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Documento BOE-A-2022-14950

Resolución de 7 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Comunidad de Madrid y la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2022, páginas 126237 a 126245 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-14950

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 30 de junio de 2022 el Convenio de encomienda de gestión entre la Comunidad de Madrid y Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de agosto de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Comunidad de Madrid y Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas

En Madrid, a 30 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Novillo Piris, Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 20 de junio (BOCM n.º 155, de 1 de julio), actuando por delegación de firma del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en virtud del apartado noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOCM de 16 de diciembre de 2021), y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña María Gámez Gámez, Directora General de la Guardia Civil, nombrada para este cargo por Real Decreto 94/2020, de 17 de enero, según lo previsto en el subapartado 2.2.1 del apartado quinto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Intervienen ambas partes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio de encomienda de gestión, bastante en derecho para formalizar la misma y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 37.3 que las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus propios edificios e instalaciones a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución, mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a dicha Comunidad la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones (artículo 26.1.27).

Tercero.

Que al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y artículos 1.1 y 1.2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. La Dirección General de la Guardia Civil se integra en el Ministerio del Interior, de conformidad con el citado Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.

Cuarto.

Que entre las funciones comunes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado figura «vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran» [artículo 11.1 c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad].

Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, a tenor del cual: «Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán, hasta alcanzar la edad de retiro, a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran».

Quinto.

El artículo 1.3.c).3.º del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, atribuye a dicha Consejería la competencia en materia de seguridad. Así mismo, el artículo 22.1.c) de citado decreto, atribuye a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación competencia en La coordinación y la supervisión del control de seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la administración de la Comunidad de Madrid, y en especial las labores de seguridad incluidas en el marco del convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, desarrolladas por el Cuerpo de la Guardia Civil.

Sexto.

Por razones de eficacia y, al no disponer de los medios técnicos ni personales idóneos para su desempeño, la Comunidad de Madrid considera conveniente conferir al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, una encomienda de gestión conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), que establece que: «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Ambas partes consideran necesario formalizar un convenio de encomienda de gestión para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 de la LRJSP, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

La encomienda de gestión a que se refiere el presente instrumento de colaboración tiene por objeto establecer y regular el mecanismo de cooperación por el que el personal en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil participa en la realización de funciones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Segunda. Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes de la presente encomienda de gestión, la Comunidad de Madrid como administración encomendante, y la Dirección General de la Guardia Civil, como órgano encomendado.

Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LRJSP, esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la administración encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuarta. Compromisos del Ministerio del Interior.

Para la consecución del objeto de este Convenio de encomienda de gestión la Dirección General de la Guardia Civil se compromete a:

1. Constituir en la Comunidad de Madrid destacamentos específicos para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

Tales destacamentos se encuadrarán en una unidad tipo Compañía con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil.

El horario, jornada de servicio, régimen de vacaciones y permisos del personal destinado se adecuará a la normativa que resulte aplicable en cada momento a la Guardia Civil.

2. Dichos destacamentos estarán integrados por Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva que voluntariamente lo soliciten y seleccionará al personal más idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.

Al mando de la Compañía estará un Capitán, propuesto por la Dirección General de la Guardia Civil, cuyo nombramiento requerirá el informe favorable de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid.

3. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los destacamentos dependerán a todos los efectos de los Jefes de la Unidades en la que estén encuadrados, a quienes informarán del desarrollo de las actividades de vigilancia y protección. Los Jefes de Destacamento, además de informar a sus superiores directos, deberán participar, al responsable en cuestiones de seguridad de la instalación, aquellas novedades que así lo requieran por su interés y transcendencia.

4. El servicio será prestado con la uniformidad y equipo reglamentarios del Cuerpo de la Guardia Civil, con sujeción a las normas generales establecidas para su ejercicio y desarrollo, así como las particulares que procedan.

Quinta. Compromisos de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid se compromete a:

1. Determinar los edificios e instalaciones autonómicas donde hayan de prestarse los servicios de vigilancia y protección por el personal de la Guardia Civil, en función de la capacidad operativa de esta.

2. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de esta encomienda de gestión.

3. Facilitar los medios e instalaciones necesarias para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones autonómicas que permitan la prestación del servicio objeto de la presente encomienda de gestión. Las peticiones de medios extraordinarios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y se tramitarán mediante la oportuna adenda de modificación a este convenio, sujetas a la disponibilidad presupuestaria.

4. Para la adecuada prestación y seguimiento del servicio, la Comunidad de Madrid facilitará a la Guardia Civil dos vehículos tipo turismo de su flota actual cuyos gastos serán asumidos en su totalidad por la Comunidad de Madrid.

Asimismo, con cargo a su consignación presupuestaria, conforme se establece en la cláusula sexta, la Comunidad de Madrid se compromete a adquirir dos vehículos con las características propias de los vehículos que habitualmente adquiere la Guardia Civil para sus Unidades. Las características técnicas de estos vehículos se determinarán en la Comisión Mixta de Seguimiento.

Una vez adquiridos, la Comunidad de Madrid cederá su uso a la Dirección General de la Guardia Civil durante la vigencia de la encomienda de gestión. Dicha cesión se efectuará con carácter gratuito y se plasmará en un acta de cesión y aceptación de uso de los vehículos en la cual se determinarán las condiciones de la cesión, uso y devolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.7 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

El acta constituirá título suficiente para acreditar dichas cesiones de uso. A partir de la suscripción del acta, la Guardia civil se hará cargo de los vehículos y será de cuenta de la Dirección General de la Guardia Civil las gestiones correspondientes a la matriculación, seguro, y gastos que se generen con ocasión de su mantenimiento, como combustible, limpieza, conservación, reparación y cualquier otro trámite que conlleve el referido uso. 

El destino de los vehículos será para el cumplimiento de las funciones propias de la Guardia Civil en el desarrollo de esta encomienda de gestión. Uno de los vehículos de nueva adquisición será destinado preferentemente al destacamento del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE).

Sexta. Financiación y justificación del gasto.

Para coadyuvar a la financiación de las actuaciones objeto de esta encomienda de gestión, la Comunidad de Madrid transferirá al Ministerio del Interior el importe de las diferencias retributivas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil entre las situaciones de reserva sin destino y de reserva con destino y el complemento de productividad que se establezca atendiendo a la peculiaridad de los distintos puestos de trabajo.

La percepción del complemento de productividad mensual en caso de baja médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al período. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.

El importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid para financiar los gastos expresados durante el periodo de vigencia de esta encomienda de gestión se establece según la siguiente distribución por anualidades a partir de que la encomienda de gestión resulte eficaz, en las siguientes anualidades:

– Anualidad 2022 (julio a noviembre de 2022): 1.011.813,30 euros.

– Anualidad 2023 (diciembre de 2022 y de enero a noviembre de 2023): 2.656.229,78 euros. Esta cuantía lleva incluida el coste de adquirir el primero de los vehículos cuyo uso se cede.

– Anualidad 2024 (diciembre de 2023, y de enero a noviembre de 2024): 2.708.554,37 euros. Esta cuantía lleva incluida el coste de adquirir el segundo de los vehículos cuyo uso se cede.

– Anualidad 2025: (diciembre de 2024 y de enero a noviembre de 2025) 2.721.925,45 euros.

– Anualidad 2026 (diciembre de 2025 y de enero a junio de 2026) 1.681.144,71 euros.

El número máximo de efectivos de la Compañía de la Guardia Civil se adecuará para cada anualidad a la cuantía máxima de gasto reflejada en el convenio, sin que en ningún caso se puedan asumir por parte de la Comunidad de Madrid un gasto superior.

El importe estimado para la vigencia del convenio de encomienda de gestión, ascendería a la cantidad de 10.779.667,61 euros.

El gasto vinculado al pago de los efectivos de la Compañía de la Guardia Civil se financiará con cargo a la partida 22809 del programa 132A del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

El gasto referido a la adquisición de los vehículos se financiará con cargo al subconcepto 62400 «Vehículos» del programa 132A Seguridad de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe máximo de 40.000 euros (cuarenta mil euros), que se adquirirán en las anualidades 2023 y 2024, respectivamente.

La Dirección General de la Guardia Civil expedirá las correspondientes certificaciones del gasto realizado expresando el número de efectivos destinados, las diferencias retributivas y el complemento de productividad devengado.

Estas certificaciones irán referidas a periodos mensuales.

La Comunidad de Madrid transferirá al Tesoro Público, a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, las cantidades consignadas en las certificaciones de los gastos emitidas por el Ministerio del Interior.

Efectuados los ingresos, la Comunidad de Madrid aportará a las Habilitaciones de la Guardia Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el artículo 4.2 de la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo (BOE núm. 54), al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.

Excepto el gasto previsto en la cláusula quinta, vinculado al uso de los vehículos cedidos por la Comunidad de Madrid, la presente encomienda de gestión no genera gasto extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y se financiará con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid en los términos anteriormente expresados en esta cláusula.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de esta encomienda de gestión se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por tres representantes de cada parte:

– Por el Ministerio del Interior: el Jefe de la Unidad de la Guardia Civil donde se halle encuadrada la Compañía que preste los servicios de vigilancia y protección previstos en la presente encomienda de gestión o persona en quien éste delegue, y dos personas designadas por éste.

– Por la Comunidad de Madrid: tres miembros designados por la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

– La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona que designe la Comunidad de Madrid.

La Presidencia rotará por anualidades, a partir de la fecha de firma de la encomienda de gestión, entre las partes representadas, correspondiendo el primer turno a la Dirección General de la Guardia Civil.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar, dentro de la cuantía máxima anualmente aprobada, los efectivos necesarios para llevar a cabo los objetivos fijados en esta encomienda de gestión.

b) Efectuar el seguimiento y analizar los resultados obtenidos en la ejecución de esta encomienda de gestión y valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

c) La interpretación del contenido del convenio de encomienda de gestión, resolviendo las dudas que surjan en su interpretación y las posibles discrepancias que puedan aparecer en su ejecución.

La Comisión Mixta de Seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de un mes a partir de la firma de la presente encomienda de gestión y deberá reunirse como mínimo una vez al año y, a solicitud de cualquiera de las partes, cuantas veces lo requiera la correcta ejecución y seguimiento de esta encomienda de gestión.

El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la LRJSP.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de la LRJSP, rigiéndose, en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Novena. Eficacia, vigencia y modificación.

El presente acuerdo se publicará, para su eficacia, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia se extenderá por un período de cuatro años desde su publicación, pudiendo ser modificado por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

La presente encomienda podrá ser modificada en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia haga necesaria la modificación de algún punto de la misma.

En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, se podrá acordar la prórroga de la encomienda por un período de hasta cuatro años adicionales.

En el documento mediante el que se acuerde la prórroga se determinará el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid, y su distribución por anualidades, para financiar los gastos en el periodo de prórroga que se establezca.

Décima. Causas de extinción y resolución de la encomienda.

La encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la prórroga de la misma.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la encomienda y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta la encomienda de gestión. La resolución de la encomienda por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.

e) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

Undécima. Protección de datos y seguridad de la información.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto de la presente encomienda de gestión, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución de la presente encomienda de gestión las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Los datos personales facilitados por las partes concernientes a los firmantes de la presente Encomienda de gestión serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el mismo. Y ello sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1 (b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento «recogida, registro y consulta de datos de efectivos de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado integrados en acuerdos de vigilancia», cuya finalidad es «gestión y tramitación del acuerdo con el Ministerio del Interior para vigilancia y protección de edificios autonómicos, seguimiento de datos personales de efectivos de la Guardia Civil derivados de dicho acuerdo» y cuya base legal es «el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento».

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, objeción, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Ministerio del Interior: presencialmente o por correo postal a la Dirección General de la Guardia Civil, C/ Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos), o electrónicamente a https://sede.guardiacivil.gob.es/

– Comunidad de Madrid: presencialmente o por correo postal a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación C/ Paseo del Río, n.º 1, 28223 Pozuelo de Alarcón, o electrónicamente a la siguiente dirección de correo: protecciondatospresidencia@madrid.org

Las partes informarán a los titulares de los datos de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera la comunicación.

Duodécima. Publicidad.

La presente encomienda podrá ser puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y el artículo 23.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Vinculación entre las partes.

El presente convenio de encomienda de gestión no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las Administraciones Públicas que cada cual representan, se suscribe el presente convenio de encomienda de gestión en el lugar arriba indicado y en la fecha de firma.–Por la Secretaría de Estado de Seguridad, la Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez.–Por la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.

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