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Documento BOE-A-2022-14445

Resolución de 25 de agosto de 2022, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Mallorca, para la restauración de la película Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 2 de septiembre de 2022, páginas 122473 a 122477 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-14445

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo Insular de Mallorca (Archivo del Sonido y de la Imagen) han suscrito, con fecha 24 de agosto de 2022, un convenio para la restauración de la película Mallorca (María Forteza, c. 1940), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de agosto de 2022.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo Insular de Mallorca (archivo del sonido y de la imagen) para la restauración de la película Mallorca (María Forteza, c. 1940)

Madrid, 24 de agosto de 2022.

REUNIDAS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, doña Isabel Busquets Hidalgo, Vicepresidenta primera y Consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo Insular de Mallorca, con NIF S0711002F y domicilio a efectos del presente convenio en calle Palau Reial número 1, 07001 Palma. Designada para el cargo mediante Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 8 de julio de 2019 por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB número 92, de 9 de julio). Actúa en nombre y representación de la citada entidad en virtud de las facultades que le confiere el artículo 1.d) del Decreto de la Presidenta del Consell Insular de Mallorca, de 9 de diciembre de 2019, por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB 167, de 12 de diciembre).

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA, tiene entre sus fines la recuperación y conservación del patrimonio cinematográfico, el fomento de investigaciones y estudios sobre el cine español y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.

II. Que el ICAA cuenta entre sus colecciones de Filmoteca Española con la película Mallorca (María Forteza, cerca 1940), un documento único por tratarse, posiblemente, de la primera película sonora dirigida en España por una mujer.

III. Que el Archivo del Sonido y de la Imagen (en adelante ASIM), unidad de la Sección de Archivos y Patrimonio documental del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo Insular de Mallorca, desarrolla similares funciones, tanto en el espacio cultural vinculado específicamente a su territorio insular, como en el relacionado con el patrimonio cinematográfico común.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto definir las actuaciones y compromisos entre el ICAA (Filmoteca Española) y el Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo Insular de Mallorca (ASIM) para la investigación y preservación de los únicos materiales en soporte nitrato que se encuentra entre las colecciones de ICAA de la película Mallorca (María Forteza, circa 1940), así como definir las condiciones para su difusión. La película tiene 7 minutos y 40 segundos de duración, de carácter documental, en un rollo de película (200 m) en 35 mm.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Por parte del ICAA (Filmoteca Española):

Los técnicos y el personal de Filmoteca Española se encargarán de:

– Poner a disposición los elementos originales fotoquímicos de la película presentes en sus colecciones.

– Revisar el estado de conservación en el que se encuentran los materiales fílmicos de la película.

– Preparar el material para la digitalización: limpieza, reparación de perforaciones y roturas.

– Aportar sus medios técnicos para el escaneado con ventanilla húmeda y limpieza digital en tecnología 4K de los materiales que hayan sido definidos por la Filmoteca Española como los adecuados para digitalización.

– Aportar un duplicado negativo y una copia de imagen y sonido por impresión óptica en soporte poliéster.

– Participar en la investigación sobre su dirección, producción, técnica y valor histórico y cultural.

– Coorganizar un plan de difusión de la película.

Por parte del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo Insular de Mallorca (ASIM):

– Restauración digital, corrección de color, creación del archivo digital de preservación y de difusión DPX brutos y tratados, wav brutos y tratados.

– Entregar al ICAA y al ASIM sendos discos duros con los archivos producto del escaneado a 4K.

– Entregar, también al ICAA y al ASIM otros discos duros con copias de acceso de la película en formato DCP no encriptado.

– Participar en la investigación sobre su dirección, producción, técnica y valor histórico y cultural.

– Coordinar y supervisar un estudio histórico sobre la figura de la directora, María Forteza, en los archivos y medios de Mallorca.

– Coorganizar un plan de difusión de la película.

Tercera. Compromisos de las partes.

En lo que se refiere a los materiales resultantes de este proyecto y su difusión, ambas partes dispondrán de un disco duro de exacto contenido de los materiales de trabajo de las imágenes escaneadas restauradas para su acceso.

En los créditos de todos los materiales audiovisuales resultantes figurará una leyenda acreditando la procedencia de los materiales así como la recuperación de este título para el patrimonio cinematográfico gracias a la colaboración entre las instituciones participantes. Se hará mención de esta colaboración en toda la documentación escrita que se genere. El contenido de dicha leyenda se acordará decidirá de mutuo acuerdo entre las partes.

Asimismo y con carácter indefinido, el ASIM tendrá que informar al ICAA de todos los usos, proyecciones y presentaciones públicas de la película. Se podrá prestar o ceder el material resultante para exhibiciones de carácter cultural a las filmotecas pertenecientes a la FIAF y a otros organismos de carácter cultural, siempre que sea posible tras el estudio previo de la solicitud y aprobación por las partes. No se permitirán copias, duplicados o digitalización de estos materiales sin la aprobación de las partes. Cualquier posible uso comercial del total o una parte del material audiovisual en cualquier formato, objeto de este convenio, tendrá que ser negociado directamente por el ICAA.

Las partes se comprometen a hacer un uso responsable del material entregado en virtud de este convenio y asimismo se comprometen a utilizar dicho material solo y exclusivamente para la finalidad prevista en el mismo.

Las partes contraen formalmente la obligación legal y directa frente a cualquier utilización fraudulenta o abusiva del material objeto de este acuerdo, y frente a posibles reclamaciones sobre derechos a la imagen o similares por instituciones, personas o sus herederos.

Cuarta. Compromisos económicos.

El presente convenio no supone gasto económico alguno para ninguna de las partes.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos representantes de cada institución que serán designados por sus responsables.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en Madrid, la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por el Consejo Insular de Mallorca, la Vicepresidenta primera y Consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, Isabel Busquets Hidalgo.

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