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Documento BOE-A-2022-14115

Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Cultura y Deporte, por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias, para la organización de la exposición Vuelta Al Revés Del Revés. España en la Bienal de Sao Paulo.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 2022, páginas 120532 a 120537 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-14115

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias han suscrito un convenio para la organización de la exposición «Vuelta al Revés del Revés. España en la Bienal de Sao Paulo», en el Centro Niemeyer y el Museu de Arte Contemporánea da Universidade de Sao Paulo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de agosto de 2022.–El Secretario General de Cultura y Deporte, Víctor Francos Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias para la organización de la exposición «Vuelta al Revés del Revés. España en la Bienal de São Paulo» en el Centro Niemeyer y el Museu de Arte Contemporânea da Universidade de São Paulo

Madrid, 12 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Víctor Francos Díaz, en nombre y representación Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante, Ministerio de Cultura), con domicilio en plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, y NIF ***0340**, actuando en calidad de Secretario General del mismo, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo de Ministros con fecha 3 de agosto de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por el Ministro de Cultura y Deporte mediante Orden de fecha 16 de octubre de 2020 (BOE núm. 283, de 26 de octubre).

Y de otra parte, doña Berta Piñán Suárez, con DNI número ***9698**, en nombre y representación de la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias (con CIF número G-74193053), con domicilio social en la avenida del Zinc, s/n, 33490 Avilés (Asturias), en su calidad de apoderada (Presidenta) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la escritura de poder otorgada ante el notario de Oviedo, don Luis Ignacio Fernández Posada, bajo el número de orden de su protocolo 4159, de fecha 21 de noviembre de 2019, en adelante, Fundación Niemeyer.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

I. Que la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea está adscrita a la Secretaría General del Ministerio de Cultura y Deporte. Que entre sus competencias se encuentran la promoción de la cultura en el exterior, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia.

II. Que Fundación Niemeyer es una fundación que forma parte del sector público del Principado de Asturias y tiene como fines, entre otros, «La promoción, difusión y gestión del Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias […] exponer al mundo la relación directa que hay entre las artes, las ciencias y el respeto a los derechos humanos y sociales, con el desarrollo justo y equilibrado de los pueblos […] Contribuir a la promoción de la cultura y de la educación como elementos indispensables para alcanzar la paz, luchar contra la pobreza y fortalecer los derechos humanos, divulgando y defendiendo unos valores basados en el respeto y en el diálogo para lograr el entendimiento entre los pueblos, especialmente con la comunidad iberoamericana de naciones […] Para la consecución de sus fines la Fundación podrá realizar toda clase de actividades».

III. Que la Fundación Niemeyer ha dirigido a la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea la petición de colaborar en la producción y organización de una exposición dedicada a la presencia de los artistas españoles en las ediciones de la Bienal de São Paulo desde su creación en el año 1951, con comisariado de la Dra. Genoveva Tusell bajo el título «Vuelta al Revés del Revés. España en la Bienal de São Paulo».

IV. La presente exposición se trata de un proyecto de cooperación internacional, coincidiendo con las actividades previstas por la conmemoración por el bicentenario de la independencia de Brasil, en el marco de las actividades culturales que el Ministerio de Cultura y Deporte tiene previstas en el programa del «Bicentenario de las Independencias Iberoamericanas».

V. Que la referida exposición está basada y tiene como objetivo la visibilidad de la promoción del arte español en el ámbito internacional, desde el punto de vista histórico y también en la actualidad, y en concreto a través de la presencia del arte español en una de las manifestaciones artísticas más importantes en el panorama artístico internacional, como es la Bienal de São Paulo, creada en 1951, y en la que siempre ha existido presencia de artistas españoles.

VI. Que la Fundación Niemeyer tiene la intención de producir y exhibir y la Secretaría General del Ministerio de Cultura y Deporte el interés de colaborar en la organización de la exposición mencionada, que tendrá su inauguración en la sede del Centro Niemeyer en Avilés entre los meses de julio y diciembre de 2022 y con posterioridad será exhibida entre los meses de marzo y mayo de 2023 en la sede del Museu de Arte Contemporânea de la Universidade de São Paulo (Brasil), según proyecto aceptado por la dirección de esta institución brasileña.

VII. Esta actividad está considerada como convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos de lo previsto en los artículos 16 y 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, no considerándose, por lo tanto, la misma como prestación de servicios.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Niemeyer acuerdan suscribir un convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto definir el marco y los términos de colaboración entre las partes para la organización y financiación de la exposición titulada «Vuelta al Revés del Revés. España en la Bienal de São Paulo», que se celebrará en el Centro Niemeyer de Avilés entre julio y diciembre de 2022 y en el Museu de Arte Contermporânea de la Universidade de São Paulo dará comienzo entre marzo y mayo de 2023.

Las fechas de inauguración y clausura en el emplazamiento de Avilés, a celebrar entre julio y diciembre de 2022, serán acordadas por la comisión de seguimiento y oportunamente comunicadas a la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea del Ministerio de Cultura y Deporte. Dentro de ese período, la comisión de seguimiento podrá acordar las fechas concretas de las actuaciones.

Las fechas previstas para la inauguración en São Paulo estarán comprendidas entre los meses de marzo y mayo de 2023. Las fechas definitivas serán comunicadas a la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea del Ministerio de Cultura y Deporte una vez fijadas por la dirección del Museu de Arte Contemporânea da Universidade de São Paulo.

Segunda. Organización de la exposición: compromisos de la Fundación Niemeyer.

La Fundación Niemeyer, como entidad coorganizadora de la exposición, asume en virtud del presente convenio los siguientes compromisos:

Producción, dirección y coordinación general del proyecto incluyendo la solicitud y gestión de los préstamos de las obras integrantes de la exposición.

Contratación del comisariado de la exposición.

Traducciones al portugués de los textos de la exposición.

Servicios de producción en España y Brasil de la exposición.

Tareas de acondicionamiento previo y, en su caso, de restauración, requeridas para la preparación general de las obras que integran la exposición, así como la elaboración de los correspondientes informes de conservación que acompañarán las obras durante su manipulación y traslado. Los elaborarán los correos que viajen con las obras en las condiciones que sean requeridas por los prestadores de las mismas.

Servicios de adecuación (preparaciones, enmarcados, embalajes) de las obras que viajarán desde Brasil a España, y de las obras que viajarán de España a Brasil.

Diseño gráfico, con la mención expresa de la colaboración de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea del Ministerio de Cultura y Deporte mediante la incorporación de su logotipo e imagen gráfica en todos los materiales promocionales que sean editados.

Construcción de embalajes, transporte y gestión de los correos designados por las instituciones prestadoras.

Seguro clavo a clavo de las piezas integrantes de la exposición.

Producción íntegra del libro-catálogo de la exposición para una tirada de un mínimo de 150 ejemplares, del que entregará a Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea del Ministerio de Cultura y Deporte 50, para compromisos institucionales.

Este compromiso incluye la gestión y abono de las licencias de propiedad intelectual que, en su caso, requiera la utilización de las obras de la exposición reproducidas, distribuidas y/o comunicadas en todos los materiales de la exposición. El catálogo podrá no contener imágenes de la totalidad de las obras de la exposición, en función de la obtención o no de derechos y autorizaciones de las mismas.

Organización de la rueda de prensa y del actos de inauguración y otros posibles actos institucionales de carácter internacional, en coordinación con Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea del Ministerio de Cultura y Deporte, tanto en Avilés como en São Paulo (Brasil).

Coordinación técnica de la exposición con personal propio para la gestión de los aspectos relativos a las partidas cuya contratación asume.

Coordinación con el Museu de Arte Contemporânea da Universidade de São Paulo para la exhibición de la itinerancia de la exposición en su sede entre los meses de marzo y mayo de durante el primer trimestre de 2023, incluyendo la asunción de los costes de transporte de las obras, seguro, montaje y promoción y publicidad de la exposición.

Tercera. Organización de la exposición: compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

El Ministerio de Cultura y Deporte contribuirá a los gastos derivados de la adaptación del proyecto a la sede de São Paulo con una cantidad de 50.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.06.144A.227.06, y crédito del ejercicio presupuestario 2022. Con esta cantidad se financiará una parte de los gastos derivados de la exposición que se celebrará en el Museu de Arte Contemporânea da Universidade de São Paulo, pudiendo dedicarse a cubrir los costes de transporte de las obras, seguro, montaje y promoción y publicidad de la exposición, así como cualquier otro derivado de la itinerancia de la exposición a Brasil.

Este importe será facturado por la Fundación Niemeyer a Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea del Ministerio de Cultura y Deporte como importes exentos de IVA, al no ser considerados los mismos contraprestación de ninguna operación sujeta al impuesto de valor añadido, según lo establecido en los artículos 16 y 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre).

La cantidad podrá hacerse efectiva siempre y cuando el convenio sea eficaz tras su inscripción en el REOICO y antes de su extinción por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

Para la ejecución del gasto de dicha cantidad por parte de la Fundación Niemeyer se establece un plazo de quince meses a partir de la firma del presente convenio, debiéndose justificar el mismo a través de una memoria justificativa que deberá ser remitida a la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea en los ciento veinte días posteriores a la clausura de la exposición en Sâo Paulo.

Cuarta. Logotipos y créditos.

Todo el material impreso (publicaciones, folletos, invitaciones, dossier de prensa, anuncios, etc.) con motivo de la exposición será revisado y expresamente aprobado por los departamentos de comunicación de las partes con carácter previo a su edición.

El material referido deberá incluir los logotipos institucionales del Ministerio de Cultura y Deporte junto con el de las restantes instituciones públicas españolas de forma preferente respecto de las entidades privadas financiadoras, patrocinadoras y colaboradoras de la actividad.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Una vez formalizado, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio tendrá vigencia desde su entrada en vigor hasta 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de los compromisos adquiridos entre las partes.

Dicho plazo será susceptible de prórroga siempre que así lo acuerden las partes.

Sexta. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

6.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen solo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

6.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

6.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Séptima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime oportuno y estará integrada por dos representantes de cada institución co-organizadora, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento. Será de aplicación en dicha comisión lo dispuesto para órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico el Sector Público (LRJSP).

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

9.1 El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

10.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava y agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Secretario General, Víctor Francos Díaz.–Por la Fundación Niemeyer, la Presidenta, Berta Piñán Suárez.

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