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Documento BOE-A-2022-14434

Resolución de 27 de julio de 2022, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Superior Jurídica, Subgrupo A1.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 2 de septiembre de 2022, páginas 122404 a 122420 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-14434

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución del Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector, de fecha 27 de julio de 2022, se ha dispuesto lo siguiente:

Con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios de esta Universidad, encargada del servicio público de la educación superior, de acuerdo con las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 75.2 de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre (DOGV de 13 de octubre) del Consell de la Generalitat Valenciana, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell,

Teniendo en consideración que el artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición como regla general alternativa.

En virtud del Acuerdo de aprobación del Procedimiento de concurso oposición para el acceso a la función pública, por turno libre, para puestos catalogados como grupo A, subgrupo A1, del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 28 de junio de 2022 y corrección de errores realizada al mismo aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha 20 de julio de 2022.

Vista la Resolución Rectoral del 13 de noviembre de 2019 (DOGV de 22 de noviembre de 2019) por la que se aprueba la oferta de empleo público del año 2019 de plazas del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche y vista la modificación realizada a la misma por resolución rectoral de fecha 30 de junio de 2022 (DOGV de 6 de julio de 2022).

Este Rectorado acuerda convocar concurso-oposición para el ingreso en la Escala Técnica Superior Jurídica de la Universidad Miguel Hernández de Elche, según las siguientes:

Bases de la convocatoria

Primera. Normas Generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza vacante, de la Escala Técnica Superior Jurídica, con denominación Técnico/a Jurídico/a, grupo A, subgrupo A1 por el sistema general de turno libre.

1.2 A la presente convocatoria le serán aplicables, la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2021 de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre (DOGV de 13 de octubre), del Consell de la Generalitat Valenciana, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, lo dispuesto en la presente convocatoria y demás normativa de general aplicación.

De conformidad con el artículo 61.2 f) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, se hace constar que la distribución porcentual de personal en la escala técnica superior jurídica es de: 37,50 % hombres y 62,50 % mujeres.

1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), siendo esta publicación la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias.

El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Los actos del tribunal de selección, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche», y serán vinculantes a efectos, en su caso, de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de la oposición y para el concurso, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación, según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, permita el acceso al empleo público.

2.1.2 Haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.

2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o su equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación dentro del plazo de presentación de instancias.

2.1.4 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5 No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino con carácter firme mediante procedimiento disciplinario; ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas, y resto de consideraciones establecidas en el apartado d) del artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

2.1.6 Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base 3.3, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a la base 3.4.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1, deberán cumplirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

2.3 El mes de agosto es inhábil a efectos del cómputo de plazos en este procedimiento administrativo de gestión propia, en el cual la resolución corresponde a la Universidad, en virtud del artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Tercera. Solicitudes.

3.1 En virtud de la Resolución Rectoral publicada en el «Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche» en fecha 4 de octubre de 2021, por la que se incorporan los procedimientos de selección de PAS al catálogo de procedimientos y servicios electrónicos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y por consiguiente la tramitación por medios electrónicos exclusiva y obligatoria para las personas interesadas en dichos trámites, se deberá presentar solicitud de participación dirigida al Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, a través de la Sede Electrónica en el portal https://sede.umh.es/procedimientos/, eligiendo la opción «SELECCIÓN PAS-Funcionario de carrera».

3.2 A la solicitud se unirá la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad; Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) En su caso, documento justificativo de exención o bonificación de tasas

3.3 Los derechos de participación serán los correspondientes a la plaza convocada, en este caso 30,00 euros. El pago deberá efectuarse mediante tarjeta bancaria de manera telemática a través de la plataforma que está incluida en la SEDE de forma simultánea a la presentación de la instancia de participación.

3.4 Conforme a lo establecido en el artículo 18.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa establecida en la base 3.3:

a) Los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de esta exención se deberá adjuntar certificación de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

e) Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa establecida en la base 3.3, las personas que figuran como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo referido, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una declaración escrita de la persona solicitante en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 18.1-6. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general o de familias monoparentales de categoría general.

Quienes, no teniendo derecho a exención, no abonen la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes serán excluidos del procedimiento.

El impago de la tasa por derechos de examen no es subsanable durante el plazo de subsanación de diez días hábiles.

Quienes en la solicitud de participación aleguen estar exentos del pago de la tasa por derechos de examen, pero no cumplan los requisitos para el disfrute de la exención, quedaran excluidos del proceso selectivo. Esta causa de exclusión no será subsanable mediante el abono de la tasa durante el plazo posterior de 10 días hábiles. Y ello se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad en la que pueda incurrir el interesado por falsedad en su solicitud.

3.5 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran corregirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6 La información básica sobre la protección de datos es la siguiente:

Responsable: Universidad Miguel Hernández de Elche.

Finalidad: Gestión de la selección de personal aspirante a un puesto de trabajo en la Universidad Miguel Hernández de Elche, así como la gestión de la provisión de puestos de trabajo. Publicación de listados de admitidos y excluidos, realización de pruebas selectivas, listado de aprobados y valoración de méritos, de acuerdo a la normativa aplicable.

Legitimación: ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (art. 6.1.e) y obligaciones legales (art. 6.1 c) RGPD.

Cesiones /transferencias internacionales: Publicidad en los procesos de selección en los boletines oficiales oportunos y aquellos que sean obligatorios por ministerio de la Ley. No se prevén transferencias internacionales de datos.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir tus datos personales, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Más información: https://serviciopas.umh.es/files/2021/07/segunda-capa-procesos-selectivos_v4_bilig%C3%BCe.pdf

Con la firma de la solicitud, el participante da el consentimiento a la Administración convocante para que pueda proceder a la publicación en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, así como cualquier otro declarado por el participante en su solicitud en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede electrónica de la UMH. El aviso de la puesta a disposición de la notificación se enviará al e-mail y/o teléfono móvil indicados por el interesado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche dictará resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes podrán, en caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, disponiendo, para ello, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Las personas que deban subsanar errores o causas de exclusión lo realizarán a través de la Sede Electrónica, en su propio expediente electrónico que se encuentra en «Mis trámites/ Mis expedientes». Pinchando en «Detalle» del expediente, opción «Subsanar/ otros trámites».

4.3 En cualquier caso, con el objeto de evitar errores y para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación de las pruebas y se les declarará desistidos por no haberlo hecho dentro del plazo concedido.

4.4 Concluido dicho plazo, se elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará, igualmente, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Será causa de exclusión, además del incumplimiento de lo establecido en estas bases, no abonar, en plazo de presentación de instancias, las tasas de participación.

4.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada, ante la misma Autoridad indicada en el párrafo anterior.

Quinta. Tribunales.

5.1 Los miembros del tribunal y sus asesores se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada Ley y a lo previsto en el artículo 67 la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

5.2 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si fuese el caso, se publicará resolución con nombramiento de nuevos miembros del tribunal en sustitución a los que hubieran perdido su condición.

5.3 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal que requerirá la asistencia del presidente y secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

5.4 Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.5 El tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

Igualmente, cuando, en función del número de aspirantes presentados, los ejercicios de la fase de oposición deban de practicarse en más de un aula, el tribunal podrá disponer la incorporación de cuantos colaboradores resulten necesarios. En este caso, el Tribunal solicitará autorización a la Gerencia para la designación de dichos colaboradores, y los mismos actuarán durante la realización de los ejercicios conforme a las directrices que el propio tribunal les hubiera marcado.

5.6 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con una discapacidad, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de un aspirante discapacitado, para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la escala a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

5.7 A efectos de comunicación y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios (edificio Rectorado y Consejo Social) de esta Universidad.

5.8 Los miembros del tribunal percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en las Normas de Ejecución y Funcionamiento establecidas en los Presupuestos Anuales de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

5.9 Los miembros del tribunal calificador serán nombrados por el Rector, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana y concordantes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante resolución que se hará pública en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

5.10 El Tribunal calificador deberá especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, debiendo hacerlos públicos con antelación a la celebración de los mismos para conocimiento de los aspirantes. El tribunal calificador de las pruebas adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del personal aspirante. Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las misma. El tribunal velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades.

Sexta. Procedimiento de Selección.

El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, con máximo de 100 puntos.

6.1 Fase de oposición:

La puntuación máxima en esta fase es de 60 puntos y consistirá en la superación de dos ejercicios.

Primer ejercicio: obligatorio y eliminatorio y su puntuación total será, como máximo 50 puntos.

Este ejercicio consta de dos partes, que no serán eliminatorias entre sí, y será necesario obtener un mínimo de 25 puntos, sumando las puntuaciones de ambas partes, para superarlo:

1.ª parte: Esta parte puntuará de 0 a 30 puntos.

Consistirá en la realización de 2 supuestos prácticos, propuestos por el tribunal y que versarán sobre la totalidad del temario.

Cada supuesto constará de entre 10-20 preguntas de respuesta corta y puntuarán entre 0-15 puntos cada uno de ellos.

El tiempo de realización será de 120 minutos.

2.ª parte: Esta parte puntuará de 0 a 20 puntos.

Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema del bloque I y II de temario específico elegido a sorteo entre dos. Este sorteo se realizará entre 15-20 temas elegidos por el tribunal.

El tiempo de realización será de 90 minutos.

Segundo ejercicio: obligatorio y eliminatorio, y su puntuación total será, como máximo 10 puntos.

Consistirá en la exposición y defensa oral de un tema del bloque II del temario específico, elegido de entre dos temas que serán seleccionados por sorteo.

Se dispondrá de 30 minutos para desarrollar por escrito la presentación y 60 minutos para llevarla a cabo.

El ejercicio deberá ser leído por la persona aspirante en sesión pública y llamamiento único y el tribunal podrá formularle las preguntas que considere pertinentes relacionadas con el tema para la valoración del ejercicio.

Se establece un mínimo de 5 puntos para la superación de este ejercicio.

6.2 La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que deben realizar los aspirantes.

6.3 Los ejercicios tendrán lugar en las dependencias de la Universidad Miguel Hernández de Elche. El ejercicio de la fase de oposición se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución a que se refiere la base 4.4.

6.3.1 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan y quedarán decaídos en su derecho cuando se persone en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas.

6.3.2 En cada ejercicio, los aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, del pasaporte, o del permiso de conducir, para los aspirantes de nacionalidad española. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar su identidad mediante el documento original que en el país del que es nacional se le expida al efecto.

El incumplimiento de este requisito por alguno de los aspirantes determinará su exclusión de las pruebas. En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias de dichos documentos.

6.3.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3.4 Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.

6.4 Los ejercicios correspondientes a la fase oposición versarán sobre el programa que figura en el anexo I, de esta convocatoria, vigente a fecha fin de presentación de instancias.

6.5 Comenzadas las pruebas, el anuncio de la celebración de los restantes ejercicios se hará público por el Tribunal de manera oficial en el «Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche», y a título informativo en el sitio web https://serviciopas.umh.es/convocatorias/concurso-oposicion/ de la Universidad Miguel Hernández. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.

6.6 El Tribunal Calificador publicará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la realización del ejercicio, las respuestas correctas en la página web https://serviciopas.umh.es/convocatorias/concurso-oposicion/.

6.7 Tras la realización de la fase de oposición, el tribunal expondrá al público, en el «Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche», la lista con la calificación final de la fase de oposición, que constituirá la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición, por orden de puntuación, y que deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la base 6.8.

La documentación relativa a los méritos se presentará por medio de la aplicación Espacio Opositor. A la aplicación se puede acceder de los siguientes modos:

– Por medio de la url: https://universite.umh.es/espacio-opositor.

– O bien por medio del botón «Tramitar» de cualquiera de los procedimientos de selección PAS publicados en la sede electrónica.

Si los interesados hicieran uso del derecho que les asiste de no presentar documentación que ya obre en poder de la administración convocante, deberán hacer referencia expresa de en qué expediente y a que documentación en concreto se refiere, así como en que unidad o circunstancias se puede localizar.

6.8 Fase de Concurso.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 40 puntos.

A. Méritos profesionales (máximo 30 puntos).

Se puntuará la experiencia profesional de la persona interesada hasta la fecha fin del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a lo siguiente:

A.1 Experiencia profesional: (máximo 24 puntos).

Se puntuará en este apartado lo siguiente:

– Tiempo de servicios prestados en la Universidad Miguel Hernández de Elche, con relación contractual laboral o funcionarial, en la misma categoría o escala que la convocada, a un valor 0,018 pto/día hasta un máximo de 24 puntos.

– Tiempo de servicios prestados en otras universidades o administraciones públicas, en la misma categoría o escala que la convocada, a un valor 0,014 pto/día, hasta un máximo de 24 puntos.

– Se valorará a 0,003 puntos por cada día completo de servicios prestados, con funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria en el sector privado, hasta un máximo de 24 puntos.

La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Los trabajos para la Universidad Miguel Hernández y otras universidades y Administraciones Públicas se acreditarán siempre aportando certificación oficial de períodos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) dentro del grupo de cotización 1 y certificación oficial del órgano competente.

– El resto de los trabajos por cuenta ajena, se acreditarán siempre aportando certificación oficial de períodos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) dentro del grupo de cotización 1 y el contrato de trabajo en el que se especifique la categoría convocada.

– Para el supuesto de profesionales y autónomos: Licencia Fiscal o I.A.E donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en la Mutualidad correspondiente. En todo caso, la documentación que se presente por el interesado/a debe demostrar inequívocamente que las funciones están encuadradas en la escala que se convoca, mediante documentación emitida por organismo público correspondiente.

A.2 Nivel de responsabilidad (máximo 6 puntos).

Se puntuará en este apartado lo siguiente:

– Tiempo de servicios prestados en cualquier universidad o administración pública desempeñando puesto de la misma escala a la convocada, pertenecientes al subgrupo A1 y clasificados en RPT con niveles de responsabilidad complemento de destino 24 a un valor de 0,005 pto/día, hasta un máximo de 6 puntos.

El nivel de responsabilidad se acreditará aportando certificado emitido por la administración pública que corresponda, en el que se haga constar el nivel de complemento de destino de las plazas que hayan sido ocupadas por la persona interesada.

B. Méritos académicos: Máximo 8,500 puntos

Se puntuará la Formación recibida por la persona interesada, conforme a los apartados redactados a continuación, hasta la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOE.

B.1 Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 3 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, específicos de la plaza que se convoca, a 0,010 puntos por hora, con un mínimo de 3 horas, que hayan sido cursados por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por la UMH o otras Administraciones Públicas o por centros u organismos públicos o entidades de reconocido prestigio. A los cursos específicos que superen las 150 horas se les asignará la puntuación máxima de 1 punto.

Se considerará formación específica a los cursos que tengan relación con el temario especifico. Igualmente se considera formación específica los cursos de prevención de riesgos laborales así como los que tengan contenido en materia de igualdad de género y diversidad.

Respecto a los cursos que tengan varias ediciones, sólo será valorada la última edición de ese curso.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Sólo se valorarán estos cursos si han sido impartidos por centros oficialmente reconocidos, o si están homologados por un organismo público competente en el marco de programas de formación continua, de formación ocupacional o de formación de empleados públicos, debiendo la persona aspirante acreditar tal extremo.

Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos acuerdos con la Administración

B.2 Valenciano: hasta un máximo de 1,250 punto.

El conocimiento del valenciano se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, o por la Universidad Miguel Hernández de Elche, o por otras universidades valencianas, así como por Escuelas Oficiales de Idiomas hasta un máximo de 1,250 punto:

Sólo se valorará la de mayor nivel acreditado.

Nivel A1: 0,200.

Nivel A2: 0,400.

Nivel B1: 0,600.

Nivel B2: 0,800.

Nivel C1: 1,000.

Nivel C2: 1,250.

Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística en valenciano, son las publicadas en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.

B.3 Idiomas Comunitarios: hasta un máximo de 1,250 punto.

El conocimiento del idioma comunitario se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado, con un máximo de 1,250 punto, de acuerdo con la siguiente escala. Sólo se valorará la de mayor nivel acreditado:

Nivel A1: 0,200.

Nivel A2: 0,400.

Nivel B1: 0,600.

Nivel B2: 0,800.

Nivel C1: 1,000.

Nivel C2: 1,250.

Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, son las publicadas en la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo único denominado certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, y el Decreto 242/2019, de 25 de octubre, de establecimiento de las enseñanzas y del currículum de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

Los cursos de idiomas comunitarios convocados u homologados por la Universidad Miguel Hernández se valorarán con la misma puntuación que los anteriores.

Para la valoración de estos idiomas en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios reglados, así como aquellos que se consideren cursos de formación.

B.4 Otras titulaciones: hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorará cualquier otra titulación académica oficial de nivel igual o superior al exigido para acceder al grupo objeto de la convocatoria, excepto la que sirvió de base para ello, con un máximo de 2 puntos. A estos efectos, se puntuará únicamente una sola titulación, la del nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

Se establece la siguiente escala de puntuación:

Titulación General:

– 0,500 puntos por un título de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente.

– 0,750 puntos por título de máster universitario.

– 1,000 por título de doctor.

Titulación relacionada con las funciones del puesto:

– 1,000 puntos por un título de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente.

– 1,500 puntos por un título de máster universitario.

– 2,000 puntos por un título de doctor.

En ningún caso se valorará una titulación sin su correspondiente certificado oficial acreditativo.

En este apartado solo se puntuarán titulaciones diferentes a las requeridas para presentarse al puesto.

En ningún caso se valorará una titulación sin su correspondiente certificado oficial acreditativo. Para ello, el candidato deberá aportar y acreditar no solo el título que quiera hacer valer en este apartado, sino que también deberá aportar la titulación requerida para presentarse al puesto. Esto es, deberá presentar y acreditar ambas titulaciones.

B.5 Superación de procedimientos selectivos en la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Se valorará haber superado la fase de oposición del procedimiento selectivo para el acceso a la escala Técnica Superior Jurídica convocado en fecha 29 de mayo de 2018, de referencia 1004/18, con 1 punto. Este punto se valorará de oficio por el Tribunal con la información que se le aporte a éste por parte del Servicio de Personal de Administración y Servicios.

C. Otros Méritos: Máximo 1,500 puntos.

C.1 Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria y relacionados con las funciones de la plaza, siempre y cuando dicha formación no forme parte de las funciones propias de la plaza/s convocadas, a razón de 0,005 puntos por hora impartida, con un máximo de 0,500 puntos por curso, y hasta 0,750 puntos máximo en total.

C.2 Asimismo, se valorará la participación activa en congresos, publicaciones relacionadas con las funciones de la plaza y cualquier otra actividad realizada por la persona aspirante, siempre que esté relacionada con las funciones de la plaza, hasta un máximo de 0,750 puntos.

C.3 Asimismo, se podrá valorar los títulos de Máster de formación permanente, Diploma de especialización, o Experto Universitario, siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza convocada.

Toda la documentación acreditativa de méritos está sometida a plazos preclusivos, y deberá presentarse dentro del plazo requerido, sin que quepa subsanación respecto de la documentación no aportada.

En caso de nuevas aperturas de plazos, los méritos serán valorados con los efectos de la primera publicación.

Resolución de empates: Los empates se resolverán atendiendo a la puntuación obtenida en segundo ejercicio de la fase oposición. De persistir el empate se atenderá al apartado A) Méritos profesionales. Si persistiese, se realizará un sorteo.

6.9 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base 6.7, el tribunal publicará en el «Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche», la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que los interesados formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación.

6.10 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como funcionarios.

6.11 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

6.12 Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.

6.13 No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.

6.14 En caso de que se convoque más de una plaza, las personas que han superado el procedimiento deberán presentar su listado de «orden de preferencia de plazas», a través de la aplicación Espacio Opositor https://universite.umh.es/espacio-opositor/, y presentarla por registro electrónico en un plazo de 5 días hábiles.

El tribunal publicará previamente el listado de los números de puestos vacantes, en su caso. Si la persona interesada desea realizar alguna subsanación a un listado de preferencias ya presentado, podrá hacerlo dentro del plazo de presentación y deberá hacer una solicitud íntegra que sustituirá a la presentada. El tribunal valorará únicamente la última solicitud presentada, que anulará las anteriores.

Séptima. Lista de aprobados.

Finalizado el proceso selectivo, la Universidad hará pública en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como funcionarios, por orden de puntuación alcanzada, confeccionada según lo previsto en la base 6.10 de la presente convocatoria, que en ninguna circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas.

De esta convocatoria no se constituirá bolsa de trabajo.

Octava. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1 En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» las listas definitivas de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los opositores deberán presentar los documentos que figuran en este punto 8.1 en el Registro General de la Universidad o en los Registros Auxiliares de los Centros de Gestión de Campus, ambos previa cita.

La cita previa debe ser concertada por los interesados a través de los correos electrónicos de las oficinas de registro que pueden encontrar en https://smca.umh.es/covid-19/.

Asimismo, los documentos se podrán presentar en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro que están conectadas al Sistema de Interconexión de Registros que se puede consultar en la siguiente url: https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/encuentraTuOficina/OficinasRegistro.html,

Documentos a presentar:

a) Documento nacional de identidad en vigor. Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Título académico exigible según la presente convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo y, en su caso, el haber efectuado el pago de tasas correspondiente a su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse además del título correspondiente, la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de las funciones públicas, según modelo que figura como anexo II. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además, efectuar declaración de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria

d) Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de la Consellería de Bienestar Social u órgano competente de otras administraciones públicas que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes.

f) Acreditación de cualquier otro requisito establecido en la base 2.1 no contemplado en los apartados anteriores.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Universidad Miguel Hernández de Elche estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

Si fuera personal funcionario de carrera de otra Administración Pública, deberá presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de los trienios que tuviera acreditados así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. La plaza no ocupada por el aspirante que incurra en los supuestos detallados en esta base quedará vacante, y se procederá conforme se dispone en la base 6.13.

8.4 Por resolución del Rector, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», se procederá al nombramiento del personal como funcionario de carrera de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

8.6 Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

Novena. Consulta vía telemática.

La presente convocatoria y los actos que de ella se deriven que requieran publicación podrán ser consultados, a efectos puramente informativos, en el sitio web de la Universidad Miguel Hernández de Elche cuya dirección es: http://serviciopas.umh.es/, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1-b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima. Norma final.

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Elche en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Frente a las actuaciones del tribunal relativas al Acta de Resultado de la fase de oposición y al Acta de Baremación de méritos, podrá presentarse escrito de reclamaciones y subsanaciones en el plazo de diez días ante el propio tribunal.

Contra el resto de las actuaciones del tribunal, podrá interponerse recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el Rector como órgano competente para resolverlo.

Todos los actos de notificación de los procedimientos que se inicien como consecuencia de admitir los anteriores recursos, se harán, con texto íntegro, en el «Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche», y con reseña indicativa en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante».

Elche, 27 de julio de 2022.–El Rector, Juan José Ruiz Martínez.

ANEXO I
Plaza vacante n.º: F52082

Bloque I: Temario General

Tema 1. La Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre.

Tema 2. Los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Tema 4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar.

Tema 5. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título Preliminar y Título I.

Tema 6. Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. Título preliminar y Título I.

Tema 7. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 8. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

Tema 9. Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de desarrollo de la indicada Ley.

Tema 10. Reglamento Administración electrónica de la UMH.

Bloque II: Temario Específico

Bloque I

Tema 11. El régimen sancionador en materia de protección de datos. Tutela jurisdiccional. Derecho a indemnización y responsabilidad.

Tema 12. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante, RGPD) y La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. (en adelante LOPDgdd): tratamientos concretos. Situaciones específicas de tratamiento.

Tema 13. Normativas sectoriales con incidencia en materia de protección de datos: Criterios de la Agencia de protección de datos en el ámbito de relaciones laborales, videovigilancia, Centros educativos. Sector sanitario. Prevención acoso. Prevención de delitos

Tema 14. Normativa General de Uso de los Recursos y Sistemas de Información de la Universidad Miguel Hernández.

Tema 15. Política de seguridad de la UMH.

Tema 16. Normativa de Uso del Correo Electrónico y Listas de Distribución de la Universidad Miguel Hernández. Normativa de seguridad de los servidores de la UMH.

Tema 17. Normativa Reguladora de las Condiciones de Uso de las Herramientas Google Workspace de la Universidad Miguel Hernández. Normativa de uso de la web de la UMH

Tema 18. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia: Título I. Disposiciones generales. Título II Sujeto, objeto y contenido. Título III. Duración, límites y salvaguardia de otras disposiciones legales. Título IV: Dominio Público.

Tema 19. Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de la universidad Miguel Hernández de elche (UMH).

Tema 20. Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original.

Bloque II

Tema 21. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante, RGPD) y La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. (en adelante LOPDgdd): Disposiciones Generales.

Tema 22. RGPD Y LOPDgdd: Principios. Principios de protección de datos

Tema 23. RGPD Y LOPDgdd: Transparencia y derecho de información. El Registro de actividades de tratamiento. Contenido.

Tema 24. RGPD y LOPDgdd: Derechos del interesado. Derecho de las personas.

Tema 25. RGPD Y LOPDgdd: Responsable del tratamiento. Corresponsable. Obligaciones. Destinatario de datos. El encargado del tratamiento. Obligaciones. Los tratamientos de datos personales en la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Tema 26. RGPD y LOPDgdd: Responsabilidad proactiva. Protección de datos desde el diseño y por defecto.

Tema 27. RGPD Y LOPDgdd: El delegado de protección de datos. Designación, funciones, Posición. Cualificación. Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.

Tema 28. RGPD Y LOPDgdd: Transferencias internacionales de datos.

Tema 29. RGPD Y LOPDgdd Las autoridades de control. La Agencia Española de Protección de Datos. Autoridades de control autonómicas.

Tema 30. RGPD: El Comité Europeo de Protección de Datos.

Tema 31. RGPD: La evaluación de impacto en el derecho a la protección de datos y la consulta previa.

Tema 32. RGPD Y LOPDgdd: Seguridad de los datos personales. Análisis y gestión de riesgos. Violaciones de seguridad. Notificaciones Violaciones de seguridad. Comunicaciones.

Tema 33. Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad: Disposiciones Generales, principios básicos, Política de seguridad y requisitos mínimos de seguridad. Seguridad de sistemas: auditoría, informe e incidentes de seguridad.

Tema 34. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Título I disposiciones generales. Título II. Capítulo II Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Título III Comunicaciones comerciales por vía electrónica.

Tema 35. Normativa europea con implicaciones en protección de datos:

– Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas: Ámbito y objetivos. Seguridad. Confidencialidad de las comunicaciones. Servicios afectados confidencialidad de las comunicaciones. Datos de tráfico. Comunicaciones no solicitadas.

– Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo: Capítulo 1 Objeto y Objetivos. Ámbito de aplicación. Capítulo II. Principios. Capítulo III. Derechos.

Tema 36. RGPD Y LOPDgdd. Investigación científica y tratamientos de datos personales. Investigación científica en el ámbito de la salud.

Tema 37. El Derecho fundamental a la intimidad y Derecho fundamental a la privacidad. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Tema 38. Tecnologías y Protección de datos en las Administraciones Públicas: Cloud computing, Big data, Blockchain, Smarcities.

Tema 39. LOPDgdd Garantía de Derechos digitales en la LOPDgdd: Neutralidad y acceso universal a Internet. Seguridad digital. Educación digital. Protección de menores. Rectificación. Informaciones en medios digitales. Protección de datos de menores en Internet. Olvido en buscadores. Olvido en redes sociales. Derecho a la portabilidad en redes sociales. Testamento digital.

Tema 40. LOPDgdd Garantía de Derechos digitales en el ámbito laboral: Uso de dispositivos en el ámbito laboral. Desconexión digital. Videovigilancia en el lugar de trabajo. Sistemas de geolocalización. Negociación colectiva. Normativa de teletrabajo del personal de Administración y servicios de la UMH.

ANEXO II
Declaración a presentar por todos los aspirantes aprobados

Sr./Sra. ......................................., con domicilio en ......................................................, y documento nacional de identidad número ........................, declara, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la Escala Técnica Superior Jurídica, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

Elche, ..... de ......................... de ........

ANEXO III
Declaración a presentar, además, por todos los aspirantes aprobados cuya nacionalidad no sea la española

Sr./Sra. ......................................., con domicilio en ......................................................, y (documento de acreditación de nacionalidad) número ........................, declara, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la Escala Técnica Superior Jurídica que no está sometido/a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado, el acceso a la función pública.

Elche, ..... de ......................... de ........

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/2022
  • Fecha de publicación: 02/09/2022
  • Convocatoria. 1 plaza.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA el plazo de presentación de instancias, por Resolución de 7 de septiembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-15248).

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