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Documento BOE-A-2022-14123

Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se corrigen errores en la de 13 de julio de 2022, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 26 de agosto de 2022, páginas 120664 a 120665 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-14123

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores de transcripción en el texto y el Anexo II de la referida Resolución, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Poner de manifiesto que todas las referencias realizadas al artículo «32.g)» del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional deberán entenderse efectuadas al artículo «32.1.g)» de la citada norma.

Asimismo, en la Base cuarta, apartado 7.º, donde dice «7.ºApartado 2.º del artículo 32.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Se deberán acreditar todos los extremos siguientes: a) La relación consanguínea o afín de hasta segundo grado. b) El certificado de discapacidad y la correspondiente documentación expedida por autoridad competente en materia de Sanidad o Servicios Sociales que acredite que el familiar discapacitado no puede valerse por sí mismo. c) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde resida el menor, o bien en un término municipal colindante con el de su residencia, y siempre y cuando el concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores», debe decir «7.ºApartado 3.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Se deberán acreditar todos los extremos siguientes: a) La relación consanguínea o afín de hasta segundo grado. b) El certificado de discapacidad y la correspondiente documentación expedida por autoridad competente en materia de Sanidad o Servicios Sociales que acredite que el familiar que tiene la condición de discapacitado no puede valerse por sí mismo. c) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde resida el familiar que tenga la condición de discapacitado y no pueda valerse por sí mismo, o bien en un término municipal colindante con el de su residencia, y siempre y cuando el o la concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores».

Segundo.

Rectificar en el Anexo II de la convocatoria del concurso ordinario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional correspondiente al año 2022, en el apartado de la relación de puestos de trabajo convocados en la Comunidad Valenciana, tal y como se reflejaba expresamente tanto en la Resolución de 2 de junio de 2022 de la Dirección General de Administración Local de la Presidencia de la Generalitat, por la cual se procede a la publicación de las bases y convocatorias del concurso ordinario del año 2022 para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (DOGV de 14 de junio de 2022) como en los formularios a disposición de los y las concursantes en el procedimiento electrónico al que remite la Base tercera, en relación con los puestos correspondientes a la Intervención de clase 1.ª en los Ayuntamientos de Alzira, Tavernes de la Valldigna y Xàtiva, donde dice «Provincia: Alacant/Alicante» debe decir «Provincia: València/Valencia».

Esta corrección de errores no tiene efectos sobre el plazo de presentación de solicitudes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, o recurso contencioso - administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 18 de agosto de 2022.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/08/2022
  • Fecha de publicación: 26/08/2022
  • Convocatorias. Varias plazas.
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 13 de julio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-11855).

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