La ruta aérea Almería-Sevilla fue declarada obligación de servicio público por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, modificada posteriormente por las Órdenes Ministeriales TMA/675/2020, de 20 de julio, y TMA/297/2021, de 29 de marzo.
De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Administración General del Estado y La Junta de Andalucía para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería-Sevilla, cuyo texto se adjunta a esta resolución como anexo I.
Madrid, 5 de julio de 2022.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.
30 de junio de 2022.
De una parte, doña María José Rallo, Secretaria General de Transportes y Movilidad, en virtud del Real Decreto 353/2020, de 11 de febrero, que actúa en el ejercicio de su cargo, y por delegación de competencia de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo), en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
De otra parte, doña María Francisca Carazo Villalonga, Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en virtud de Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, que actúa en el ejercicio de su cargo, en representación de la Junta de Andalucía.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio.
EXPONEN
1.º Que el Estado, de conformidad con el artículo 149.1.20 de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el transporte aéreo, correspondiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, garantizar los principios y el procedimiento previstos en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (en lo sucesivo, Reglamento (CE) 1008/2008), para velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones de servicio público que el Gobierno establezca en las rutas aéreas entre dos aeropuertos.
2.º Que la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, de conformidad con los artículos 45, 58 y 64 de su Estatuto de Autonomía, considera prioritario que la ruta aérea que une Almería y Sevilla sea operada de manera continuada y regular por compañías aéreas comunitarias que cumplan unas condiciones mínimas en materia de precios y capacidad ofertada, de manera que esa ruta contribuya al desarrollo económico y social de la región.
3.º Que, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (entonces de Fomento), conforme a la solicitud formulada por la Junta de Andalucía, el Consejo de Ministros estableció obligaciones de servicio público en la ruta aérea entre Almería y Sevilla, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento (CE) 1008/2008, en su Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería-Sevilla.
4.º Que las obligaciones de servicio público fueron modificadas inicialmente mediante la publicación de la Orden Ministerial FOM/2457/2013, de 27 de diciembre de 2013, por la que se modifican los parámetros que definen las obligaciones de servicio público establecidas en la ruta Almería-Sevilla por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009 y con posterioridad, por las Órdenes Ministeriales TMA/675/2020, de 20 de julio, y TMA/297/2021, de 29 de marzo, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, con el propósito de adaptar los servicios mínimos garantizados a la demanda real existente en la ruta.
5.º Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tras verificar que ninguna compañía estaba dispuesta a prestar dichos servicios de forma regular y económicamente sostenible, decidió limitar el acceso a la ruta y garantizar la provisión del servicio mediante un procedimiento de licitación conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) 1008/2008. En virtud de dicha licitación se adjudicó a la compañía Air Nostrum un contrato que dio comienzo el 1 de agosto de 2018, y cuya fecha prevista de finalización es el 31 de julio de 2022. Dicho contrato se suscribió al amparo de un convenio firmado entre ambas partes el 28 de marzo de 2018 y con entrada en vigor el 8 de mayo de 2018 (al día siguiente de su publicación en el BOE).
6.º Que, teniendo en cuenta la finalización del contrato actual anteriormente mencionada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha anunciado, en la nota informativa publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) el 5 de noviembre de 2021, la apertura de la ruta Almería-Sevilla a todas las compañías aéreas comunitarias bajo las condiciones que definen las obligaciones de servicio público en dicha ruta.
7.º Que, para el caso en que ninguna compañía demuestre que está dispuesta a prestar dichos servicios de forma regular y económicamente sostenible, y por tanto, se decida limitar de nuevo el acceso a una sola compañía aérea y garantizar la provisión de los servicios mediante un nuevo proceso de licitación, ambas partes acuerdan que todas las obligaciones de contenido económico que se deriven para la Administración de la licitación, adjudicación y resolución del contrato de prestación de servicios, para el cumplimiento sostenible de las obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, serán sufragadas por la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben el presente convenio, estableciendo, al efecto, las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto de este convenio establecer el régimen de cooperación entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de Andalucía para el seguimiento del buen funcionamiento de las obligaciones que han sido establecidas en la ruta aérea Almería-Sevilla, la participación en la preparación del contrato y la selección del adjudicatario, y el abono a la compañía aérea que, en su caso, sea seleccionada para operarlas, de la compensación que se establezca por el cumplimiento de la obligación de servicio público declarada en esta ruta mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico está constituido por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana encomienda a la Junta de Andalucía, y ésta acepta, asumir todas las obligaciones de contenido económico que, como consecuencia del contrato previsto en la cláusula anterior, pudiesen derivarse a favor de la compañía aérea seleccionada para operar la ruta aérea Almería-Sevilla, incluidas las derivadas del incumplimiento de dicho contrato, entre otros, por impagos o retrasos en el pago por parte de la Junta de Andalucía, o las derivadas de la resolución de dicho contrato.
La asunción de obligaciones de contenido económico por la Junta de Andalucía es sin perjuicio del derecho a exigir del mismo el pago de las penalidades que procedan de acuerdo con lo previsto en el título contractual en caso de incumplimiento del contrato por parte del contratista.
En consecuencia, con carácter previo a la licitación, la Junta de Andalucía deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana haber tramitado y aprobado el correspondiente expediente de gasto, del que se incorporará copia al expediente de contratación.
Igualmente, en los pliegos que rijan la licitación, se hará constar:
– Que la Junta de Andalucía abonará directamente a la compañía operadora cualesquiera pagos derivados del citado contrato.
– Que la Junta de Andalucía participará junto con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la Mesa de Contratación y Comisiones Técnicas de evaluación que se constituyan al efecto.
En caso de licitación de la prestación de estos servicios, el correspondiente contrato tendrá una duración de dos años prorrogables a otros dos y un importe máximo de 9.390.430 euros (por el total de los cuatro años), a abonar por la Junta de Andalucía.
Las obligaciones asumidas por la Junta de Andalucía en los apartados anteriores se mantendrán durante el plazo máximo de cuatro años por el que se puede limitar el acceso a los servicios aéreos regulares a una sola compañía aérea comunitaria. Se mantendrán igualmente tales obligaciones en el caso de que, en virtud de la interrupción súbita del servicio, hubiera que seleccionar una compañía aérea para que opere la obligación de servicio público durante un período máximo de siete meses, conforme al artículo 16.12 del Reglamento (CE) 1008/2008.
Para la interpretación, cumplimiento y seguimiento de las obligaciones señaladas en este convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por tres representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, uno de los cuáles será el Director General de Aviación Civil que actuará como Presidente, y otros tres de la Junta de Andalucía. De acuerdo con la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas o desacuerdos, respecto a su cumplimiento e interpretación, que no puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Además de las anteriores funciones, la Comisión realizará el seguimiento y control del buen funcionamiento de las obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería-Sevilla e informará los pliegos a los que se refiere la cláusula cuarta.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana facilitará a la Comisión los resultados estadísticos de cada temporada de tráfico que las compañías aéreas deban presentar relativos a la evolución del tráfico, el número de pasajeros transportados, los vuelos realizados o los ingresos obtenidos por pasaje.
De conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia de este convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El mutuo acuerdo de ambas partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
– La extinción de las obligaciones de servicio público declaradas en la ruta aérea Almería-Sevilla.
– La resolución anticipada del contrato de prestación del servicio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, la otra parte podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza. Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento persistiera, la otra parte quedará legitimada para la reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». De conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente previsto, y por acuerdo unánime de los firmantes del convenio, se podrá acordar la modificación, la extinción, o la prórroga de este convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá tramitarse mediante adenda modificativa al convenio y en cuyo caso se entenderán prorrogadas también las obligaciones correspondientes de ambas partes.
A la extinción del convenio, bien por el cumplimiento y finalización de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por alguna de las causas de resolución anteriormente indicadas, se procederá a la liquidación administrativa y económica de las obligaciones contraídas hasta ese momento.
Y, en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha al principio mencionados.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo, P. D., Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo (BOE de 23 de marzo de 2022).–La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, María Francisca Carazo Villalonga.
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