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Documento BOE-A-2022-14555

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Terrassa, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, Terrassa y Terrasa Est, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes".

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2022, páginas 123451 a 123461 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-14555

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 13 de mayo de 2022, el Convenio entre el Ayuntamiento de Terrassa y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, Terrassa y Terrasa Est, en el marco de la «Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes» (C052/17-Sp), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2022.–La Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Terrassa y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, Terrassa y Terrasa Est, en el marco de la «Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes» (C052/17-SP)

13 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ayuntamiento de Terrassa, representado en este acto por don Jordi Ballart i Pastor, Alcalde-Presidente en virtud de sus competencias.

Y, de otra parte, la entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con NIF Q-2801660H, representada en este acto por su Presidenta en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, María Luisa Domínguez González, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen,

EXPONEN

Primero.

El Ayuntamiento de Terrassa como administración local, tiene establecidas sus competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LRBRL, señalando que los mismos, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.

Dentro de su ámbito competencial el Ayuntamiento de Terrassa viene desarrollando acciones encaminadas a la mejora de todos los ámbitos de gestión con la incorporación de tecnologías TIC, iniciativas incluidas en la «Agenda Digital para España» como referencia para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España, entre las cuales se encuentra el proyecto «piloto de edificios inteligentes» que entre otros objetivos busca facilitar a las ciudades el proceso de transformación hacia una ciudad inteligente.

Segundo.

La entidad pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, que faculta expresamente a ADIF para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Quinto.

Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., se establecieron las Bases reguladoras de la «Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes» (C052/17-SP), publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 21 de diciembre de 2017, en adelante «la Convocatoria».

Por Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la E.P.E. Red.es, M.P., se aprobó la Convocatoria de ayudas para el desarrollo del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes, cuyo extracto fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 316 de 29 de diciembre de 2017.

Conforme a lo previsto en la base quinta de La Convocatoria, en el caso de disponer el municipio de estación de ferrocarril, el Ayuntamiento solicitante debía alcanzar un acuerdo con el titular de dicha infraestructura. Por tal motivo, las partes, entendiendo beneficiosa la colaboración, el 26 de junio de 2018 suscribieron un protocolo general de actuación para su participación en La Convocatoria, en el que se establecía, entre otros términos, que en el caso de que el Ayuntamiento de Terrassa, resultase beneficiario de la subvención ambas partes formalizarán un Convenio para detallar la participación en el piloto.

El Ayuntamiento de Terrassa se presentó a dicha Convocatoria con el proyecto Smart Building Terrassa: los edificios construyen la Smart City, el cual se desarrolló como una unidad lógica de actuación respecto al modelo de bienestar de la Ciudad de Terrassa dirigido al objetivo común de mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y ciudadanas, donde se identifica a 172 edificios cuya ubicación y distribución de acuerdo con el principio de equidad geográfica sirven para integrar una Red Inteligente como núcleo que informa el proyecto. En el siguiente enlace se puede acceder al dossier informativo relativo a este proyecto: https://www.red.es/redes/sites/redes/files/Descarga%20Iniciativa%20Terrassa.pdf.

Una vez finalizado el plazo establecido para solventar los defectos subsanables, la Comisión de Evaluación emitió con fecha 5 de diciembre de 2018 el Informe con el resultado de las subsanaciones requeridas, incluyendo al Ayuntamiento de Terrassa en el listado de solicitantes admitidos, que se publicó en el perfil del contratante de la E.P.E. Red.es, M.P., el 27 de febrero de 2019.

En virtud del orden de prelación establecido y teniendo en cuenta la territorialización del presupuesto, contemplada en el apartado octavo de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo del Plan Nacional de Territorios Inteligentes, según el cual «el presupuesto de la Convocatoria es de TREINTA millones de euros (30.000.000 euros) […] Del presupuesto señalado, y debido a la disponibilidad de Fondos Europeos del periodo de programación FEDER 2014-2020, el Director General de la E.P.E. Red.es, M.P., resolvió el 27 de febrero de 2019, seleccionar como beneficiario al Ayuntamiento con indicación del presupuesto solicitado, la puntuación total obtenida tras la evaluación de los criterios de otorgamiento de las ayudas y la cuantía máxima de la ayuda.

Entidad local Nombre iniciativa

Presupuesto Máximo

(euros)

Aportación Red.es
% Cof

Cuantía máxima

(euros)

Ayuntamiento de Terrassa Smart Building Terrassa: los edificios construyen la Smart City 2.500.000,00 50 1.250.000,00

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El convenio tiene por objeto establecer en el marco de La Convocatoria, los términos de la colaboración para el desarrollo, implantación de sistemas de gestión, sensorización y puesta en producción de los pilotos, así como para el tratamiento de la información procedente o con destino a las estaciones de Terrassa y Terrassa-Est, de titularidad ADIF, integradas en la gestión inteligente del municipio, como un nodo IoT (Internet of Things), que aporte la información de carácter no personal.

El fin común es el establecimiento de los mecanismos de intercambio de información entre la ciudad y las estaciones de Terrassa y Terrassa-Est que se consideren necesarios de los casos de uso que se detallan en el Anexo I, teniendo en cuenta lo especificado en las normas siguientes o aquéllas que las modifiquen o sustituyan:

UNE 178104:2017 Sistemas integrales de gestión de la Ciudad Inteligente. Requisitos de interoperabilidad para una Plataforma de Ciudad Inteligente.

UNE 178109:2018 Ciudades Inteligentes. Estación inteligente y conexión con la plataforma de ciudad inteligente.

Segunda. Obligaciones de las partes.

De conformidad con lo previsto en las Bases de La Convocatoria, para el cumplimiento de los objetivos descritos en la cláusula primera:

a) El Ayuntamiento de Terrassa y ADIF adquieren las siguientes obligaciones conjuntas:

a.1) Colaborar a lo largo de todas las fases, en el desarrollo del proyecto piloto Edificio Inteligente en las estaciones de Terrassa y Terrassa-Est, para realizar las labores de integración y/o intercambio de datos relacionadas en el anexo I.

a.2) Destinar los recursos técnicos y humanos que resulten necesarios para garantizar la ejecución del proyecto piloto objeto del presente convenio.

a.3) Tratar los datos obtenidos mediante este sistema, adoptando las medidas, de índole técnica y organizativa, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal facilitados, así como para evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, conforme con la cláusula sobre protección de datos incluida en este Convenio.

a.4) Consensuar toda comunicación externa que se realice relativa al proyecto piloto.

b) Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Terrassa.

b.1) Cumplir las condiciones FEDER y destinar las infraestructuras y elementos tecnológicos objeto de la ayuda en especie, en los términos y a las finalidades establecidas en las Bases de La Convocatoria.

b.2) Conservar la documentación justificativa de la actuación y la solicitud de subvención durante el periodo durante el cual puedan, las actuaciones, ser objeto de control y supervisión.

b.3) Para la realización del Proyecto Piloto, el Ayuntamiento de Terrassa soportará en los términos establecidos en La Convocatoria y durante el periodo de vigencia del convenio, sin carácter exhaustivo, las siguientes tareas:

Las labores de mantenimiento preventivo y correctivo necesarias que permitan que los equipos estén disponibles durante el período de vigencia del convenio.

Realizar las modificaciones de hardware o software necesarias para realizar la integración con la plataforma de la ciudad de los dispositivos y nodo IoT.

b.4) Facilitar a ADIF el acceso a la información generada o recabada por el Ayuntamiento, que pudiera ser de relevancia para el funcionamiento de la estación y, por tanto, para la mejora del servicio de la estación y su integración con la ciudad.

b.5) Facilitar información relativa al resultado final del Proyecto Piloto, con el objetivo de valorar por parte de ADIF la aplicabilidad en otras estaciones. Dicha información será catalogada como confidencial no pudiendo ADIF divulgarla ni publicarla a terceras partes.

b.6) Proporcionar las comunicaciones necesarias entre los dispositivos/sensores con el nodo IoT así como entre el nodo IoT y la Plataforma Ciudad.

b.7) Facilitar los datos necesarios, al objeto de medir los resultados, con la periodicidad que se establezca en la Comisión de Seguimiento.

b.8) Facilitar el acceso al nodo IoT a ADIF, de forma que pueda disponer de la información de los sensores en tiempo real.

b.9) Facilitar el intercambio de información de la plataforma ciudad a las estaciones de los datos ya tratados que se obtengan de los nodos IoT de las estaciones.

b.10) Cumplirá y hará cumplir las instrucciones necesarias para la debida observancia de las normas de seguridad, así como para el cumplimiento de la normativa interna de Adif, para los trabajos a realizar dentro de la estación.

c) Obligaciones por parte de ADIF.

c.1) Facilitar los espacios de la estación para la instalación de los dispositivos acordados por las partes, así como los suministros (electricidad) y servicios necesarios de la infraestructura física en las estaciones para la realización de este Piloto.

c.2) Facilitar la información que se disponga, correspondiente a la gestión de la estación, para el desarrollo de los casos de uso previstos en el anexo I.

c.3) Utilizar los datos recabados para mejorar la experiencia de los clientes.

Tercera. Compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación económica entre las partes.

Cuarta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

Por parte de Ayuntamiento de Terrassa:

El Director de Servicios de Tecnología.

El Responsable del Servicio Terrassa Ciudad Digital.

Por parte de ADIF:

Dos responsables de Estaciones de Viajeros y/o personas en quien estos deleguen.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar del desarrollo de las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los ajustes necesarios en la ejecución de los casos de uso detallados en el Anexo I

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al año, con el objeto de valorar los resultados de la prueba piloto, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes, con una antelación mínima de siete días.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Terrassa y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los documentos o informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidos a los representantes de cada una de las partes o a quien éstos deleguen.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos personales.

Las Partes se comprometerán a mantener el criterio de confidencialidad de todos los datos e informaciones intercambiados entre ellas y que sean concernientes al objeto del convenio, debiendo las Partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio, tanto durante el plazo de vigencia del convenio, como después de su expiración.

Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Acuerdo, las Partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al intercambio de información, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Las Partes acuerdan ni divulgar a nadie que no necesite conocer esta información para el cumplimiento del dicho Acuerdo.

Las Partes deberán previamente dar su autorización a la hora su divulgación, notas de prensa, etc.

Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte, figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del contrato. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del contrato conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir con las obligaciones legales derivadas del contrato.

Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las siguientes direcciones:

Para el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias E.P.E. (CIF Q-2801660-H).

Dirección postal: Avenida Pio XII, 97, Madrid (28036).

Dirección de correo electrónico: ADIF dpd.adif@adif.es.

Para el Ayuntamiento de Terrassa.

Dirección postal: Raval de Montserrat, 14, 08221 Terrassa.

Dirección de correo electrónico: protecciodades@terrassa.cat.

Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.

Los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos de cada uno de los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más arriba indicados

Sexta. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Generalitat de Catalunya; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio tendrá vigencia, conforme a la excepción de carácter normativo establecida en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta que trascurran los 5 años previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, para la durabilidad de las operaciones que comprendan inversiones cofinanciadas con Fondos FEDER. Justificándose esta duración excepcional en el art. 2 y 59 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Séptima.  Régimen de modificación del convenio.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Novena. Transmisión de la propiedad y responsabilidad.

Conforme a lo establecido en la base decimosegunda de La Convocatoria, la propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es como ayuda en especie, será transmitida al Ayuntamiento de Terrassa en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición del Ayuntamiento beneficiario en el lugar que estos señalen al efecto.

El Ayuntamiento de Terrassa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) N.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación», garantizará que la operación no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

Una vez finalizado el citado plazo de cinco años, en el plazo adicional máximo de 30 días, el Ayuntamiento de Terrassa se compromete a retirar a su costa los dispositivos y equipos instalados en el Proyecto Piloto, en coordinación con ADIF y a dejar las instalaciones en el mismo estado que se encontraban con anterioridad al piloto, asumiendo los costes derivados de cualquier tipo de desperfectos, reparaciones, reposición o extravío de los bienes muebles e inmuebles, incluyendo su limpieza.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento Terrassa, Jordi Ballart i Pastor.–Por ADIF, María Luisa Domínguez González.

ANEXO I
Descripción del Proyecto Piloto de Edificio Inteligente para la integración de la información entre el Ayuntamiento de Terrassa y las estaciones ferroviarias de Terrassa y Terrassa Est, de la necesidad pública que se pretende atender y de sus objetivos

En este anexo se detallan los casos de uso para los que es necesario el desarrollo, implantación de sistemas de gestión, sensorización y puesta en producción de los pilotos, así como para el tratamiento de la información procedente o con destino a las estaciones titularidad de ADIF, integradas en la gestión inteligente del municipio, como un nodo IoT (Internet of Things), que aporte la información de carácter no personal.

Igualmente, se establecerán los mecanismos de intercambio de información entre la ciudad y las estaciones que se consideren necesarios para desarrollar los casos de uso descritos.

De esta forma, con el desarrollo del Proyecto Piloto, se pretende desarrollar las actuaciones de instalación de elementos de sensórica para la integración de los datos de las estaciones ferroviarias de Terrassa y Terrassa Est con la plataforma de la ciudad, mediante un nodo IoT («Internet of Things»), de tal forma que se disponga de información integrada que permita desarrollar los casos de uso que se describen a continuación.

Durante la ejecución del proyecto, y bajo la supervisión de la Comisión de Seguimiento, se identificarán y acordarán las necesidades concretas para cada caso de uso, su priorización y alcance, así como la información que se disponga a intercambiar entre Ciudad y Estación.

Casos de uso Información Ayuntamiento-ADIF

Información ADIF-Ayuntamiento

CU02. Portal dashboard de ciudad (visión global de la ciudad para los gestores de edificios).    
CU18. Información de movilidad integrada a las estaciones, de ferrocarriles y autobús. Información de movilidad integrada transportes públicos. Horarios a tiempo real de los trenes.
Incidencias ascensores y escaleras mecánicas.
CU19. Guiado de personas con discapacidad visual. Sistema de etiquetas de código bidireccional (QR) integradas en app (orientación, información y contenido multimedia).  
CU05. Mapa del aire en tiempo real (en zona del centro de Terrassa).    
CU07. Confort térmico en interior estaciones. Detección de valores anómalos de parámetros ambientales internos y generación de sistema de alertas.  
Datos nivel de ruido para determinar contaminación acústica, su tipología y un sistema de alertas de medidas correctas.  
Datos de evaluación calidad aire interior que determinen la ausencia de contaminantes perjudiciales para la salud de las personas.  

Adicionalmente a estos casos de uso, y en cumplimiento de lo detallado en la norma UNE 178109:2018 «Ciudades Inteligentes. Estación inteligente y conexión con la plataforma de ciudad inteligente», también será objeto del presente convenio los siguientes casos de uso, con el objetivo de mejorar la gestión de los servicios de la ciudad y de las estaciones, y por tanto, mejorar la experiencia del ciudadano.

El intercambio de información se estructura en los cinco pilares detallados en la Norma:

Casos de uso Información Ayuntamiento-ADIF Información ADIF-Ayuntamiento
Gestión movilidad (elegir el mejor modo de transporte)
Modos de transporte.

Modos de transporte cercanos: localizaciones paradas, horarios, frecuencias, precios, disponibilidad, accesibilidad, …

Puntos recarga ve (vehículos eléctricos)

Incidencias.

Tráfico ferroviario: Conexiones y horarios de trenes.

Incidencias en Estación y en red ferroviaria.

Tráfico. Estado y restricciones circulación en ciudad (fundamentalmente en alrededores estación).  
Aparcamientos cercanos. Cercanos a estación: ubicación, horarios, aforo y ocupación (plazas en general, plazas PMR, coches eléctricos, …, precios y ofertas, servicios ofrecidos, etcétera. En estación: ubicación, horarios, aforo y ocupación (plazas en general, plazas PMR, coches eléctricos, …,) precios y ofertas, servicios ofrecidos, etcétera.
Accesos y accesibilidad. Accesos óptimos a la estación (peatonales, accesibles, rodados y transporte público, etcétera).

Accesos y recorridos accesibles

Servicios accesibles, ….

Taxis.  

Gestión de bolsa de taxis.

Sostenibilidad (contribuir a una ciudad más sostenible)
Gestión ambiental. Mapa en tiempo real calidad de aire y condiciones atmosféricas peri-edificio. Información que pueda afectar a la actividad de la ciudad: consumos de agua y energía, huella ecológica, sensores de actividad, ….
Residuos. Gestión de residuos y puntos limpios: frecuencias de recogida. Ubicación y nivel de llenado.
Gestión energía (servicios esenciales). Asegurar prestación servicios esenciales (agua, energía, gas) en Estaciones (edificios considerados como infraestructura crítica).  
Turismo (orientar para conseguir la mejor oferta turística)
Oferta turística. Oferta turística/eventos en ciudad y territorio: culturales, de ocio y deportivos, ferias, fiestas locales y autonómicas, congresos, festivales, ….

Eventos en estación: culturales, de ocio y deportivos, ferias, congresos, festivales, etcétera.

Oferta cultural. Museos y edificios de interés: ubicación, horarios, tiempos de espera, tarifas, horarios, ofertas, bonificaciones, etcétera.  
Playas. Ubicación, valoración, aforo y ocupación, calidad del agua, servicios ofertados, etcétera.  
Alojamientos. Cercanos a estación: ubicación, nivel de ocupación, mapas de precio por zonas, conexiones, etcétera..  
Servicios de información al ciudadano. Puntos de información, sistema de quejas, notificación de incidencias.  
Condiciones meteorológicas. Actuales y previsión.  
Hiperconectividad (interactuar para mejorar la valoración del servicio)
Servicios públicos. Servicios públicos: ubicación, horarios, servicios ofrecidos, nivel de ocupación, tiempos de espera, …. Servicios al cliente: ubicación, horarios, servicios ofrecidos (información, atención al cliente, venta de billetes, salas club, consignas, …),
Seguridad (percibir una estación y entorno más seguros)
Servicios de emergencias. Hospitales, equipos de emergencia y cuerpos de seguridad: ubicación, horarios, servicios ofrecidos, nivel de ocupación, tiempos de espera, …. Equipos de emergencia, desfibriladores y otros equipamientos de seguridad y salud a clientes.
Incidencias. Incidencias en la ciudad (con o sin afectación para la estación): concentraciones, manifestaciones, …. Incidencias en estación: aforo total y por zonas.
Alarmas/recomendaciones de seguridad. Alarmas/recomendaciones de seguridad. Alarmas en estación: Incendio, humo, gases aparcamiento, agua en aparcamiento, cortes de suministro eléctrico, agua, comunicaciones, ….

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