundidad. El tramo terrestre del emisario cuenta con capacidad suficiente por lo que se aprovechará. Asimismo, se prevé mantener la parte operativa del emisario submarino actual que se utilizará como by-pass o emisario auxiliar para operaciones de mantenimiento.

Excepto la EDAR de Paxariñas, que se ubica fuera de zonas de protección, el resto de actuaciones de manera general (sistemas de colectores, estaciones de bombeo y emisarios submarinos) se encuentran en terrenos de dominio público marítimo- terrestre o en sus zonas de servidumbre, por lo que se encuentran sujetos al régimen y limitaciones de la Ley de Costas y su Reglamento, habiéndose cuestionado por parte de la Dirección General de la Costa y el Mar la ubicación prevista para determinadas estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR) y el mantenimiento de los emisarios submarinos preexistentes que no cuentan con título de ocupación. Es por ello que el promotor presenta un estudio de afección al dominio público marítimo-terrestre (en adelante DPMT) y modifica la ubicación de las EBAR de Areas y Raxó, desplazándolas para situarlas fuera de los 20 primeros metros de la zona de servidumbre. Para la EBAR del Puerto de Sanxenxo, se mantiene la obra civil aunque es preciso incrementar su capacidad de bombeo y para la EBAR de Espiñeiro también ubicada en DPMT sin que conste título de ocupación, se plantea una alternativa para minimizar su afección, si bien la Dirección General de la Costa y el Mar, en su informe de 21 de febrero de 2022, indica que la actualización de las instalaciones en la ubicación actual sería la opción menos perjudicial, teniendo en cuenta la solicitud del Ayuntamiento de Sanxenxo de desafección de los terrenos en la zona de actuación. En cualquier caso, la citada Dirección General indica que en la correspondiente solicitud de ocupación del DPMT deberán incluirse aquellas instalaciones que cumplan con lo establecido en los artículos 2, 20 y 32 de la Ley de Costas, y 61 y 96 del Reglamento General de Costas, remitiéndose con el proyecto los planos detallados, según el artículo 88 del citado Reglamento. En el proyecto, se deberán incluir aquellas infraestructuras que no cuenten con título de ocupación, pero que se justifique su existencia y permanencia, y proceda su legalización. Para las infraestructuras en servidumbre de protección deberán cumplir lo establecido en el título III de la Ley de Costas y ser autorizadas por la Comunidad Autónoma. El promotor se compromete a solicitar todas las concesiones de ocupación requeridas.

Para la ampliación de la EDAR se prevé incluir un terreno colindante de unos 8.000 m2. Además, se prevé el incremento de la potencia demandada que se atenderá desde la misma línea aérea que sirve a la planta actual, proyectándose su soterramiento. El suministro de agua y el acceso a la planta se mantendrán.

La ejecución del proyecto se estima para un periodo total de 30 meses (18 de ejecución + 12 de puesta en marcha). La construcción se realizará en etapas, preservando en todo momento la continuidad del proceso.

El proyecto contempla la demolición de las infraestructuras de la EDAR que queden en desuso y posterior restauración ambiental del entorno. Asimismo, ante el requerimiento de la Dirección General de la Costa y el Mar que considera priorizar el desmantelamiento de todas las infraestructuras que se encuentren en DPMT y zona de servidumbre de protección que queden obsoletas y no se justifique su futura utilización; el proyecto incluye la demolición del bombeo y depósito de retención de Areas así como el desmantelamiento del tramo de 900 m que se encuentra desconectado del resto del emisario submarino de Paxariñas.

El documento ambiental se ha completado con un estudio de residuos de construcción y demolición que incluye la gestión de los residuos generados durante la fase de construcción (incluidos los derivados de la fase de desmantelamiento de las instalaciones que queden fuera de servicio). Para la fase de explotación, la gestión de los residuos se desarrollará en el plan de puesta en marcha y de explotación. En este sentido, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad y Cambio Climático de Galicia señala la necesidad de estudiar en profundidad la posibilidad de valorizar y reutilizar los lodos obtenidos del proceso de depuración.

El estudio de riesgos y de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, analiza los riesgos naturales (incendio, inundación, erosión, sísmico e incremento del nivel del mar debido al cambio climático) y tecnológicos, así como sus posibles efectos adversos, realizando una valoración de la vulnerabilidad del proyecto en su conjunto frente a los mismos, estimándose todos ellos de baja probabilidad. Para el Riesgo de inundación se identifican las Áreas de Riesgo Potencial Significativo (ARPSI) Rego de Nanín-Sansenxo y Rego de Baltar-Sanxenxo, dando cumplimiento al requerimiento de Augas de Galicia de no afectar a la capacidad de desagüe de ninguna de las infraestructuras de paso existentes. También incluye el riesgo de vertido de sustancias peligrosas asociadas al funcionamiento de la propia EDAR y se indica que el proyecto constructivo incluirá la redacción dentro del plan de puesta en marcha de la EDAR, el correspondiente Plan de Emergencia y autoprotección conforme la normativa vigente en el que queden específicamente detallados los supuestos y actividades que puedan dar lugar a emergencias, así como un plan de explotación y mantenimiento de la EDAR y de la conducción de vertido, en el que se desarrollará un sistema integrado de control de vectores y plagas y se definirán medidas para el seguimiento y respecto al control de la legionella, según lo indicado por la Dirección General de Salud Pública.

b. Ubicación del proyecto:

La zona de actuación abarca desde el núcleo de Raxó en el concello de Poio hasta la zona de Montalvo en el concello de Sanxenxo, en Pontevedra (Galicia), afectando tanto al ámbito terrestre como al costero y marino de las zonas donde se prevé el nuevo emisario submarino y los seis alivios asociados a los bombeos principales (Raxó, Areas, Narín, Sansenxo, Portonovo/Espiñeiro y Montalvo) que se localizan a lo largo de la ría de Pontevedra.

El ámbito marino presenta valores de relevancia ambiental y socioeconómica por espacios protegidos, acuicultura en polígonos de bateas, bancos marisqueros y zonas de baño declaradas donde se desarrolla una importante actividad turística. Los organismos competentes en, Biodiversidad y Espacios Protegidos, Aguas, Pesca y Salud Pública de Galicia han puesto de manifiesto su importancia en el ámbito de sus correspondientes competencias.

El emisario submarino y punto de vertido de la EDAR se localizan en la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000499 «Espacio Marino de las rías Baixas de Galicia», declarada en aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción española de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007. El punto de vertido se encuentra a unos 1.700 m de la Zona de Especial Conservación ZEC ES1140004 ZEC «Complejo Ons-O Grove» declarada y regulada por el Decreto 37/2014, de 27 de marzo. Ambos espacios forman parte de la Red Natura 2000.

En relación a los hábitats de interés comunitario, el inicio del emisario submarino se encuentra en el interior de una tesela del hábitat 1210 «Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados». Adicionalmente, según información empleada por el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia, la actuación afecta a varias teselas de los hábitats de interés comunitario (HIC) de códigos 1140, 1170, 1230, 2110, 2120, 8220, 8230 y 8330, y el HIC prioritario 2130* «Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises)». En cuanto a especies relevantes, la cuadrícula en la que se incluye la actuación (UTM 10*10 29TNG19) se corresponde con el área de distribución de diversas especies protegidas de flora y fauna incluidas en el Decreto 88/2007, de 19 de abril, siendo el grupo más numeroso el de las aves. El proyecto se encuentra en el ámbito del Plan de conservación del chortilejo patinegro (Charadrius alexandrinus L.) (Decreto 9/2014, de 23 de enero) y sobre un área tipificada como potencial en el Plan de Recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher) (Decreto 75/2013, de 10 de mayo).

En el ámbito del proyecto hay aprovechamientos de bivalvos en la zona terrestre, marina, marítimo-terrestre y marítima, en ésta última con 8 polígonos de viveros en los distritos de Bueu, Cangas y Portonovo con producción de peces. También hay registradas numerosas zonas de baño cuya clasificación sanitaria es «Excelente», a excepción de la playa de Nanín que tiene clasificación provisional de «Suficiente».

El vertido de la depuradora a través del emisario submarino tendrá lugar en la masa de agua natural costera ES0143 «Cies-Ons» que de acuerdo con el Plan Hidrológico de Galicia (Real Decreto 11/2016, de 8 de enero) tiene un estado total «bueno o mejor» por incumplimiento de los parámetros microbiológicos de los requerimientos adicionales de zonas protegidas (zona de baño). Para dicha masa de agua, son varias las zonas que constan en el Catálogo de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico: Humedal Ramsar (7E024 complejo de las playas laguna y duna de Corrubedo), Zona de producción de moluscos (GAL-10/01), Zona de Especial Conservación costera ZEC (ES1140004 Complejo Ons-O Grove), Zona de Especial Protección de los Valores Naturales ZEPVN (110029 Complejo Ons - O Grove), Zona de Especial Conservación para las Aves ZEPA marina (ES0000499 Espacio Marino de las Rías Baixas de Galicia) zonas de baño (366 Playa Montalvo, 371 Playa Bascuas y 365 Playa Paxariñas), ZEPA (ES0000499 Espacio Marino de las Rías Baixas de Galicia, Ría (ría de Pontevedra), Parque nacional (000013 Islas Atlánticas) y Parque Natural (110002 Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán). Así mismo, existe una reserva marina internacional declarada en base al Convenio relativo a la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nororiental (OSPAR) que se integra en el marco espacial del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.

El vertido de cinco (Portonovo, Sanxenxo, Nanín, Areas y Raxó) de los seis alivios vinculados a la red de saneamiento, por emisario o en la línea de costa, tienen lugar en la ría de Pontevedra, sobre la masa de agua natural costero ES00148 «Marín» que tiene un estado «bueno o mejor» por contaminación microbiológica, teniendo requerimientos adicionales de zonas de protegidas para baño y rías. Las zonas protegidas situadas en las zonas de alivio y sus proximidades son: zona de producción de moluscos (Gal-10/05), polígono de bateas (GAL-26/03), Zonas de baño costeras (353 playa Xiorto, 370 Playa Agra, 360 playa Areas, 362 Playa Silgar, 363 Playa Caneliñas, 376 Playa Baltar, 364 Playa Canelas-Sanxenxo, 361 Playa Panadera), Zona sensible (ría Pontevedra), ZEPA marina (ES0000499 Espacio Marino de las rías Baixas de Galicia) y ría (Ría de Pontevedra).

En el ámbito terrestre, hay arroyos de menor entidad que podrían verse afectados por los cruces de los colectores existentes. La documentación identifica las afecciones a la red fluvial y da cumplimiento a los requerimientos al respecto de los cruces en el dominio público hidráulico, según las consideraciones realizadas por Augas de Galicia. No se prevén afecciones a montes vecinales ni a suelos rústicos de especial protección forestal.

Respecto al Patrimonio Cultural, el promotor localiza próximo al ámbito de actuación los siguientes bienes culturales: Castro de Dorrón (GA36051007), Festiñazo (AC36051001), Cruceiro do camiño de Barbeito (270), Igrexa de San Xés (287), Cruzeiro da Praza de Pontevedra (288), Pazo dos Patiño (289), Igrexa parroquia de San Xés, casa da Florida (291) y Hórreo de Paxariñas 1.

c. Características del potencial impacto:

Población, salud humana: durante la fase de obras se producirán molestias a la población de carácter temporal por el incremento ruido y de partículas en suspensión en el aire. También podrán verse afectadas las actividades de ocio y esparcimiento, principalmente por las obras de construcción del emisario, que se inicia en la playa de Montalvo y puede afectar a sendas y a zonas de baño declaradas, así como a las actividades marisqueras que tienen lugar en la ría. Para la fase de explotación, el impacto será positivo, ya que el proyecto supondrá la mejora de la calidad de las aguas marinas y en consecuencia de las actividades deportivas y de esparcimiento que en buena medida están relacionadas con el baño en las playas, así como la minimización de molestias por olores y ruidos procedentes de la EDAR ya que las zonas con mayor potencial de generación de olores (pretratamiento y tratamiento de fangos) se ubicarán en el interior de edificios y además irán dotadas con un sistema de desodorización que minimice el impacto.

En lo referente a las playas, por su vulnerabilidad desde el punto de vista ambiental y por los posibles efectos sobre la salud de sus usuarios, la Dirección General de Salud Pública indica que deben ser adoptadas medidas protectoras, en particular para la construcción de los bombeos y para el vertido de alivios sin depurar, ya sean accidentales o programados, en especial en playas sin emisario. Deben evitarse vertidos directos en arenales, playas y en la red hidrográfica, así como la realización en ellos de actuaciones durante la temporada de baño (1 junio-30 de septiembre), así también, requiere detalles de la vigilancia y control para los olores. En este sentido, el promotor incorpora nueva información y medidas adicionales como la instalación de sistemas de desodorización y tamices previos a las conducciones de vertido en los bombeos de Raxó y Areas, que son los únicos que en la actualidad no cuentan con estos sistemas minimizándose así la afección a los residentes del entorno o a los usuarios de las zonas de baño. Respecto al control relativo a los olores refiere los parámetros y puntos de medición y la incorporación de un registro de incidencias en el plan de explotación y mantenimiento.

La Dirección General de Salud Pública teniendo en cuenta las medidas incluidas, estima que, de cumplirse los estándares y medidas de seguimiento referidas, debería de asegurarse la ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, de los que puedan derivarse afecciones a la salud de la población.

La Dirección General de la Costa y el Mar indica la falta de concreción cartográfica de la zona donde se conectará el tramo de emisario terrestre con el submarino, que se realizará en la zona de la senda litoral existente. En caso de dicha conexión se ubique la servidumbre de acceso al mar, deberá soterrarse. Deberá aportarse la documentación técnica que justifique que no existirá ocupación final sobre la rasante del terreno en servidumbre de tránsito o acceso al mar.

Vegetación, Flora, fauna, hábitats de interés comunitario: la ampliación de la depuradora y los nuevos bombeos y conducciones de Raxó y Areas supondrá la afección directa de 8.900 m2 de vegetación, afectando principalmente a eucaliptos, pinos y vegetación mixta con matorral, si bien no se trata de zonas protegidas o de alto valor natural.

El trazado del emisario submarino comienza al este de la playa de Montalvo donde atraviesa un pequeño acantilado, continuado por la zona del arenal (hábitat 1210) y por los hábitats de interés comunitario del fondo marino señalados en el apartado b).

El documento ambiental contempla como medidas preventivas la realización de prospecciones previo al inicio de las obras para detectar la presencia de nidos o refugios de fauna protegida y la paralización de las obras que puedan suponer algún tipo de riesgo en caso de su detección, maximizar las precauciones por parte de las embarcaciones de trabajo para evitar colisiones y molestias a cetáceos y evitar trabajos nocturnos.

De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, no constan afecciones directas sobre especies de flora y fauna catalogada, a excepción de las que se pueden producir en la instalación del emisario en la playa de Montalvo sobre la especie Charadrius alexandrinus y sobre especies de fondo marino; ni presencia de vegetación palustre de gran porte, que conforma el hábitat del escribano palustre (Emberiza schoeniclus lusitanica) en la zona de actuación, considerando al proyecto compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad si se cumplen las medidas contempladas en el documento ambiental.

Red Natura 2000: el vertido del efluente se producirá en la ZEPA marina ES0000499 «Espacio Marino de las rías Baixas de Galicia», y a unos 1.700 m de la ZEC ES1140004 ZEC «Complejo Ons-O Grove». El Documento ambiental incluye un análisis de repercusiones sobre la Red Natura 2000, y concluye que las actuaciones son compatibles con los valores de conservación del citado espacio y no afectarán de manera directa a hábitats ni a especies prioritarias.

En el informe de compatibilidad con la estrategia marina Noratlántica, la Dirección General de la Costa y el Mar, recuerda que las aguas donde se produce el vertido en la ZEPA son lugar de alimentación de varias especies de aves marinas objeto de protección en el espacio, por lo que cualquier efecto negativo, directo o indirecto, sobre las aguas y las comunidades marinas presentes en dichos fondos puede afectar de manera indirecta a estas especies. Con el fin de evitar esta afección, el programa de vigilancia ambiental indica que, de forma previa al inicio de los trabajos se buscará asesoramiento por parte de ornitólogos locales, ajustándose, en caso de ser preciso, el calendario y la programación de las obras evitando los periodos más sensibles para las aves.

Agua: el documento ambiental prevé posibles impactos sobre las aguas continentales durante las obras por derrame de aceites y grasas, incremento de sólidos en suspensión y alivios de aguas sin tratar, aunque el promotor no los considera significativos con la aplicación de la adopción de las medidas preventivas y correctoras, como las barreras de retención de sólidos hacia los cauces en épocas de lluvia que se aplicará el caso del bombeo de Areas donde se constata la existencia cercana de un cauce natural; y la adopción de las medidas de seguridad habituales.

Para la fase de explotación, el impacto será positivo dada la mejora que supondrán las actuaciones para la calidad de las aguas. El documento incluye un estudio de dispersión del efluente del nuevo emisario, así como de los alivios de los bombeos, a lo largo de un año. Con la actuación se prevé conseguir una reducción del volumen descargado sin tratamiento, que pasará del 16,88 % al 1,01 %. Esta disminución del volumen total aliviado se traduce en un incremento del volumen tratado por la EDAR en más de 1.500.000 m3 al año. Según el modelo, el vertido resulta compatible con el cumplimiento de los objetivos ambientales de ría donde descargarán los alivios de los bombeos de Raxó, Areas, Nanín (no objeto de la actuación), Sanxenxo y Espiñeiro. Además, los valores de contaminación a lo largo del año son muy inferiores a los establecidos para aguas de baño excelente. Para la simulación en molusco, se observa en el polígono de bateas más afectado que se cumple clase A durante un periodo del 98,5 % del tiempo y en los bancos marisqueros con un periodo superior al 94 %. Ocasionalmente, se pueden producir de situaciones de clase B y C e incluso prohibición de extracción sobre los bancos marisqueros, pero de forma muy localizada en el espacio y el tiempo.

Para reducir la contaminación de los alivios, se incluye en los bombeos de Raxó y Areas, la instalación de tamices aliviadero autolimpiables previos a las conducciones de vertidos. En los bombeos de Espiñeiro y Sanxenxo se instalarán pantallas deflactoras. Adicionalmente, en cada estación de bombeo se instalará un sistema de control en continuo que permita detectar el momento en que se produzcan los alivios, determinando la duración y caudal total vertido en el episodio de desbordamiento.

El promotor integrado todas las consideraciones técnicas formuladas en los informes emitidos con fechas 03/06/2021 y 28/10/201 por Augas de Galicia para garantizar en todo momento la no afección al medio hídrico, incluyendo entre otras medidas para el diseño de la EDAR técnicas de drenaje sostenible, garantías de estanqueidad de los elementos que contienen aguas residuales, medidas en fase de obras para evitar arrastres, etc. Asimismo, de acuerdo con el informe final de Augas de Galicia, la documentación aclara diversas incertidumbres suscitadas durante el proceso de evaluación en relación a la simulación del vertido de la EDAR para el que se indica la consideración del caudal máximo de diseño (557 l/s) en la modelización, también se aclara la ubicación y modo de los puntos de alivios para los bombeos y la propuesta de medidas respecto a los volúmenes de alivio en Montalvo, Sanxenxo, Nanín y Areas. Teniendo en cuenta el resultado de las nuevas simulaciones observa que los bombeos reducen los volúmenes aliviados de manera global y parcial y considera los objetivos de calidad de las aguas de rías conforme el anexo II de la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de son de aplicación para cinco de los seis alivios vinculados a la red de saneamiento (Portonovo, Sansenxo, Nanín, y Areas) y no uno como sostenía el promotor inicialmente; que establece un valor de E. coli inferior a 100 (NMP/100 ml) para un percentil de 90. Las simulaciones recogidas darían valores que superarían los valores de E.Coli en menos del 2 % del tiempo, cumpliéndose el objetivo para un percentil superior al 98.

El programa de vigilancia ambiental también se ha completado integrando todas las consideraciones emitidas por Augas de Galicia. De este modo, para el control de las aguas durante la fase de obras se incluyen los parámetros de salinidad y la Escherichia coli (UFC/100 ml) y para la fase de explotación, además del control de la calidad del efluente inicialmente previsto, se llevará a cabo el control del medio receptor, incluyendo el de los alivios con puntos de control adicionales en zonas protegidas próximas (zonas de baño y zonas de producción de moluscos), que formará parte del Plan de Explotación y Mantenimiento de la EDAR y bombeos. Asimismo, para la vigilancia del medio receptor en la zona del emisario se incorpora el control de sedimentos y organismos (comunidades bentónicas) mediante el indicador Multivariante-AZTI’s Marine Biotic Index (M-AMBI) como indicador fundamental para evaluar el estado o potencial de la masa de agua costera, siendo necesario presentar la justificación de la ubicación de todos los puntos de control con coordenadas UTM, para su aprobación por parte de Augas de Galicia.

Medio Marino: el emisario submarino se realizará en su tramo inicial mediante perforación dirigida, finalizando a una profundidad de 5 m para evitar la zona de rompientes. El siguiente tramo transcurrirá en zanja hasta la profundidad de 12 m, siendo necesario el dragado de 8.000 m3. El documento ambiental analiza la compatibilidad de emisario submarino con la estrategia Noratlántica, que incluye una caracterización de sedimentos y análisis bionómico para el ámbito de la actuación.

Para evitar en el tramo de perforación dirigida efectos indeseados sobre el medio marino se tratará de ejecutar la salida a superficie de la perforación en las mejores condiciones del mar (poco viento, mar en calma y velocidad de corrientes bajas) y se extremarán las precauciones con respecto las embarcaciones y maquinaria marina dedicada a las labores de construcción. Además, la fase de obras será supervisada por un experto en biología marina que elaborará informe técnico sobre el desarrollo de la misma y la afección a los elementos de la biodiversidad marina. Para la zona del dragado y posterior relleno del fondo marino para la ejecución del emisario se desplegarán cortinas antiturbidez para la contención de sedimentos y áridos.

La Dirección General de la Costa y el Mar emite informe de compatibilidad con la Estrategia marina de la demarcación Noratlántica favorable con una serie de condiciones para que la actuación sea plenamente compatible con dicha Estrategia, relativas a la gestión de los trabajos, maquinaria y residuos en el mar, las condiciones de mar para la ejecución de los trabajos en el medio marino, la inclusión de un programa de seguimiento de las comunidades bentónicas marinas en el programa de vigilancia ambiental asociado al vertido, el desarrollo de un programa de vigilancia ambiental específico para las operaciones de dragado y relleno de la zanja, entre otras, que quedan integradas en el proyecto, siendo no obstante necesario el desarrollo de un programa de vigilancia ambiental específico para las operaciones de dragado y relleno de la zanja atendiendo a al capítulo IX de las Directrices de Caracterización del Material Dragado y su reubicación en el dominio público marítimo-terrestre, así como solicitar informe de compatibilidad para el desmantelamiento del tramo del emisario de Paxiriñas actualmente inoperativo.

Cambio Climático y aire: con la ampliación de la planta y la instalación de equipos de mayor eficiencia energética el radio medio de consumo estará alrededor de los 0,4 kWh/m3, con un valor similar al actual en periodo no estival y con un valor algo superior en el periodo estival, hasta los 0,48 kWh/m3. La huella de carbono asociada al consumo energético anual se estima en 3.683.667,80 kWh, resultando una emisión de gases efecto invernadero de 920 t CO2/año. La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad y Cambio Climático señala la posibilidad de reducir aún más el impacto de la huella de carbono de la EDAR mediante instalación de paneles solares y fotovoltaicos.

A nivel de ruidos para la fase de explotación se prevé un impacto positivo, dado que si bien el estudio de ruidos ya refleja el cumplimiento de todos los valores límites, con el proyecto se procederá a la instalación de equipos con menores niveles de emisión de ruidos y dotados de las medidas de insonorización correspondientes.

Paisaje: durante la fase de explotación se producirá la ocupación permanente del territorio por el emplazamiento de la EDAR y los bombeos que incidirá en la calidad intrínseca del paisaje. La integración paisajística se conseguirá con una adecuada revegetación y acabados arquitectónicos. Para la revegetación, se incluye una propuesta de especies a introducir que ofrece un sistema con variaciones estacionales y estructurales que aportan dinamismo en cuanto a la variación cromática y aromática.

Bienes materiales, incluido el Patrimonio Cultural: para evaluar el impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural se realiza una prospección arqueológica terrestre y submarina, incluyendo en el catálogo los bienes culturales citados en el punto b). Las medidas que se proponen son el control y seguimiento arqueológico de las obras, la comunicación de las posibles zonas de acopio o préstamos al equipo de arqueólogos encargados del control y seguimiento arqueológico, la revisión pormenorizada del replanteo de la obra y el balizado de los elementos del patrimonio cultural próximo a las obras, hasta la finalización de las mismas. La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, señala que no son previsibles impactos del patrimonio cultural conocidos siempre y cuando se observen las medidas preventivas y correctoras indicadas en la memoria, incluyendo una serie de consideraciones adicionales.

Del documento ambiental y de los informes recibidos durante la evaluación no se deducen impactos ambientales significativos, siempre y cuando el promotor además de las medidas previstas preventivas y correctoras en el documento ambiental cumpla las siguientes prescripciones:

1. Durante la explotación del proyecto, en el caso de registrar incidencias relativas a olores en las instalaciones de la EDAR, los bombeos y sus zonas de influencia, se analizarán, incluyendo mediciones de control, y en su caso se establecerán las medidas necesarias para su corrección, asegurándose que no se superan los valores previstos en la legislación sectorial vigente.

2. Se evitarán las actuaciones en zonas de playa y arenales durante la temporada de baño (1 junio-30 de septiembre).

3. En caso de que la conexión del emisario terrestre con el nuevo emisario submarino en la playa de Montalvo se ubique la servidumbre de acceso al mar, deberá soterrarse. Se aportará la documentación técnica a la Dirección General de la Costa y el Mar que justifique que no existirá ocupación final sobre la rasante del terreno en servidumbre de tránsito o acceso al mar.

4. Si durante la ejecución y explotación del proyecto se detecta o demuestra cualquier afección significativa sobre los valores naturales de la zona, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afección y será el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas o las medidas compensatorias adecuadas para corregir los efectos producidos.

5. Debe evitarse la instalación de elementos de obra sobre las comunidades de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Dichas especies se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.

6. El calendario y la programación de las obras en la medida de lo posible, tendrá en cuenta la época del año más adecuada para reducir los factores de amenaza sobre los hábitats y especies protegidas en el ámbito de actuación. Al menos para la ejecución y desmantelamiento del emisario marino, se ajustará para evitar realizar las actuaciones más molestas durante los periodos más sensibles para las aves.

7. La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar, fuera de los materiales constructivos que de manera inexcusable deban situarse en él. Se tomarán todas las medidas necesarias para que no llegue al mar ningún líquido contaminante ni basura originado por las obras.

8. Se debe desarrollar un programa de vigilancia ambiental específico para las operaciones de dragado y relleno de la zanja conforme el capítulo IX de las Directrices de Caracterización del Material Dragado y su reubicación en el dominio público marítimo-terrestre.

9. Previo al desmantelamiento del emisario, se solicitará un nuevo informe de compatibilidad con la Estrategia marina de la Demarcación noratlántica.

10. El plan de Explotación y Mantenimiento de la EDAR y bombeos, incluirá un estudio en el que se revisarán y justificarán los puntos de control para la vigilancia y control del medio receptor, de los sedimentos y organismos (comunidades bentónicas) y del medio receptor de los alivios, definiendo para todos ellos la ubicación detallada con coordenadas UTM, que se presentará a Augas de Galicia para su aprobación. Asimismo, se remitirá copia de los informes periódicos que se realicen respecto las comunidades bentónicas marinas a la Subdirección General del Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

11. Para minimizar aún más el impacto de la huella de carbono de la EDAR se valorará la instalación de sistemas como paneles solares y fotovoltaicos.

12. En el acondicionamiento del entorno y en relación con la jardinería, se procurará mantener las especies presentes en el ámbito de actuación, empleando especies autóctonas y locales presentes y en ningún caso especies exóticas invasoras.

13. Con anterioridad al inicio de la obra, el promotor, presentará para su autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural en Galicia un proyecto de control arqueológico ajustado a lo previsto en la LPCG y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. A este respecto se tendrá en cuenta que la persona que dirija la intervención debe de estar presente en los movimientos de tierra que se ejecuten en el contorno de protección de los bienes culturales y realizar visitas puntuales a la zona de las obras durante el tiempo de ejecución de las mismas.

14. Las obras del colector subacuático deberán realizarse bajo la supervisión directa de la persona que asuma la dirección del control arqueológico o una persona del equipo técnico. En todo caso, la persona que asuma la dirección del control arqueológico deberá contar la capacidad legal y técnica para poder llevar a cabo una inspección y valoración subacuática, en caso de ser preciso.

15. Al finalizar la fase de replanteo el promotor hará llegar un informe firmado por la persona que dirija el control arqueológico de la obra, en el que, de ser el caso, se señale cualquier incidencia en relación con el replanteo de las obras, modificación de las condiciones de conservación de los bienes culturales incluidos en el catálogo o sobre cualquier otra circunstancia que considere necesaria. De no existir ningún tipo de modificación o alteración bastará que se haga constar e una breve comunicación firmada por el director o directora del proyecto arqueológico.

16. De la misma forma al finalizar la actuación, la memoria arqueológica incluirá un apartado en el que se refleje el estado final de los bienes culturales, relacionados en el catálogo de la evaluación de impacto y cualquier modificación en relación con el proyecto o sobre las condiciones de conservación de dichos bienes.

17. En las áreas de protección de los bienes del patrimonio cultural, no se podrá realizar ningún tipo de obras relacionadas con el proyecto, no previstas en la documentación remitida (parque de maquinarias, instalación de casetas, acopios de tierras y materiales).

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Mejora de la depuración de Sanxenxo y saneamiento de Raxó (Pontevedra)» se encuentra incluido en el supuesto definido en el grupo 8.a) del anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Mejora de la depuración de Sanxenxo y saneamiento de Raxó (Pontevedra)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de agosto de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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