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Documento BOE-A-2022-1488

Acuerdo de 13 de enero de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la aprobación de las normas generales sobre reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, para el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2022, páginas 13513 a 13517 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2022-1488

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 13 de enero de 2022, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión de fecha 13 de diciembre de 2021, relativo a la aprobación de las normas generales sobre reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-administrativo de ese Tribunal, para el año 2022, del siguiente tenor:

«Normas Generales sobre reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 152.1, apartados 1 y 2) determina que corresponde a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal, así como de modo vinculante las normas de asignación de las ponencias que deban turnar los Magistrados, y aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala.

Por otra parte, el artículo 58 del Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Tribunales atribuye a los Presidentes de Sala la facultad de proponer a la Sala de Gobierno los criterios a que se refiere el mencionado artículo 152.1, apartado 2, con arreglo a los cuales determinará la composición de las Secciones (artículo 198.1) y, en fin, el artículo 36 del Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, disciplina que el Presidente de la Sala, en todo caso, podrá establecer unas normas de reparto interno y de funcionamiento en general, que deberán ser aprobadas por la Sala de Gobierno, y se difundirán en los términos previstos en los artículos 159.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 12.6 del Reglamento número 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales (artículo 37 del Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales).

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aprobó el 2 de junio de 1989 (ratificando otro acuerdo anterior de la extinta Audiencia Territorial de Madrid, de 19 de mayo de 1989) la integración en Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con motivo de su constitución e inicio de su competencia, su concreta composición y las normas de reparto de asuntos entre las nueve Secciones que creó.

Este Acuerdo inicial, fue modificado parcialmente por otros ulteriores, con contenido, también parcial, que afectaron a las normas de reparto y a la composición y funcionamiento de las Secciones de la Sala.

Por lo que respecta a las normas de reparto se sucedieron tras el año 2010 varias reformas con el objeto de equilibrar la cifra de entrada de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala, hasta la aprobación de las actualmente vigentes por Acuerdo de la Sala de Gobierno del pasado día 20/01/2020.

Este acuerdo modificaba sustancialmente las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala con el objeto de evitar el sensible desequilibrio en la cifra de entrada de recursos observado y la dispersión de determinadas materias, asignadas a diferentes Secciones, como extranjería y tributario. Tal medida tenía el fin de favorecer la unidad de doctrina, la igualdad en aplicación de la ley y la seguridad jurídica, y procurar una equitativa distribución de los asuntos entre las Secciones y magistrados de la Sala.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se encuentra organizada en diez Secciones ordinarias de tramitación y resolución de recursos (1.ª a 10.ª), integradas por cinco magistrados, entre las que se distribuyen los asuntos –recursos contencioso-administrativos y recursos de apelación– que ingresan en la Sala, una Sección de Casación Autonómica y de Revisión, integrada también por cinco magistrados que limita sus competencias a tales recursos y los recursos contencioso-electorales, y una Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos, que se ocupa de la tramitación y resolución de la totalidad de incidentes de ejecución de sentencias, piezas de extensión de efectos de la Sala y la vía de apremio en costas procesales y jura de cuentas. Todo ello sin perjuicio de que, eventualmente, pudieran constituirse Secciones de apoyo con arreglo a lo previsto en las normas de composición y funcionamiento de la Sala.

En virtud de lo anterior, procede establecer las siguientes reglas y criterios generales que deben regir en el reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

CAPÍTULO I
Normas de reparto de asuntos

1. Reparto de materias entre las distintas Secciones

Sección Primera:

– Planeamiento en materia urbanística, incluidas las impugnaciones indirectas de instrumentos de planeamiento, independientemente del concreto acto administrativo recurrido.

– Actos de la Comunidad de Madrid en materia de gestión urbanística.

– Recursos de apelación en gestión urbanística.

– Responsabilidad patrimonial derivada del planeamiento y la gestión urbanística.

– Extranjería en única instancia.

Sección Segunda:

– Disciplina urbanística.

– Responsabilidad patrimonial derivada de la disciplina urbanística.

– Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral de las Corporaciones Locales, incluidos sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a las mismas.

– Administración local en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones.

– Propiedad Industrial.

– Actos y disposiciones de la Administración General del Estado, incluido el Jurado Provincial de Expropiación en materia de expropiación forzosa.

– Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de expropiación forzosa, incluido acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación.

– Recursos de apelación contra actos de la Administración Local en materia de expropiación forzosa.

– Responsabilidad patrimonial derivada de procedimientos expropiatorios.

Sección Tercera:

– Contratación administrativa, incluyendo las concesiones administrativas de naturaleza no demanial, y responsabilidad patrimonial entre las partes contratantes con exclusión de las reclamaciones de terceros.

– Administración laboral y de Seguridad Social.

– Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos:

• Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

• Ministerio de Ciencia e Innovación.

• Ministerio de Consumo.

• Ministerio de Cultura y Deporte.

• Ministerio de Defensa.

• Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

• Ministerio de Educación y Formación Profesional.

• Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

• Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

• Ministerio de Sanidad.

• Ministerio de Trabajo y Economía Social.

• Ministerio de Universidades.

Sección Cuarta:

– Recursos relativos a los siguientes impuestos:

• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluido el Impuesto sobre la Renta de no residentes.

• Impuesto sobre el Patrimonio.

Sección Quinta:

– Recursos relativos a los siguientes impuestos:

• Impuesto sobre Sociedades.

• Impuesto sobre el valor añadido

• Impuestos especiales.

• Impuestos sobre Aduanas y tráfico exterior.

Sección Sexta:

– Actos y disposiciones dictados por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones:

• Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

• Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

• Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

• Ministerio de Ciencia e Innovación.

• Ministerio de Consumo.

• Ministerio de Cultura y Deporte.

• Ministerio de Defensa.

• Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

• Ministerio de Educación y Formación Profesional.

• Ministerio de Hacienda y Función Pública.

• Ministerio de Igualdad.

• Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

• Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

• Ministerio de Justicia.

• Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

• Ministerio de Política Territorial.

• Ministerio de Sanidad.

• Ministerio de Trabajo y Economía Social.

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

• Ministerio de Universidades.

• Ministerio del Interior.

• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

– Personal de la Guardia Civil, cualquiera que sea el órgano que dicte la resolución.

– Administración corporativa.

Sección Séptima:

– Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos:

• Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

• Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

• Ministerio de Hacienda y Función Pública.

• Ministerio de Igualdad.

• Ministerio de Justicia.

• Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

• Ministerio de Política Territorial.

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

• Ministerio del Interior.

• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Sección Octava:

– Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones.

– Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid, incluidos sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos.

Sección Novena:

– Recursos que versen sobre los Impuestos de Sucesiones y Donaciones.

– Recursos que versen sobre los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

– Recursos que tengan por objeto otros ingresos de derecho público, de naturaleza tributaria, de ámbito estatal, autonómico y local, no específicamente atribuidos a la Sección Quinta, incluidos los recursos que versen sobre valoración catastral. - Procedimiento recaudatorio.

Sección Décima:

– Recursos de apelación en materia de extranjería.

– Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, salvo lo específicamente atribuido a otras Secciones por razón de la materia.

– Derecho Fundamental de Reunión.

2. Normas comunes

2.1 Cada una de las Secciones conocerá, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se deduzcan en relación con las materias y órganos que les correspondan según la distribución precedente.

2.2 La atribución en el reparto de asuntos por razón de la materia prevalece sobre la efectuada por razón del órgano administrativo autor del acto.

2.3 Los recursos electorales se atribuirán a la Sección especial que anualmente se constituya bajo la presidencia del Presidente de Sala para conocer de los recursos de casación autonómica y de revisión.

2.4 Corresponde a la Sección que haya acordado la interposición de los recursos por separado, -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, la tramitación y resolución de todos ellos.

2.5 Corresponde a la Sección que hubiere conocido de un recurso de apelación, la resolución de las sucesivas apelaciones dimanantes del mismo proceso.

2.6 Corresponde a la Sección que hubiere conocido o estuviere tramitando un recurso frente a una disposición de carácter general, la tramitación y, en su caso, resolución de los sucesivos recursos que se interpusieren frente a la misma disposición general.

2.7 Las cuestiones de ilegalidad que fueran competencia de esta Sala se asignarán a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias y órganos que les corresponden.

2.8 Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la Sección que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de oficio se pretende.

2.9 Los desequilibrios en la entrada de asuntos entre las distintas Secciones que eventualmente pudieran producirse se procurarán remediar considerando la especialización de las mismas. De manera que las modificaciones de normas de reparto que hubieran de realizarse para garantizar la equitativa distribución de asuntos habrán de salvaguardar en la medida de lo posible esa especialización, ya sea por razón de materia o por razón de la procedencia del acto recurrido, que singularmente empareja a las Secciones 1.ª y 2.ª, a las Secciones 3.ª y 7.ª, a las Secciones 4.ª, 5.ª y 9.ª y a las Secciones 8.ª y 10.ª

Asimismo, se procurará la equitativa distribución de asuntos entre los magistrados de la Sala, para lo cual las distintas Secciones podrán contar con un número diferente de magistrados, siendo el mínimo de tres, e incluso actuar desdobladas en dos subsecciones cuando su número lo posibilite.

2.10 Corresponde a la Presidencia de la Sala resolver las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de estas reglas de reparto entre las diferentes Secciones, ateniéndose a las normas de reparto vigentes en el momento de incoación del recurso de que se trate. Para ello, una vez intentado el acuerdo verbal entre las Secciones y elevada la discrepancia a la Presidencia, se oirá a los presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningún caso puedan efectuarse remisiones de las actuaciones de unas Secciones a otras hasta que la discrepancia sea resuelta. Y esta misma discrepancia no podrá plantearse una vez transcurridos seis meses desde que el asunto hubiera entrado en la Sección que lo plantee, ni podrá reproducirse posteriormente entre las mismas Secciones.

2.11 Encontrándose distribuida entre las Secciones 1.ª y 2.ª la materia de urbanismo, se promoverá la convocatoria de plenos jurisdiccionales de las indicadas Secciones para la votación y fallo de aquellos recursos contencioso-administrativos interpuestos contra instrumentos de planeamiento urbanístico que lo requieran y, en su caso, para la resolución de sus incidentes, al amparo del artículo 264 de la LOPJ, con el objeto de salvaguardar la unidad de criterio y para la mejor administración de justicia.

Con el mismo fundamento y objeto se promoverá la convocatoria de plenos jurisdiccionales de las Secciones 4.ª, 5.ª y 9.ª que conocen de materia tributaria, y de las Secciones 3.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª que conocen de materia de personal.

Entrada en vigor. Las presentes normas generales sobre reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y sus Secciones, entrarán en vigor el 1 de enero de 2022».

Madrid, 13 de enero de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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