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Documento BOE-A-2022-1480

Resolución de 21 de enero de 2022, conjunta de la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2022, páginas 13451 a 13463 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-1480

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del día 29 de julio de 2021, en reunión de la Comisión Mixta entre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud, se aprueba la convocatoria de la plaza vinculada DF0959 de Profesor Titular de Universidad, que se corresponde con la Oferta Pública de Empleo del año 2020 efectuada por esta Universidad mediante resolución de 10 de diciembre de 2020 (BOC número 265 de 23 de diciembre de 2020) modificada mediante resolución de 24 de marzo de 2021 (BOC número 71 de Jueves 8 de abril de 2021. Visto el informe de la Dirección General de Universidades del Gobierno de Canarias de fecha 1 de octubre de 2021 sobre la autorización de la convocatoria.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley Orgánica de Universidades, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, en el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 3 de febrero de 2009 y el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, en lo que conserva su vigencia, en el Concierto específico entre la Universidad de La Laguna y el Cabildo Insular de Tenerife para la utilización del Hospital Universitario de Canarias y el Concierto entre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud para la utilización del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de La Candelaria y Centros de Salud, para el uso de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia, en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad («Boletín Oficial del Estado» número 102, de 29 de abril), en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2007 y en lo dispuesto en la disposición adicional 9.ª de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Bases

1. Normas generales

1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» número 307, de 24 de diciembre); lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» número 240, de 6 de octubre), modificado por Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» número 241, de 8 de octubre); en los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 26 de julio), en el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 3 de febrero de 2009 (BOC número 031 de lunes 16 de febrero) modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010 (BOC número 104 de viernes 28 de mayo de 2010), así como por las bases de la presente convocatoria, y lo dispuesto en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Igualmente por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» número 185 de 3 de agosto); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 236, de 2 de octubre); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» número 236, de 2 de octubre) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación.

No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 4, del 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo.

1.2 Las plazas que se convocan figuran en el anexo I de la presente convocatoria. El régimen jurídico de la misma será el establecido en el artículo 61 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, conforme a la redacción vigente del artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril. Dicha plaza –docente y asistencial– se considera a todos los efectos como un solo puesto de trabajo.

Resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, en lo que se refiere a la prestación de servicios en los centros sanitarios, conforme a la disposición adicional novena de dicha ley.

1.3 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, período o periodos inhábiles; en particular se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá la Rectora.

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1 Requisitos de carácter general.

2.1.1 Nacionalidad.

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Igualmente, podrán participar las personas aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar la persona aspirante.

c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.

d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

e) Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

f) Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 67.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2.1.3 Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesorado de universidad.

2.1.5 Poseer la titulación exigida.

2.1.6 Haber efectuado el pago de setenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (72,84 €) en concepto de gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas, en la forma indicada en el apartado 4.6, de la presente convocatoria.

3. Requisitos específicos

a) La persona solicitante deberá estar habilitada o acreditada para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente.

b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesorado de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de La Laguna o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza correspondiente, según se establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de La Laguna.

c) Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo de funcionarios al que corresponda a la plaza.

Igualmente las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de especialista sanitario del sistema público español, acorde con la plaza que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

d) En el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud copia de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.

e) Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

4. Solicitudes

4.1 Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al modelo oficial (que figura como anexo II de la presente convocatoria) estarán a disposición de las personas interesadas en la página web: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-funcionario/, accediendo al enlace de esta convocatoria o el formulario de solicitud disponible.

Las solicitudes se dirigirán a la Rectora de la Universidad de La Laguna en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

4.2 Las solicitudes podrán presentarse por medio de los siguientes procedimientos:

a) Telemáticamente a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/229, mediante instancia general junto con el anexo II y toda la documentación señalada en el mismo en formato PDF.

b) Igualmente podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de utilizar cualquier sistema de los recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solicita se adelante el envío de una copia de la instancia sellada, a la siguiente dirección de correo electrónico negpdif@ull.edu.es.

La documentación indicada en el bloque II a que se refiere la base 4.8 deberá adjuntarse a la solicitud, en formato pdf.

4.3 Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

La Universidad podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

4.4 Los errores materiales y de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el punto 4.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.

4.5 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Las personas aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

4.6 Quienes pretendan participar deberán abonar a la Universidad de la Laguna la cantidad de setenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (72,84 euros) en concepto de derechos de examen que ingresarán directamente o mediante transferencia en la cuenta número ES14 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión definitiva de las personas aspirantes.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.7 Las notificaciones se practicarán en la dirección de correo electrónico señalado a efectos de notificación por las personas aspirantes en sus solicitudes de participación, el profesorado perteneciente a la Universidad de La Laguna señalará la dirección de correo electrónico de la Institución, siendo responsabilidad exclusiva de quien concurra a la convocatoria tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicha dirección a efectos de notificación.

4.8 Documentación administrativa necesaria para la admisión.

Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial.

Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado, y que se encuentra también disponible en la web oficial de la Universidad.

Bloque II. Documentación administrativa para admisión al concurso:

a) Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Copia del Título de Doctor (por ambas caras).

d) Copia de la documentación justificativa de que se reúnen los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

e) En caso de ser funcionario o funcionaria de Cuerpos Docentes Universitarios en otras Universidades, hoja de servicios actualizada a la fecha de convocatoria.

f) Copia del Título de Especialista, (por ambas caras), que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

g) Resguardo original justificativo del abono de derechos de examen, en el que conste nombre y apellidos, DNI y código de la plaza a la que concursa.

No obstante, la acreditación de las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública, se realizará por las personas concursantes propuestas para la provisión de las respectivas plazas antes de su nombramiento.

5. Admisión de personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Rectora dictará, en el plazo máximo de diez días, una Resolución conteniendo la relación provisional de personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna (así como en la Web de la Universidad de La Laguna: (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-funcionario/).

Contra dicha Resolución, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante la Rectora en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que motivó la exclusión.

Se podrá prescindir del trámite de aprobación de listas provisionales de admitidos cuando no existan aspirantes excluidos.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, la Rectora dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma establecida, este acto podrá ser recurrido según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

6. Comisiones de Selección

La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria, según lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna.

Los currículums de los miembros de la Comisión se publicarán en el tablón de anuncios de la Universidad de La Laguna según lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

El nombramiento como miembro de la Comisión de selección es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a la Rectora, que deberá resolver en el plazo de diez días, a contar desde la recepción de la solicitud.

En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por alguno de los suplentes.

La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a que se refiere la Base Quinta. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, la persona titular de la presidencia será cesada en sus funciones y la Rectora procederá, de oficio o a instancia de parte interesada, a su sustitución.

La constitución de la Comisión de acceso exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.

El funcionamiento de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público y del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes universitarios de la Universidad de La Laguna.

7. Desarrollo del concurso

Quien ejerza la titularidad de la presidencia de la comisión, convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar, fecha y hora. En dicho acto, la Comisión fijará, y hará públicos, en la sede de celebración de las pruebas, siempre antes del acto de la presentación de los candidatos, los criterios para la valoración del concurso de acceso.

El Presidente o Presidenta de la Comisión, oídos sus miembros, dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Dicha resolución se notificará a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente o Presidenta, estos serán sustituidos con arreglo al criterio de antigüedad y categoría.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguno de las personas candidatas cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido anteriormente, sin que puedan incluirse en ésta los miembros que hubieren cesado en su condición.

En el acto de presentación, que será público, las personas concursantes entregarán, a quien ostente la presidencia de la comisión, la siguiente documentación:

a) Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario.

b) Proyecto docente e investigador que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme al perfil de la plaza. En el proyecto docente se deberá incluir el programa de una de las materias o especialidades de las que se cursen en la Universidad de La Laguna, para la obtención de títulos de carácter oficial.

Además entregarán un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente.

Esta documentación se presentará, preferentemente, en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciando los ficheros del proyecto docente, proyecto investigador y documentación acreditativa. Si la documentación se presenta en soporte papel, el historial académico docente e investigador y el proyecto investigador deberán presentarse por sextuplicado.

Asimismo, en dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas candidatas y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, todo lo cual se hará público por la Comisión. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por las demás personas aspirantes.

8. Pruebas

El concurso de acceso será público y se celebrará en el Centro donde tenga su sede el Departamento en el que se integra el Área de conocimiento objeto del concurso.

8.1 La primera prueba del concurso de acceso comenzarán en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación, y consistirá en la presentación oral durante una hora como máximo y posterior discusión ante la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato o candidata. Pasarán a la segunda prueba aquellos candidatos que hayan obtenido al menos tres votos favorables de los miembros de la Comisión. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.

8.2 La segunda prueba será pública y comenzará, como mínimo, el siguiente día hábil a la finalización de la primera prueba, pudiendo los candidatos renunciar por escrito al plazo mínimo. La prueba consistirá:

a) Para los concursos a Profesor Titular de Universidad consistirá en la exposición oral durante una hora como máximo y posterior discusión del proyecto docente e investigador presentado por el candidato o candidata.

Finalizadas las pruebas correspondientes, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente o Presidenta un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos comprendidos en los criterios a que se refiere el artículo 10.3 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes universitarios en la Universidad de La Laguna, modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010. Dicha valoración será publicada en el lugar de celebración de las pruebas.

El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión y la Resolución de los concursos no podrá exceder de cuatro meses.

9. Resolución del concurso

Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán a la Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas que hayan superado las pruebas por orden de preferencia para su nombramiento. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba.

El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada.

Junto con la propuesta, y en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas, quien ostente la secretaría de la Comisión deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido una copia de la documentación entregada por cada candidato o candidata la cual, una vez finalizado y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. Dicha propuesta se hará pública también en el tablón de anuncios de la Universidad de La Laguna.

Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ninguna reclamación y/o recurso, la documentación depositada en el Servicio de Recursos Humanos deberá ser retirada por las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses desde la resolución del concurso.

Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Contra la propuesta de la Comisión juzgadora las personas candidatas admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante la Rectora en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Universidad de La Laguna.

Admitida a trámite la reclamación se suspenderá el nombramiento de la persona propuesta hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que la persona reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese presentado a alguna de las pruebas.

Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de La Laguna.

10. Presentación de documentos

En el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios electrónico Universidad de La Laguna de la propuesta de la Comisión de acceso, el candidato o candidata propuesta en primer lugar para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

b) Declaración de no haber sido separado o separada de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna.

d) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

11. Nombramiento y toma de posesión

11.1 El nombramiento como personal funcionario docente de carrera, que no podrá exceder de uno para cada plaza, será efectuado por la Rectora de la Universidad de La Laguna y por el Director del Servicio Canario de Salud, después de que el candidato o candidata propuesta para la provisión de la plaza haya presentado la documentación a que se refiere la base anterior.

11.2 En caso de que la persona propuesta renuncie o no presente oportunamente la documentación requerida, la Rectora de la Universidad de La Laguna y el Director del Servicio Canario de Salud procederán al nombramiento de la siguiente persona en el orden de valoración formulado por la Comisión juzgadora una vez presentada la documentación a que se refiere la base anterior en el plazo que se habilite al efecto.

11.3 El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro Personal e inscrito en el Cuerpo respectivo, especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de conocimiento y Centro. Dicho nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias», y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

11.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del candidato o candidata seleccionada, ésta deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de personal funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra Universidad.

12. Norma final

12.1 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE número 294, de 6 de diciembre de 2018), y el Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de La Laguna, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos (p.ej. el correo electrónico) puede requerir que el interesado preste su consentimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones, es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

12.3 A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPD y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230.

Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de la ULL en la dirección de correo electrónica dpd@ull.es, o en cualesquiera de las referidas en la web del DPD, https://www.ull.es/servicios/dpd/.

12.4 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien directamente interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Laguna, 21 de enero de 2022.–La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.–El Director del Servicio Canario de la Salud, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.

ANEXO I
Resolución de La Universidad de La Laguna, y del Servicio Canario de Salud por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios para ocupar plazas vinculadas de instituciones sanitarias concertadas
Categoría Número de concurso Área de conocimiento Departamento al que está adscrita Materia a la que va referida la actividad docente e investigadora

Profesor Titular de Universidad.

DF0959 Medicina. Medicina Interna, Dermatología y Psiquiatría. Docencia en Organización docente y la coordinación e impartición de labores docentes de grado y postgrado e investigadoras de la asignatura de Patología Digestiva.
Servicio Asistencial. Servicio de Digestivo.
Centro Hospitalario. Hospital Universitario de Canarias.
Actividades asistenciales. Servicio de Digestivo.
Título. Especialista en Servicio de Digestivo.
Categoría asistencial. Médico Adjunto Vinculado.
ANEXO II
Solicitud para participar en el concurso de acceso de cuerpos docentes universitarios de la Universidad de la Laguna

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ANEXO III
Resolución conjunta de la Universidad de La Laguna y del Servicio Canario de Salud, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios para ocupar plazas vinculadas de instituciones sanitarias concertadas

Composición de las Comisiones

Categoría del puesto: Profesor Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Medicina.

Departamento: Medicina Interna, Dermatología y Psiquiatría.

N.º de concurso: DF0959.

Miembros titulares:

Presidente: Enrique Quintero Carrión, Universidad de La Laguna.

Secretario: Armando Torres Ramirez, Universidad de La Laguna.

Vocal: Alicia Conde Martel, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Vocal: Antonio Zebenzui Gimeno García, Hospital Universitario de Canarias.

Vocal: Mileidis Esther San Juan Acosta, Hospital Universitario Ntra. Sra. de Candelaria.

Miembros suplentes:

Presidente: José Federico Díaz González, Universidad de La Laguna.

Secretario: Ciro Casanova Macario, Universidad de La Laguna.

Vocal: Javier Crespo García, Universidad de Cantabria.

Vocal: María Elena Oton Nieto, Hospital Univ. Ntra. Sra. de Candelaria.

Vocal: Marta Carrillo Palau, Hospital Universitario de Canarias.

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