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Documento BOE-A-2022-14567

Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, relativa a los requisitos mínimos para la cualificación del personal instructor/evaluador adscrito a programas de instrucción en mercancías peligrosas por vía aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2022, páginas 123576 a 123578 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-14567
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/07/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022, establece en el capítulo 4, de la parte 1, de su Anexo, diversos aspectos sobre la instrucción sobre mercancías peligrosas.

Un sistema de transporte aéreo seguro y eficiente depende de la competencia de su personal, por lo que esta regulación establece que el empleador debe asegurarse de que el personal sea competente en el desempeño de cualquier función de la que es responsable, antes de que proceda a desempeñarla. Este objetivo debe lograrse mediante instrucción y evaluación que correspondan a las funciones de las que el personal en cuestión es responsable.

Un enfoque basado en competencias para la instrucción y evaluación (CBTA) garantiza que el personal sepa qué tareas se espera que ejecute con competencia y, que las personas que instruyen y evalúan sepan qué actuación es la que deben instruir y evaluar.

En concreto, el punto 4.6, del capítulo 4, de la parte 1, relativo a las «Cualificaciones y competencias de los instructores» establece que los instructores encargados de los programas de instrucción inicial y de repaso sobre mercancías peligrosas deben probar o ser evaluados para demostrar su competencia pedagógica y en la función acerca de la cual van a proporcionar instrucción antes de proceder a impartir dicha instrucción.

Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 9 l) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, esta Agencia Estatal de Seguridad Aérea, resuelve:

Primero. Objeto.

Establecer los requisitos mínimos para la cualificación del personal instructor/evaluador adscrito a Programas de Instrucción en Mercancías Peligrosas por vía aérea de los que se solicite aprobación, excepto para operadores aéreos.

Segundo. Ámbito.

Esta resolución es aplicable al personal instructor/evaluador adscrito a Programas de Instrucción en Mercancías Peligrosas por vía aérea de aquellos empleadores cuyo personal desempeña funciones destinadas a garantizar que las mercancías peligrosas se transporten de conformidad con las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905) y que soliciten una aprobación de Programas de Instrucción para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea basado en formación por competencias (CBT), excepto a operadores aéreos.

Tercero. Requisitos generales del personal instructor/evaluador adscrito a Programas de Instrucción en Mercancías Peligrosas por vía aérea.

Los instructores encargados de los programas de instrucción inicial y de repaso sobre mercancías peligrosas deben probar o ser evaluados para demostrar su competencia pedagógica y en la función acerca de la cual van a proporcionar instrucción antes de proceder a impartir dicha instrucción. Por extensión se aplicarán los mismos requisitos a los evaluadores.

Los instructores encargados de impartir instrucción inicial y de repaso sobre mercancías peligrosas deben dictar dichos cursos, como mínimo, cada 24 meses o, si ese no es el caso, asistir a sesiones de instrucción de repaso.

Instructores / Evaluadores

Requisitos Documentación acreditativa

a) Competencia pedagógica:

Certificado de haber recibido formación en competencias pedagógicas o,

Acreditar la superación de:

1. Asistencia a un curso como observador.

2. Preparación e impartición de un curso siendo supervisado por otro instructor.

– Certificado acreditativo de la instrucción recibida.

– Evidencia de haber llevado a cabo la instrucción.

b) Conocimientos en mercancías peligrosas en vigor, en la función que vayan a impartir/evaluar:

Haber recibido instrucción en mercancías peligrosas en los últimos 24 meses en la función acerca de la cual va a proporcionar instrucción antes de proceder a impartir la misma.

– Evidencia de haber superado la instrucción requerida (certificado acreditando que ha sido evaluado como competente) o,

– Evidencia de haber superado con éxito un examen en la categoría correspondiente antes del 31-12-2022 en vigor, de acuerdo con el sistema de instrucción basado en categorías.

c) Experiencia profesional de 6 meses en la función que vayan a impartir/evaluar obtenida durante los últimos 5 años(1).

En los casos en que se cambie de función a instruir, aquellos instructores que han acreditado experiencia en el mismo entorno operacional podrán instruir una vez que sea evaluado para determinar su competencia con respecto a las nuevas funciones. Si no puede demostrarse competencia, debe impartírsele la instrucción adicional adecuada.

– Certificado del empleador acreditando experiencia profesional en la función e incluyendo una descripción del puesto, para el periodo requerido.

– Certificado de haber superado la evaluación correspondiente y, en su caso, instrucción adicional.

Mantenimiento de competencias de los instructores/evaluadores.

Han de dictar dichos cursos, como mínimo, cada 24 meses o, si ese no es el caso, asistir a sesiones de instrucción de repaso.

– Evidencia de haber dictado dichos cursos o, certificado acreditando que ha sido evaluado como competente tras la instrucción de repaso, en el periodo requerido.

(1) Excepto para aquellos instructores/evaluadores con atribuciones para ejercer como tales en la función que vayan a impartir/evaluar, vigentes hasta la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de instrucción basada en competencias.

Cuarto. Instructores/Evaluadores con atribuciones antes del 1 de enero de 2023.

Todos aquellos instructores/evaluadores con atribuciones para ejercer como tales en los 24 meses anteriores a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de instrucción y evaluación basada en competencias, podrán instruir y evaluar en la función para la que estén cualificados y con vigencia hasta 24 meses desde su última instrucción y evaluación.

Para proporcionar instrucción en funciones diferentes para las que estén capacitados, tendrán que probar o ser evaluados para demostrar su competencia en la función acerca de la cual vayan a proporcionar instrucción antes de proceder a impartirla, de acuerdo con los puntos b y c de la tabla A) del apartado anterior.

Quinto. Efectos.

Esta resolución producirá efectos al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mientras se mantenga, en las posteriores ediciones de las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), el contenido del apartado 4.6 referido relativo a las «Cualificaciones y competencias de los instructores» recogido en la edición 2021-2022.

Sexto. Publicidad.

Esta Resolución o cualquiera de sus modificaciones deberán hacerse públicas en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de AESA.

Frente a la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la misma, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 27 de julio de 2022.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domènech.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/2022
  • Fecha de publicación: 05/09/2022
  • Efectos desde el 6 de septiembre de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con con el art. 9 del Estatuto aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2595).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 10 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-17343).
Materias
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Capacitación profesional
  • Formación profesional
  • Mercancías peligrosas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes aéreos

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