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Documento BOE-A-2022-14859

Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Autoridad Portuaria de Valencia, en materia de protección portuaria y del transporte marítimo en los Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2022, páginas 125726 a 125733 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-14859

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 21 de julio de 2022 el convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Autoridad Portuaria de Valencia en materia de protección portuaria y del transporte marítimo en los Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Autoridad Portuaria de Valencia en materia de protección portuaria y del transporte marítimo en los Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía

En la ciudad de Valencia, a 21 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, en su cualidad de Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16 de fecha 18 de enero de 2020), en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la firma de convenios de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Aurelio Martínez Estévez, Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante, también, APV), cargo para el que ha sido nombrado por Decreto 124/2015, de fecha 31 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV núm. 7.585 de 4 de agosto de 2015), y publicado por Orden FOM/1713/2015, de 3 de agosto, de la Ministra de Fomento (BOE núm. 194, de 14 de agosto de 2015), actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Valencia, con NIF Q4667047G y domicilio social en avda. Muelle del Turia, s/n, de Valencia, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante también TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º, ambos del artículo 30 del mismo texto legal, en representación de la Autoridad Portuaria, de conformidad con las funciones que establece el artículo 31.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

El artículo 67 del TRLPEMM establece que los puertos de interés general integran el dominio público portuario estatal, comprendido por los espacios de tierra y agua incluidos en la zona de servicio del puerto, ejerciendo la Administración General del Estado sobre ellos, al amparo del artículo 11.1 del citado TRLPEMM, la competencia exclusiva asignada en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, concretamente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado y la correspondiente Autoridad Portuaria. De acuerdo con el artículo 28 del mismo texto legal, las Autoridades Portuarias ejercen sus competencias dentro de los límites de la zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se tengan asignados.

Segundo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 12.1.B, apartado d), que la Guardia Civil ejerce, entre otras funciones específicas «la custodia de… puertos, aeropuertos, costas y fronteras».

En cuanto al alcance y extensión de las funciones policiales que integran dicho concepto viene a materializar el ejercicio de la competencia exclusiva que se reserva el Estado en el artículo 149.1.29.ª sobre la seguridad pública ejercida sobre el dominio público portuario estatal, del que es titular y competente también en exclusiva con arreglo a lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española. Este ejercicio de custodia asignado a la Guardia Civil tiene como finalidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, el cumplir con la misión de proteger el ejercicio de derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana que le otorga el artículo 104.1 de la Constitución Española, desarrollado en la Ley Orgánica 2/1986, y por tanto comprende el desempeño de todas las funciones policiales encomendadas a la Guardia Civil en el ámbito del puerto a que se refiere la competencia asignada y que con arreglo a la definición establecida en las leyes que rigen el régimen de puertos, alcanza a toda su zona de servicio y las actividades de tráfico marítimo, incluidas comerciales, que en ella se llevan a cabo.

La Delegación del Gobierno, como órgano de coordinación de la Administración General del Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma, ejerce la Jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según se establece en el artículo 73 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es competente para dirigir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en particular de la Guardia Civil, en cada Comunidad Autónoma.

Tercero.

La APV es, de acuerdo con los artículos 24 y siguientes del TRLPEMM, un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene plena capacidad de obrar, correspondiéndole, entre otras competencias, la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en la zona de servicio de los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía. Asimismo, dentro de sus funciones se incluye, en el artículo 26.1.j) del TRLPEMM, la de «Controlar en el ámbito portuario […] los sistemas de seguridad y de protección ante acciones terroristas y antisociales […] sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas».

Así mismo, el Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, establece en sus artículos 2 y 7 que la autoridad de protección portuaria será la entidad gestora del puerto correspondiente, esto es, la Autoridad Portuaria, que es el organismo competente en materia de protección del mismo.

Cuarto.

Por otro lado, la Guardia Civil garantiza, en cumplimiento de la misión encomendada como Cuerpo de Seguridad del Estado, la custodia y seguridad pública de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia (Valencia, Sagunto y Gandía) a través del ejercicio de determinadas funciones relativas a la protección de las personas y de los bienes, velando por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en cada caso.

Por ello, resulta necesario que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, y la Autoridad Portuaria de Valencia colaboren recíprocamente sobre el ejercicio de sus respectivas competencias en las materias descritas, con el objeto de incrementar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones, aprovechar mejor los recursos disponibles y evitar eventuales duplicidades.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio lo constituye el establecimiento de un marco de cooperación y colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Autoridad Portuaria definido, principalmente, por las siguientes actuaciones:

1.º Mejorar la coordinación y el conocimiento mutuo de ambos organismos en desarrollo de las actuaciones en materia de protección portuaria y del transporte marítimo en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia, facilitando el ágil funcionamiento del mismo.

2.º Facilitar el intercambio de la información en materia de protección portuaria y del transporte marítimo entre la Guardia Civil de Valencia y la Autoridad Portuaria de Valencia.

3.º Incrementar la colaboración entre ambas entidades a fin de prevenir y reaccionar ante actividades ilícitas dentro de la zona de servicio de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.

4.º Contribuir a la dotación de medios necesarios para la Guardia Civil de Valencia en el desarrollo de las actuaciones antes mencionadas.

5.º Realizar las reuniones de coordinación debidas entre la Guardia Civil y la APV, teniendo en cuenta el carácter de Infraestructura Crítica de los puertos de Valencia y Sagunto, así como que ambos albergan otras infraestructuras críticas; con el objetivo de armonizar y buscar sinergias en la aplicación de la normativa relativa a Infraestructuras Críticas.

Segunda. Compromisos de la APV.

La Autoridad Portuaria de Valencia, en cumplimiento del presente convenio, se compromete a:

a) Habilitar un acceso ágil y fiable a los datos e imágenes en materia de protección portuaria y del transporte marítimo que sean de interés para las unidades de la Guardia Civil de los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía en el ejercicio de sus funciones, tales como los procedentes de los controles de accesos del puerto o sus instalaciones o de alertas en materia de protección. La habilitación del acceso se realizará en el marco de la normativa vigente de Protección de Datos.

b) Dotar de equipos informáticos conectados a los sistemas de la APV a las unidades de la Guardia Civil de los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía para facilitar el acceso señalado en el punto anterior.

c) Instalar un SIAM (sistema de reconocimiento de matrículas de vehículos) en los accesos al puerto y las instalaciones portuarias que se determinen en base a un análisis de riesgos, así como su interconexión con las bases de datos policiales para detectar y dar respuesta en tiempo real a las alertas del sistema.

d) Facilitar a la Guardia Civil información sobre embarcaciones sospechosas, presuntos tráficos ilícitos o posibles infracciones administrativas en el marco de la protección portuaria y del transporte marítimo.

e) Contribuir, dentro del importe máximo anual considerado en el presente convenio, a la formación de los miembros de la Guardia Civil, a través de los cursos en materia de protección y seguridad portuaria que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

f) Poner a disposición de las unidades de la Guardia Civil de los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía el equipamiento, instalaciones y medios adicionales para el desarrollo del presente convenio, que sean acordados en la Comisión de Seguimiento del mismo.

g) Incluir a tales fines las partidas de gasto y/o inversiones necesarias en sus presupuestos anuales, de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta siguiente.

Tercera. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil, en cumplimiento del presente convenio, se compromete a:

a) Intensificar la colaboración en las tareas de protección portuaria necesarias complementando el Plan de Protección del Puerto, para lo cual la Comisión de Seguimiento del Convenio podrá realizar recomendaciones u orientaciones al respecto; en la medida de lo posible, el resultado de estos servicios se compartirá con la Autoridad Portuaria de Valencia.

b) Reforzar la protección de las líneas marítimas de tráfico de pasajeros, en particular cruceros y líneas regulares con países terceros.

c) Atender, en la medida de lo posible, las necesidades de la APV respecto a controles de alcoholemia y sustancias estupefacientes, ante incidentes o accidentes (tráfico rodado y ferroviario, personal ferroviario, operativas portuarias, etc.), así como mediante campañas de control al efecto que se puedan acordar en la Comisión de Seguimiento.

d) Reforzar el patrullaje de las aguas interiores, bocanas y zona de fondeo de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia, el control y supervisión de la lámina de agua y perímetro de seguridad tanto de los buques militares, como de los buques que transportan productos químicos (quimiqueros), y de los barcos comerciales susceptibles de vigilancia especial (cruceros internacionales, Short Sea Shipping). Para ello, la Comisión de Seguimiento podrá realizar recomendaciones u orientaciones.

e) Valorar, analizar y, en su caso, intervenir como resultado de las informaciones facilitadas por la APV relativas a embarcaciones sospechosas, presuntos tráficos ilícitos o posibles infracciones administrativas en el marco de la protección portuaria y del transporte marítimo

f) Intensificar la inspección de las aguas sumergidas, cantiles de muelles y cascos de buques en los casos de atraques de buques militares y de aquellos buques comerciales citados susceptibles de vigilancia especial. Para ello, la Comisión de Seguimiento podrá realizar recomendaciones u orientaciones.

g) Compartir, en la medida de lo posible, la información relevante en materia de protección portuaria con la APV, en el marco del ejercicio de sus competencias como autoridad de protección portuaria.

h) En la medida de lo posible, mantener informada la APV de los resultados de los servicios relacionados con la protección portuaria y el transporte marítimo.

i) Planificar y ejecutar los servicios necesarios en el marco de la activación del Plan de Autoprotección (PAU) o como complemento al Plan de Protección del Puerto de Valencia (PPP), asistiendo las reuniones de seguimiento para el mantenimiento y actualización de dichos planes, y participando en los ejercicios y simulacros que se programen.

j) Dar respuesta a las alertas surgidas del Proyecto ICARO, o del que se implante como parte del control de accesos al puerto, con medios propios o coordinándose con la APV.

Cuarta. Régimen económico.

Cada parte asume el coste derivado del cumplimiento de los compromisos anteriormente señalados financiándose con cargo a los presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades presupuestarias. A los anteriores efectos, en lo que se refiere a los compromisos asumidos por la Autoridad Portuaria, se establecen los siguientes importes máximos por anualidades, IVA excluido:

Año

Gasto

Euros

Inversión

Euros

1.º 30.000 100.000
2.º 30.000 100.000
3.º 30.000 100.000
4.º 30.000 100.000

Lo que supone un total por cuatro años de las cantidades siguientes, IVA excluido:

TOTAL 4 AÑOS

Gasto

Euros

Inversión

Euros

120.000 400.000

La diversidad de los créditos en dos partes (Gastos e Inversión) debe consignarse en esos términos, dado que las cantidades serán diferentes para gastos corrientes y para inversiones, según consignación presupuestaria de la Autoridad Portuaria.

Las anteriores aportaciones serán satisfechas por la Autoridad Portuaria en la forma que determine la Dirección Económico-Financiera, escogiéndose la fórmula de contratación y abono de las actuaciones por la Autoridad Portuaria, sin que se realicen ingresos en el Tesoro Público.

En el supuesto de prórroga del convenio las partes revisaran el contenido de la presente cláusula con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización

Quinta. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo establecido en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la redacción dada por el apartado uno de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, (REOICO) en el plazo de cinco días desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), dentro de los diez días siguientes a su formalización.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años desde que resulte eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de ambas partes por un máximo de cuatro (4) años adicionales. El/los acuerdo/s de prórroga se unirá/n al presente convenio como Adenda/s al mismo.

El acuerdo de prórroga deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el REOICO en el plazo de cinco días desde su formalización. Además, deberá publicarse en el BOE en el plazo de 10 días desde su formalización. Por su parte, la resolución del convenio bastará inscribirla en el citado Registro para que produzca sus efectos.

Sexta. Mecanismos de control y vigilancia de la ejecución del convenio.

Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes y la correcta integración de las actividades por estas realizadas, se crea una Comisión responsable de la administración, seguimiento, interpretación y control del presente convenio.

La citada Comisión de Seguimiento estará integrada por la presidencia conjunta de las dos Instituciones y por dos (2) representantes de cada una de las partes firmantes del convenio, que asistirán acompañados del personal técnico que requieran. La presidencia la ejercerán conjuntamente el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, o personas en quienes estos deleguen.

Actuarán como vocales:

– Por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia:

• El Jefe de Explotación o el cargo que lo sustituya de producirse modificaciones en el organigrama de la APV, o en quien delegue.

• El Jefe Protección Portuaria o el cargo que lo sustituya de producirse modificaciones en el organigrama de la APV, o en quien delegue.

– Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil:

• El Jefe de Operaciones de la Comandancia, o en quien delegue.

• El oficial responsable de la Unidad que preste servicio en el puerto de Valencia, o en quien delegue.

La Comisión tendrá como funciones las previstas en esta cláusula y en las obligaciones de las partes. En cualquier caso, no tendrá capacidad para modificar el presente convenio ni podrá adquirir obligaciones ante terceros. Se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario siempre que sea solicitado por las partes.

La Comisión se regulará según lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime, expreso y fehaciente, de las partes firmantes. La modificación que se efectúe se incorporará al presente convenio mediante Adenda al mismo, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El acuerdo de modificación deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso de su plazo de vigencia o de su prórroga, de acordarse la misma.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que entiende que concurre esta posible causa de extinción deberá notificar, tanto a la parte incumplidora como a la Comisión de Seguimiento, y siempre con carácter previo a invocar la concurrencia de esta causa de extinción, un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo razonable con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento o no se hubiera justificado la demora en el cumplimiento de la obligación o compromiso afectado, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de extinción y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. A tal efecto, si existieran o pudieran darse los mismos, deberán igualmente señalarse y cuantificarse, con su correspondiente justificación, en el requerimiento antes señalado.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa que resulte de aplicación al presente convenio.

Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas en este apartado y con carácter previo a la liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento analizará las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo la forma de proceder respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la correspondiente liquidación.

Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la fase de liquidación del mismo. En la correspondiente liquidación se determinarán las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o reintegro, y período de cumplimiento.

Las reglas de pago o reintegro a observar serán las previstas en el apartado 2.º del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de las funciones propias de la Comisión de Seguimiento, las partes, siguiendo el espíritu de colaboración y cooperación que anima el presente convenio, interpretarán, desarrollarán y ejecutarán su contenido teniendo en cuenta los fines que con el mismo se persiguen y se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del mismo.

A falta de acuerdo en caso de conflicto, las partes convienen el sometimiento de las eventuales divergencias a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los Tribunales de Valencia.

Décima. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en aquellas disposiciones de desarrollo que no se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril, y en dicha Ley Orgánica.

Tanto el/la representante legal como el/la interlocutor/a podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la APV en la siguiente dirección Avenida Muelle del Turia, s/n, 46024 Valencia.

Undécima. Transparencia de la actividad pública.

Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio por medios electrónicos.–Por el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia, el Presidente, Aurelio Martínez Estévez.

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