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Documento BOE-A-2022-14774

Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura, para la elaboración y ejecución del programa de formación de formadores sobre las directrices científico-técnicas en aplicación del principio de "No causar un perjuicio significativo al medio ambiente" en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 10 de septiembre de 2022, páginas 125188 a 125198 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-14774

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han firmado un acuerdo de encomienda de gestión para la elaboración y ejecución del programa de formación de formadores sobre las directrices científico-técnicas en aplicación del principio de «No causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS), para la elaboración y ejecución del programa de formación de formadores sobre las directrices científico-técnicas en aplicación del principio de «No causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos

29 de agosto de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, doña Isabel Bombal Díaz, Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, en virtud del Real Decreto 274/2020, de 4 de febrero, por el que se dispone su nombramiento y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo, MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1 del artículo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 5 de julio de 2022, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 21 de enero de 2021, de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente).

Intervienen ambas partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente acuerdo de encomienda de gestión,

EXPONEN

Primero.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia adoptado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, aprobado por el Consejo UE el 13 de julio de ese mismo año, y cuyas medidas se detallan en el anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España [Doc. 10150/21 ADD 1 REV 2)], se incluye el Componente 3 «Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero».

Dentro de este Componente, la Inversión C3.I1., «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», prevé la realización de inversiones para la modernización de regadíos sostenibles en cada una de las actuaciones seleccionadas, con el objetivo de promover el ahorro de agua y la eficiencia energética en los regadíos españoles.

Segundo.

En aplicación de esta medida, con fecha 25 de junio de 2021, se suscribió el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, SEIASA, en relación con las obras de modernización de regadíos fase I, donde se definen claramente las obras seleccionadas y los criterios de priorización, y las mejoras ambientales (anexo III del convenio) en las actuaciones incluidas.

Este convenio ha sido objeto de una primera adenda modificativa suscrita el 12 de mayo de 2022.

Las medidas y las actuaciones deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio Do no significant harm-DNSH) y su normativa de aplicación, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), desarrollado en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Tercero.

Para asegurar la correcta implementación a nivel de proyecto de las mejoras ambientales del anexo III del citado convenio, y la contribución de dichas mejoras al cumplimiento del «principio DNSH» en el marco del Plan, debían ser elaboradas las correspondientes directrices científico-técnicas.

A tal efecto, se suscribió, con fecha 15 de noviembre de 2021, el acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura, para la elaboración de directrices científico-técnicas en aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, publicado en el BOE de 2 de diciembre de 2021.

El CEBAS-CSIC elaboró e hizo entrega de los siguientes documentos a la DGDRIFA, según lo establecido en el citado acuerdo de encomienda:

1. Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo.

2. Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego.

3. Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas.

4. Directrices científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras vegetales de conservación.

5. Programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias.

Cuarto.

Las directrices científico-técnicas serán de aplicación en los proyectos del Plan según las características y tipología de los mismos, si bien la número 5, relativa al programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias es de observancia obligatoria en todos ellos, ya que el anexo III del convenio MAPA-SEIASA establece que «el proyecto incorporará, dentro del anexo medioambiental, en todos los casos acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas».

La Directriz 5 es la guía para que los redactores de proyectos den cumplimiento a dicha medida e integren en cada proyecto las acciones de divulgación y formación referidas, que se impartirán en la fase de ejecución por la correspondiente empresa adjudicataria a los miembros de las comunidades de regantes.

Quinto.

En el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se establecen entre las competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria (DGDRIFA):

– El ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos, y de las actuaciones de gestión, construcción, mejora y difusión del Programa de Caminos Naturales.

– La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de su competencia y las actuaciones de emergencia y de reparación de daños catastróficos, en el ámbito de actuación del Departamento.

– La tutela de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con ésta.

– Cooperar con las Comunidades Autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.

Sexto.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

En el artículo 5.1.j) de su Estatuto se atribuye al CSIC entre sus cometidos el de «informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad».

Séptimo.

El CSIC, a través de su Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS-CSIC), instituto de investigación propio sin personalidad jurídica diferenciada, desarrolla actividades dentro del área de Ciencias Agrarias y la Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

El CEBAS-CSIC cuenta con personal técnico experimentado en proyectos de investigación científica e innovación tecnológica aplicada en el ámbito agrario. Dispone además de una amplia cartera de investigadores y expertos en desarrollo tecnológico, especialistas relacionados con la I+D+i agraria o en ejecución de proyectos de investigación en estrecha colaboración con el sector del regadío, así como, por profesionales con experiencia en los distintos sectores y áreas temáticas de las medidas ambientales relacionadas con este Acuerdo de encomienda de gestión.

Asimismo, el personal investigador del CEBAS-CSIC dispone de experiencia y conocimiento en formación y formador de formadores en el área de las Ciencias Agrarias, tanto a nivel universitario como en jornadas de transferencia de conocimiento a usuarios finales. Además, la Directriz 5, sobre la que ha de desarrollarse el programa de formación de formadores, ha sido elaborada por el personal del CSIC, justificando así la necesidad e idoneidad del apoyo técnico de dicho personal para la elaboración y ejecución del programa de formación de formadores.

Octavo.

La DGDRIFA considera necesario contar con el apoyo técnico del CEBAS-CSIC para poder elaborar y ejecutar el Programa de formación de formadores sobre las directrices científico-técnicas en aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

Para poder realizar los trabajos descritos en el tiempo disponible y garantizar su eficacia, resulta necesaria la articulación de una encomienda de gestión que se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo de encomienda de gestión, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Mediante el presente acuerdo de encomienda de gestión el MAPA encomienda al CEBAS-CSIC la elaboración y ejecución del programa de formación de formadores sobre las directrices científico-técnicas en aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH) en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

Asimismo, dado el carácter innovador que supone la aplicación de las Directrices científico-técnicas en los proyectos de modernización de regadíos que integran el Plan, y la necesidad de evaluar su aplicabilidad y los resultados obtenidos, por el presente acuerdo, el MAPA encomienda adicionalmente al CEBAS-CSIC una primera revisión de la Directrices científico-técnicas, en base a su implementación hasta la fecha en los proyectos del Plan.

Segunda. Actividades encomendadas al CSIC:

El CEBAS-CSIC asumirá:

1. La elaboración del Programa de formación de formadores sobre las Directrices científico-técnicas en aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

El programa de formación de formadores estará integrado por seis cursos/bloques temáticos cuyos títulos, objetivos, descriptores de contenido, carga horaria, perfil de formadores, destinatarios, estrategias metodológicas y propuestas de evaluación se recogen en la directriz 5 «Programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias».

Dicho programa contendrá al menos:

a) Planificación de cursos de formación

b) Definición de los cursos y selección y secuenciación de sus contenidos, en base a lo establecido en la directriz científico-técnica número 5 sobre el Programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias (BPA).

c) Definición de los destinatarios de cada uno de los cursos que incluye el programa y definición de los objetivos para cada uno de ellos.

d) Desarrollo de los contenidos teóricos y prácticos de todos los cursos que lo integran, en diversas versiones que se adapten a los diferentes destinatarios. Incluirán determinación de las estrategias metodológicas y la selección y empleo de medios. Elaboración de manuales de cada curso.

e) Diseño y elaboración de material didáctico multimodal necesario para impartir los cursos y susceptible de uso y adaptación posterior por los formadores que reciban el curso, en la etapa de desarrollo de su labor con las comunidades de regantes.

f) Definición de los métodos de evaluación de la participación y del aprendizaje, incluyendo la elaboración de herramientas de evaluación.

2. Revisión de las directrices científico-técnicas en aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, en base a los resultados de su aplicación en los proyectos del Plan aprobados hasta la fecha, para su adaptación y mejora de su aplicabilidad en los aspectos en los que sea necesario. Se generarán nuevas versiones de cada documento si del análisis de su aplicación se considera justificado y, en todo caso, un documento que describa el proceso de revisión y sus conclusiones.

Tercera. Compromisos del CEBAS-CSIC.

1. Para elaborar el Programa de formación de formadores sobre las Directrices científico-técnicas en aplicación del principio DNSH en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, el CEBAS-CSIC se basará en los trabajos previos realizados para la elaboración de las citadas directrices.

2. El CSIC-CEBAS dispondrá al menos de un equipo de trabajo, integrado por el siguiente personal:

– Un coordinador científico, que actuará como interlocutor entre el MAPA y el CSIC-CEBAS. Será el encargado del flujo de información y de la coordinación de la elaboración de los documentos que integren el programa de formación de formadores, participando también en su redacción. Asimismo, será responsable de coordinar las actuaciones encomendadas, incluidas las de organización e impartición de las diversas ediciones de los cursos que se integren en el programa de formación de formadores y de ajustar los trabajos al calendario previsto.

Teniendo presentes las directrices científico-técnicas los resultados que se vayan obteniendo de su aplicación y los objetivos a los que han de contribuir, y teniendo en cuenta el conocimiento científico-técnico disponible sobre dichas materias, el coordinador, con el apoyo de los miembros del equipo, organizará el reparto del trabajo entre los distintos especialistas y coordinará el mismo, velando porque el resultado se ajuste a lo requerido en cuanto a contenidos y plazos de entrega.

Durante la elaboración, si procede, y antes de la entrega de los documentos que conformen el programa de formación de formadores resultado de los trabajos, coordinará las reuniones que sea necesario organizar entre el equipo redactor, representantes de SEIASA y de la DGDRIFA.

El coordinador también deberá identificar y seleccionar los expertos más adecuados para elaborar los documentos del programa de formación de formadores y para impartir los correspondientes cursos y coordinará los trabajos para ajustarlos a los requerimientos establecidos en contenido, forma y calendario.

El coordinador participará en la elaboración de los documentos que se han de entregar, así como en la impartición de cursos según su especialización.

– Científicos expertos en cada una de las materias sobre las que versan los cursos a diseñar e impartir, elaborarán los contenidos teóricos y prácticos correspondientes, así como los materiales didácticos y las herramientas para la evaluación del aprovechamiento de los mismos, e impartirán las clases correspondientes.

El programa de formación de formadores será elaborado por el equipo de expertos, designados por el coordinador científico en base a su perfil científico-técnico, experiencia práctica en la materia sobre la que versan las medidas ambientales, participación previa en la elaboración de las directrices científico-técnicas sobre las que versa y disponibilidad aceptada para la impartición de los cursos que se les asigne. La figura de coordinador científico será realizada por un Investigador Científico del Departamento de Riego de CEBAS-CSIC.

Los expertos podrán ser investigadores y/o tecnólogos del CSIC, del sistema homólogo en las CC.AA., de Universidades, expertos del sector correspondiente, etc. Deberán elaborar los contenidos y materiales que conformen dicho programa de formación de formadores, en el tiempo establecido y proporcionar al coordinador de equipo los documentos correspondientes.

Entre los científicos expertos participantes estarán los integrantes del grupo de investigación Riego, Agronomía y Medio Ambiente –RAMAL– (CSIC-CITA), vinculado a la Estación Experimental Aula Dei (EEAD), instituto de investigación del CSIC cuya misión es aportar al sector agrícola materiales y tecnologías para aumentar su competitividad y sostenibilidad, partiendo del conocimiento de los procesos implicados en la producción vegetal.

3. Los plazos establecidos a contar a partir de la publicación en el BOE del presente acuerdo de encomienda de gestión serán:

– Tres meses para la entrega del programa de formación de formadores.

– Un año para la entrega de los trabajos de revisión de las directrices científico-técnicas para la aplicación del principio DNSH en el Plan para la mejora de eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

Como resultado de la actividad 1 y la actividad 2 encomendadas conforme a la cláusula segunda, el CEBAS-CSIC elaborará los correspondientes documentos. Todos los documentos se enviarán en el formato que se acuerde para su presentación con la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales (SGRCNIR).

Una vez dada la conformidad a cada uno de los documentos, por el responsable del presente Acuerdo de Encomienda, se unirán a la correspondiente certificación que se remita para justificar el pago de la misma.

Si bien la ejecución del Programa de formación de formadores que se elabore en base al presente acuerdo de encomienda no es objeto del mismo, condiciona la realización de las actividades encomendadas en cuanto a su naturaleza, contenido y calendario, y, por tanto, se detalla a continuación:

Se prevé la organización por parte del MAPA de un máximo de ocho ediciones de cada curso en los dos años siguientes a la firma del presente acuerdo, conforme al calendario que establezca la SGRCNIR.

El equipo de CEBAS-CSIC se encargará de la coordinación y la docencia de los cursos, con apoyo de otro personal investigador según lo establecido en la cláusula Tercera. Se coordinará para ello con la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales de la DGDRIFA, conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente acuerdo.

Los cursos serán impartidos según el cronograma previsto y acordado por ambas partes, ajustado al calendario de adjudicación y ejecución de los proyectos del Plan a los que se asocian las actividades formativas. El pago a los docentes y coordinadores no es objeto del presente acuerdo, debiéndose incluir en otro expediente administrativo.

El calendario se adaptará a los plazos de ejecución de las obras del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad de regadíos que proporcionará SEIASA, estando prevista la primera edición para el último trimestre del año 2022. Por tanto, la actividad 1 del presente acuerdo deberá estar finalizada en antes de esa fecha.

Los cursos se celebrarán cuando haya quórum suficiente, siendo necesario contar con un mínimo de cinco alumnos y un máximo de quince para garantizar, por un lado, el adecuado aprovechamiento por los participantes y, por otro, la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Los cursos estarán destinados, a propuesta de SEIASA y de la SGRCNIR de la DGDRIFA, a personal técnico con el perfil requerido para impartir la formación en BPA, al que le haya sido encomendada esta labor por parte de las empresas adjudicatarias de la ejecución de las obras de los proyectos del PRTR. Cada edición se impartirá a un grupo diferente de destinatarios que se vaya conformando según avancen las adjudicaciones de las obras.

Cuarta. Compromisos del MAPA.

– Organización y coordinación de reuniones con el equipo técnico de SEIASA que coordina la ejecución del plan y el equipo técnico del MAPA que supervisa los proyectos, para facilitar información relevante a tener en cuenta en la elaboración del programa de formador de formadores y para la correcta coordinación con la ejecución de los proyectos del Plan: cronograma de ejecución de proyectos para adaptación del cronograma de las acciones de formación de formadores, información sobre tipologías de destinatarios, casuísticas de los proyectos y de las zonas en las que se ubican, etc.

– El MAPA facilitará información y documentación sobre la aplicación de las Directrices científico-técnicas en los proyectos de modernización de regadíos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, conforme se vayan aprobando y ejecutando.

– Organización y coordinación de reuniones con el equipo técnico de SEIASA que coordina la ejecución del plan y el equipo técnico del MAPA que supervisa los proyectos, para detallar el nivel de aplicación de las medidas incluidas en las Directrices científico-técnicas en los proyectos del Plan y, en su caso, dificultades o impedimentos encontrados para integrar las medidas en los proyectos y necesidades de adaptación en casos concretos.

– Indicará en un lugar visible en la publicación de los documentos resultado del acuerdo, así como en su difusión y todos los eventos organizados por el MAPA relacionados con el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», la colaboración del CSIC.

– Compensará al CSIC-CEBAS por el coste que las actividades encomendadas le supongan, de conformidad con lo señalado en la cláusula quinta.

– Los trabajos se abonarán por el MAPA una vez recibidos los documentos realizados y certificados en todos los casos de conformidad por el Director de los trabajos. La certificación de los trabajos se hará una vez se finalicen los diferentes documentos que componen el programa de formación de formadores y la revisión de las Directrices científico-técnicas.

– La dirección de los trabajos será desempeñada por un funcionario adscrito a la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, (SGRCNIR), de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

– Corresponderá al director de los trabajos aceptar el equipo de trabajo propuesto por el CSIC-CEBAS y en coordinación con el mismo fijar las reuniones y el intercambio de información técnica necesaria y emitir las certificaciones a la finalización de los trabajos objeto de este acuerdo y entrega de los documentos correspondientes.

– Corresponderá al Subdirector/a General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, o persona designada por éste/a, representar a la Administración como receptor de los trabajos encomendados.

Una vez finalicen los trabajos a los que se refiere la actividad 1 de la cláusula segunda de elaboración del Programa de formación de formadores sobre las Directrices científico-técnicas en aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, la SGRCNIR organizará la celebración de las diversas ediciones de los cursos. La organización y celebración de los cursos diseñados fruto del presente acuerdo de encomienda no son objeto del mismo, debiéndose incluir en otro expediente administrativo que incluya entre otros aspectos la disponibilidad de una plataforma on-line para las clases virtuales, así como el transporte para las visitas a campo necesarias y el pago a los coordinadores y profesores de las ediciones de los cursos que se impartan.

Quinta. Presupuesto y financiación.

El coste directo de ejecución de las actividades encomendadas al CSIC-CEBAS es de 252.155,00 euros (doscientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cinco euros), al cual se le aplica el 23,5 % en costes indirectos según Resolución del Presidente del CSIC por la que se aprueba la Norma COIN, correspondiendo a un importe de 59.256,43 euros (cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis euros con cuarenta y tres céntimos). El coste total asciende por tanto a 311.411,43 euros (trescientos once mil cuatrocientos once euros con cuarenta y tres céntimos).

Calculado conforme al siguiente desglose:

Actividad

Importe

Euros

1. Elaboración del programa de formación de formadores sobre las directrices científico-técnicas en aplicación del principio DNSH en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos:

i. Planificación de cursos de formación incluyendo: definición de los cursos y selección y secuenciación de sus contenidos en base a lo establecido en la Directriz científico-técnica número 5 sobre el programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias (BPA); así como la definición de los destinatarios de cada uno de los cursos que incluye el programa y de sus objetivos.

ii. Desarrollo de los contenidos teóricos y prácticos de todos los cursos que lo integran, en diversas versiones que se adapten a los diferentes destinatarios (unidades didácticas). Incluirán determinación de las estrategias metodológicas y la selección y empleo de medios y elaboración de manuales de cada curso.

iii. Diseño y elaboración de material didáctico multimodal necesario para impartir los cursos y susceptible de uso y adaptación posterior por los formadores que reciban el curso en la etapa de desarrollo de su labor con las comunidades de regantes.

iv. Definición de los métodos de evaluación de la participación y del aprendizaje, incluyendo la elaboración de herramientas de evaluación.

234.060,00
2. Informe de revisión de las Directrices científico-técnicas en aplicación del principio de DNSH en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, en base a los resultados de su aplicación en los proyectos del Plan aprobados hasta la fecha, para su adaptación y mejora de su aplicabilidad en los aspectos en los que sea necesario. 18.095,00
 Total costes directos. 252.155,00
  Costes indirectos. 59.256,43
   Coste total. 311.411,43

El importe a transferir al CSIC correspondiente a las actividades encomendadas se ha calculado teniendo en cuenta el número de horas necesario de todos los participantes en el grupo de trabajo configurado, para llevar a cabo los trabajos a desarrollar en el marco del presente acuerdo de encomienda de gestión.

Se estiman necesarias un total de 5.365 horas de científicos expertos, incluyendo las correspondientes a la figura de coordinador científico.

El coste horario aplicado en el caso de ambas actividades encomendadas, en base a las retribuciones básicas aprobadas para el año 2022 para el personal de la Administración General del Estado, se corresponde con el coste horario medio para una jornada de 1.720 horas anuales de un coordinador investigador científico del CSIC, y asciende a un valor medio de 47 €/h.

Actividad Horas

Coste horario medio

(€/h)

Importe

Euros

1. Elaboración del programa de formación de formadores sobre las directrices científico-técnicas en aplicación del principio DNSH en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos 4.980 47 234.060
2. Informe de revisión de las Directrices científico-técnicas en aplicación del principio DNSH en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, en base a los resultados de su aplicación en los proyectos del Plan aprobados hasta la fecha, para su adaptación y mejora de su aplicabilidad en los aspectos en los que sea necesario. 385 47 18.095

Por otro lado, el pago a docentes y coordinadores de los cursos y los gastos asociados a la ejecución del programa de formación de formadores no se incluye en el presente acuerdo y será objeto del correspondiente expediente administrativo.

El plazo establecido para la entrega de los trabajos correspondientes a las actividades 1 y 2 es de tres meses y doce meses, respectivamente, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo de encomienda de gestión. Para la celebración de las ocho ediciones del programa de formación de formadores el plazo máximo establecido es de dos años desde la publicación en el BOE del presente acuerdo de encomienda, siguiendo el cronograma de ejecución que acuerden las partes, según las cláusulas tercera y cuarta.

En caso de imposibilidad motivada de cumplimiento de los plazos establecidos, se podrán acordar ampliaciones de los mismos en el seno de la Comisión de Seguimiento con una antelación de al menos diez días.

Los trabajos se abonarán en dos pagos por el MAPA, el primero correspondiente a la anualidad 2022 y el segundo con cargo a la anualidad 2023, siempre una vez recibidos los correspondientes documentos y certificados todos ellos de conformidad por el Director de los trabajos:

Calendario pagos Entrega y certificación

Importe total

Euros

Pago 1. Programa de formación de formadores sobre las directrices científico-técnicas en aplicación del principio DNSH en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos. Incluirá planificación de 6 cursos que lo conforman, definición de los destinatarios de cada uno y sus objetivos, unidades didácticas (estrategias metodológicas, selección y empleo de medios y manuales de cada curso), material didáctico multimodal y definición de métodos de evaluación y herramientas. 289.064,10
Pago 2. Informe de revisión de las Directrices científico-técnicas en aplicación del principio DNSH en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, en base a los resultados de su aplicación en los proyectos del Plan aprobados hasta la fecha, para su adaptación y mejora de su aplicabilidad en los aspectos en los que sea necesario 22.347,33
 Total. 311.411,43

Por tanto, la distribución del pago por anualidades será la siguiente:

– Año 2022: 289.064,10 euros.

– Año 2023: 22.347,33 euros.

El importe correspondiente a los pagos a efectuar en 2022 atribuidos a esta encomienda se imputará a la aplicación presupuestaria 21.08.414A.640 o aquella que pueda sustituirle de acuerdo con la ley de presupuestos generales del año correspondiente

El pago al CSIC (CIF-Q2818002D) se realizará mediante los correspondientes ingresos en la cuenta que comunique y certifique la gerencia del CEBAS-CSIC, indicando como referencia el presente acuerdo de encomienda.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución de las actividades de la Encomienda.

La Comisión de Seguimiento estará constituida por cuatro miembros:

– La persona titular de la SGRCNIR, que actuará como Presidente.

– Un/a funcionario/a con nivel mínimo 28 de la SGRCNIR.

– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y relaciones Institucionales del CSIC, que actuará como Vicepresidente, o persona en quien delegue.

– La persona encargada de la coordinación del equipo designado por el CSIC-CEBAS para esta encomienda, descrito en la cláusula tercera.

Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para asegurar el cumplimiento del acuerdo y/o, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

Séptima. Eficacia y duración de la encomienda.

El presente Acuerdo será eficaz a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se inscribirá en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE).

La duración máxima del acuerdo será hasta la fecha en la que se celebren las ocho ediciones del programa de formación de formadores y en todo caso hasta el 30 de junio de 2024.

Octava. Modificación y extinción de la encomienda.

Podrá ser modificada de mutua conformidad entre las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del presente acuerdo.

Asimismo, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por quince días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del acuerdo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.

d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

La denuncia o resolución, si procede, del acuerdo no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos, que hagan inviable el objeto del acuerdo, la Comisión de Seguimiento y, antes de resolver el Acuerdo, determinará la responsabilidad de cada una de las partes.

Novena. No cesión de la titularidad de competencias administrativas.

Este acuerdo no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos a la DGRIFA.

Décima. Jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente acuerdo de forma electrónica, constando como fecha de firma la última realizada.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., P. D. (Resolución de 21 de enero de 2021), el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.

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