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Documento BOE-A-2022-14451

Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Reino de España y la República del Senegal, hecho en Madrid el 19 de septiembre de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 3 de septiembre de 2022, páginas 122521 a 122524 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-14451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2019/09/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL SENEGAL

El Reino de España y la República del Senegal, en lo sucesivo denominados las «Partes»,

Deseando desarrollar y fortalecer las relaciones de amistad entre los dos países,

Reconociendo el importante papel que desempeña el diálogo intercultural en las relaciones bilaterales,

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los ámbitos de la educación y la cultura contribuirán a un mejor conocimiento de sus respectivas sociedades y culturas,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes intercambiarán sus experiencias e información relativas a las políticas de los dos países en materia cultural.

Artículo 2.

Las Partes favorecerán la cooperación entre sus instituciones culturales a través de acuerdos entre sus museos, bibliotecas, archivos, institutos del patrimonio cultural y teatros.

Artículo 3.

Las Partes promoverán la organización de conferencias, simposios y coloquios de expertos en el marco de la cooperación académica entre los dos países y favorecerán el intercambio de estudiantes, profesores e investigadores en el ámbito de la cultura y el arte.

Artículo 4.

Las Partes impulsarán el intercambio de experiencias en el ámbito de la creación y gestión de Centros Culturales en países extranjeros y estudiarán la posibilidad de crear dichos centros en ambos países.

Artículo 5.

Las Partes fomentarán la organización en ambos países de actividades culturales, así como la participación en exposiciones de arte y actividades de promoción de la cultura, incluyendo las industrias creativas y culturales.

Artículo 6.

Ambas Partes estudiarán vías de cooperación en el ámbito de la protección del patrimonio cultural, restauración, protección y conservación de sitios de carácter histórico, cultural y natural, con especial énfasis en la prevención del tráfico ilícito de bienes culturales según sus respectivas legislaciones nacionales, y de acuerdo con las obligaciones que se derivan de las Convenciones Internacionales firmadas por ambos países.

Artículo 7.

Cada Parte garantizará, dentro de su territorio, la protección de los derechos de propiedad intelectual y derechos conexos de la otra Parte, de conformidad con la legislación vigente en sus respectivos países.

Artículo 8.

Las Partes cooperarán en el ámbito de las bibliotecas, archivos, la edición de libros y la difusión de los mismos. Se favorecerán asimismo los intercambios de experiencias así como de los profesionales de estos sectores (p. ej. documentalistas, archiveros, bibliotecarios).

Artículo 9.

Las Partes promoverán la participación en los festivales internacionales de música, arte, teatro y cine que se celebren en ambos países, previa invitación, con arreglo a los términos y condiciones impuestas por los organizadores de los festivales.

Artículo 10.

Ambas Partes fomentarán el desarrollo de las relaciones entre sus respectivos países en el ámbito de la educación:

a) facilitando la cooperación, contactos e intercambios directos entre las instituciones y organismos responsables de la educación de los dos países;

b) facilitando el estudio y la enseñanza de las lenguas y de la literatura de la otra Parte.

Artículo 11.

Ambas Partes estudiarán las condiciones necesarias para facilitar el reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados académicos, de acuerdo con lo establecido por sus respectivas legislaciones internas.

Artículo 12.

Ambas Partes fomentarán el intercambio de libros de texto y otros materiales didácticos sobre historia, geografía, cultura y desarrollo social y económico, así como el intercambio de cursos, planes de estudios y métodos didácticos publicados por las instituciones educativas de los dos países.

Artículo 13.

Ambas Partes fomentarán los contactos entre las organizaciones juveniles.

Artículo 14.

Ambas Partes fomentarán la cooperación entre las organizaciones deportivas, así como la participación en los acontecimientos deportivos que tengan lugar en cada uno de los dos países.

Artículo 15.

Los gastos que pudieran derivarse de la ejecución del Acuerdo, estarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las Partes y sometidos a sus respectivas legislaciones internas.

Artículo 16.

Ambas Partes estimularán la cooperación en los campos mencionados en el presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven para ambas Partes de otros acuerdos internacionales que hayan suscrito, y de conformidad con las normas de las organizaciones internacionales de las cuales son parte.

Artículo 17.

Las Partes deciden constituir una Comisión Mixta encargada de la aplicación del presente Convenio Corresponde a la Comisión Mixta garantizar la aplicación de las disposiciones de este Acuerdo, impulsar la aprobación de programas bilaterales de cooperación educativa y cultural así como analizar cuantas cuestiones puedan surgir en el desarrollo del Convenio.

La coordinación en la ejecución del presente Convenio en todo lo relativo a las actividades y reuniones de la Comisión Mixta y los posibles programas bilaterales se llevará a cabo por las siguientes autoridades de las Partes:

– Por parte del Reino de España el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

– Por parte de la República del Senegal, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Senegaleses en el Exterior.

La Comisión Mixta estará compuesta por representantes de los organismos competentes de las dos Partes y se reunirá, de forma periódica y alternativamente, en España y en Senegal, determinándose la fecha y el orden del día de la reunión por vía diplomática.

Artículo 18.

Cualquier controversia referida a la interpretación y la aplicación de las provisiones del presente Convenio se resolverá mediante consultas y negociaciones entre las partes.

Artículo 19.

Las Partes, mediante acuerdo mutuo, podrán introducir adiciones y modificaciones del presente Convenio en forma de protocolos separados que formarán parte integrante de este Acuerdo y que entrarán en vigor con arreglo a las disposiciones contenidas en el artículo 20 siguiente.

Artículo 20.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita intercambiada entre las Partes, por conducto diplomático, por la que se informe del cumplimiento de los respectivos procedimientos internos exigidos para la entrada en vigor del mismo.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, renovables automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que cualquiera de las Partes notifique, por escrito y por conducto diplomático, a la otra Parte su deseo de no renovarlo, con seis meses de antelación al vencimiento del plazo correspondiente.

El Acuerdo Cultural entre España y la República del Senegal, de 16 de junio de 1965 quedará derogado en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

La terminación del presente Convenio no afectará a la validez ni a la duración de las actividades o programas acordados al amparo del presente Acuerdo hasta su finalización.

Hecho en Madrid, el 19 de septiembre de 2019, en dos ejemplares originales, cada uno de ellos en español y francés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, Por la República del Senegal,

Josep Borrell Fontelles,

el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Amadou BA,

el Ministro de Asuntos Exteriores y Senegaleses en el Exterior

El presente Convenio entró en vigor el 12 de julio de 2022, fecha de la última notificación escrita intercambiada entre las Partes, por conducto diplomático, por la que las Partes se informaron del cumplimiento de los respectivos procedimientos internos, según se establece en su artículo 20.

Madrid, 29 de agosto de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/09/2019
  • Fecha de publicación: 03/09/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2022
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de agosto de 2022.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Senegal

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