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Documento BOE-A-2022-14878

Resolución de 1 de septiembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Rafael del Pino, la Asociación de Técnicos Comerciales, para la organización del programa de formación intensiva en economía internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2022, páginas 125958 a 125966 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-14878

TEXTO ORIGINAL

Las dos Partes citadas en el encabezamiento, considerando los resultados satisfactorios alcanzados en las anteriores ediciones del programa, coinciden en la necesidad de continuar colaborando en su organización suscribiendo un nuevo convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 1 de septiembre de 2022.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Rafael del Pino, la Asociación de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la organización del programa de formación intensiva en economía internacional

En Madrid, a 1 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Rafael del Pino (en adelante, la Fundación), con domicilio en Madrid, en la calle Rafael Calvo, número 39, con NIF G-82483934, representada por don Vicente J. Montes Gan, director de la misma, quien ostenta poder suficiente para la firma de acuerdo con el poder conferido a través de la escritura de poder otorgada el 21 de marzo de 2007 ante el Notario de Madrid don José María Madridejos Fernández, con el número 1.549 de su protocolo.

De otra parte, la Asociación de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado (en adelante, la Asociación), con domicilio en Paseo de la Castellana, número 162, planta 1, despacho 72, con NIF G82798992, representada por doña María Vidales Picazo, en su condición de presidenta, cargo para el que fue nombrada por acuerdo del Consejo Directivo en fecha 12 de enero de 2021, y que, de conformidad con el artículo 19.a) de los Estatutos de la Asociación, ostenta la representación jurídica de la misma ante terceros.

Y, de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, núm. 278, y provista de NIF Q2891001F, representada por doña María Peña Mateos, consejera delegada en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en «Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente, como una o la «Parte», y, todos ellos conjuntamente, como las «Partes».

Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, la Asociación es una organización profesional de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, constituida en 1985, integrada por los miembros del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado que voluntariamente lo solicitan y cumplen los requisitos establecidos en sus Estatutos. Su ámbito de actuación es todo el territorio nacional, así como las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en el exterior. Adicionalmente también desempeñan sus funciones en Organizaciones Internacionales, en especial las Instituciones Financieras Multilaterales. Tiene entre sus fines promover, organizar y ejecutar actividades de cooperación, previsión, perfeccionamiento profesional y ayuda mutua entre sus miembros.

II. Que, la Fundación tiene entre sus fines fundacionales el fomento, impulso, desarrollo, protección y apoyo de todo tipo de actividades cívicas, educativas y culturales, pudiendo, para ello, hacer donaciones y sufragar estudios, investigaciones, cursos, conferencias y seminarios.

III. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, tiene la consideración de centro de formación de la Administración General de Estado en materia de economía y comercio internacional y de inversiones exteriores, y es el organismo encargado de promover la capacitación del personal funcionario del servicio exterior del Gobierno de España en las materias propias de su ámbito.

IV. Que, las Partes vienen colaborando conjuntamente en actividades de formación sobre análisis económico e internacionalización y, más concretamente, en la organización del programa de formación intensivo en Economía Internacional titulado «Workshop in International Economics».

V. Que, finalizada recientemente la vigencia del convenio a través del cual las Partes plasmaban su colaboración para la impartición del citado «Workshop in International Economics», y, a tenor de los resultados satisfactorios alcanzados en las distintas ediciones del programa, las Partes coinciden en la necesidad de continuar consolidando unas relaciones fluidas que permitan la colaboración de las tres instituciones en asuntos de interés común y comparten el objetivo de continuar colaborando en su organización.

VI. En virtud de lo anterior, las Partes convienen en firmar el presente convenio (en adelante, el «Convenio») con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio el desarrollo y organización del programa de formación intensivo en Economía Internacional denominado Workshop in International Economics (en lo sucesivo, el Programa), que tiene por objetivo la formación y actualización de conocimientos en el área de la economía mundial de los colectivos señalados en la cláusula siguiente.

Segunda. Características del Programa.

Las principales características del Programa son las siguientes:

a) Destinatarios. Estará dirigido principalmente a Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, profesores universitarios e investigadores españoles relacionados con los aspectos objeto del Programa. El colectivo de asistentes será de hasta un máximo de cuarenta (40) personas.

b) Lugar de celebración. Se celebrará en el Real Colegio Complutense de la Universidad de Harvard (Cambridge, Massachusetts, EE. UU.).

c) Dirección académica y profesorado. El Programa tendrá como director académico al profesor en el Dartmouth College, Dr. Diego A. Comín (en adelante, la Dirección Académica). La impartición correrá a cargo de docentes en Universidades e Instituciones de los Estados Unidos de América de amplia experiencia y reconocido prestigio con publicaciones relevantes en sus campos de especialización, propuestos por la Dirección Académica y aceptados por las Partes.

d) Fechas de celebración y duración. Se celebrará previsiblemente la cuarta semana del mes de septiembre de 2022 y su duración prevista es de 25 horas a lo largo de cuatro (4) días.

e) Contenido. El contenido del Programa será acordado por las Partes en colaboración con la Dirección Académica en función de los intereses económicos españoles, y se articulará mediante sesiones académicas impartidas en inglés y actividades colaborativas.

f) Actividades post-Programa. Es objetivo también del Programa que, a su finalización, los participantes puedan preparar materiales que permitan difundir las conclusiones principales de las materias tratadas durante el Programa. Estos materiales podrán ser utilizados por las Partes para difundirlas entre otros colectivos de interés.

Todos los acuerdos que sea necesario adoptar y, en particular, los mencionados en esta cláusula, para el buen fin de las actividades previstas se adoptarán por las Partes en sede de la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula séptima del presente Convenio.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Los concretos compromisos asumidos recíprocamente por las Partes se articulan al servicio del fin o interés común, que es la adecuada formación de docentes y de personas con capacidad relevante en el ámbito de la economía internacional.

A tenor de lo anterior, para la realización de las actividades referidas en la cláusula anterior, las Partes trabajarán, de forma conjunta, asumiendo cada una de ellas las siguientes obligaciones:

3.1 Obligaciones de la Asociación.

La Asociación se compromete a:

a) Colaborar en el diseño y aprobación del Programa, su contenido y docentes participantes.

b) Elaborar el presupuesto del Programa y aprobarlo de común acuerdo con las Partes.

c) Difundir el Programa entre los miembros de la Asociación.

d) Recibir las solicitudes de los participantes miembros de la Asociación y realizar a las Partes la propuesta de participantes.

e) Aprobar la relación final de participantes de común acuerdo con las Partes.

f) Elaborar la memoria final descriptiva de las actividades realizadas, así como de los gastos e ingresos a efectos de liquidación. Dicha Memoria incluirá como anexo todas las ponencias desarrolladas por el equipo de profesores participantes en el Programa, cuyo contenido podrá ser utilizado, de conformidad con lo expresado en la cláusula octava del presente convenio, por las Partes a fin de mejorar el conocimiento en España de los aspectos relacionados con la economía internacional.

g) Promover, con la colaboración desinteresada de los participantes en el Programa, la publicación de un texto resumen de los temas tratados y su presentación a quienes estén interesados.

Para todas las anteriores obligaciones la Asociación podrá recabar el apoyo de la Fundación e ICEX.

3.2 Obligaciones de la Fundación.

La Fundación se compromete a:

a) Colaborar en el diseño y aprobación del Programa, su contenido y docentes participantes.

b) Aprobar de común acuerdo con las Partes el presupuesto del Programa.

c) Difundir el Programa entre los profesores e investigadores españoles en el ámbito de la economía internacional.

d) Recibir las solicitudes de los participantes profesores e investigadores españoles en el ámbito de la economía internacional, seleccionar los 10 mejores candidatos y realizar a las Partes la propuesta de los mismos.

e) Aprobar la relación final de participantes de común acuerdo con las Partes.

f) Realizar labores de secretaría técnica del Programa y, en concreto, la gestión de los trámites administrativos necesarios con el Real Colegio Complutense de la Universidad de Harvard y la gestión económica del Programa.

g) Presentar una memoria económica justificativa de todos los gastos y pagos en los que se haya incurrido para el desarrollo de las actividades mencionadas.

h) Participar en el Programa con un (1) representante de la Fundación, si así se considera necesario por parte de la Comisión para el correcto seguimiento de su desarrollo y en especial en los actos de apertura o clausura. En caso de desplazamiento a los Estados Unidos de América, los gastos de viaje, alojamiento y manutención no serán cubiertos por el presupuesto del Programa.

i) Realizar la aportación económica prevista en la cláusula cuarta siguiente.

3.3 Obligaciones de ICEX.

ICEX se compromete a:

a) Colaborar en el diseño y aprobación del Programa, su contenido y docentes participantes.

b) Aprobar de común acuerdo con las Partes el presupuesto del Programa.

c) Aprobar la relación final de participantes de común acuerdo con las Partes.

d) Participar en el Programa con un (1) representante de ICEX, si así se considera necesario por parte de la Comisión para el correcto seguimiento de su desarrollo y en especial en los actos de apertura o clausura. En caso de desplazamiento a los Estados Unidos de América, los gastos de viaje, alojamiento y manutención no serán cubiertos por el presupuesto del Programa.

e) Realizar la aportación económica prevista en la cláusula cuarta siguiente.

Cuarta. Compromiso económico.

El presupuesto total máximo estimado del Programa es de cincuenta mil euros (50.000 euros), que será financiado con las aportaciones a realizar por dos de las Partes firmantes de conformidad con el siguiente reparto:

– La Fundación se compromete a aportar un máximo de veinticinco mil euros (25.000 euros), según consta en el apartado 3.2.e) de la cláusula tercera de este Convenio.

– ICEX se compromete a aportar un máximo de veinticinco mil euros (25.000 euros), según consta en el apartado 3.3.e) de la cláusula tercera de este Convenio.

La Asociación, por su parte, contribuirá con una aportación en especie cuantificable económicamente en dos mil novecientos euros (2.900 euros) y consistente en la siguiente aportación de medios propios:

– Dedicación de un total conjunto de 25 horas de trabajo por parte de tres (3) personas con perfil de Técnico Comercial y Economista del Estado para el desarrollo de las funciones siguientes: colaboración en la elaboración del presupuesto del Programa, aprobación de la relación final de participantes, elaboración de la memoria final del Programa, coordinación con los asistentes para la elaboración y posterior publicación de un texto resumen de los temas tratados en las distintas sesiones, participación en las reuniones de seguimiento y velar por el correcto desarrollo del Programa.

– Dedicación de un total de 20 horas de trabajo por parte de una (1) persona con perfil administrativo y experiencia reconocida para el desarrollo de funciones administrativas (recepción de solicitudes y colaboración en las labores de secretaría técnica del Programa).

Quinta. Justificación y valoración de objetivos.

5.1 Justificación interna.

La Fundación, que es la Parte encargada de la gestión económica del Programa, realizará en primer lugar los gastos necesarios para llevar a cabo el Programa, abonando ICEX a posteriori, una vez finalizada la ejecución de las actividades previstas, la cantidad comprometida en la cláusula cuarta.

A estos efectos, en el plazo máximo de un (1) mes desde la finalización del Programa, y siempre con carácter previo al desembolso del compromiso económico que corresponda, la Fundación presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria económica justificativa de todos los gastos y pagos en que se haya incurrido para el desarrollo de las actividades. Por su parte, la Asociación presentará una memoria final descriptiva de las actividades realizadas al amparo del Programa. Aprobadas ambas memorias por la Comisión en el plazo máximo de una (1) semana desde su presentación, y, dentro de ese mismo plazo de un (1) mes desde la finalización del Programa, la Fundación presentará a ICEX los correspondientes documentos justificativos del gasto y de su pago, que podrán ser revisados por un auditor externo contratado por ICEX.

Realizados los trámites anteriores, ICEX abonará a la Fundación la cantidad resultante que corresponda antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio.

5.2 Valoración y cumplimiento de objetivos.

Las Partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución del Programa de cara a la posible implementación de mejoras en futuras ediciones en el caso de que las Partes acordasen la prórroga del presente convenio, apoyándose para ello en los resultados extraídos de la memoria final descriptiva de las actividades realizadas al amparo del Programa.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año desde su entrada en vigor. Con carácter previo a esta fecha, las Partes, de mutuo acuerdo y de forma expresa, podrán acordar las prórrogas anuales del presente Convenio por un periodo máximo de hasta cuatro (4) años adicionales.

Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por un (1) representante de la Fundación, un (1) representante de ICEX y un (1) representante de la Asociación. Todos ellos actuarán con voz y voto.

– Por parte de la Fundación, formará parte de la Comisión de Seguimiento la persona que ostente el cargo de director/a de la Fundación.

– Por parte de ICEX, formará parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la dirección ejecutiva de Formación.

– Por parte de la Asociación, formará parte de la Comisión de Seguimiento la persona que ejerza la presidencia de la Asociación.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio y concretar los detalles que sean necesarios para su correcta ejecución.

– Aprobar la memoria final descriptiva de las actividades desarrolladas y la memoria económica.

– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.

– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, que será firmado por las personas que ostenten la presidencia, dando su visto bueno, y secretaría, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión y la Fundación la secretaría. Posteriormente la Fundación ejercitará la presidencia y la Asociación la secretaría. Y así sucesivamente para el resto de las reuniones que se pudieran celebrar de la Comisión de Seguimiento. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia. La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la LRJSP.

Octava. Visibilidad.

En todas las actuaciones realizadas en el marco del Programa figurarán los logotipos de las tres Partes. Dichos logotipos deberán ser del mismo tamaño y aparecer en todos los documentos y publicaciones, ya sea en formato papel o digital que se editen relacionados directamente con el Programa.

Las Partes facilitarán la vinculación de sus respectivos portales de Internet en lo que al objetivo del Programa se refiere y colaborarán estrechamente en la comunicación de los eventos que se desarrollen en el contexto del mismo.

Las Partes consienten en autorizarse mutuamente para el uso de sus respectivas denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente a los efectos de llevar a cabo las acciones objeto de este Convenio.

Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Novena. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Décima. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo.

– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte no cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– Por acuerdo unánime de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). En todo caso, y en el supuesto de resolución del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Undécima. Protección de datos personales.

11.1 Tratamiento de datos de los firmantes del presente Convenio o de personas de contacto de las Partes.

El presente Convenio se rige por la legislación española y europea vigente en materia de protección de datos personales.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación derivada del presente Convenio.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos o persona responsable de la parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

– La Fundación: dpd@frdelpino.es

– La Asociación: secretaria@atcee.onmicrosoft.com

11.2 Tratamiento de datos derivado de las actividades objeto del Convenio.

Como coorganizadoras del Programa, las tres Partes tendrán acceso a los datos básicos identificativos de los participantes al mismo. Estos datos serán cedidos entre las Partes, para el desarrollo de las respectivas funciones previstas en la Cláusula tercera, y con la única finalidad de llevar a cabo la organización e impartición del Programa, previa información a los afectados y con su consentimiento. La Asociación se compromete por lo tanto a la entrega de los datos de los participantes de la misma a las otras dos Partes previo cumplimiento de estos dos requisitos. La Fundación se compromete a la entrega de los datos de los participantes profesores e investigadores a las otras dos Partes previo cumplimiento de estos dos requisitos.

A su vez, la Fundación, entidad que se encarga directamente de la gestión del trámite de inscripción de los participantes, será responsable del tratamiento de determinados datos personales adicionales necesarios para completar la inscripción y que serán recabados por esta mediante el siguiente enlace: https://frdelpino.es/inscripciones/paginas-de-formularios/inscripcion-workshop-international-economics/

Las Partes se comprometen a consensuar el texto de las cláusulas legales a utilizar en las recogidas de datos para dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado.

Duodécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimotercera. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las Partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las Partes resolverán, en el seno de la comisión de seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio. En caso de plantearse cualquier cuestión no prevista en el mismo, la comisión de seguimiento decidirá al respecto, recogiéndose sus decisiones mediante actas. De no ser posible una solución amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

Las Partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las Partes resolverán, en el seno de la comisión de seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio. En caso de plantearse cualquier cuestión no prevista en el mismo, la comisión de seguimiento decidirá al respecto, recogiéndose sus decisiones mediante actas. De no ser posible una solución amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Fundación Rafael del Pino, el Director, Vicente J. Montes Gan.–Por la Asociación de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, la Presidenta, María Vidales Picazo.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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