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Documento BOE-A-2022-14681

Corrección de errores a las Enmiendas adoptadas en Ginebra el 11 de octubre de 2019 y el 16 de octubre de 2020 a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP) hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2022, páginas 124493 a 124494 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-14681
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/10/16/(1)/corrigendum/20220908

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto consolidado del Acuerdo ATP, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 143, de 16 de junio de 2022, con corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 179, de 27 de julio de 2022, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

– Página 82990: Añadir después del apartado 6.1 y antes del anejo I, apéndice 1, un nuevo apartado 7 con la siguiente redacción:

«7. Definiciones.

Por "unidad" se entenderá un ensamblaje de piezas que forman una caja isoterma y la estructura de soporte que requiere para el transporte por carretera y por ferrocarril. Dicho ensamblaje puede incluir dispositivos térmicos.

Por "dispositivo calorífico" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía térmica para incrementar (calentar) la temperatura interior.

Por "dispositivo frigorífico y calorífico" se entenderá un dispositivo frigorífico que puede reducir (enfriar) o incrementar (calentar) la temperatura interior de una unidad y que ha sido sometido a ensayos para certificar su capacidad tanto para enfriar como para calentar.

Por "dispositivo frigorífico" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía térmica para reducir (enfriar) la temperatura interior de una unidad mediante un sistema de accionamiento mecánico.

Por "dispositivo refrigerante" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía térmica para reducir (enfriar) la temperatura interior de una unidad mediante la fusión, evaporación o sublimación de, por ejemplo, hielo hídrico, una solución salina (placas eutécticas), gas licuado o hielo carbónico.

Por "dispositivo térmico" se entenderá un dispositivo que genera energía térmica para reducir (enfriar) o incrementar (calentar) la temperatura interior de una unidad.»

– Página 82994: Se suprime el apartado 7. Definiciones

– Página 83019, apartado 7.3.6 Declaración de conformidad, en el párrafo donde dice:

«Se extenderá una declaración de conformidad en un documento complementario al certificado de conformidad expedido por la autoridad competente del país de fabricación. Dicho documento se basará en los datos facilitados por el fabricante.»

Se añade a continuación, como punto y seguido, la siguiente frase:

«La declaración se ajustará al formato previsto en el modelo n.º 14 del presente apéndice.»

– Página 83020: Se suprime el primer párrafo donde dice:

«La declaración se ajustará al formato previsto en el modelo n. º 14 del presente apéndice.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/09/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del texto revisado del Acuerdo de 1 de septiembre de 1970 (ATP) (Ref. BOE-A-2022-9980).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Certificaciones
  • Formularios administrativos
  • Frigoríficos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Vehículos de motor

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