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Documento BOE-A-2022-14712

Real Decreto 659/2022, de 26 de julio, por el que se modifica la concesión de la Autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, por la conversión a enlace completo del enlace de Lodosa con la carretera NA-123.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2022, páginas 124574 a 124577 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-14712

TEXTO ORIGINAL

La autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, cuya titularidad ostenta el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pertenece a la Red de Carreteras del Estado, excepto el tramo de autopista que discurre por la Comunidad Autónoma del País Vasco como establece el Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, de ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras.

Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, SA (Avasa), es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre.

Por Real Decreto 1390/2003, de 7 de noviembre, se aprobó el convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, SA, sobre la construcción, conservación y explotación de un enlace semidireccional en sentido Zaragoza en Lodosa, entre la carretera NA-123 y la autopista A-68, Bilbao-Zaragoza.

Con fecha 16 de mayo de 2017, se suscribió el Protocolo de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de La Rioja, para mejorar la funcionalidad y movilidad del corredor viario formado por la autopista AP-68 y la carretera N-232. Entre las actuaciones previstas se incluye completar el enlace de Lodosa entre la autopista AP-68 y la carretera NA-123.

La Administración General del Estado considera necesaria la conversión del actual enlace semidireccional de Lodosa a un enlace completo, incluyendo los movimientos sentido Bilbao, dado que vendrá a mejorar, en aras del interés público, las comunicaciones en la zona y la vertebración del territorio.

El 26 de noviembre de 2021 se dictó la Resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se aprueba el Proyecto de Construcción «Conversión a enlace completo del enlace de Lodosa. Autopista AP-68. P.K. 164+200», de clave: 95-NA-9910.

La sociedad concesionaria de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, muestra su conformidad con la ejecución del enlace, siempre que aquella parte del mismo cuyo uso sea exclusivo para el tráfico de la autopista quede plenamente integrada, a todos los efectos, en la concesión administrativa de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, que ostenta.

Este real decreto se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en el ámbito de las infraestructuras de transporte terrestre de competencia estatal y, en particular, la coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, de la que es titular Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, SA, será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto.

Artículo 2. Modificación de la concesión.

Se modifica la actual concesión de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, mediante la conversión a enlace completo del enlace semidireccional de Lodosa, entre la autopista AP-68 y la carretera NA-123, de acuerdo con el Proyecto de Construcción «Conversión a enlace completo del enlace de Lodosa. Autopista AP-68. P.K. 164+200».

Artículo 3. Ejecución de las obras.

La ejecución de las obras se llevará a cabo por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo al Proyecto de Construcción «Conversión a enlace completo del enlace de Lodosa. Autopista AP-68. P.K. 164+200», aprobado por resolución de 26 de noviembre de 2021, quedando la sociedad concesionaria exenta de cualquier responsabilidad relacionada con la ejecución de las mismas.

Asimismo, la ejecución de las obras contempla la necesaria adaptación de las nuevas estaciones de peaje a construir al sistema de peaje actualmente implantado por la sociedad concesionaria y sus especificaciones técnicas, siempre que éstas entren en servicio antes de la fecha de vencimiento de la concesión de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, y a los costes recogidos en el proyecto aprobado.

Las actuaciones que afecten a la operatividad de la autopista actualmente en servicio deberán ser realizadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de modo que causen la mínima afección posible al tráfico de la autopista. Estas actuaciones deberán ser previamente comunicadas a la sociedad concesionaria, y coordinadas con ella para asegurar la correcta funcionalidad de la autopista, sin que ello suponga ningún coste a la sociedad concesionaria. Durante el período de ejecución de las obras, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana responderá, por sí mismo o por las empresas que haya contratado, de cualquier reclamación, suficientemente justificada, motivada o derivada de la ejecución de las obras, incluidas las debidas a retenciones, demoras o reducción del nivel de servicio en la autopista.

En el caso de obras, instalaciones y sistemas de peaje que deban ser asumidos por la sociedad concesionaria, previamente a su recepción y puesta en servicio, ésta tendrá derecho a verificar que las mismas cumplen las condiciones de adecuación a la concesión.

Artículo 4. Financiación de la inversión.

La inversión total para la ejecución de las obras recogidas en el proyecto de construcción será íntegramente a cargo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme al importe recogido en el proyecto aprobado.

Artículo 5. Fianza de explotación.

La sociedad concesionaria deberá constituir la fianza de explotación prevista en el artículo 14.5 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, por el importe que resulte de aplicar el 2 por 100 a la inversión total realizada en aquella parte del enlace cuyo uso sea exclusivo para el tráfico de la autopista. Para dicha finalidad el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana comunicará y justificará a Avasa con antelación suficiente el importe definitivo de dicha inversión y el de la fianza de explotación correspondiente.

Artículo 6. Funciones de conservación y explotación.

La parte del enlace cuyo uso sea exclusivo para el tráfico de la autopista y sus instalaciones, se integrarán en la actual concesión de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, de forma que la sociedad concesionaria ejercerá las funciones de conservación y explotación.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la sociedad concesionaria suscribirán, con anterioridad a la puesta en servicio, un acta de delimitación de competencias, que incluya un plano descriptivo en el que se acoten los límites concesionales y las competencias respectivas en la conservación y explotación.

Artículo 7. Peajes.

La utilización del enlace para el acceso a la autopista implicará el abono del peaje correspondiente al recorrido que se efectúe por la misma, que será percibido por la sociedad concesionaria. Asimismo, se tendrá en cuenta la aplicación de los reales decretos de modificación concesional que correspondan.

Las cuantías de los peajes correspondientes a las diferentes categorías de vehículos serán fijadas por Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, por aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, que no sufrirán modificación alguna como consecuencia de este real decreto, a las longitudes de recorrido que, a propuesta de la sociedad concesionaria, sean aprobadas por la Dirección General de Carreteras.

Artículo 8. Equilibrio económico-financiero de la concesión.

La puesta en servicio del nuevo enlace no supone una alteración del equilibrio económico de la concesión, y en virtud de ello la sociedad concesionaria renuncia a reclamar compensación alguna a la Administración General del Estado por este concepto.

Artículo 9. Duración.

La duración del presente real decreto se extenderá desde su entrada en vigor hasta el vencimiento de la concesión de Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, SA, el 10 de noviembre de 2026.

Disposición adicional única. Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de julio de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

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