Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Aragonum.
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Manuel Forcada Ayudar, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Zaragoza, don Augusto Ariño García Belenguer, el 14 de mayo de 2021, con el número 1779 de protocolo, subsanada por escritura otorgada ante el citado notario, el 4 de noviembre de 2021, con número 4117 de su protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Antonio Cánovas 42, 10 centro, 50004 de Zaragoza y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
Dotación inicial: Cincuenta y seis mil doscientos setenta y dos euros y cuarenta y dos céntimos (56.272,42 €). La dotación se realiza mediante la aportación por parte de don Manuel Forcada Ayuda, fundador, de la nuda propiedad de una mitad indivisa del inmueble sito en Zaragoza, calle Cánovas, números 36-38, hoy número 42, inscrita en el en el Registro de la Propiedad de Zaragoza-Nueve, al tomo 3.992, libro 2204, folio 19, finca número 34.682.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La Fundación perseguirá fines de interés general de carácter cultural. En concreto, promover lo cultura aragonesa, su diversidad y pluralidad. Defender y promover la herencia cultural, histórica y tradiciones populares. Promocionar el deporte aragonés y los juegos tradicionales. Contribuir al desarrollo científico y tecnológico, promoviendo el desarrollo económico, mediante la excelencia en la educación, y promover la repoblación del medio rural aragonés y el cuidado de nuestros mayores.
Don Manuel Forcada Ayudar, don Carlos Miguel Abril Carceller y don Miguel Ángel Soro Farré.
Cargos:
Presidente: Don Manuel Forcada Ayudar.
Vicepresidente: Don Carlos Miguel Abril Carceller.
Secretario: Don Miguel Ángel Soro Farré.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:.
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 17 de junio de 2022.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Aragonum patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 11 de julio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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