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Documento BOE-A-2022-14672

Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Junta de Extremadura, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2022, páginas 124370 a 124372 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-14672

TEXTO ORIGINAL

Las rutas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona fueron declaradas obligación de servicio público por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2018 por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, modificadas posteriormente por las órdenes ministeriales TMA/677/2020, de 20 de julio y TMA/297/2021, de 29 de marzo.

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de modificación del Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, cuyo texto se adjunta a esta resolución como anexo I.

Madrid, 29 de julio de 2022.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.

ANEXO I
Adenda de modificación del Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona

21 de julio de 2022.

De una parte, doña María José Rallo, Secretaria General de Transportes y Movilidad, en virtud del Real Decreto 353/2020, de 11 de febrero, que actúa en el ejercicio de su cargo, y por delegación de competencia de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Orden TMA/221/2022 de 21 de marzo), en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

De otra parte, doña Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, nombrada para este cargo en virtud del Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio (DOE n º 126, de 2 de julio de 2019), y habilitada para la firma de este instrumento mediante Decreto del Presidente 31/2019, de 25 de julio, de delegación de la firma de los convenios de colaboración con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, con autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de fecha 13 de julio de 2022.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio,

EXPONEN

1.º Que el Estado, de conformidad con el artículo 149.1.20 de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el transporte aéreo, correspondiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, garantizar los principios y el procedimiento previstos en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad [en lo sucesivo, Reglamento (CE) 1008/2008], para velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones de servicio público que el Gobierno establezca en las rutas aéreas entre dos aeropuertos.

2.º Que la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias estatutarias (artículo 9.1.7 del estatuto de autonomía), considera prioritario que las rutas aéreas que unen Badajoz con Madrid y Barcelona sean operadas de manera continuada y regular por compañías aéreas comunitarias que cumplan unas condiciones mínimas en materia de precios y capacidad ofertada, de manera que esas rutas contribuyan al desarrollo económico y social de la región.

3.º Que, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (entonces de Fomento), conforme a la solicitud formulada por la Junta de Extremadura, el Consejo de Ministros estableció obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento (CE) 1008/2008, en su Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

4.º Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tras verificar que ninguna compañía estaba dispuesta a prestar dichos servicios de forma regular y económicamente sostenible, decidió limitar el acceso a las rutas y garantizar la provisión del servicio mediante un procedimiento de licitación conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) 1008/2008. En virtud de dicha licitación se adjudicó a la compañía Air Nostrum un contrato que dio comienzo el 28 de octubre de 2018 y cuya fecha prevista de finalización es el próximo 27 de octubre de 2022, toda vez que la duración inicial de tres años fue prorrogada por doce meses adicionales. Dicho contrato se suscribió al amparo de un convenio firmado entre ambas partes el 22 de febrero de 2018.

5.º Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de Extremadura han suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, firmado por el Presidente de la Junta de Extremadura el 30 de marzo de 2022 y por parte de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el 9 de mayo de 2022, entrando en vigor desde el 13 de mayo de 2022 (fecha de inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal), por el cual la Junta de Extremadura asume todas las obligaciones económicas generadas por la licitación, conforme al Reglamento (CE) 1008/2008, de la operación de las rutas en caso de ser necesaria (en adelante, el Convenio).

6.º Que el citado Convenio establece, en su cláusula quinta, que, en caso de licitación de la prestación de estos servicios, el correspondiente contrato tendrá una duración de dos años prorrogables a otros dos y un importe máximo de 3,5 millones de euros anuales, a abonar por la Junta de Extremadura.

7.º Que la Junta de Extremadura ha solicitado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la modificación del Convenio, estableciendo el mencionado importe máximo en 4,4 millones de euros anuales, considerando las estimaciones de déficit en la operación de las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

8.º Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana considera adecuado el incremento del importe máximo anual, de acuerdo a la evolución del tráfico esperada en las rutas consideradas.

De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben la presente adenda al Convenio, estableciendo, al efecto, la siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica la cláusula quinta del Convenio firmado por el Presidente de la Junta de Extremadura el 30 de marzo de 2022 y por parte de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el 9 de mayo de 2022, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, que queda redactado como sigue:

«En caso de licitación de la prestación de estos servicios, el correspondiente contrato tendrá una duración de dos años prorrogables a otros dos y un importe máximo de 4,4 millones de euros anuales, a abonar por la Junta de Extremadura.»

Segunda.

Esta adenda de modificación del Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de Obligaciones de Servicio Público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicadas en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, firman la presente adenda por duplicado, en el lugar y fecha al principio mencionados.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo, P. D., Orden TMA/221/2022 de 21 de marzo (BOE de 23 de marzo de 2022).–La Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, Leire Iglesias Santiago.

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