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Documento BOE-A-2022-15012

Resolución de 5 de septiembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2022, páginas 126703 a 126707 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-15012

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que han identificado algunos aspectos del convenio suscrito el 27 de enero de 2022 que limitan la agilidad en la gestión y autorización de las actividades previstas en el mismo, han decidido suscribir una adenda modificativa del convenio con el fin de mejorar el desarrollo de dichas actividades.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 5 de septiembre de 2022.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Adenda modificativa al Convenio que fue suscrito el 27 de enero de 2022 entre Icex España Exportación e Inversiones, E.P.E., y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE– para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española

En Madrid, a 5 de septiembre de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Peña Mateos, en nombre y representación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), en virtud de su nombramiento como consejera delegada de la entidad mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), y sobre la base de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra, don Pablo Taboada Erausquin, en nombre y representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE– (en adelante, CEOE), en virtud de su condición de director financiero y de recursos y sobre la base de las atribuciones que tiene conferidas a través de la escritura de poder otorgada el 19 de mayo de 2015 ante el Notario de Madrid, don Miguel Mestanza Iturmendi, bajo el número 1.007 de su protocolo.

ICEX y la CEOE serán denominados conjuntamente como las Partes e individualmente, cada una de ellas, como la Parte.

Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que las Partes suscribieron el pasado 27 de enero de 2022 un convenio para coordinar sus actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española y, de forma especial, en la promoción de inversiones españolas en el exterior y cooperación empresarial, con el fin de optimizar el cumplimiento de los objetivos que ambas instituciones tienen encomendados (en adelante, el Convenio). Este convenio prevé una duración que se extendía desde la fecha de inicio de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 con la posibilidad de ser prorrogado por un año adicional.

II. Que en la cláusula octava del Convenio se establece la posibilidad de su modificación por acuerdo expreso de las Partes. En este sentido, transcurridos algunos meses desde la fecha en la que adquirió eficacia el Convenio, se han identificado algunos aspectos que limitan la agilidad en la gestión y autorización de actividades. Sobre esta base, las Partes acuerdan modificar las cláusulas tercera y cuarta, en su apartado segundo, del Convenio.

III. Que las Partes están interesadas en que estas modificaciones sean mantenidas hasta la conclusión de la duración inicial prevista en el Convenio.

IV. Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la presente Adenda de modificación al Convenio (en lo sucesivo, la Adenda) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

Las Partes, por medio de la presente Adenda, acuerdan modificar las cláusulas tercera y cuarta del Convenio, debido a que se han detectado determinados aspectos relacionados con plazos de información mutua en el sentido indicado a continuación.

– En la cláusula tercera, relativa a los ámbitos de actuación, y teniendo en cuenta el principio de oportunidad que rige el Convenio, se prevé la regulación, de forma excepcional, de ciertos procedimientos, que permitan, disponiendo de comunicación previa, una mayor flexibilidad en los plazos para la elaboración conjunta entre ICEX y CEOE de los programas de algunas actividades con antelación al lanzamiento de su convocatoria, así como de aprobación de los presupuestos destinados a cada actividad. Se amplía también el ámbito de aplicación del convenio a viajes que puedan realizar altos directivos de CEOE acompañando a un alto cargo de la Secretaría de Estado de Comercio.

– En la cláusula cuarta, flexibilizar los plazos establecidos para valorar y aprobar presupuestos en comisión de Seguimiento con anterioridad al inicio de la actividad. En este sentido se propone en la siguiente cláusula de esta Adenda.

Segunda. Modificación del Convenio.

Así pues, la redacción de las cláusulas tercera y el primer apartado de la cláusula cuarta quedarán redactadas con el siguiente tenor literal:

2.1 La cláusula tercera tendrá el siguiente tenor literal:

«Tercera. Ámbitos de actuación.

Las actividades que las Partes acuerden realizar en cumplimiento del objeto del presente Convenio quedarán encuadradas dentro de los siguientes tres grandes ámbitos de actuación:

– Primero: Elaboración de estudios, informes o notas sobre aspectos relacionados con el proceso de internacionalización de las empresas españolas, prestando especial atención a la identificación de obstáculos o barreras en la actividad comercial o inversora internacional.

– Segundo: Organización, desarrollo y seguimiento de Encuentros Empresariales, Jornadas, Conferencias o Seminarios en España y en el exterior, dirigidos a las empresas españolas, sobre oportunidades de negocio en determinados mercados o sobre aspectos clave del proceso de internacionalización y, a la vez, para poner en contacto a potenciales socios en otros países, con autoridades extranjeras o para profundizar en el conocimiento de la realidad de los sectores productivos de otros mercados.

– Tercero: Apoyo a la organización de viajes y visitas oficiales de Estado o de Gobierno a otros países. En este ámbito se recogen todas las actividades a desarrollar en el marco de los viajes de Estado o de Gobierno y en las que es esencial la participación de las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en el exterior, en representación de ICEX. Cuando para la organización de estas actividades en el exterior se solicite la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales, dicha colaboración se enmarcará bajo el programa de Servicios Personalizados de ICEX, y la CEOE realizará a su propio cargo la contratación de los servicios que requiera en cada actividad, no susceptibles de incluir en el en el presente Convenio. Además de estas visitas o viaje oficiales o de estado, se podrán incluir en este ámbito el acompañamiento por parte de una persona con rango directivo de CEOE a los viajes internacionales de la Secretaria de Estado de Comercio.

Para el correcto diseño de estas actividades se tendrá en cuenta el calendario previsto por parte de ICEX, la información recabada en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior y el valor añadido que la CEOE puede aportar a las mismas, a tenor de sus relaciones con las contrapartes locales en los terceros países donde se realice una determinada acción y los intereses de los sectores.

Debido al principio de oportunidad que rige la ejecución del presente Convenio, las referidas actividades se irán concretando durante la vigencia del mismo. La aprobación de dichas actividades estará sujeta a los siguientes requisitos:

– Las actividades que se acuerden se habrán de encuadrar necesariamente en alguno de los tres ámbitos de actuación anteriormente referidos.

– La financiación de estas actividades solo será posible si ello no supone exceder la aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en el presente Convenio.

– Con carácter general, durante la primera semana de cada mes las Partes se enviarán la planificación del conjunto de actividades a realizar en el transcurso del mismo, proponiendo el ámbito del Convenio en el que se encuadran. Sobre dicha planificación ICEX emitirá una preaprobación, condicionada a la disponibilidad de fondos y a su aprobación posterior en Comisión de seguimiento.

– En la última semana de cada mes se celebrará la Comisión de seguimiento, en la que se realizará la aprobación formal de las actividades revisadas en los términos que procedan.

– Excepcionalmente, no será requerida la aprobación previa de las Partes en el seno de la Comisión de seguimiento para actividades preaprobadas, pudiéndose realizar la aprobación formal de la misma y de su presupuesto con posterioridad a su celebración. Han de quedar justificada estas razones excepcionales.

– Se aplica el principio de oportunidad:

● Podrán aprobarse otras actividades de entre las previstas en el Convenio que surjan con posterioridad a las contempladas en la planificación mensual propuesta por CEOE si bien en cuanto se conozcan deberá informarse a la Comisión de seguimiento de su intención de incluir en Convenio.

● Aunque no haya dado tiempo a aprobarse por la Comisión de seguimiento, ésta siempre debe ser informada en el menor plazo posible para que pueda ratificar las decisiones acordadas.

– Toda actividad en el exterior donde CEOE organice y/o apoye y/o acompañe a un miembro del gobierno o del estado parte de una preaprobación. En el caso de viajes o visitas internacionales de la Secretaria de Estado de Comercio deberá ser remitida a la Comisión de Seguimiento al menos una semana antes de que se desarrolle el viaje y ser aprobada en las 48 horas siguientes al envío.»

2.2 Por su parte, el apartado 4.2 de la cláusula cuarta del Convenio quedará redactado con el siguiente tenor literal:

«Cuarta. Obligaciones de las Partes.

[…]

4.2 Obligaciones conjuntas de las Partes.

Para la realización del objeto del presente Convenio, las Partes asumirán, conjuntamente, las siguientes obligaciones:

a) Revisar en la primera semana de cada mes, la planificación de actividades previstas para su inclusión en alguno de los ámbitos del convenio. Cuando así proceda, ICEX emitirá una Pre-Aprobación de aquellas actividades que así se consideren.

b) Una vez analizados los detalles de las actividades preaprobadas y sus presupuestos, se someterán a su aprobación formal en Comisión de Seguimiento, que se celebrará preferentemente antes de la celebración de cada actividad, o en su defecto en la última semana de cada mes.

c) Elaboración y aprobación de las convocatorias de actividades para determinar conjuntamente su enfoque, así como la documentación que va a ser entregada a los participantes.

d) Diseño de la gestión operativa y económica de las actividades a realizar.

e) Ejecución de las actividades.

f) Selección de empresas de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria.

g) Programación, coordinación y organización de las actividades que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio.

h) Colaborar entre las Partes en la difusión, incluyendo redes sociales, de sus actividades y programas de apoyo a la internacionalización, así como en el intercambio de información para mejorar el conocimiento de sus respectivas actividades.

i) Ambas Partes supervisarán las actividades programadas y realizarán un seguimiento y valoración de las actividades realizadas a partir de las memorias elaboradas para cada una de las respectivas actividades.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes en alguna de las actividades, la otra Parte podrá negarse a otorgar su conformidad en lo que a la cofinanciación de esa/s actividad/es se refiere.»

Tercera. Vigencia de la Adenda.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, dentro de los cinco (5) días siguientes a su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días siguientes a su formalización y resultará de aplicación hasta la finalización de la duración inicial prevista para el Convenio.

Cuarta. Subsistencia del resto del Convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman la presente Adenda al Convenio en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE–, el Apoderado, Pablo Taboada Erausquin.

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