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Documento BOE-A-2022-1468

Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2022, páginas 13434 a 13439 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2022-1468

TEXTO ORIGINAL

Dada la necesidad de cubrir reglamentariamente diversas plazas de jefaturas de servicio en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 9.2.ª del Decreto 172/2020, de 30 de octubre del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, resuelvo:

Convocar concurso específico de méritos para cubrir puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Normas generales.

Se convocan para su provisión, por concurso específico de méritos, las plazas vacantes que se enumeran en el anexo I.

El concurso se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

El baremo de méritos que figura en la base es el vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del mencionado Real decreto 1451/2002, de 7 de diciembre.

Segunda. Requisitos de participación.

1. Podrán tomar parte en este concurso los/as Médicos/as Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que reúnan las condiciones generales y los requisitos específicos de formación que vengan señalados para cada uno de los Servicios.

2. No podrán tomar parte en este concurso:

a) Los/as declarados/as suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los/as Médicos/as Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los/as sancionados/as con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

3. Acreditación de los requisitos. Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo legal de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la resolución definitiva del concurso.

Tercera. Solicitudes.

1. Las personas que deseen participar en el concurso deberán presentar la solicitud a través del Registro Electrónico de la Generalitat Valenciana https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22181, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación simultánea de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana». Si dicha simultaneidad no fuese posible, dicho plazo se contará a partir de la fecha de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

3. Durante el plazo de presentación de solicitudes las personas concursantes podrán modificar la petición de plazas mediante una nueva solicitud que anulará totalmente la anterior. Para ello, deberán seguir los mismos pasos de su primera inscripción. Transcurrido el plazo, ya no será posible la modificación.

4. Se tomará como la fecha y hora de entrada la marcada en el encabezamiento del mensaje recibido y, en caso de enviar sucesivas instancias, se considerará válida la solicitud que tenga la fecha de entrada dentro del plazo con fecha posterior, quedando anulada, por tanto, la solicitud que tenga la fecha de entrada anterior.

5. La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes supondrá la pérdida de plaza además de las medidas legales que corresponda aplicar.

6. El domicilio que figure en las instancias se considerará el válido a efectos de notificación, y serán responsabilidad exclusiva del concursante los errores en la consignación del mismo y la comunicación a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

Cuarta. Documentación.

Junto con la instancia, los participantes deberán anexar los documentos acreditativos de los méritos alegados, que serán escaneados por los funcionarios concursantes en un único fichero (todas las páginas en un solo fichero, no un fichero por página o documento) y que titularán con sus apellidos, nombre y NIF, todo ello en letras mayúsculas.

Quinta. Renuncia.

Podrá admitirse, en aquellos casos debidamente justificados, la renuncia a la participación en el concurso teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional. Las renuncias deberán ser presentadas, a través de la dirección de Registro Electrónico de la Generalitat Valenciana que se habilitará al efecto en el momento de la publicación de dicha resolución provisional, adjuntando en su caso, debidamente escaneada la documentación justificativa que consideren oportuna para acreditar la renuncia.

Sexta. Fases y baremación del concurso.

Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias por la Comisión de Valoración establecida en la base Séptima, la cual durante el proceso de valoración podrá recabar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

El concurso constará de dos fases, con una puntuación máxima entre ambas de 100 puntos:

1. En la primera fase se valorarán, con un máximo de 60 puntos, los méritos generales consistentes en:

1.a) Antigüedad como funcionario/a de carrera del Cuerpo Nacional de Médicos/as Forenses, con un máximo de 37 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de servicios en el Cuerpo. Los períodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0055556 por día, estableciéndose los meses como de treinta días.

Este apartado se acreditará de oficio mediante certificación emitida por el órgano de gestión de personal correspondiente.

1.b) Conocimiento oral y escrito de valenciano: únicamente se valorarán los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o títulos homologados, según Orden de 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y validación de otros títulos y certificados. Cuando se acredite más de un nivel, solo se computará el certificado de mayor nivel.

A estos efectos, se valorará el conocimiento de valenciano y con un máximo de 8 puntos, en los términos siguientes:

Certificado de grado superior o nivel C2: 8 puntos.

Certificado de grado medio o nivel C1: 6 puntos.

Certificado nivel B2 MCER: 5 puntos.

Certificado de grado elemental o nivel B1: 4 puntos.

Certificado de conocimientos oral o nivel A2: 2 puntos.

Certificado nivel A1 MCER: 1 punto.

1.c) Otros méritos, hasta un máximo de 15 puntos.

1.c.1) Por actividades docentes relacionadas con la medicina legal: máximo 2 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de personal funcionario y homologados.

1.c.2) Asistencia a Congresos y publicaciones relacionadas con la medicina legal, con un máximo de 2 puntos:

Asistencia a congresos nacionales 0,1 punto cada uno.

Asistencia a congresos internacionales 0,2 punto cada uno.

Comunicaciones y pósteres a congresos nacionales: 0,2 puntos cada una.

Comunicaciones y pósteres a congresos internacionales: 0,3 puntos cada una.

Ponencias a congresos nacionales: 0,4 puntos cada una.

Ponencias a congresos internacionales: 0,5 puntos cada una.

Publicaciones en revistas nacionales: 0,6 puntos cada una.

Publicaciones en revistas internacionales: 0,7 puntos cada una.

Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.

1.c.3) Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con la medicina legal y otras actividades relacionadas (Tribunales, tutorías, direcciones de curso, coordinación, etc.), máximo 2 puntos.

1.c.4) Méritos académicos en materia de Medicina forense no relacionados máximo 8 puntos:

– Por cada especialidad médica: 2 puntos.

– Título de Doctorado en Medicina: 2 puntos.

– Otros títulos de licenciatura o grado: máximo 2 puntos.

1.c.5) Conocimiento de idioma extranjero. Inglés o idioma oficial del ámbito de la Comunidad Europea, siendo el máximo 1 punto.

Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas:

Conocimientos de nivel B1 o B2: 0,50 puntos.

Conocimientos de nivel C1 o C2: 1 punto.

No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.

2. En la segunda fase se valorarán, con un máximo de 40 puntos, aptitudes concretas según el siguiente baremo:

2.a) Por formación específica, actividades docentes y publicaciones en las materias o disciplinas relacionadas con las funciones propias del puesto: hasta 10 puntos.

La formación en toxicología, genética y/o biología (Jefatura de Servicio de Laboratorio), la formación en psiquiatría, valoración del daño cerebral, traumatología, medicina interna y/o neurología (Jefatura de Servicio de Clínica) y la formación en gestión de archivos y documentación (Jefatura de Servicio de Ordenación) a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida. En este apartado solo se valorarán los cursos de Formación o Másteres si han sido convocados y organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales u otras Entidades, siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública.

Las actividades docentes relacionadas con la formación específica arriba referenciada para cada uno de los Servicios se valorarán a razón de 0,3 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de personal funcionario y homologados.

Las publicaciones relacionadas con la formación específica arriba referenciada para cada uno de los Servicios se valorarán según la escala del apartado 1.c.2), incrementándose en 0,1 punto más cada una.

2.b) Por el desempeño en instituciones públicas de puestos de similar categoría al convocado y relacionados con la formación específica arriba referenciada para cada uno de los Servicios, a razón de 2 puntos por año hasta un máximo de 15 puntos.

2.c) Méritos académicos que guarden relación con el puesto convocado hasta un máximo de 5 puntos:

2.c.1) Especialidades en medicina que guarden relación con el puesto convocado: Especialidad en Medicina Legal y Ciencias Forenses: 2 puntos.

Para la Jefatura del Servicio de Clínica. Especialidad en Psiquiatría, Neurología, Medicina interna y Traumatología: 2 puntos.

2.c.2) Otros títulos de licenciatura o grado:

Para la Jefatura de Servicio de Laboratorio: Química, Biología molecular, Biología y Criminología: 1 punto.

Para la Jefatura de Servicio de Clínica: Derecho, Criminología o equivalentes: 1 punto.

Para la Jefatura de Servicio de Ordenación y Archivo: Derecho, ADE, Archivista y Documentalista: 1 punto.

2.d) Memoria: hasta 10 puntos.

Séptima. Comisión de Valoración.

La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia e integrada por:

Un/a funcionario/a de la Generalitat destinado en la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia y perteneciente al grupo A-1 que ejercerá las funciones de Presidencia.

Tres Médicos/as Forenses designados/as por la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, ejerciendo uno/a de ellos/as las funciones de Secretaría.

Tres Médicos/as Forenses designados/as por las organizaciones sindicales más representativas.

La Comisión de Valoración suplente tendrá la misma composición que la Comisión de Valoración titular y sus integrantes actuarán en ausencia de sus correspondientes en la Comisión de Valoración titular.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia la designación de especialistas que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

En su composición se atenderá a la paridad de mujeres y hombres establecida en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre Mujeres y Hombres.

Asimismo, la Comisión debe garantizar el cumplimiento de la medida 5.4. del I Plan de Igualdad de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana que dispone que «Todas las personas que ocupen puestos relacionados con la gestión de personal o comisiones de valoración, deberán acreditar y/o realizar cursos específicos en materia de igualdad de oportunidades y aplicación de la perspectiva de género».

La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y sus integrantes estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley.

Octava. Adjudicación de puestos.

1. La Comisión de Valoración propondrá para el puesto de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato/a que, reuniendo los requisitos exigidos, haya obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.

2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta del candidato/a con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase.

3. Esta propuesta será expuesta en la página web de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia. Contra dicha propuesta las personas interesadas podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día de su publicación. Las alegaciones se presentarán a través de la dirección de Registro Electrónico de la Generalitat Valenciana que se habilitará en el momento de la exposición de la propuesta en la citada página web de la Generalitat Valenciana.

4. La Comisión de Valoración resolverá las alegaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de resolución que elevará a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia para su resolución definitiva.

Novena. Carácter de los destinos adjudicados.

1. El destino adjudicado será irrenunciable. Sin embargo, el/la Médico/a Forense que hubiere obtenido destino en este concurso específico podrá renunciar si, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso la persona interesada estará obligada a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir esta obligación, el/la funcionario/a deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

2. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la consideración de voluntario a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del citado Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, quienes sean titulares de un puesto singularizado podrán renunciar a este mediante solicitud razonada, en la que harán constar los motivos profesionales o personales para tal renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año. Los efectos de la renuncia son los establecidos en el apartado segundo del artículo 54 del Reglamento.

Décima. Resolución del concurso.

1. El presente concurso será resuelto por la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Resolución expresará el puesto de origen de la persona a quien se le adjudique destino y su localidad, su situación administrativa, si ésta es distinta a la del servicio activo, y el puesto adjudicado.

Undécima. Recursos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición del Recurso Potestativo de Reposición, ante la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valencia, 24 de enero de 2022.–La Directora General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, Àngels Bixquert Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/01/2022
  • Fecha de publicación: 31/01/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas, en BOE núm. 27 de 1 de febrero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-1593).

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