Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-14967

Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2022, páginas 126334 a 126343 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-14967
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/09/13/749

TEXTO ORIGINAL

Entre el 2 y el 5 abril se registraron en España, asociadas a la borrasca Ciril, temperaturas mínimas por debajo de cero grados que, según los datos facilitados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, fueron anormalmente bajas para la época del año. Heladas que, en las zonas de incidencia, afectaron gravemente a determinados sectores productivos.

En concreto, fueron los sectores de fruta de hueso, fruta de pepita y frutos secos los que más daños sufrieron debido al momento de desarrollo del cultivo en el que se encontraban en el momento de producirse las heladas, habiéndose determinado pérdidas de producción muy importantes.

En el sector de las frutas y hortalizas la figura de las organizaciones de productores es una pieza fundamental para la estructuración y vertebración de estas producciones. Estas figuras tienen una especial relevancia en las actividades desligadas de la producción primaria como elemento vertebrador de los eslabones posteriores de la cadena, especialmente por su papel capital en la comercialización de las frutas y hortalizas. Esta comercialización se produce tras un proceso de acondicionamiento que tiene lugar en las centrales de las que ostentan titularidad, donde se llevan a cabo tareas que van desde el calibrado del producto y su clasificación según las normas y estándares de comercialización obligatorios, hasta la distribución de la fruta a los diferentes puntos de venta, pasando por las necesarias operaciones poscosecha, de almacenamiento, de envasado y etiquetado del producto previas a dicha puesta a la venta en óptimas condiciones. Todas estas tareas van más allá de la producción primaria y contribuyen a la valorización de las producciones hortofrutícolas españolas.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas dimensionan sus centrales de acondicionamiento con base en el volumen de fruta que reciben, procesan, acondicionan y almacenan en condiciones habituales de producción. Este dimensionamiento afecta a factores como la mano de obra de la central, volumen y tipo de maquinaria necesaria, capacidad de las cámaras de almacenamiento refrigeradas, volumen necesario de embalajes, dimensión de los servicios logísticos, etc., tratándose de instalaciones cuyos costes fijos relacionados con tal actividad transformadora están directamente relacionados con esta dimensión.

Este año, fruto de las citadas heladas asociadas a la borrasca Ciril, estas centrales reducirán los volúmenes de entrada de fruta para manufactura y comercialización de manera muy importante, reduciéndose con ello su volumen de negocio en similar proporción y la propia actividad manufacturera a la que estas actividades van ligadas. En ello tiene también que ver que se trata de sectores, especialmente el de la fruta de hueso, con respecto de los que España es el principal productor y exportador, abasteciendo no solo a nuestro mercado interno sino a toda Europa, por lo que las centrales de fruta españolas no pueden abastecerse de producto foráneo con el fin de desarrollar sus actividades industriales para mitigar el efecto de la caída de producción.

Esta realidad conlleva un riesgo importante para el futuro de estas organizaciones, al suponer un compromiso para su viabilidad, pudiendo poner con ello en riesgo la vertebración completa y la continuidad de la actividad de estos importantes sectores de producción ya que dicha actividad tiene efectos directos sobre los eslabones posteriores y anterior, así como sobre los bienes públicos que provee esta actividad, tales como la fijación de población en el medio rural, el reequilibrio regional y social o la sostenibilidad de los diferentes sectores productivos.

Por ello, para evitar este riesgo, se considera necesaria la concesión en el año 2022 de una subvención a estas empresas que permita garantizar su funcionamiento ayudándoles a soportar los costes fijos de sus centros de acondicionamiento que indefectiblemente han de afrontar para desempeñar sus tareas productivas, con el fin de garantizar su supervivencia.

Así, los beneficiarios de estas ayudas serán las centrales de acondicionamiento hortofrutícolas que sean titularidad de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas con arreglo al Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, que hayan sufrido una pérdida relevante de facturación, y tengan efectivos productivos en las áreas afectadas por las heladas que tuvieron lugar entre el 2 y el 5 de abril.

Se considerará una pérdida relevante de facturación aquella que sea superior al 30 %.

Estos beneficiarios son empresas que no se dedican exclusivamente a la producción primaria sino que operan en el sector de la recepción, normalización, almacenamiento, confección, transformación y comercialización de productos agrícolas y, por lo tanto, están incluidas en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, pues no concurre ninguno de los dos casos que les excluirían en su artículo 1.c). No obstante, siendo requisito que tales centrales sean de organizaciones de productores, que están constituidas a su vez por productores primarios, habrá de cumplirse el requisito del artículo 1.2 por el que si una empresa opera, entre otros, en la producción primaria y también en uno incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento, éste se aplicará a las ayudas concedidas en relación con ese otro sector pues dicho Reglamento exige que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al mismo.

La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, que son los de preservar el mantenimiento de la actividad manufacturera de las centrales de acondicionamiento de fruta; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores de las mismas. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. En particular, la documentación que ha de acompañar a las solicitudes se ha limitado a los elementos esenciales mínimos para atender a la especial idiosincrasia de estas ayudas, por cuanto se trata de subvenciones relacionadas con actuaciones previstas en la normativa nacional que regula el reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y que en consecuencia requieren de una especial actividad probatoria por parte de los interesados para asegurar la concurrencia de los supuestos de hecho que la originan. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma.

Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Esta subvención se acoge al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y a los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, concesión y duración de las subvenciones.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reguladas por el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, que sean titulares de centrales de acondicionamiento, que hayan sufrido una pérdida importante de facturación conforme al artículo 3.1.c) de este real decreto, y que tengan efectivos productivos en determinadas áreas afectadas por las heladas provocadas por la borrasca Ciril entre el 2 y el 5 de abril de 2022.

2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las presentes subvenciones se convocarán exclusivamente en el ejercicio 2022.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la subvención.

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las organizaciones de productores reguladas por el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, que sean titulares de centrales de acondicionamiento y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren reconocidas para alguna de las categorías de reconocimiento establecidas en el anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, que incluyan alguno de los productos de los sectores de fruta de hueso, fruta de pepita y/o frutos secos.

b) Que tengan efectivos productivos en las comarcas recogidas en el anexo o estén afectadas por entregas de terceros procedentes de estas comarcas.

c) Que acrediten haber sufrido una pérdida en 2022 superior al 30 % del valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros con respecto a la media del último quinquenio 2017-2021, calculada según el apartado 3 de este artículo.

2. El valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros a efectos de la letra c) del apartado 1 del presente artículo –en adelante VPC– se corresponderá con el valor comunicado de acuerdo con el artículo 21.1, del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.

3. El cálculo de la media del VPC del último quinquenio 2017-2021, eliminando el dato menor y el mayor de la serie, se hará de oficio con base en la información contenida en la aplicación informática Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (SOFYH) establecida en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.

4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será de 200.000 euros por cada beneficiario.

2. Si en virtud del número de solicitudes se superase el límite presupuestario de la subvención, este se repartirá mediante un sistema de degresividad con base en el VPC medio de cada beneficiario según lo establecido en el artículo 3.3, del siguiente modo:

a) Las organizaciones de productores con un VPC medio 2017-2021 calculado según el artículo 3.1.c) mayor a 10 millones de euros percibirán la cuantía máxima de ayuda: 200.000 euros.

b) Las organizaciones de productores con un VPC medio 2017-2021 calculado según el artículo 3.1.c) menor o igual a 10 millones de euros y mayor a 5 millones de euros no recibirán menos del 70 % de la cuantía establecida en el punto anterior.

c) Las organizaciones de productores con un VPC medio 2017-2021 calculado según el artículo 3.1.c) menor o igual a 5 millones de euros no recibirán menos del 70 % de la cuantía fijada para las empresas de la letra b) de este artículo.

3. Si, aun así, el presupuesto resultase insuficiente para atender las solicitudes según el sistema propuesto, se procederá a una reducción de los importes de cada estrato manteniendo la proporción entre los mismos conforme se determine.

4. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá tener un valor superior a la diferencia existente entre el VPC para 2022 y el VPC medio del último quinquenio (2017-2021) calculado según el artículo 3.3.

Artículo 5. Convocatoria y solicitudes de subvención.

1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las subvenciones, que será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. El extracto de la convocatoria será publicado en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.

2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en que esté la sede social de la organización de productores y se presentarán en el plazo establecido al efecto en la convocatoria por la citada autoridad competente, que no podrá exceder del 30 de septiembre de 2022.

Las personas jurídicas presentarán las solicitudes por los medios electrónicos establecidos al efecto por parte de las autoridades competentes en las respectivas convocatorias.

3. La solicitud contendrá, como mínimo, la identificación de la organización de productores, su CIF, y una estimación del VPC en el ejercicio 2022.

Artículo 6. Tramitación, resolución, pago y control de las subvenciones.

1. La tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el control previo al pago, el abono de la subvención, y los controles posteriores al pago, corresponderán a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga la sede la organización de productores.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la autoridad competente para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, en ambos casos el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. La autoridad competente de la comunidad autónoma comprobará para cada una de las solicitudes, que la pérdida de VPC para el ejercicio 2022, respecto al VPC medio del último quinquenio (2017-2021) eliminando el valor menor y mayor de la serie, ha sido superior al 30 %.

3. Asimismo, la autoridad competente de la comunidad autónoma comprobará que la subvención concedida no tiene un valor superior al diferencial entre el VPC para 2022 y el VPC medio calculado según el artículo 3.3, evitando así sobrecompensación.

4. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación junto con el de la comunidad autónoma.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de las solicitudes no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Antes del pago, las empresas beneficiarias presentarán una declaración responsable acreditativa de no estar incursos en las prohibiciones del artículo 13.2, con excepción de la letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La acreditación de que la empresa beneficiaria se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6.1.

7. Asimismo, la autoridad competente comprobará que la empresa no está en crisis ni lo estaba a 31 de diciembre de 2021 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

8. La justificación de la subvención operará de manera automática con la comprobación.

9. Las resoluciones de concesión deberán ser objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

Si una empresa beneficiaria ha recibido por cualquier concepto otras subvenciones o ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud del presente real decreto, excedieran los 200.000 euros de importe que establece el artículo 3 de dicho Reglamento en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe de la subvención prevista en este real decreto se reducirá hasta no exceder el citado límite.

Estas ayudas serán compatibles, asimismo, con otras de idéntica finalidad, concedidas al amparo de otra regulación europea siempre que la suma total no exceda el diferencial entre el valor de producción comercializada incluyendo la producción de terceros establecido en el artículo 3.1, letra c), para 2022 y la media calculada según el artículo 3.3 y con otras ayudas concedidas a este mismo sector para la misma finalidad sobre una base jurídica distinta al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 8. Criterios objetivos de concesión de las subvenciones.

1. Las comunidades autónomas podrán establecer criterios de priorización a la hora de resolver estas ayudas.

2. En caso de que las solicitudes susceptibles de ayuda superen el presupuesto disponible, se procederá al recálculo de las mismas hasta ajustarse a dicho presupuesto según se establece en el artículo 4.

Artículo 9. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si supone sobrepasar el importe previsto en el artículo 7 dará lugar a una reducción en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, hasta ajustarse a la cantidad límite prevista en el citado artículo.

3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Financiación y distribución territorial de las subvenciones.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en este real decreto con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.454, de «Mejora del sector hortofrutícola y cultivos industriales», en función de las disponibilidades presupuestarias, con una cuantía máxima de 12.050.000 euros.

2. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 10 de octubre de 2022, el listado de las organizaciones de productores que han solicitado la ayuda y cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3.1.

Con base en esta información, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural fijará la distribución territorial de las subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las comunidades autónomas, salvo a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, por su especial régimen de financiación, las cantidades que correspondan para atender al pago de las subvenciones reguladas por este real decreto.

La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.

Artículo 11. Deber de información.

1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una memoria relativa a la ejecución de las subvenciones, a más tardar el 31 de marzo del año 2023.

2. En dicha memoria se deberá incluir los datos a que se refiere el artículo 86.2 séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de septiembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO
Comarcas afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril ocurridas entre el 2 y el 5 de abril de 2022

Comarcas afectadas

Andalucía

Granada: Huéscar.

Aragón

Huesca:

Bajo Cinca.

Cinca Medio.

La Litera.

Teruel:

Bajo Aragón.

Bajo Martín.

Matarraña.

Zaragoza:

Bajo Aragón-Caspe.

Calatayud.

Campo de Cariñena.

Cinco Villas.

Comarca Central.

Tarazona y el Moncayo.

Valdejalón.

Castilla-La Mancha

Cuenca:

Centro.

Mancha.

Manchuela.

Serranía Media-Campichuelo y Serranía Baja.

Ciudad Real:

Campo de Calatrava.

Campo de Montiel.

Mancha.

Albacete:

Almansa.

Campo de Hellín.

Centro.

Mancha.

Manchuela.

Sierra de Alcaraz.

Sierra del Segura.

Cataluña

Girona:

Alto Ampurdán.

Bajo Ampurdán.

Gironés.

Lleida:

Las Garrigas.

Noguera.

Pajares de Yuso.

Plana de Urgel.

Segriá.

Urgel.

Tarragona:

Bajo Campo.

Bajo Ebro.

Cuenca de Barberá.

La Tierra Alta.

Priorato.

Ribera de Ebro.

Barcelona:

Moyanés.

Vallés Occidental.

Vallés Oriental.

Comunidad Valenciana

Alicante:

Alto Vinalopó.

Condado de Cocentaina.

Hoya de Alcoy.

Marina Alta.

Vega Baja del Segura.

Vinalopó Medio.

Castellón:

Alto Maestrazgo.

El Alcalatén.

Los Puertos.

Plana Alta.

Valencia:

Hoya de Buñol.

La Costera.

Los Serranos.

Plana de Utiel-Requena.

Ribera Alta.

Ribera Baja.

Valle de Albaida.

Extremadura

Cáceres: Valle del Jerte.

Murcia

Altiplano.

Noroeste.

Río Mula.

Navarra

Ribera Tudelana.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/09/2022
  • Fecha de publicación: 14/09/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 15/09/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 223, de 16 de septiembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-15119).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Frutos
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Producción alimentaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid