ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE ALBANIA PARA LA CREACIÓN DE UN EQUIPO CONJUNTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio del Interior de la República de Albania, en adelante denominados «las Partes»;
Resaltando la necesidad de una cooperación internacional ambiciosa para combatir eficazmente todas las formas de delincuencia organizada transnacional, y en particular las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, la trata y el tráfico de personas, el blanqueo de capitales procedente de actos delictivos y el terrorismo;
En virtud del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Albania sobre cooperación en la lucha contra la delincuencia, firmado en Tirana el 20 de mayo del 2009, en adelante «el Acuerdo»;
Convienen en las siguientes disposiciones:
Las Partes crean un equipo conjunto de investigación (en adelante, «el ECI Albania») cuya misión será cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional que afecta a ambas Partes, utilizando las herramientas de inteligencia e investigación que se consideren adecuadas por las Partes, incluido el intercambio de información y la prestación de asistencia en las actividades operativas, y especialmente mediante:
– el intercambio de buenas prácticas y experiencias y el fortalecimiento de la cooperación en la lucha contra el crimen organizado;
– la cooperación en la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos;
– la cooperación en el ámbito de la ciberdelincuencia;
– la cooperación en la lucha contra el terrorismo;
– la designación de puntos de contacto;
– la cooperación para el seguimiento, la incautación, el embargo con fines de confiscación, la recuperación y el reparto del producto de la actividad delictiva.
1. El ECI Albania no precisará de una sede específica en territorio de cualquiera de las Partes, ya que funcionará, básicamente, como un canal directo para el intercambio de inteligencia entre las fuerzas y cuerpos de seguridad de las Partes para una rápida activación de los procedimientos operativos. Para ello, el ECI Albania deberá compilar y distribuir la información solicitada conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, contando con el apoyo necesario de las unidades operativas y de investigación de ambas Partes.
2. El intercambio de información se llevará a cabo de acuerdo con los términos y límites establecidos en el Acuerdo firmado en 2009. Las Partes velarán por que el tratamiento de los datos personales se realice de conformidad con las respectivas legislaciones sobre protección de datos personales.
Los órganos responsables de la aplicación práctica del presente Acuerdo son:
– por parte del Reino de España: el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y Dirección General de la Guardia Civil).
– por parte de la República de Albania: el Ministerio del Interior, la Dirección General de la Policía del Estado.
El método de trabajo del ECI Albania implicará la comunicación directa entre las unidades que lo constituyen. En el caso que fuese necesario el desplazamiento de personal de una de las Partes al territorio de la otra Parte, los gastos de dicho personal correrán por cuenta de la Parte que lo desplaza, correspondiendo a la Parte receptora exclusivamente los gastos de organización de las reuniones. Dichos gastos estarán supeditados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria.
Los gastos generados por una petición de información o por la realización de alguna actividad, correrán a cargo de la Parte proponente.
Las Partes garantizarán un seguimiento regular de la puesta en práctica de la cooperación establecida por este Acuerdo y de los resultados obtenidos por el ECI Albania. Para ello, podrán organizar reuniones entre las respectivas estructuras policiales, cuyos gastos se distribuirán conforme a lo dispuesto en la disposición cuarta de este Acuerdo.
Cualquier diferencia sobre la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo se resolverá mediante negociaciones entre las Partes, a través de los canales diplomáticos.
El presente Acuerdo comenzará a aplicarse desde la fecha de su firma. El Acuerdo se rescindirá automáticamente si una de las Partes notifica a la otra por escrito, al menos con 3 (tres) meses de antelación, su intención de rescindirlo.
El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, por escrito, mediante anexos. Estos anexos comenzarían a aplicarse desde la fecha de su firma y formarán parte de este Acuerdo.
La firma de este Acuerdo no tendrá ninguna consecuencia sobre otras iniciativas asumidas y coordinadas por las Partes.
Hecho en Tirana, el uno de agosto de 2022, en tres ejemplares originales, en albanés, español y inglés, siendo todos los textos igualmente válidos.
Por el Ministerio del Interior del Reino de España, Álvaro Renedo Zalba, Embajador de España |
Por el Ministerio del Interior de la República de Albania, Bledar Çuçi, Ministro del Interior |
El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 1 de agosto de 2022, fecha de su firma, según se establece en su disposición séptima.
Madrid, 5 de septiembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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