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Documento BOE-A-2022-14215

Resolución de 26 de julio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Festival Internacional de Santander, para la organización del concierto "Moisés P. Sánchez Ensemble. Unbalanced".

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2022, páginas 121126 a 121130 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-14215

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (UIMP) y la Fundación Festival Internacional de Santander han suscrito con fecha 26 de julio de 2022 un convenio para la organización del concierto «Moisés P. Sánchez Ensemble. Unbalanced», que se celebrará en Santander durante 2022 en el marco de la programación cultural de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de julio de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Festival Internacional de Santander para la organización del concierto «Moisés P. Sánchez Ensemble. Unbalanced»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Valentina Granados Simón, actuando en nombre y representación de la Fundación Festival Internacional de Santander –en adelante Fundación FIS– (entidad con NIF G-39047741 y domicilio social en calle Gamazo, s/n, 39004 Santander), en su condición de Directora Ejecutiva, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la escritura notarial otorgada en Santander a 12 de marzo de 2013 ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Santander, don Fernando Arroyo del Corral, con el número 450 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación FIS se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria con código C I 11 y fecha de resolución de 6 de marzo de 2013, teniendo, tal y como marca el artículo 3 de sus Estatutos, como fin básico la celebración del Festival Internacional de Santander, programar, organizar y efectuar las representaciones del Festival Internacional de Santander, así como la organización de actos culturales de todo tipo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar el concierto «Moisés P. Sánchez Ensemble. Unbalanced», que se celebrará dentro del programa de actividades culturales que la UIMP ofrece como complemento a su actividad académica de los cursos de verano de Santander y en el marco del Festival Internacional de Santander. Esta actividad es de incuestionable relevancia cultural y permite establecer sinergias entre actores culturales de la zona.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la Fundación FIS para la organización del concierto, «Moisés P. Sánchez Ensemble. Unbalanced», que se celebrará en el mes de agosto de 2022 en Santander, en el marco de la programación cultural de los cursos de verano de la UIMP y del Festival Internacional de Santander.

Ambas instituciones colaborarán en el orden técnico, económico y logístico para llevar a cabo la organización, divulgación y desarrollo del concierto, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos de diseño de la actividad.

Las actuaciones se enmarcarán siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de la programación cultural vigentes en la UIMP y en la Fundación FIS, y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes. El diseño del programa del concierto ha sido consensuado por ambas partes con el fin de servir a sus respectivos intereses institucionales.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– Mitad del caché de los músicos.

– Publicidad dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

b) La Fundación FIS, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– Mitad del caché de los músicos.

– Servicios de personal propio encargado de la gestión del concierto: personal técnico y de sala.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la realización del concierto: sala, ficha técnica de backline y sonido.

– Edición del programa de mano.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. El presente convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes firmantes.

II. La Fundación FIS se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos cuya gestión asume de acuerdo con lo indicado en el apartado b) de la cláusula tercera.

III. La UIMP se compromete a asumir directamente la financiación de los gastos cuya gestión asume de acuerdo con lo indicado en el apartado a) de la cláusula tercera, con cargo a su presupuesto ordinario, para lo cual la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de actividades culturales, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Publicidad y difusión.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del concierto objeto de este convenio se destacará la participación de la Fundación FIS y de la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin. En concreto, se acuerda que se utilizará el término «en colaboración con la UIMP» en el programa de mano editado por la Fundación FIS.

II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del concierto deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la actividad cultural, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de actividades culturales).

– En representación de la Fundación FIS, la Directora Ejecutiva.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:.

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

III. La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes en el concierto objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 25 de julio de 2022.–Por la Fundación Festival Internacional de Santander, Valentina Granados Simón, 26 de julio de 2022.

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