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Documento BOE-A-2022-15016

Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Jefatura Central de Tráfico, sobre la remisión de la información contenida en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2022, páginas 126726 a 126733 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-15016

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Justicia y el Director General de Tráfico han suscrito un convenio sobre la remisión de la información contenida en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Jefatura Central de Tráfico sobre la remisión de la información contenida en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico

13 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, Secretario de Estado de Justicia, en representación del Ministerio de Justicia, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 188/2021, de 7 de diciembre, (BOE núm. 293 de 8 de diciembre), en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo, y en ejercicio de las facultades que le confiere el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, y con domicilio a efectos del presente convenio en Madrid, 28010, calle San Bernardo n.º 21.

De otra parte, don Pere Navarro Olivella, por la Dirección General de Tráfico, como presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado Director General por el Real Decreto 838/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio), en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE núm. 211, de 5 de agosto) y con domicilio a efectos del presente convenio en Madrid, 28071, calle Josefa Valcárcel n.º 28.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Código Penal dedica el Capítulo IV de su Título XVII a los delitos contra la seguridad vial, contemplando entre sus previsiones la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

El artículo 47 del Código Penal define el contenido de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en los siguientes términos:

«La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia. (...) Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.»

Por otro lado, además de su imposición como pena, es posible la adopción con carácter provisional, durante la tramitación de la causa, de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como otras medidas cautelares relacionadas con la seguridad vial (intervención inmediata del vehículo, retención del permiso de circulación, etc.).

Segundo.

La comunicación a los organismos administrativos correspondientes por parte de los órganos jurisdiccionales se regula en los artículos 529 bis, 764.4 y 794.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los siguientes términos:

– Artículo 529 bis: «Cuando se decrete el procesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por delito cometido con motivo de su conducción, si el procesado ha de estar en libertad, el Juez, discrecionalmente, podrá privarle provisionalmente de usar el permiso, mandando que se recoja e incorpore al proceso el documento en el que conste. El Secretario judicial lo comunicará al organismo administrativo que lo haya expedido».

– Artículo 764.4: «Se podrá acordar la intervención inmediata del vehículo y la retención del permiso de circulación del mismo, por el tiempo indispensable, cuando fuere necesario practicar alguna investigación en aquél o para asegurar las responsabilidades pecuniarias, en tanto no conste acreditada la solvencia del investigado o encausado o del tercero responsable civil. También podrá acordarse la intervención del permiso de conducción requiriendo al investigado o encausado para que se abstenga de conducir vehículos de motor, en tanto subsista la medida, con la prevención de lo dispuesto en el artículo 556 del Código Penal.

Las medidas anteriores una vez adoptadas, llevarán consigo la retirada de los documentos respectivos y su comunicación a los organismos administrativos correspondientes».

– Artículo 794.2: «En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el Secretario judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena».

Tercero.

El Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, de titularidad del Ministerio de Justicia, constituye una importante fuente de información susceptible de aprovechamiento, como alternativa a la remisión de la información directamente desde los diferentes órganos judiciales, tal como se venía haciendo hasta la firma del protocolo específico firmado en fecha 10 de febrero de 2015, con la consiguiente disminución de la carga de trabajo de las unidades informantes y el aumento de su eficiencia. Los registros de referencia, relativos al ámbito penal, incluidos en el SIRAJ y a los que se refiere el presente Convenio son los siguientes:

– Registro Central de Penados, creado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal promulgada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.

– Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No firmes, creado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

– Registro Central para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, creado por Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.

Tanto las penas como las medidas cautelares adoptadas son objeto de inscripción en el Registro Central de Penados, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes y en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, según corresponda. El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto 576/2014, de 4 de julio, expresamente se refiere a la comunicación de las penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en las que se haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial en el artículo 6.2:

«El encargado del Registro Central de Penados y el del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes comunicará al menos semanalmente a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en las que se haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis, 765.4 y 794.2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»

Y en el artículo 7.3:

«El encargado del Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género comunicará al menos semanalmente a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en las que se haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis, 765.4 y 794.2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»

Cuarto.

En el mismo sentido, el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 113.2 y el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, en sus artículos 7 y 38, establecen que no es posible la obtención o expedición de un permiso de conducción durante la vigencia de una privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y que los juzgados deben comunicar a la Jefatura Central de Tráfico estas retiradas de permiso. El mandamiento correspondiente es remitido al Registro de Conductores e Infractores para su constancia (art. 113.2 del citado Texto Refundido). Asimismo, el artículo 73 del citado Texto Refundido relativo a la obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor, establece: «El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, un permiso o licencia de conducción de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 71.2 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados. El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos. Si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 71.2».

Por su parte, el Reglamento General de Conductores se refiere a esta cuestión en las siguientes disposiciones:

El artículo 7 incluye entre los requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción: «b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso o licencia de conducción que se posea».

El artículo 38, dedicado a los requisitos para recuperar el permiso o la licencia de conducción, exige el cumplimiento de la condena de privación del derecho a conducir para obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción.

Quinto.

El artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, determina la licitud del tratamiento de datos personales en los casos en que es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, en relación con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

Sexto.

Para la Jefatura Central de Tráfico es de singular importancia conocer, con la mayor rapidez posible y de la manera más fiable, el contenido de las condenas por delitos contra la seguridad vial tal como constan en el SIRAJ, no sólo para hacer efectivo el mandato de privación del derecho a conducir, sino en general para analizar su casuística como forma de prevenir la reincidencia en este tipo de delitos cuyas consecuencias sociales son sobradamente conocidas. Para ello, las nuevas tecnologías ofrecen un marco adecuado y posibilitan el intercambio de información, simplificando las tareas administrativas y contribuyendo al mismo tiempo a la modernización de la Administración de Justicia.

Por todo ello, en el marco del principio general de cooperación que debe presidir las relaciones entre las instituciones públicas, en cumplimiento de las obligaciones de comunicación de información previstas en la legislación vigente y para lograr una mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de las respectivas competencias, y reconociéndose mutuamente competencia para firmar el presente Convenio, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular los aspectos relativos a la remisión de información contenida en el Registro Central de Penados, en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes y en el Registro Central de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, del Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, a la Jefatura Central de Tráfico en relación con los delitos relativos a la seguridad vial, sus penas, medidas de seguridad y medidas cautelares.

Segunda. Modalidad de intercambio de la información.

El intercambio de información objeto del presente convenio se realizará mediante la remisión de datos desde el SIRAJ a la Jefatura Central de Tráfico y estará sujeto a los criterios y recomendaciones establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, así como a las normas técnicas de interoperabilidad e instrumentos de adecuación que les sean de aplicación. Asimismo, se tendrán en consideración las particularidades aplicables conforme a lo establecido en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) sobre la base de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Tercera. Contenido de la información.

a) El Ministerio de Justicia informará a la Jefatura Central de Tráfico de las medidas cautelares en que se acuerde la privación del derecho a conducir y cualquier otra medida cautelar relativa a la seguridad vial, inscritas en los Registros de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes y para la Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, así como de las privaciones del derecho a conducir impuestas como penas o medidas de seguridad en sentencias firmes y cualquier otra pena relativa a la seguridad vial inscritas en el Registro Central de Penados, dictadas por los tribunales españoles o de la Unión Europea que hayan sido comunicadas al Registro de Penados a través del Sistema Europeo de interconexión de registros penales, incluyendo la siguiente información:

– Nombre y apellidos del infractor, filiación y documento de identificación personal.

– Delito o delitos cometidos en relación con las penas, medidas cautelares y medidas de seguridad indicadas, y su estado de ejecución en la medida que consten en el SIRAJ.

– Tribunal sentenciador y, en su caso, de ejecución.

– Número de causa y número de ejecutoria.

– Fecha de comisión del delito.

– Duración de la pena y de la medida de seguridad.

– Fecha de efectos del requerimiento del cumplimiento de la pena y de la medida de seguridad, así como fecha de extinción de las mismas.

– Fecha de notificación del sometido a la medida cautelar, así como fecha de cancelación de la misma.

– Número de atestado si constara en el Registro.

b) Igualmente se informará a la Jefatura Central de Tráfico de la cancelación de los antecedentes penales que se efectúe bien de oficio o bien a instancia de los interesados de todas aquellas privaciones del derecho a conducir que se hayan impuesto como penas o medidas de seguridad en sentencias firmes.

Cuarta. Procedimiento para el intercambio de información.

Las partes designarán sus respectivas Autoridades Centrales encargadas de establecer los sistemas informáticos y de elaborar las normas técnicas y procedimentales para posibilitar el intercambio de información objeto de este Convenio.

Estas autoridades serán responsables, en sus respectivos Departamentos, de velar por el adecuado uso de la información mediante las actuaciones de control que estimen pertinentes, conservando los datos identificativos de los funcionarios que accedan a los registros o bases de datos y las consultas realizadas, y resolver las incidencias que surjan, elevando las cuestiones conflictivas o propuestas oportunas a la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes se obligan a ejecutar el Convenio con estricto sometimiento a lo dispuesto tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE como en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en lo que pudiera resultar de aplicación en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

A estos efectos, las partes firmantes tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados, o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas con competencia en materia de tráfico y seguridad vial.

2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Subdirector General de Desarrollo e Implantación de Servicios Digitales del Ministerio de Justicia y el Director General de Tráfico, legitimados sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.

3. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad que las Administraciones con competencia en materia de tráfico y seguridad vial ejerzan las competencias establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, sobre obtención y expedición de autorizaciones administrativas para conducir durante la privación por resolución judicial del derecho a conducir, así como la conducción de vehículos cuando existe condena judicial.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Sexta. Difusión de los resultados.

En todas las publicaciones que la Jefatura Central de Tráfico realice sobre la base de la explotación del Registro Central de Penados, del Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes y del Registro de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, del Sistema de Registros de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ), proporcionados por el Ministerio de Justicia, se hará constar que la información es resultado de la colaboración entre ambas instituciones.

Séptima. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio, se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes, de los cuales dos lo son en representación del Ministerio de Justicia y dos en representación de la Jefatura Central de Tráfico. Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no supongan la alteración sustancial del objeto del Convenio.

Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieren derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes, en el seno de esta Comisión Técnica de Seguimiento.

La Comisión Técnica de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3. ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Novena. Eficacia y duración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de éstas con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con antelación al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno las partes prestan su consentimiento para que se dé al convenio la publicidad exigida.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Undécima. Régimen de modificación.

La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, así como, los trámites preceptivos para la autorización y suscripción de convenios que regula el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de Convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, las controversias no resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

En Madrid y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio de forma electrónica y a un solo efecto, tomando como fecha de firma la del último firmante.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

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