Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-14947

Orden HFP/876/2022, de 9 de septiembre, por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y el Ayuntamiento de Tarifa, para la financiación de inversiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2022, páginas 126216 a 126222 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-14947

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Hacienda y Función Pública, el Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarifa, actuando todos ellos en el ejercicio de sus competencias propias, en virtud de lo previsto en la disposición adicional octogésima quinta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, han suscrito el convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y el Ayuntamiento de Tarifa para financiar inversiones en ejecución del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Plan Integral para el Campo de Gibraltar.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo su publicación como anejo a la presente orden.

Madrid, 9 de septiembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública), la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y el Ayuntamiento de Tarifa para la financiación de inversiones

En Algeciras, a 8 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Jesús Montero Cuadrado, Ministra de Hacienda y Función Pública, en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud de la avocación de la competencia realizada mediante Orden de 29 de julio de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Juan Lozano Domínguez, Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, facultado por este acto en virtud del acuerdo del Pleno de la Junta de Comarca de la Mancomunidad de fecha 24 de febrero de 2022.

Y, de otra parte, don Francisco Ruiz Giráldez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarifa, facultado para este acto en virtud del acuerdo del Pleno del ayuntamiento de fecha 29 de marzo de 2022.

EXPONEN

Primero.

Que el municipio de Tarifa está situado en la Comarca del Campo de Gibraltar. En dicha comarca, debido a su situación geoestratégica como puerta de Europa hacia el continente africano, su condición de bisagra de los espacios marítimo mediterráneo y atlántico, y la alta densidad de población de la zona, con 250.000 habitantes, se ha puesto de manifiesto la existencia de una variada y excepcional problemática, que hacen necesario emprender acciones destinadas a lograr diversos objetivos en la zona, tales como su impulso económico, la mejora de la seguridad o la realización de inversiones en infraestructuras.

A tal fin se ha aprobado el Plan para el Campo de Gibraltar, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de noviembre de 2018, que integra diversas actuaciones para dar respuesta a la singularidad de la comarca, y cuya responsabilidad depende de distintos Departamentos ministeriales.

Segundo.

Entre las medidas de dicho Plan, se incluye la siguiente, cuya responsabilidad se atribuye a la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Función Pública:

Subvenciones nominativas a Entidades Locales para financiar actuaciones concretas y excepcionales.

Entre los programas de gasto que gestiona el Ministerio de Hacienda se incluyen subvenciones nominativas a entidades locales para financiar actuaciones puntuales en determinados municipios que por razones excepcionales lo precisen.

Estas subvenciones nominativas deben figurar en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y se instrumentan a través de convenios con duración anual, suscritos con un Ayuntamiento determinado.

Se acuerda la inclusión de subvenciones nominativas por importe de hasta 7 millones de euros en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019.

Las actuaciones a realizar en todos los municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, deberán cuantificarse por municipios y formalizar un convenio con cada uno de los ayuntamientos afectados.

Tercero.

Para el cumplimiento de dicho Plan, la disposición adicional octogésima quinta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha dispuesto lo siguiente:

Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación de actuaciones concretas y excepcionales a determinados municipios del Campo de Gibraltar:

Uno. Para el ejercicio 2022, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el programa 942N, de la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, figura un crédito de 7,3 millones de euros para las subvenciones nominativas a Entidades Locales del Campo de Gibraltar para financiar actuaciones concretas y excepcionales (inversiones) en ejecución del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2018 por el que se aprueba el Plan Integral para el Campo de Gibraltar.

Dos. Las actuaciones a realizar en los municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, deberán cuantificarse por municipios, a propuesta de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, y formalizar un convenio con cada uno de los ayuntamientos afectados.

Tres. Las subvenciones citadas en el párrafo anterior se harán efectivas en la forma que se establezca en el instrumento regulador correspondiente, que para el otorgamiento de subvenciones directas establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

Cuatro. El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cinco. Por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local se adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento de lo señalado en la presente disposición en relación a la gestión de los créditos correspondientes a estas subvenciones.

Cuarto.

La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar con fecha 24 de febrero de 2022 ha realizado una propuesta que contiene las actuaciones a realizar en los diferentes municipios de la comarca, señalando la cantidad que corresponde financiar para las inversiones a realizar en cada uno de los referidos municipios de la Comarca.

Quinto.

Entre las competencias que tiene asumidas la Mancomunidad, se encuentran las de abastecimiento de agua y saneamiento, fomentando el aprovechamiento de tales residuos mediante la adecuada recuperación, en su caso, de los mismos, que le han encomendado los ayuntamientos de la comarca, de conformidad con los artículos 20 a 22 de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, aprobados definitivamente por su Junta de Comarca en sesión plenaria celebrada el día 1 de agosto de 2014 (BOJA núm. 214, de fecha 3 de noviembre de 2014), modificados posteriormente por acuerdo adoptado por este órgano colegiado en sesión celebrada el 7 de mayo de 2019 (BOJA núm. 139, de fecha 22 de julio de 2019).

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular una subvención nominativa a favor de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar por importe de 645.506,00 euros para la financiación de determinadas inversiones a realizar en el municipio de Tarifa para renovación de la infraestructura de abastecimiento, saneamiento y depuración del agua, que gestiona dicha entidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de sus Estatutos.

Se prevé la realización en el municipio de Tarifa de las inversiones que se detallan en el anexo al presente convenio. A estos efectos, la asignación de los importes a cada uno de los conceptos de inversión que se detallan tienen carácter estimativo y podrán ser reasignados por la Mancomunidad, sin que el importe total de las actuaciones financiables pueda superar el importe de la mencionada subvención.

La inclusión de las nuevas inversiones a ejecutar para la renovación de la infraestructura de abastecimiento, saneamiento y depuración del agua, diferentes de las que figuran en el anexo, deberá ser autorizada por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, previa solicitud de la Mancomunidad.

Segunda. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del convenio finalizará el 30 de noviembre de 2023.

Tercera. Obligaciones asumidas por la Administración General del Estado.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud de este convenio, asume las siguientes obligaciones:

a) Otorgar una subvención nominativa a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, por un importe máximo de 645.506,00 euros, para realizar inversiones en el municipio de Tarifa por importe de 710.056,00 euros, que se financiará con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales, Capítulo 7, Transferencias de capital, Aplicación 765, «Para financiar inversiones en los municipios del Campo de Gibraltar», conforme a lo establecido en la disposición adicional octogésima quinta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

b) Transferir la mencionada cantidad una vez que se acredite por la Mancomunidad la adjudicación de las inversiones previstas en el presente convenio.

Cuarta. Obligaciones asumidas por la Mancomunidad.

En virtud del presente convenio, la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar asume las siguientes obligaciones:

a) Destinar, durante la vigencia del presente convenio, el importe de la subvención otorgada por la Administración General del Estado, a realizar las inversiones contempladas en el anexo al presente convenio, que podrá ejecutar directamente, mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre contratos del Sector Público, o mediante encargo a medios propios personificados.

b) Acreditar, mediante certificado emitido por el titular de la Intervención u órgano de control equivalente, las cantidades adjudicadas y comprometidas correspondientes a las inversiones que figuran en el anexo al presente convenio.

c) Acreditar, mediante la aportación de los certificados correspondientes, que han de estar vigentes en el momento del pago efectivo, que la Mancomunidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

d) Las inversiones subvencionadas incluirán el logotipo del Gobierno y del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la presencia institucional del Estado y del Ministerio en las acciones de difusión que sean más adecuadas al objeto subvencionado y que podrán consistir en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien, en menciones realizadas en medios de comunicación, siendo de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

e) Justificar las inversiones ejecutadas con cargo a la subvención recibida, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Séptima de este convenio.

Quinta.  Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Tarifa.

El Ayuntamiento de Tarifa muestra su conformidad expresa a la realización de las inversiones mencionadas en su municipio y a que la subvención se perciba íntegramente por la Mancomunidad, comprometiéndose a colaborar con dicha entidad en la ejecución de las inversiones y en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio.

Sexta. Forma de pago de la subvención, acreditación previa a los pagos y abono efectivo.

Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse el certificado especificado en el apartado b) de la cláusula cuarta de este convenio, que deberá tener entrada en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local antes del 8 de diciembre de 2022, para permitir la tramitación del pago ante la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Función Pública antes del cierre del ejercicio presupuestario.

La Administración General del Estado librará a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, en un solo pago, la cantidad de 645.506,00 euros, una vez acredita la adjudicación de las inversiones y el compromiso del gasto, con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales, Capítulo 7, Transferencias de capital, Aplicación 765, «Para financiar inversiones en los municipios del Campo de Gibraltar», conforme a lo establecido en la disposición adicional octogésima quinta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Las inversiones subvencionadas son las recogidas en el anexo adjunto. El importe máximo a subvencionar por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de las inversiones subvencionadas, será el que se recoge en la cláusula tercera del presente convenio.

Este desembolso tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos no será necesaria la presentación de garantía, aval o caución para el aseguramiento del pago anticipado a librar por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, sin perjuicio de la aplicación, en caso de incumplimiento de la obligación de reintegro de la subvención que se especifica en la cláusula octava, de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Séptima. Justificación de la subvención recibida.

La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar debe aportar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, ante la Secretaría General Financiación Autonómica y Local, en el mes siguiente al de la finalización de la vigencia del presente convenio, una cuenta justificativa, acompañada la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de las inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente compulsados, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la Mancomunidad o, en su caso, las ofertas presentadas en el procedimiento de contratación que se haya tramitado para la adjudicación de las inversiones, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Documento acreditativo suscrito por el Presidente de la Mancomunidad, sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado de las inversiones objeto del presente convenio.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La documentación de la cuenta justificativa enumerada en las letras a), b), c) y d) anteriores deberá estar certificada por el Interventor u órgano económico-financiero interno de control, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según lo establecido en la Disposición adicional novena del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octava. Reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, procederá el reintegro total o parcial de la subvención.

2. En el supuesto de no justificación de la aplicación de la subvención por su importe total al cumplimiento del objeto para el que se concede, la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar deberá proceder al reintegro de los fondos no aplicados.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones deberá procederse al reintegro total de la subvención recibida en caso de incumplimiento de la obligación de justificación.

Novena. Naturaleza del convenio, régimen jurídico de las transferencias y jurisdicción.

Al presente convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento para su desarrollo, en particular los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley y el 65 del Reglamento, que tienen el carácter de bases reguladoras de la subvención.

La percepción de las subvenciones recogidas en el presente convenio es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima. Extinción.

El presente se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Y en prueba de conformidad con el presente convenio lo firman por triplicado las partes, en el lugar y fecha anteriormente indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.–El Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, Juan Lozano Domínguez.–El Alcalde de Tarifa, Francisco Ruiz Giráldez.

ANEXO
Inversiones a realizar en el municipio de Tarifa
Inversión en obras de infraestructura hidráulica Tarifa

Importe

Euros

Planta ETAP Cuartón. 142.800,00
Bombeo EBAR La Marina. 276.606,00
Red de distribución terciario. 226.100,00
Sustitución de redes de fibrocemento en Tarifa. 64.550,00
 Total. 710.056,00

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid