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Documento BOE-A-2022-14548

Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica la aprobación por la Comisión Europea del Programa de Cooperación Transfronteriza Interreg VI España-Portugal 2021-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2022, páginas 123394 a 123396 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-14548

TEXTO ORIGINAL

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa de Cooperación Transfronteriza Interreg VI España-Portugal (POCTEP) 2021-2027.

Teniendo en cuenta que el programa fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, procede dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En consecuencia, esta dirección general:

1. Da publicidad a la aprobación del Programa de Cooperación Transfronteriza Interreg VI España-Portugal 2021-2027. El contenido íntegro del programa se encuentra en la dirección electrónica www.poctep.eu.

2. Como anexo I de esta resolución se aporta un extracto incluyendo los siguientes aspectos:

a) De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

b) Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

c) Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

3. Como anexo II de esta resolución se resumen las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del programa.

Madrid, 1 de septiembre de 2022.–La Directora General de Fondos Europeos, Esperanza Samblás Quintana.

ANEXO I
Integración de los aspectos ambientales en el programa

El programa de cooperación transfronteriza ha sido elaborado por los Estados miembros de España y Portugal con el fin afrontar los desafíos a que se enfrenta el área fronteriza entre ambos países. Para la redacción del programa se han tenido en cuenta el diagnóstico previo de la situación actual del área de cooperación, los referentes estratégicos que inciden sobre la misma, los principios de asociación y gobernanza multinivel y los resultados de la evaluación ambiental estratégica.

De esta forma, el programa se ha articulado en 4 objetivos políticos más un objetivo específico INTERREG 1, para los que se establecieron diferentes objetivos específicos y tipos de acciones que podrán financiarse con cada uno de ellos:

– OP 1. «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones»

– OP2. «Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible»

– OP4. «Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»

– OP 5. «Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales»

– OE-INTERREG 1. «Una mejor gobernanza de la cooperación»

Durante la elaboración del programa se ha promovido la participación de representantes de administraciones regionales y locales, centros de educación superior e investigación, interlocutores económicos y sociales, así como organismos que representan a la sociedad civil, para lo que se realizaron dos consultas públicas al partenariado.

Además, dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica al que fue sometido el programa, el órgano ambiental realizó consultas previas a las administraciones ambientales y climáticas afectadas y las organizaciones no gubernamentales interesadas, para la determinación del alcance del estudio ambiental estratégico. En una fase posterior, el programa y el documento de estudio ambiental estratégico se sometieron a un nuevo proceso de consultas e información pública, abierta a todos los posibles interesados.

Las autoridades ambientales portuguesas fueron también invitadas a participar en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica. El dictamen de la «Agencia Portuguesa do Ambiente» ha sido tenido en cuenta también en la elaboración de la versión final del programa.

En líneas generales, la mayoría de los consultados han coincidido en la idoneidad y adecuación ambiental del programa y de su estudio ambiental estratégico, aunque han hecho sugerencias concretas que han sido tenidas en cuenta tanto en el propio texto del programa como en el estudio ambiental estratégico, cuando se han considerado relevantes.

El programa tiene un fuerte componente ambiental, con una asignación financiera a los objetivos ambientales y climáticos que supera el 43%. En relación con los efectos ambientales esperados, el estudio ambiental estratégico constata que la mayoría de las actuaciones previstas no presenta efectos ambientales negativos significativos, son neutros o irrelevantes desde el punto de vista ambiental y climático. No obstante, el estudio ambiental estratégico incluye una serie de medidas correctoras y criterios ambientales a tener en cuenta.

El órgano ambiental emitió la declaración ambiental estratégica mediante Resolución de 7 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE número 141, de 14 de junio de 2022). Las determinaciones contenidas en la declaración ambiental estratégica se han incorporado directamente en el propio texto del programa o bien se tendrán en cuenta durante la ejecución del mismo, en la selección de las operaciones y el seguimiento de los proyectos, según el momento que se ha considerado más apropiado para dar cumplimiento a las mismas. A modo de resumen, se indican a continuación algunos de las incorporaciones más relevantes:

– Modificaciones en las acciones del programa para tener en cuenta las determinaciones de la declaración ambiental estratégica, como por ejemplo en la lista de operaciones de importancia estratégica planificadas.

– Como condiciones previas de elegibilidad de las operaciones, exigencia del cumplimiento de la normativa ambiental pertinente y del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

– Valoración de criterios ambientales en la selección de operaciones, para aumentar el impacto ambiental estratégico positivo del programa, de acuerdo con la declaración ambiental estratégica.

– Programación de actividades de comunicación específicas dirigidas a administraciones ambientales, organizaciones no gubernamentales y otros agentes del territorio involucrados en los ámbitos ambiental y climático.

– Seguimiento ambiental del programa con indicadores ambientales específicos.

Durante el proceso de diseño del programa se barajaron tres alternativas. El primer escenario analizado ha sido la «alternativa cero», es decir, la no implementación del POCTEP y, por tanto, la renuncia a los fondos disponibles para esta zona transfronteriza. La segunda alternativa ha sido denominada «alternativa continuista», que supone dar continuidad a los ejes prioritarios, objetivos temáticos, prioridades de inversión, objetivos específicos y tipo de proyectos puestos en marcha en el programa del período anterior (2014-2020). Esta alternativa fue desechada porque los nuevos reglamentos establecen un enfoque estratégico diferente, simplificando los once objetivos temáticos utilizados en el período 2014-2020 en cinco objetivos políticos, así como también establece las bases para la concentración temática del FEDER. La alternativa finalmente seleccionada queda definida en la estructura de objetivos políticos establecida en el nuevo periodo de planificación 2021-2027 y garantiza un mayor cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas europeas en materia de medio ambiente y clima.

ANEXO II
Seguimiento ambiental del programa

Para el seguimiento ambiental del programa se redactará un Programa de Vigilancia Ambiental, teniendo en cuenta lo dispuesto en la declaración ambiental estratégica.

El Programa de Vigilancia Ambiental establecerá un sistema de seguimiento o vigilancia que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas previstas en el POCTEP 2021-2027, con el fin de verificar el cumplimiento de las determinaciones de la declaración ambiental estratégica, conocer la contribución real del programa a las principales políticas ambientales y climáticas, conocer la efectividad de las acciones con finalidad ambiental o climática, y generar nueva información que permita mejorar la integración de los aspectos ambientales en los siguientes ciclos de programación.

Como parte del Programa de Vigilancia Ambiental, se elaborarán informes de seguimiento que recogerán la evolución de variables representativas del desarrollo del programa en los momentos más relevantes de su ejecución. Se realizará un análisis de la evolución de los efectos ambientales teniendo en cuenta los indicadores ambientales propuestos en la declaración ambiental estratégica, así como un resumen final con las conclusiones donde se destaquen los avances más importantes y las dificultades encontradas en la implementación de medidas.

El Programa de Vigilancia Ambiental se pondrá a disposición del público en la página web del programa, www.poctep.eu, en donde también se publicarán los informes de resultados del seguimiento ambiental.

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