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Documento BOE-A-2022-15018

Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la ejecución conjunta del proyecto "Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes ante el cambio climático en Níger", en el marco de la iniciativa europea DeSIRA.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2022, páginas 126741 a 126769 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-15018

TEXTO ORIGINAL

El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), han suscrito un convenio para la ejecución conjunta del proyecto «Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes ante el cambio climático en Níger», en el marco de la iniciativa europea DeSIRA.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la ejecución conjunta del proyecto «Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes ante el cambio climático en Níger», en el marco de la iniciativa europea DeSIRA

10 de agosto de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Y de otra, Carlos Closa Montero, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 5 de julio de 2022, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 21 de enero de 2021, de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente). Organismo con sede central y domicilio institucional en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir este convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante AECID, según el artículo 1 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, es una Agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. La Ley 23/1998, de 7 de Julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, contempla a la Agencia como órgano ejecutivo de la Cooperación Española, y enmarca su objeto dentro de sus prioridades: el fomento del desarrollo y del equilibrio en las relaciones internacionales, la prevención y atención de situaciones de emergencia, la promoción de la democracia y el impulso de las relaciones con los países socios.

2. Que la Agencia Estatal CSIC es un organismo público de investigación, constituido como Agencia Estatal, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias, de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

Que el CSIC cuenta con un instituto propio de investigación en agricultura sostenible, el Instituto de Agricultura Sostenible (IAS), fundado en 1992 como un centro singular del CSIC en investigación agraria, sin personalidad jurídica propia. Los objetivos del IAS se centran en el análisis estratégico de los recursos para mejorar la sostenibilidad de la agricultura, así como en investigar opciones existentes para explotar estos recursos de una forma sostenible y económicamente viable y con el fin de optimizar su uso y minimizar la degradación ambiental. Para llevar a cabo estos objetivos, el CSIC-IAS cuenta con treinta y seis investigadores, cuyas líneas de trabajo se encuadran en los Departamentos de Agronomía, Mejora Genética Vegetal y Protección de Cultivos, y suma un total de ciento setenta personas, contando el personal de administración y servicios, técnicos e investigadores pre y post-doctorales.

3. Que la Comisión Europea, apoyándose en las competencias del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión] que rige el presupuesto de la Unión Europea le otorga, crea y administra fondos fiduciarios de la Unión para las acciones exteriores, es decir, fondos fiduciarios financiados por múltiples donantes y destinados a acciones de emergencia, post-emergencia o temáticas. Entre estos fondos se encuentran los regulados en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (DCI) [Reglamento (UE) n.° 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020] de la Unión Europea, que tiene por objeto el fomento del desarrollo económico, social y medioambiental sostenible, así como la promoción de la democracia, el estado de derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos.

4. Que entre los programas que la Comisión Europea financia a través del DCI de la UE se encuentra la Iniciativa de Desarrollo de la Innovación Inteligente a través de la Investigación en Agricultura (DeSIRA, por sus siglas en inglés), dirigida a apoyar la innovación y la investigación para mejorar la seguridad alimentaria y nutricional a través de una agricultura sostenible en África subsahariana y América Latina.

La Comisión Europea requirió, en su llamada de interés, que las propuestas presentadas lo hicieran acompañadas de un instituto investigador, y ello debido a la dimensión fundamental de innovación, acompañada de investigación científica, de esta iniciativa.

Entre las acciones aprobadas dentro de la Iniciativa DeSIRA en el Comité DCI por la Comisión Europea en noviembre de 2018 se encuentra la propuesta de agroecología presentada por la AECID, con el apoyo del CSIC, para el desarrollo de sistemas agrícolas innovadores en Níger, que ha recibido una financiación de cinco millones de euros (5 M€).

El proyecto, titulado «Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes ante al cambio climático en Níger» (en adelante, el Proyecto), tiene por objetivo el desarrollo en el Sahel de sistemas agrícolas innovadores frente al cambio climático, incluyendo como socio ejecutor al Instituto de Agricultura Sostenible del CSIC.

El Acuerdo de Contribución para la ejecución de este Proyecto se ha firmado entre la AECID y la institución firmante de la UE el 16 diciembre de 2019, con el número 2019/411-732.

5. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 34.1 que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para, entre otros, la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Además, el artículo 40 de dicha ley prevé que las Administraciones Públicas fomentarán la cooperación internacional al desarrollo en los ámbitos científicos, tecnológicos y de innovación en los países prioritarios para la cooperación española y en los programas de los organismos internacionales en los que España participa, en colaboración y coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

6. Que la finalidad del convenio es la consecución de un fin común entre las partes firmantes y el desarrollo de sus líneas de acción no constituyen el objeto de ninguno de los tipos de contratos que se especifican en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

7. Que, según lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017:

a) El convenio pretende establecer una cooperación entre las dos instituciones con la finalidad de garantizar que las tareas que les incumben se prestan de modo que se logren el objetivo común de contribuir al desarrollo económico y social (formulación del Estatuto del CSIC) y, en especial, al desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo (formulación del Estatuto del AECID).

En este sentido, las dos entidades cooperaran, a través de la complementariedad de las políticas de Investigación científica (CSIC) y de cooperación al desarrollo (AECID), para garantizar que se logra el objetivo de mejorar la resiliencia de las familias nigerinas al cambio climático.

b) La cooperación entre las dos instituciones se guía únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

8. Que, de acuerdo con los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio tendrá como objeto determinar la colaboración técnica y económica entre la AECID y CSIC para la implementación del Proyecto, (cláusula primera –Objeto del convenio–) en función de la cual la AECID transferirá la cantidad máxima de 366.266 euros (trescientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y seis euros) del Proyecto al CSIC (cláusula cuarta –Financiación–), sin que deba entenderse que la aportación se produce a título oneroso. Asimismo, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, este convenio viene a regular la relación entre ambas Administraciones para la ejecución del mencionado Proyecto de cooperación internacional para el desarrollo.

9. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID (Informes AJ.M.235.2020 y AJ 2020.414-552.2020) y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la AECID y el IAS-CSIC para la ejecución del Proyecto Europeo de la Iniciativa DeSIRA, «Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes frente al cambio climático en Níger» en el marco del Acuerdo de Contribución número 2019/411-732 firmado entre la AECID y la UE con fecha 16 diciembre de 2019 (BOE de 18 de febrero de 2020) (en adelante, el Acuerdo de Contribución), de acuerdo con la programación concreta estipulada en el anexo I «Términos de referencia y presupuesto» de este convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

a)  Compromisos de ambas partes. Las Partes se comprometen a colaborar en la ejecución eficiente y en plazo del Proyecto, y a cooperar, ejecutar y cumplir, puntualmente y a tiempo, todas sus obligaciones en virtud del presente convenio, según se le exija razonablemente y de buena fe según lo prescrito por la normativa aplicable.

Las Partes se comprometen a notificar con celeridad, sirviéndose si fuese preciso de la Comisión mixta de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las Partes proporcionarán sin demora toda la información que la Comisión mixta de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.

Cada Parte deberá tomar las medidas oportunas para garantizar la exactitud de cualquier información o material que proporcione a las otras Partes.

b)  Compromisos de la AECID. La AECID, ejecutora principal del Proyecto, se compromete a realizar las funciones de coordinación del mismo, por lo que será la institución que se relacionará con las entidades financiadoras y controladoras del Proyecto (la Comisión Europea y la Delegación de la Unión Europea en la República de Níger).

c)  Compromisos del CSIC.

1. El CSIC se compromete a asumir la coordinación de las tareas del Proyecto de las que ha sido designado como corresponsable, de acuerdo con los Términos de Referencia, incluidos en el anexo I del convenio y para lo cual la AECID le transferirá una parte de la financiación total del Proyecto en los términos previstos en la cláusula cuarta del mismo.

2. El presupuesto estimativo para la realización de estas tareas se detalla, así mismo, en el anexo I de este convenio.

3. El CSIC se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto a continuación:

3.1 Conflicto de intereses. El CSIC deberá abstenerse, de conformidad con sus reglamentos y normas, de emprender cualquier acción que pueda dar lugar a un conflicto de intereses.

Se entenderá que se produce un conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de cualquier persona que participe en la ejecución del convenio se halle comprometido.

3.2 Protección de datos El CSIC garantizará una protección adecuada de los datos personales de conformidad con las normas y procedimientos aplicables. Los datos personales serán:

– Tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado;

– recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines;

– adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados;

– exactos y, si fuera necesario, actualizados;

– mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; y

– tratados de un modo que garantice una seguridad adecuada de los datos personales.

3.3 Comunicación y visibilidad.

3.3.1 El CSIC colaborará con el Plan de Visibilidad del Proyecto.

3.3.2 El CSIC adoptará todas las medidas adecuadas para dar publicidad al hecho de que las actividades realizadas en este convenio han recibido financiación de la Unión Europea y de la AECID. La información facilitada a la prensa y a los beneficiarios finales, así como todos los materiales publicitarios, anuncios oficiales, informes y publicaciones deberán precisar que el Proyecto se ha llevado a cabo «con financiación de la Unión Europea y de la AECID», y mostrarán el logotipo de la UE (doce estrellas amarillas sobre fondo azul) y de la AECID de manera adecuada. Todas las publicaciones relativas al Proyecto, en cualquier forma y por cualquier medio, incluido Internet, deberán incluir la siguiente cláusula de exención de responsabilidad: «Este documento se ha elaborado con la asistencia financiera de la Unión Europea y de la AECID. Las opiniones expresadas en el mismo no reflejan necesariamente la opinión oficial de las mencionadas Instituciones».

3.3.4 El CSIC deberá asegurarse de que los informes, publicaciones, comunicados de prensa y actualizaciones relacionados con el Proyecto se comunican a los beneficiarios y a la AECID a medida que se vayan produciendo o publicando.

3.3.5 Las Partes se consultarán inmediatamente y harán todo lo posible para remediar las deficiencias detectadas en la aplicación de los requisitos anteriormente establecidos.

3.4 Contabilidad y archivo.

3.4.1 El CSIC deberá llevar registros y cuentas precisos y sistemáticos de la ejecución del Proyecto. Las normas y disposiciones contables del CSIC se aplicarán en la medida en que garanticen una información exacta, completa, fiable y oportuna. Las transacciones financieras y los estados financieros estarán sujetos a los procedimientos de auditoría interna y externa establecidos en los reglamentos y normas del CSIC.

3.4.2 Durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha del convenio y, en cualquier caso, hasta que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) haya ultimado la auditoría, verificación, recurso, litigio, reclamación o investigación en curso, notificados a la AECID, el CSIC conservará y mantendrá disponible, de conformidad con el punto 6 Acceso y controles financieros, toda la información financiera pertinente (original o copias) relativa al convenio.

3.5 Acceso y controles financieros.

3.5.1 El CSIC deberá permitir a la Comisión Europea, a la AECID, o a cualquier representante autorizado, realizar controles documentales y sobre el terreno de la utilización de la contribución de la UE sobre la base de documentos contables de apoyo y cualquier otro documento relativo a la financiación del Proyecto.

3.5.2 EL CSIC está de acuerdo en que la OLAF pueda llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones establecidas por la legislación de la UE para la protección de sus intereses financieros contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal.

3.5.3 El CSIC está de acuerdo en que la aplicación del presente convenio podrá ser objeto de revisión por parte del Tribunal de Cuentas en el marco de las auditorías del Tribunal de Cuentas de la Comisión Europea sobre la ejecución del gasto de la UE. En tal caso, el CSIC proporcionará al Tribunal de Cuentas acceso a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Tercera. Responsabilidad de las Partes.

a)  Limitaciones a la responsabilidad. Los términos de este convenio no podrán ser interpretados para modificar o limitar la responsabilidad legal de cualquier Parte.

b)  Conocimientos previos. Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto, según lo previsto en los Términos de referencia, anexo I de este convenio.

En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).

Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio.

c)  Titularidad y difusión de los resultados. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado. La UE y el Gobierno de Níger tendrán asimismo derecho a su uso y disfrute gratuitamente.

La presente colaboración deberá ser mencionada de forma expresa en las actividades que realice el personal de cada parte y que sean fruto de la presente colaboración y en las publicaciones u otras formas de difusión de resultados, habrá de formar parte de sus datos de identificación (informes, comunicaciones a congresos, cursos, seminarios, etc.).

En todo caso, se actuará conforme a los siguientes términos:

1. Confidencialidad.

1.1 El CSIC se compromete a respetar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material relacionados directamente con la ejecución de una acción de naturaleza confidencial. El carácter confidencial de un documento no impedirá su comunicación a un tercero, respetando la confidencialidad, cuando las normas vinculantes para las Partes, o la Comisión, así lo requieran. En ningún caso podrá esta divulgación poner en peligro los privilegios e inmunidades de las Partes o de la Comisión Europea, o la seguridad y protección de su personal.

1.2 Cada una de las Partes deberá obtener el consentimiento escrito previo de la otra Parte antes de divulgar dicha información, salvo que:

a) la Parte comunicante acepte liberar a la otra Parte de las citadas obligaciones de confidencialidad; o

b) la información confidencial se haya hecho pública por otros medios, y no debido a la divulgación de la información por la Parte sujeta a la obligación de confidencialidad en incumplimiento de dicha obligación; o

c) la divulgación de la información confidencial sea obligatoria por ley o por reglamentos y normas establecidos de conformidad con el documento constitutivo básico de cualquiera de las Partes.

1.3 Las Partes seguirán estando sujetas a las normas sobre confidencialidad durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de finalización del convenio, o durante un período más largo especificado por la Parte comunicante en el momento de la comunicación.

1.4 La Comisión Europea tendrá, no obstante, acceso a todos los documentos y mantendrá el mismo nivel de confidencialidad.

2. Derecho de utilización de los resultados.

2.1 La propiedad de los resultados del Proyecto no corresponderá a la Unión Europea ni a la AECID. Sin perjuicio de las consideraciones sobre confidencialidad, el CSIC deberá conceder –y actuará para garantizar que cualquier tercero interesado conceda– a la AECID y a la Comisión Europea, el derecho a utilizar gratuitamente los resultados del proyecto, incluidos los informes y otros documentos relativos a éste, que estén sujetos a derechos de propiedad industrial o intelectual.

2.2 Cuando los resultados mencionados en el párrafo anterior incluyan derechos preexistentes y el CSIC no pueda garantizar a la AECID y a la Comisión Europea el derecho a utilizar tales resultados, el CSIC informará de ello por escrito a la AECID.

Cuarta. Financiación.

1. El Proyecto está cofinanciado por la Comisión Europea, a través del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (DCI) de la Unión Europea, con una financiación de 5.000.000 de euros (cinco millones de euros) y la AECID, que aporta 243.157,74 euros (doscientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y siete euros con setenta y cuatro céntimos) en especie.

Procedente de la financiación de la Comisión Europea, la AECID, como institución coordinadora del Proyecto, transferirá al CSIC la cantidad máxima de 342.305 euros (trescientos cuarenta y dos mil trescientos cinco euros), destinada a la ejecución por el CSIC de las tareas de las que es corresponsable en los términos previstos en el anexo I de este convenio (Términos de referencia y presupuesto). El monto realmente ejecutado de dicha cantidad se verá incrementado por el correspondiente 7 % de costes indirectos, que la AECID aportará de presupuesto propio, pudiendo alcanzar la financiación un importe total de 366.266 euros (trescientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y seis euros).

Dicha cantidad se imputará a las aplicaciones presupuestarias que figuran en la siguiente distribución:

– 12.302.04.143A.496.37. Fondo 77: 342.305 euros.

– 12.302.04.143A.496.04: 0,07 * 342.305 =23.961 euros.

2. La transferencia se realizará por AECID, de oficio y con base en este convenio, en tres pagos, el primero de los cuales, por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) y procedente del primer desembolso de la Unión Europea, se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio, en la cuenta corriente ES07 9000 0001 2002 2000 0047, abierta a nombre del CSIC en el Banco de España, calle Alcalá 48, 28014 (Madrid), incluyendo en el concepto la referencia de este convenio y «Distribución fondos proyecto DeSIRA (AECID-IAS/CSIC)». El segundo y tercer pagos se realizarán por la AECID en los sucesivos semestres, siempre que la ejecución real de las actividades informadas por el CSIC alcance al menos el 70 % de las programadas hasta la fecha de cada pago y sin necesidad de modificar el presente convenio, y siempre que se hayan producido los desembolsos por parte de la Unión Europea, el 2.º previsiblemente a lo largo de 2023 y el 3.º previsiblemente a lo largo de 2024, ajustando el monto de los desembolsos al ritmo de ejecución de las actividades programadas.

3. Los fondos solo podrán destinarse a llevar a cabo las actuaciones inherentes al Proyecto. No podrán usarse para actividades que no estén relacionadas con el Proyecto o que, estando relacionadas, no fueran elegibles.

4. La AECID aceptará los costes directos del CSIC de acuerdo con criterios siguientes; a saber, cuando:

a) Sean necesarios para la ejecución del proyecto, directamente imputables a esta como consecuencia directa de su aplicabilidad y sean proporcionales a la utilización real;

b) se trate de costes realmente contraídos por el CSIC, esto es, representen los gastos reales auténtica y definitivamente contraídos por el CSIC;

c) sean razonables, estén justificados, cumplan con el principio de buena gestión financiera y estén en consonancia con las prácticas habituales del CSIC;

d) se trate de gastos sufragados durante el periodo de ejecución del Proyecto (siendo aceptables los gastos de servicios, obras y suministros cuando dichos servicios, obras y suministros se entreguen durante el periodo de ejecución), con la excepción de costes relacionados con el informe final, evaluación final, auditoria y otros costes relacionados con las actividades llevadas a cabo en el marco del convenio una vez finalizado el periodo de ejecución del Proyecto y antes de la finalización del periodo de justificación.

e) sean identificables y estén respaldados por documentos justificativos, y, en particular, se hayan determinado y registrado de conformidad con las prácticas contables del CSIC;

f) figuren en una de las categorías de gastos del presupuesto estimativo; y

g) cumplan con la legislación fiscal y social aplicable.

5. Se considerarán como gastos imputables el 7 % de costes indirectos sobre el total de los directos efectivamente ejecutados. El importe correspondiente al 7% de costes indirectos se liquidará en la última anualidad. En el caso de que el total de los costes directos previstos (342.305 euros) resultara finalmente más reducido, se reducirán proporcionalmente los costes indirectos (previstos en 23.961 euros), sin que se puedan trasladar importes entre ambas rúbricas.

Los costes de asesoría jurídica relacionados directamente con las actividades previstas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo, se considerarán como gastos imputables, con cargo al 7 % de costes indirectos.

Asimismo, se considerarán como gastos imputables el 7 % de costes indirectos sobre el total de los directos efectivamente ejecutados. El importe correspondiente al 7 % de costes indirectos se liquidará en la última anualidad. En el caso de que el total de los costes directos previstos (342.305 euros) resultara finalmente más reducido, se reducirán proporcionalmente los costes indirectos (previstos en 23.961 euros), sin que se puedan trasladar importes entre ambas rúbricas.

Los costes de transferencias bancarias realizadas por CSIC necesarias para la ejecución del convenio, así como los gastos financieros del CSIC si los hubiera, correrán a cargo del 7 % de costes indirectos.

6. Gastos no elegibles: No serán aceptables, además de los gastos que no cumplan las condiciones establecidas en las cláusulas anteriores, los gastos siguientes:

a) El coste total del equipo y los activos, salvo que hayan sido adquiridos específicamente para el Proyecto, y la propiedad vaya a transferirse al Ministerio de Agricultura y Ganadería de Níger, beneficiario del Proyecto.

b) los derechos, impuestos y gravámenes, incluido el IVA, que sean recuperables/ deducibles por el CSIC;

c) el rendimiento del capital;

d) las multas, deudas y la carga de las deudas;

e) las provisiones para pérdidas, deudas o posibles pasivos futuros;

f) las contribuciones en especie; el coste del personal asignado al Proyecto y realmente soportado por el CSIC no constituye una contribución en especie y podrá declararse como coste elegible si se cumplen las condiciones establecidas para los gastos elegibles;

g) los costes derivados de la adquisición de terrenos o edificios, salvo en casos justificados y necesarios para la ejecución del proyecto.

Quinta. Investigador principal del proyecto.

Dada la naturaleza del proyecto, el CSIC nombrará dos co-investigadores principales del proyecto, que llevarán a cabo las tareas científicas según descritas en los Términos de referencia, anexo I de este convenio.

Uno de los investigadores principales será la representación del CSIC en la Comisión de seguimiento del Proyecto.

Además, los co-investigadores principales participarán en las principales misiones de seguimiento y ejercicios de evaluación relacionados con la ejecución del Proyecto.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, cuyas competencias serán la vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. Dicha Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

La Comisión estará compuesta inicialmente por los siguientes dos representantes por cada una de las partes, sin perjuicio de que puedan ser sustituidos por otros, previa su comunicación a la otra parte:

Por la AECID:

– La persona titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación con África Subsahariana en la AECID, o persona en quien delegue.

– La Coordinadora de la OTC en Níger o persona en quien delegue.

Por el CSIC:

– La persona titular de la Coordinación de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales del CSIC.

– El investigador principal del Proyecto.

A falta de normas propias, esta Comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Sección III, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Asimismo, elaborará los informes los informes que AECID le solicite en el marco de seguimiento del Proyecto, y que constarán en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

Séptima. Justificación.

El CSIC facilitará a la AECID toda la documentación necesaria que acredite la aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la justificación global del Proyecto de conformidad con la normativa aplicable.

Dicha justificación incluirá una memoria técnica del cumplimiento de las condiciones del convenio, con indicación de las actividades realizadas, los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos, suscrita por el representante legal del CSIC.

La justificación constará además de una memoria económica de los gastos efectuados.

Octava. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda Modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

La vigencia del presente convenio no excederá en ningún caso la vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro, dispuesta en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de dicha duración, durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha de la extinción del Acuerdo de Contribución con la UE y, en cualquier caso, hasta que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) haya ultimado, en su caso, la auditoría, verificación, recurso, litigio, reclamación o investigación en curso, notificados a CSIC, esta entidad conservará y mantendrá disponible toda la información financiera pertinente relativa al convenio.

Décima. Suspensión del convenio.

Las partes podrán suspender la ejecución del convenio, total o parcialmente, en las siguientes situaciones:

1. La AECID podrá suspender la ejecución del convenio, total o parcialmente, en caso de que:

a) la AECID tenga pruebas de que el CSIC ha incurrido en irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones en la ejecución del Proyecto.

b) la AECID tenga pruebas de que se han producido irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones capaces de poner en cuestión la fiabilidad o eficacia del sistema de control interno del CSIC o la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

2. Antes de suspender el convenio, la AECID notificará oficialmente al CSIC su intención de proceder a ello, invitándole a presentar sus observaciones en un plazo de diez (10) días a partir de la recepción de la notificación. Si el CSIC no presentara observaciones, o si, tras el examen de las observaciones presentadas, la AECID decidiera continuar con la suspensión, podrá suspender la aplicación del presente convenio con siete (7) días de antelación. Tras la suspensión de la aplicación del convenio, la AECID podrá resolver el mismo de conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima de resolución, recuperar los importes indebidamente pagados o, de acuerdo con el CSIC, reanudar la ejecución del convenio. En este último caso, las Partes lo modificarán si fuera necesario.

3. El CSIC podrá decidir suspender la ejecución de la totalidad o parte del convenio en caso de que circunstancias excepcionales o imprevistas que escapen su control hagan imposible o excesivamente difícil la ejecución, como por ejemplo en caso de fuerza mayor. El CSIC informará inmediatamente de ello a la AECID y le proporcionará toda la información necesaria, incluidas las medidas adoptadas para reducir al mínimo los posibles daños, así como el efecto previsible y la fecha de reanudación.

4. No podrá considerarse a ninguna de las Partes responsable del incumplimiento de sus obligaciones en virtud del convenio cuando este incumplimiento obedezca a un caso de fuerza mayor o a alguna de las circunstancias excepcionales contempladas en el punto 3 de esta cláusula, siempre que hayan adoptado todas las medidas necesarias para minimizar el perjuicio.

5. En las situaciones descritas en el punto 3 de esta cláusula, las Partes minimizarán el período de suspensión y reanudarán la ejecución una vez que las condiciones lo permitan. Durante el período de suspensión, el CSIC tendrá derecho al reembolso de los costes mínimos necesarios para la posible reanudación de la aplicación del convenio o de la ejecución del Proyecto. Las Partes acordarán dichos costes. Ello se entenderá sin perjuicio de las modificaciones del convenio que puedan ser necesarias para adaptar el Proyecto a las nuevas condiciones de ejecución, incluida, si es posible, la ampliación del período de aplicación o la extinción del convenio de conformidad con la cláusula undécima. En caso de suspensión por motivos de fuerza mayor, el período de ejecución se prorrogará automáticamente por un plazo equivalente a la duración de la suspensión.

Undécima. Resolución y extinción del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Además, serán causas de resolución, las recogidas en los siguientes puntos:

1. La AECID podrá resolver el convenio en el caso de que el CSIC:

a) Haya incumplido una obligación sustancial que le incumba en virtud de lo dispuesto en el convenio;

b) haya incurrido en declaraciones falsas o incompletas para obtener la financiación prevista o haya presentado informes que no se correspondan con la realidad a fin de obtener o mantener la mencionada financiación de forma injustificada;

c) se haya declarado en situación de quiebra o liquidación de bienes, o se halle inmerso en un procedimiento similar;

d) haya cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por cualquier medio justificado;

e) haya cometido un fraude o se haya visto involucrado en un caso de corrupción o en cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros del Proyecto.

f) haya incumplido las obligaciones de información establecidas en las cláusulas sexta y séptima, de seguimiento, control y justificación del convenio.

g) haya incurrido en alguno de los incumplimientos descritos en el apartado 1 de la cláusula décima, sobre la base de pruebas que obren en poder de la AECID.

2. Antes de resolver el convenio AECID notificará oficialmente al CSIC su intención de proceder a ello y le invitará a presentar observaciones (incluidas propuestas de medidas correctoras) en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la notificación. Si el CSIC no presentara observaciones, o si, tras el examen de las observaciones presentadas la AECID aún siguiera decidida a resolver el mismo, podrá hacerlo mediante un preaviso de siete (7) días. En caso de resolución, la AECID podrá exigir el reembolso total de todos los importes pagados que excedan del importe final de las actividades ejecutadas. Ninguna de las Partes tendrá derecho a reclamar una indemnización a la otra Parte por la extinción del presente convenio.

3. En caso de que, en un momento concreto, alguna de las Partes considere que ya no es posible alcanzar el objetivo del convenio de manera efectiva y adecuada, procederá a consultar a la otra Parte. Si las Partes no llegaran a un acuerdo sobre una posible solución, cualquiera de ellas podrá resolver el mismo mediante un preaviso de sesenta (60) días. En tal caso, el importe final cubrirá:

a) El pago correspondiente únicamente a la parte del Proyecto llevada a cabo hasta la fecha de la resolución;

b) en la situación descrita en el punto 3 de la cláusula décima, los costes residuales inevitables en los que se haya incurrido durante el período de preaviso; y

c) en la situación descrita en el punto 3 de la cláusula décima, el reembolso de los compromisos jurídicos contraídos por el CSIC para la ejecución del Proyecto.

d) antes de la notificación escrita de la resolución y a los que el CSIC no pueda razonablemente poner fin por motivos jurídicos.

La AECID recuperará la parte restante. Antes de la recuperación, AECID deberá notificar oficialmente al CSIC su intención de recuperar cualquier importe indebidamente pagado.

4. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

5. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

6. En caso de resolución del convenio, se presentará un informe final y una solicitud de pago del saldo. La AECID no reembolsará ni cubrirá ningún gasto o coste que no esté incluido o justificado en un informe aprobado por ella.

En cuanto a los efectos de la resolución del convenio, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la mencionada LRJSP.

Duodécima. Consecuencias del incumplimiento.

En virtud del artículo 49.e) y según lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión prevista en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Cada Parte será responsable únicamente de las pérdidas, daños a terceros que resulten del cumplimiento de las obligaciones asumidas por dicha Parte en virtud del presente convenio o de su uso de los resultados o antecedentes.

Decimotercera. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, y amparándose en lo establecido en los artículos 31 y 34 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento las partes se comprometen a firmar un anexo en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento las partes se comprometen a firmar un anexo que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.

Decimoquinta. Código ético.

El CSIC se compromete a respetar el código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimosexta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoséptima. Notificaciones.

Las partes convienen expresamente que toda notificación, comunicación, solicitud o requerimiento de tipo formal con relación al presente convenio, deberá efectuarse de forma fehaciente por escrito señalando respectivamente como domicilio, a tales efectos, las direcciones que seguidamente se especifican:

Por la AECID:

Secretaría General, secretaria.general@aescid.es.

Con copia a: Dirección de Cooperación con África y Asia, directoraCAA@aecid.es.

Por el CSIC:

Helena Gómez, helena.gomez@ias.csic.es.

Luciano Mateos, luciano.mateos@ias.csic.es.

Con copia a:

Vicepresidencia de Relaciones Internacionales, vri@csic.es.

Gerencia IAS, Gerencia.ias@csic.es.

También podrán efectuarse otras comunicaciones de tipo informal entre las partes por otros medios, como el correo electrónico con acuse de recibo.

Cualquier cambio en los detalles de contacto indicados será notificado inmediatamente por la Parte respectiva a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman electrónicamente el presente convenio, constando como fecha efectiva de firma la última realizada.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Closa Montero.

Anexos:

– Anexo I. Términos de referencia y presupuesto del convenio CSIC-AECID.

– Anexo II. Protección de datos personales.

ANEXO I
Términos de referencia y presupuesto del convenio CSIC-AECID

En el marco del proyecto DeSIRA. «Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes frente al cambio climático en Níger»

El anexo I desarrolla los términos de referencia sobre la participación del CSIC en la ejecución del Proyecto Europeo de la Iniciativa DeSIRA titulado «Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes frente al cambio climático en Níger (INV-NIGER)».

Para el desarrollo de estos términos de referencia se tendrá como marco el convenio de contribución de la Unión Europea 2019/411-732, particularmente el Plan de Acción Indicativo (Sección 7) y el Marco Lógico (Sección 11, anexo 1 C Indicadores).

1. Estructura general del Proyecto. El Objetivo General del Proyecto es la contribución a la mejora de la resiliencia de las familias nigerinas frente al cambio climático, a través de la innovación en los agrosistemas de regadío. Este objetivo general se articula en dos Objetivos Específicos (OE) encaminados a Resultados concretos:

− OE1. Fortalecimiento de la gobernanza, gestión y sostenibilidad del recurso agua para la agricultura a través de la investigación científica y la innovación al servicio del desarrollo.

• Resultado 1.1 Las instituciones implicadas en la investigación, innovación y gestión del agua para agricultura mejoran sus capacidades y coordinación para el beneficio de los agricultores.

• Resultado 1.2 La planificación y gestión multiescala del recurso agua para agricultura se refuerzan.

− OE2. Intensificación de la producción agrícola en un marco de sostenibilidad y cambio climático (intensificación agroecológica).

• Resultado 2.1 La intensificación agroecológica de agrosistemas regados se mejora.

El enfoque del Proyecto es agro-eco-sistémico, multiescalar, multidimensional y basado en investigación-acción participativa. Para ello, cuenta entre sus participantes con organismos públicos de I+D+i y formación nigerinos y europeos, organismos gubernamentales nigerinos, asociaciones de agricultores, organismos internacionales para el desarrollo y otros agentes.

Las actividades del Proyecto se estructuran en torno a los tres resultados arriba definidos y son las siguientes:

Resultado 1.1.

1.1.1 Creación y funcionamiento de un espacio de concertación de los actores de la investigación y de la gestión del recurso agua para la agricultura.

1.1.2 Capitalización de experiencias previas a nivel nacional e internacional.

1.1.3 Apoyo a la co-innovación y análisis global de resultados, necesidades y lecciones.

1.1.4 Intercambio de conocimiento y difusión de resultados.

1.1.5 Formación para fortalecer la capacidad de especialistas en I+D+i.

Resultado 1.2.

1.2.1 Constitución y planificación del PIG (Polo de Innovación Institucional para la Gestión y la Gobernanza de Recursos Hídricos para el Regadío).

1.2.2 Sistema dinámico de información geográfica de agrosistemas regados en Níger.

1.2.3 Elaboración de una estrategia nacional de recarga artificial de acuíferos.

1.2.4 Estudio para la optimización de estructuras de recarga artificial de los acuíferos en dos cuencas agrícolas de Níger.

1.2.5 Formación para la gestión y gobernanza del agua en la agricultura.

Resultado 2.1.

2.1.1 Constitución y planificación de tres Polos Locales de Innovación (PLI).

2.1.2 Determinación de la línea base.

2.1.3 Fase de Co-innovación.

2.1.4 Refuerzo de capacidades para la co-innovación en los PLI.

2.1.5 Establecimiento de centro demostración de innovaciones.

2.1.6 Validación y difusión a escala PLI.

A su vez, las Actividades se organizan en tareas.

2. Participación del CSIC en actividades y tareas del Proyecto. Para el mejor desempeño del proyecto y alcance de los objetivos y resultados de desarrollo de este (anexo 1C) se trabajará desde el inicio en coordinación con la Unidad de Gestión del proyecto (UGP) designada por AECID.

El CSIC participará en tareas específicas de las Actividades 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.1.5, 2.1.2. y 2.1.3, siempre compartiendo responsabilidad con las instituciones/investigadores designadas por AECID a tal efecto, incluidos RACINES y otros centros de investigación (y denominados II-RACINES de aquí en adelante). Además, el CSIC participará como actor en las tareas del proyecto donde tiene asignado ese papel.

Las tareas en las que CSIC participará y los términos específicos de su participación se presentan a continuación. Para cada actividad se incluye cuadro con indicadores verificables, fuente de verificación y riesgos. Cuando la fuente de verificación corresponde a un documento u otro tipo de producto preparado por el CSIC, se hará referencia expresa a ello; en caso contrario, en el producto quedará constancia de la contribución del CSIC. Concretamente, las tareas a las que el CSIC participará son:

Actividad 1.1.1: Creación y funcionamiento de un espacio de concertación de los actores de la investigación y de la gestión del recurso agua para la agricultura.

Tarea e) Elaboración de un camino de impacto con énfasis en mantener la investigación e innovación en el futuro. CSIC contribuirá al espacio de concertación de I+D+i y su integración con la gestión del recurso agua para la agricultura elaborando en colaboración con II-RACINES un camino de impacto (con énfasis en mantener la investigación e innovación en el futuro) que será dinámico pues se revisará cada año para asegurar en lo posible el impacto deseado al final del Proyecto. CSIC propondrá la metodología ImpresS desarrollada y ampliamente utilizada por CIRAD en proyectos en África.

Junto a II-RACINES, el CSIC liderará la preparación del documento en el que se presente el Camino de Impacto, así como sus revisiones, siempre que pueda participar en los talleres de formulación inicial y revisión del mismo.

Tarea f) Establecer los mecanismos de selección de innovaciones y asignación de incentivos usando el Fondo de Innovación (FI) del Proyecto. CSIC colaborará con II-RACINES revisando los mecanismos de funcionamiento de otros «Fondo de Innovación» usados en otros proyectos. Sobre un modelo de FI adaptado a los PLIs, CSIC incorporará el enfoque de investigación-acción participativa, asegurando su carácter multidimensional, abierto y transparente y proponiendo criterios de innovación, impacto, equidad, participación de múltiples actores, particularmente jóvenes, y viabilidad para acceso al FI. CSIC colaborará en establecer un proceso ágil y dinámico de acceso al FI que garantice la innovación en los PLIs. CSIC se ofrecerá a formar parte de los comités de evaluación de propuestas de innovación potenciales beneficiarias del FI.

Los indicadores verificables, fuente de verificación y riesgos, en coherencia con los indicadores marcados en el convenio (anexo 1C) son:

Indicadores Fuente de verificación Riesgos externos al CSIC
Número de misiones de personal del CSIC. Informe de misiones; Informe anual.

– Retraso en el inicio del Proyecto, en la constitución de la PI y de los grupos de trabajo, en organización de taller.

– Actores claves no participan en la PI.

– Pobre funcionamiento de la PI y/o de los grupos de trabajo y/o web (espacio colaborativo en internet).

– Motivación/competencia de los colaboradores insuficiente.

– Riesgo sanitario (covid) o por motivos de inseguridad.

– Recursos no disponibles para misiones del CSIC para participar en talleres.

Camino de impacto propuesto y adaptado según la evolución del Proyecto. Documento (texto y gráficos) y versiones revisadas elaborados por CSIC y corresponsables; actas de taller anual.
Mecanismos de selección de innovaciones y de asignación de incentivos validados por CSIC. Documento con protocolo, concertado y validado; acta de taller.
Fondos de innovación asignados a propuestas semestralmente. Listado de propuestas y fondos asignados; informe de evaluación de cada propuesta; actas de taller.

Actividad 1.1.2: Capitalización de experiencias previas a niveles nacional e internacional. CSIC revisará las bases de datos bibliográficos internacionales y colaborará con las instituciones/ investigadores que comprenden la Plataforma de Innovación y Polos de Innovación local en la identificación de i) proyectos de investigación o desarrollo en agricultura de regadío, y en la recolección de la documentación sobre los mismos, y de ii) innovaciones existentes o nuevas que tengan posible interés para el proyecto. CSIC sistematizará los datos y los analizará indicando las innovaciones que se puedan adoptar inmediatamente y las que requieran una investigación aplicada para adaptarlas a las condiciones locales (esta información alimentará la base de datos BdD2 de la actividad A.1.1.4). CSIC preparará un inventario de los proyectos de investigación y desarrollo sobre diversos aspectos de la agricultura de regadío o de los recursos hídricos para el riego: información básica, principales resultados, lecciones extraídas pertinentes para el proyecto (esta información alimentará la base de datos BdD1 de la actividad A.1.1.4.).

El CSIC preparará los inventarios en formato excel para los miembros del proyecto, así como una publicación que presente un resumen del contenido de los inventarios dirigido no sólo a los participantes en el proyecto sino también a cualquier otro actor que pueda estar interesado en la revisión. La publicación será consensuada con la DUE.

Los indicadores verificables, la fuente de verificación y los riesgos externos son:

Indicadores Fuente de verificación Riesgos externos al CSIC
Al menos veinte innovaciones probadas o evaluadas por otros quedan identificadas y descritas. Inventario de innovaciones pre-identificadas e informe correspondiente.

– Colaboradores no facilitan los contactos de proyectos.

– Contactos no aportan información de los proyectos.

Al menos treinta publicaciones y/o proyectos identificados y descritos. Inventario de publicaciones y proyectos e informe correspondiente.
Un documento de capitalización (publicación) de experiencias previas nacionales e internacionales relacionadas con la innovación e investigación. Publicación elaborada por CSIC.

Actividad 1.1.3: Diseño de la co-innovación y análisis global de resultados, necesidades y lecciones.

Tarea a) Armonización de metodología para los PLIs. Los PLIs serán autónomos, pero compartirán metodología tanto en la fase de diagnóstico como de co-innovación. CSIC colaborará con II-RACINES en la definición de conceptos y el enfoque, así como en la armonización de metodologías, estableciendo bases comunes y alternativas adaptables a las características de cada PLI. Para ello partirá de las propuestas que los coordinadores de los grupos de trabajo temático habrán preparado previamente para el trabajo de campo de los PLIs. Las metodologías que proponga CSIC serán del tipo participativo, basadas en ciencia y flexibles para incorporar el conocimiento local. Se asegurará el carácter multidimensional y multiescalar y la evaluación de la sostenibilidad. Los métodos propuestos incluirán modelos de cuestionarios semiestructurados para la línea base, guías para la co-construcción y evaluación de innovaciones e indicadores capaces de cuantificar el diagnóstico y el éxito de la fase de innovación. CSIC propondrá en un documento los métodos analíticos, análisis de fronteras, análisis estadísticos y, en la fase de co-innovación, estimadores de diferencias-en-diferencias.

Tarea b) Preparación de inventario de innovaciones disponibles y caracterizadas. En colaboración con II-RACINES, CSIC propondrá una estructura de inventario de innovaciones que sea sistemático, dinámico y funcional, con ámbitos geográficos concéntricos y África Occidental en el centro, y liderarán la construcción del inventario de innovaciones con su experiencia propia, la interacción con otros proyectos y la indagación directa y bibliográfica. Las bases de datos a las que CSIC contribuirá concernirán a los PLIs y son: BdD1) Base de datos de la investigación sobre agrosistemas regados; BdD2) Inventario de Innovaciones y Herramientas; BdD3) Base de datos recogidos en PLIs; BdD4) Sistema de información de productores de ROPPA. Para ello, deberá contar con la información recopilada por los coordinadores de grupos de trabajo temático y el producto de la actividad 1.1.2

Tarea c) Preparación y fomento de la «cesta de herramientas» para las actividades de co-innovación. En colaboración con II-RACINES y de todos los actores del Proyecto, CSIC liderará el diseño y el crecimiento de una «cesta» abierta para la innovación añadiendo guías, protocolos, «kits», «Apps» (propios y ajenos) que ayuden al proceso de co-construcción de innovaciones en los PLIs.

Tarea e) Análisis global de todos los resultados de campo. CSIC colaborará con II-RACINES y los grupos de trabajo en la elaboración, análisis, presentación y discusión de los resultados obtenidos en los PLIs, anualmente y al final del Proyecto, usando como base los informes preparados por los coordinadores PLIs. El objetivo es extraer conclusiones particulares por PLI y generales, para poderlos escalar y evaluar su impacto a distintas escalas. Se utilizarán los datos obtenidos en R2.1, ordenados en BdD3 [actividad 1.1.3.d)] y accesibles en la plataforma digital que el Proyecto habrá creado en la actividad 1.1.4. En su participación en esta tarea, CSIC aportará: i) Recomendaciones sobre las mejores opciones identificadas, bajo qué condiciones funcionan, y elementos que favorecen o limitan la adopción. ii) Identificación de necesidades de nueva investigación y de capacitación y de condiciones para mejorar el modelo de trabajo y asegurar la durabilidad. iii) Recomendaciones para mejorar la gestión del conocimiento y para mejorar la gobernanza en el ámbito de los PLIs. iv) Elaboración de tres (3) monografías técnicas para presentar los resultados y las lecciones aprendidas en el sector del riego, agronómico y agroecológico y socio-económico.

Los indicadores verificables, la fuente de verificación y los riesgos externos son:

Indicadores Fuente de verificación Riesgos externos al CSIC
Metodología de trabajo en campo consensuada. Documento elaborado por CSIC y corresponsables con la metodología armonizada de los PLI publicado; acta de taller.

– Retraso en la constitución de los PLIs; Actores claves no participan en los PLIs.

– Coordinadores de grupos temáticos se retrasan en la preparación de propuesta de metodología, o aportan contribución de poca calidad.

– Motivación/competencia de los colaboradores insuficiente.

– Recursos no disponibles para misión del CSIC.

Número de innovaciones; Inventario descriptivo de innovaciones. Base de datos BdD2 en Web; actas de taller.

– PLIs no siguen los protocolos y/o no presentan los resultados a tiempo.

– Motivación/competencia de los colaboradores insuficiente.

Número de herramientas en Cesta. Contenido de «Cesta de herramientas adaptadas a la co-innovación» elaborado por CSIC y corresponsables, disponible en Web del proyecto. - Plataforma colaborativa en internet no desarrollada o no funcionando correctamente.
Publicación con análisis global de resultados discutidos en taller; 3 monografías técnicas con resultados y lecciones aprendidas. Documento final de análisis y difusión de los resultados obtenidos en los PLI elaborado por CSIC y corresponsables; actas de taller.

– PLIs no siguen los protocolos y/o no presentan los resultados a tiempo y/o la calidad de los resultados es pobre; BdD3 no accesible; capacidad de PLIs limitadas.

– Motivación/competencia de los colaboradores insuficiente.

Al menos 5 personas/misión por año del CSIC. Informes de misiones; Informe anual. - Riesgo sanitario (covid) o por motivos de inseguridad

Actividad 1.1.4: Intercambio de conocimientos y difusión de resultados. El CSIC apoyará a los responsables de esta Actividad designados por AECID, sin contraprestación económica. En particular, el CSIC dará apoyo en las siguientes tareas o subtareas:

Tarea a) Elaboración del plan para el intercambio de conocimientos y la difusión de resultados. El CSIC asesorará al coordinador del Grupo de Trabajo Temático «Educación» sobre la estructura y el contenido del «Plan para el intercambio de conocimientos y la difusión de resultados».

Tarea c) Difusión de resultados.

i. Elaboración y difusión de un boletín electrónico semestral para presentar los resultados del proyecto y comunicar informaciones de interés.

v. Elaboración y comunicación de un vídeo sobre las innovaciones en materia de agricultura de regadío y sobre el proceso de co-innovación.

El CSIC contribuirá con noticias para el boletín electrónico según el contenido programado por el responsable. También contribuirá con contenido técnico para el video.

Tarea d) Desarrollo de sinergias.

ii. Seminario internacional sobre la innovación para la intensificación de la agricultura de regadío en el Sahel. El CSIC apoyará a los organizadores del seminario internacional designados por AECID en la definición de la estructura (secciones y temáticas), la identificación de los participantes y los contactos con coordinadores de otros proyectos DeSira.

Los indicadores verificables, la fuente de verificación y los riesgos externos son:

Indicadores Fuente de verificación Riesgos externos al CSIC
Mejoras propuestas de la estructura y el contenido del «Plan para el intercambio de conocimientos y la difusión de resultados». Plan para el intercambio de conocimientos y la difusión de resultados. - Retraso en la preparación del borrador del «Plan».
Al menos dos noticias al semestre enviada al boletín electrónico. Boletines. - Retraso en organización de los boletines y en su publicación, o cancelaciones.
Contenido técnico de innovaciones seleccionadas para elaboración de vídeo. Vídeo. - Retraso en selección de innovaciones y en contratación de empresa realizadora; cancelación del vídeo.
Programa adaptado al objetivo del taller; Listas de posibles participantes y contactos. Informe; Acta de taller internacional. - Retraso en la organización del taller o cancelación.

Actividad 1.1.5: Formación para fortalecer la capacidad de especialistas en I+D+i.

Tarea a) Formación universitaria de postgrado. El CSIC asesorará al Proyecto en i) la participación de estudiantes de tercer ciclo en los procesos de co-innovación en los PLIs, en particular, en la alineación de la metodología y actividades con los objetivos de los PLI y en la propuesta de actividades complementarias de formación; y iii) la celebración de un taller sobre formulación de proyectos de I+D+i europeos y africanos.

El CSIC apoyará a la UGP en la identificación de Instituciones europeas receptoras de profesores/investigadores nigerinos y/o estudiantes de tercer ciclo de universidades de Níger para la realización de estancias cortas (ii).

Tarea b).

ii. E-learning. Curso multimedia;

iii. material de apoyo a la formación.

El CSIC contribuirá con contenido técnico para la elaboración del curso multimedia diseñado por el proyecto, y para la elaboración del material de apoyo a la formación.

Los indicadores verificables, la fuente de verificación y los riesgos externos son:

Indicadores Fuente de verificación Riesgos externos al CSIC
Programa de formación universitaria de postgrado en los procesos de co-innovación revisado. Programa de formación universitaria.

– Mal funcionamiento de PLIs;

– Retraso en identificación de estudiantes;

– Capacidad y motivación de estudiantes limitadas;

– Inseguridad territorial

Taller sobre formulación de proyectos; número de propuestas formuladas en taller. Acta del taller.

– Retraso en organización del taller;

– Profesores inadecuados;

– Poca motivación de participantes;

– COVID-19 u otras calamidades;

– Inseguridad territorial.

– Recursos no disponibles para participación del CSIC.

Material técnico sobre al menos dos temas a desarrollar en e-curso y como material de apoyo a la formación. Material técnico elaborado por CSIC incorporados en el e-curso. – Cancelación o retraso en la organización del e-curso o en la preparación de estructura; capacidad limitada del realizador del curso; retraso en la organización de plan de formación con identificación de temas prioritarios

Actividad 2.1.2: Determinación de la línea base.

Tarea a) Diseño de método de prospección de la línea base por especialistas de cada PLI según las orientaciones establecidas en la PI. CSIC verificará con II-RACINES la adecuación de los PLIs, de su constitución, del plan de trabajo y de las estaciones de diagnóstico seleccionadas (Actividad 2.1.1). En colaboración con II-RACINES y los coordinadores de los PLIs, se diseñará el método de prospección de la línea base por los especialistas de cada PLI, según las metodológicas armonizadas en la tarea 1.1.3.a), y se presentará en un documento. El método incluirá la caracterización del medio físico y un proceso de evaluación rápida («rapid appraisal process» en inglés) en el que se entrevistará a actores clave para caracterizar el agrosistema actual, su manejo, productividad, relación con otros sistemas, limitaciones y oportunidades, roles de las mujeres y jóvenes, de modo que puedan establecerse indicadores de desempeño, referencias («benchmarks») y brechas de productividad. Además, CSIC contribuirá al programa de formación de entrevistadores/prospectores por los especialistas de cada PLI, a confeccionar y evaluar cuestionarios y diseñar el programa de monitorización a implementar en el campo.

Tarea c) («d» en 7 Plan d’Action Indicatif) Sistematización y primer análisis de datos de la línea base. CSIC colaborará con II-RACINES en la sistematización y análisis de los datos recopilados durante la fase de campo para establecer la línea base, incluyendo el diseño de la BdD3. Lo hará aplicando las metodologías desarrolladas en 1.1.3.a. Previamente AECID se asegurará que los protocolos se sigan en los PLIs y que los datos obtenidos en los PLIs estén disponibles en la base de datos BdD3.

Tarea d) («f» en 7 Plan d’Action Indicatif) Informe técnico por los especialistas de cada PLI. CSIC colaborará con II-RACINES y con los especialistas de cada PLI en la elaboración de informes técnicos con los resultados obtenidos en la tarea 2.1.2.c) y sistematizados en la tarea 2.1.2.d). Los informes tendrán entidad propia (incluyendo la identificación de deficiencias, carencias, limitaciones, potencialidades, oportunidades, y propuestas de co-innovación) pero también estarán orientados a asegurar el desarrollo exitoso de la fase de co-innovación, identificando estaciones de evaluación, así como oportunidades y limitaciones. Los datos en estos informes alimentarán la base de datos BdD3 y los resultados servirán para el análisis global.

Los indicadores verificables, la fuente de verificación y los riesgos externos son:

Indicadores Fuente de verificación Riesgos externos al CSIC
Método de prospección de la línea base consensuado.

Un documento elaborado por CSIC con La participación de los especialistas de cada PLI. Acta de taller por PLI.

– Retraso en la constitución y/o pobre funcionamiento de los PLIs.

– Actores claves no participan en PLIs.

– Motivación/competencia de los colaboradores insuficiente.

– Recursos no disponibles para participación del CSIC en taller.

Primer análisis de datos de la línea base de los 3 PLI revisado. Informe; actas de taller en los 3 PLI preparadas por organizadores.

– PLIs no siguen los protocolos y/o no presentan los resultados o informe a tiempo, y/o los datos son de poca calidad.

– Capacidad de PLIs limitada;

– Retraso en organización de taller.

– Motivación/competencia de los colaboradores insuficiente.

Número de informes técnicos revisados. Informes con línea de base para la co-innovación de los 3 PLI preparados por especialistas en PLIs revisados; Informe de seguimiento preparado por coordinadores PLI; Actas de la presentación de resultados de la línea de base en los tres (3) PLI.

– PLIs no presentan los resultados de la línea-base a tiempo o presenta resultados sin seguir los protocolos.

– Responsable no distribuye borradores de informes para revisar a tiempo, o no responde a la solicitud de aclaraciones o cambios.

– Motivación/competencia de los colaboradores insuficiente.

Al menos 5 personas/misión por año de personal del CSIC. Informes de misiones; Informe anual.

– Riesgo sanitario (COVID) o por motivos de inseguridad.

– Recursos no disponibles para misiones CSIC.

Actividad 2.1.3: Fase de ejecución de co-innovación.

Tarea a) Propuesta de plan de trabajo de cada PLI presentado en reunión anual. En colaboración con II-RACINES, CSIC asistirá a los coordinadores de los PLIs a definir planes anuales de co-innovación para cada PLI. Los planes irán precedidos de discusiones en la que se seleccionarán las Estaciones de Co-innovación. En las reuniones anuales se discutirán las opciones de innovación, sus posibles problemas y ventajas, y se formularán propuestas priorizadas para su evaluación, aprobación y financiación.

Tarea b) Metodología de seguimiento comparado. A partir de las metodologías desarrolladas en 1.1.3.a) y en colaboración con II-RACINES y los especialistas de cada PLI, CSIC propondrá metodologías para el seguimiento comparado de innovaciones. Estas metodologías serán específicas para cada innovación seleccionada en 2.1.3.a).

Tarea d) Sistematización y análisis comparativo (innovación vs. no innovación) de resultados por los monitores/evaluadores bajo la supervisión de los especialistas de cada PLI. Basándose en las metodologías armonizadas en 1.1.3.a), CSIC colaborará con II-RACINES en la sistematización y análisis comparativo (innovación vs. no innovación) de resultados usando métodos analíticos, análisis de fronteras («benchmarking»), análisis estadísticos y estimadores de diferencias-en-diferencias. Los resultados alimentarán la descripción de las innovaciones en la Base de datos BdD2.

Tarea e) Informe técnico por los especialistas de cada PLI. CSIC colaborará con II-RACINES asistiendo a los especialistas de cada PLI en el esbozo, elaboración y revisión de informes técnicos con los resultados obtenidos en la tarea 2.1.3.d). Los informes mostrarán el impacto de las innovaciones en la productividad del sistema (agronómica y económica) y en la conservación de agua, suelo y energía, incluyendo análisis de género/jóvenes, de costes, de limitaciones (mercado, institucionales, formación) y de percepción (de innovadores y no innovadores), así como propuesta de durabilidad y expansión.

Los indicadores verificables, la fuente de verificación y los riesgos externos son:

Indicadores Fuente de verificación Riesgos externos al CSIC
Número de PLIs que presentan plan de trabajo anual (fase co-innovación). Planes de trabajo por PLI (documento explicativo de las selección de las estaciones de diagnóstico, las estaciones de coinnovación y la elección de posibles innovaciones) preparados por los coordinadores del PLI.

– PLIs se retrasan o no presentan primer borrador de Plan; PLIs sin capacidad de preparar Plan.

– PLIs no consideran actores claves en el Plan.

– Recursos no disponibles para misión del CSIC para participar en taller.

Metodología de seguimiento comparado consensuada. Publicación elaborada por CSIC, corresponsables y especialistas de cada PLI, con la metodología de seguimiento comparado; acta de taller.

– Retraso en organización de taller y preparación de Actas.

– PLIs no motivados o no participan.

– Motivación/competencia de los colaboradores insuficiente.

Número de innovaciones evaluadas globalmente. Informe con sistematización y análisis comparativo, diferenciando los tres PLI, elaborado por CSIC y corresponsables; actas de taller de cada PLI.

– PLIs no siguen los protocolos y/o no presentan los resultados ni informes a tiempo.

– Responsables del taller se retrasan organizándolo y preparando las Actas. Motivación/competencia de los colaboradores insuficiente.

Número de informes técnicos revisados. Informes técnicos y socioeconómicos preparados por especialistas en PLI revisados; Informe de seguimiento preparado por coordinadores PLI.

– Especialistas en PLIs no presentan los resultados y primer borrador a tiempo.

– Calidad de resultados y primer borrador deficiente.

– Motivación/ competencia de los colaboradores insuficiente.

Número de misiones de personal CSIC. Informes de misiones; Informe anual. Riesgo sanitario (covid) o por motivos de inseguridad

Actividad 2.1.4: Refuerzo de las capacidades para la coinnovación en los PL.

Tarea b) Taller de formación sobre metodologías participativas de diagnóstico y coinnovación. El CSIC asesorará a los organizadores del taller revisando el programa del mismo y participará en el profesorado de apoyo en temas específicos identificados.

Los indicadores verificables, la fuente de verificación y los riesgos externos son:

Indicadores Fuente de verificación Riesgos externos al CSIC
Programa revisado y clases dadas. Informe del taller.

– Cancelación o retraso en la organización del taller; retraso en la preparación del programa y en la identificación del tipo de apoyo requerido al CSIC.

– Recursos no disponibles para participación del CSIC en taller.

3. Responsabilidades de las partes. CSIC asumirá la co-responsabilidades en las tareas descritas en el apartado 2 de este Anexo de acuerdo con el Plan de Acción del proyecto (Anexo I del convenio de contribución) que acompaña a este convenio en el anexo II. Además, el CSIC actuará como actor en las tareas del proyecto donde tiene ese papel y apoyará en lo posible a los responsables de esas tareas, aunque sin presupuesto. La participación de CSIC será a través de los investigadores Luciano Mateos Íñiguez y Helena Gómez Macpherson, ambos con experiencia en investigación en agricultura para el desarrollo, concretamente en agricultura de regadío, y en la dirección de proyectos de desarrollo e investigación. Los CV de ambos investigadores se resumen en el apartado 6 de este Anexo. Además, CSIC contratará un joven investigador con dedicación completa a las tareas del Proyecto en las que CSIC comparte responsabilidad. El perfil del joven investigador se resume en el mismo apartado.

Los investigadores del CSIC tendrán su base en el Instituto de Agricultura Sostenible del CSIC en Córdoba, España, y brindarán el servicio tanto de forma remota como con misiones regulares y estancias largas en la sede del Proyecto en Niamey y en los PLIs, según las necesidades para cumplir adecuadamente las tareas de las que es co-responsable. No obstante, se harán un mínimo de dos misiones al año (dos-tres personas) para coordinación con el trabajo de campo, apoyo y asesoramiento en los talleres necesarios para realizar las actividades, formación en el uso de herramientas.

Habida cuenta que RACINES no es en sí mismo un organismo público de investigación, sino una estructura federativa de investigación, AECID designará las instituciones/investigadores que compartirán responsabilidad con CSIC (globalmente denominados II-RACINES en este anexo) en las tareas en que éste participa. Los profesores, investigadores o profesionales designados deberán tener la motivación, formación y capacidad esperadas para desarrollar con CSIC las actividades de I+D+i de las que son co-responsables.

Además, AECID se compromete a coordinar y supervisar las actividades de las que dependen las tareas de las que CSIC es co-responsable, de modo que estas últimas puedan llevarse a cabo en tiempo y modo satisfactorios. Concretamente, AECID:

– Asegurará la constitución efectiva y en plazo de la Plataforma de Innovación en Agro-sistemas Regados (PI) y los grupos de trabajo temáticos de modo que CSIC pueda ejercer su papel en las tareas 1.1.1.a) y b) satisfactoriamente.

– Facilitará la identificación de las Instituciones que llevan a cabo proyectos nacionales o regionales de investigación o desarrollo en agricultura para facilitar el desarrollo de la actividad 1.1.2.

– Asegurará la formación prevista en la actividad 1.1.5 de cinco estudiantes de tercer ciclo que sirvan de un vínculo permanente entre universidades y centros de investigación y los PLIs formando parte de los equipos de co-innovación.

– Facilitará la información agroclimática y sobre los recursos naturales agua y suelo en la forma y el tiempo necesarios para que el diagnóstico (línea base) la co-innovación en los sistemas agrícolas de regadío de los PLIs respondan al principio de sostenibilidad y resiliencia frente al cambio climático, ajustándose al enfoque agro-eco-sistémico del Proyecto y al estado del arte en la innovación del regadío.

– Asegurará la constitución de los PLIs en tiempo y forma, identificando sus actores, sus coordinadores y sus estaciones de diagnóstico,, de modo que CSIC pueda ejercer su papel en las tareas 2.1.2.a), d), f) y 2.1.3.a), b), d), e) satisfactoriamente.

– Asegurará que la prospección de campo prevista en la tarea 2.1.2.b) y la sistematización de esta información prevista en la tarea 2.1.2 c se llevan a cabo en tiempo y forma de modo que CSIC pueda ejercer su papel en las tareas 2.1.2.d) y f) y 2.1.3.d) y e) satisfactoriamente.

– Asegurará que el seguimiento de la fase de co-innovación previsto en la tarea 2.1.3.c) se lleva a cabo en tiempo y forma de modo que CSIC pueda ejercer su papel en las tareas 2.1.3.d) y e) satisfactoriamente.

– Asegurará que el Fondo de Innovación previsto para financiar las co-innovaciones propuestas y seleccionadas cuenta con el monto propio del Proyecto de co-innovación al que sirve y funciona efectivamente de acuerdo con lo estipulado en la tarea 1.1.1 f).

– Asegurará que la formación prevista en las tareas 2.1.4.a) y b) se lleve a cabo en tiempo y forma de modo que CSIC pueda ejercer su papel en las tareas 2.1.2.d) y f) y 2.1.3.d) y e) satisfactoriamente.

– Asegurará que el centro de demostración de innovaciones de la actividad 2.1.5 efectivamente responde a las necesidades de la co-innovación que surja de los PLIs, afectando a las tareas 2.1.3.a), b), d) y e), de las que CSIC es co-responsable.

– Asegurará la organización de los talleres requeridos para la implementación correcta de las actividades de los Resultados 1.1 y 2.1 garantizando la participación de actores clave.

– Proporcionará los medios de transporte necesarios para que el personal del CSIC en misión en el marco de las tareas de las que es co-responsable en el Proyecto cumpla su papel con eficiencia y seguridad.

– Proporcionará un lugar de trabajo adecuado para que el personal del CSIC en misión en el marco de las tareas de las que es co-responsable en el Proyecto cumpla su papel con eficiencia y seguridad.

– Asegurará que la contribución del CSIC se valorice en la orientación de las políticas agrícolas de Níger.

4. Conocimientos previos CSIC. Con respecto al CSIC, se acuerda entre las partes que, a su leal saber y entender, se identifican y aprueban los siguientes antecedentes para el Proyecto.

Las limitaciones y/o condiciones específicas serán las que se mencionan a continuación:

Describir el contexto Limitaciones y/o condiciones específicas de implementación Limitaciones y/o condiciones específicas de Operación
Directrices de elaboración de «camino de impacto». Directrices y aplicaciones informáticas para la planificación del riego y la operación de riego; protocolos y dispositivos de monitoreo de flujos de agua en sistemas de riego. Guías de monitorización de cultivos. Acceso gratuito bajo petición al el CSIC. Utilización gratuita citando la fuente CSIC.
Metodologías y guías de investigación participativa con pequeños agricultores. Métodos de análisis «benchparking». Acceso gratuito bajo petición al el CSIC. Utilización gratuita citando la fuente CSIC.

Esto representa el estado al momento de la firma de este acuerdo de convenio.

5. Justificación de recursos necesarios y Presupuesto (en euros).

Personal: La supervisión de las tareas del Proyecto de las que CSIC es corresponsable supondrá una dedicación de 16 persona-mes en total, para la duración del convenio, de los investigadores H. Gómez-Macpherson y L. Mateos, cuyos costes respectivos son 6085,3 y 6783,45 euros/mes (cálculo CSIC año 2021 para científico titular e investigador científico, respectivamente).

La interacción continua con II-RACINES, con los coordinadores de los PLIs, con los estudiantes de postgrado involucrados en los PLIs y con el resto de agentes del Proyecto, así como el cumplimiento de las tareas específicas de CSIC, que incluyen revisiones bibliográficas, la elaboración de bases de datos, compilación de innovaciones, acompañamiento de tareas de campo en los PLIs, análisis de datos y resultados, redacción de informes, asistencia a colaboradores, etc., así como la realización de la actividad 1.1.2, exige la contratación de dos Titulados Superiores por un total de 42,1 persona-mes para la duración del convenio. El coste de un Titulado Superior FC1 es 4.344,6 euros/mes (cálculo CSIC año 2021).

El apoyo del CSIC a las Actividades 1.1.4 (c.i, c.v, d.ii), 1.1.5 (b.ii, b.iii) y 2.1.4.b) no requiere contraprestación presupuestaria.

Además, se estima la necesidad de ayuda esporádica de un técnico y un asistente (0,5 mes de cada uno de ellos durante la duración del convenio), con coste 2438,3 y 2222,08 euros/mes, respectivamente.

Viajes y estancias: El seguimiento y cumplimiento de las tareas de las que CSIC es co-responsable (apartado 2) requieren un mínimo de dos misiones anuales de doce días cada una de los investigadores H. Gómez Macpherson y L. Mateos a fin de asegurar la interacción necesaria con los colaboradores nigerinos (equipos PLI y PI).

Se han considerado al menos cuatro estancias de larga duración a lo largo del convenio a cubrir por alguno de los dos Titulados Superior contratados. Los costes incluyen viaje, estancia y seguros.

Presupuesto por tareas (en euros)

Tarea. 1.1.1.e) 1.1.1.f) 1.1.2 1.1.3.a) 1.1.3.b) 1.1.3.c) 1.1.3.e) 1.1.5.a)
Persona-mes por tarea. 3,5 3,0 13 3,0 4,4 5,5 5,0 1,3
A. Costes directos-personal. 19.470 17.700 63.835 14.160 21.240 24.781 21.240 5.310
B. Otros costes directos. 3.163 3.163 11.165 3.163 3.163 3.163 3.163 3.163
Viajes y alojamiento. 3.163 3.163 11.165 3.163 3.163 3.163 3.163 3.163
Equipamiento.                
Consumibles.                
Total Costes directos. 22.633 20.863 75.000 17.323 24.403 27.943 24.403 8.473
F. Costes indirectos (7 %). 1.584 1.460 5.250 1.213 1.708 1.956 1.708 593
H. Total. 24.218 22.324 80.250 18.536 26.112 29.899 26.112 9.06
Tarea 2.1.2.a) 2.1.2.d) 2.1.2.f) 2.1.3.a) 2.1.3.b) 2.1.3.d) 2.1.3.e) Total
Persona-mes por tarea. 1,5 3,0 2,0 2,5 1,5 6,0 3.9 59,1
A. Costes directos-personal. 7.080 14.160 10.620 10.620 7.080 31.861 17.700 286.025
B. Otros costes directos. 3.163 3.163 3.163 3.163 3.163 3.163 3.163 56.280
Viajes y alojamiento. 3.163 3.163 3.163 3.163 3.163 3.163 3.163 56.280
Equipamiento.               0
Consumibles.               0
Total Costes directos. 10.243 17.323 13.783 13.783 10.243 35.024 20.863 342.305
F. Costes indirectos (7 %). 717 1.213 965 965 717 2.452 1.460 23.961
H. Total. 10.960 18.536 14.748 14.748 10.960 37.475 22.324 366.266

6. CV Helena Gómez Macpherson y de Luciano Mateos y perfil de joven investigador a contratar por CSIC:

Helena Gómez-Macpherson. Ingeniera Agrónoma con Doctorado en Agronomía por la Australian National University. Científica Titular y Jefa del Departamento de Agronomía del IAS-CSIC, Córdoba. Ex oficial de la FAO. Miembro del Grupo de trabajo de expertos de alto nivel UE-África sobre ciencia, tecnología e innovación para la agricultura sostenible. Coordinadora experta del Grupo Temático EIP-AGRI «Agua y Agricultura». Autora de unos 30 artículos en revistas indexadas en el JCR. Ha dirigido 6 tesis máster y doctorado y 14 proyectos de investigación y de investigación para el desarrollo en España, Sur de Asia, Maghreb y África Subsahariana. Actualmente coordina el proyecto europeo WAGRINNOVA en el Sahel y participa en DeSIRA FAIR (Sahel).

Luciano Mateos. Ingeniero Agrónomo con Doctorado en Gestión Agrícola del Agua (Univ. de Córdoba, España). Investigador Científico y del IAS-CSIC, Córdoba. Científico invitado en CSIRO, FAO y Universidades de California, Nebraska y Sao Paulo. Editor de Journal of Irrigation and Drainage Engineering (American Society of Civil Engineers). Autor de 70 artículos científicos en revistas indexadas Journal Citation Reports (ISI). Ha dirigido 12 tesis de doctorado y más de 15 proyectos de investigación y de investigación para el desarrollo en España, Latinoamérica y África Subsahariana, todos ellos sobre gestión de aguas agrícolas, hidrología y organización del riego. Coordina la componente sobre riego PIP en el proyecto DeSIRA IRRIN (Burkina Faso).

Perfil Jóvenes Investigadores a contratar por CSIC. Titulación y formación específica: Ingeniero/a agrónomo/a o similar (grupo 1) con experiencia internacional y experiencia en agricultura de regadío, conocimiento de francés e inglés y dominio de herramientas informáticas básicas.

Se valorará experiencia en investigación participativa y deberá tener motivación para la investigación para el desarrollo. Deberá estar disponible a hacer estancias largas en Níger y motivado para colaborar con profesores, investigadores, estudiantes de tercer ciclo, asociaciones de agricultores, agricultores en Níger, contemplando la realización de un doctorado en una universidad europea o nigerina en el marco del proyecto.

ANEXO II
Protección de datos de carácter personal

Relación entre Responsable del tratamiento y Encargado del tratamiento

Para la correcta ejecución del convenio, el CSIC podrá necesitar acceder a datos personales responsabilidad de la AECID. De esta forma, el CSIC tendrá la consideración legal de encargado del tratamiento (en adelante, el «Encargado del Tratamiento» o el «Encargado» de los datos de la AECID (en adelante, el «Responsable del Tratamiento» o el «Responsable»).

En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), el Encargado del Tratamiento de se deberá comprometer al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento exclusivamente para la prestación del Servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos accedidos para para fines propios.

b) Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del Responsable del Tratamiento, manifestadas en la presente cláusula o en cualquier comunicación escrita que dirija el Responsable al Encargado. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.

c) Llevar, por escrito, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:

− El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del delegado de protección de datos.

− Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

− En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.

− Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a (i) a seudonimización y el cifrado de datos personales, (ii) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento (iii) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico y (iv) al proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

El registro se pondrá a disposición del Responsable previa solicitud motivada de este.

d) No comunicar los Datos a terceras entidades o personas, salvo en los supuestos de subcontratación autorizados por el Responsable del Tratamiento. En caso de que se autorice la subcontratación, el Encargado será requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:

− Que el tratamiento de los datos por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del Responsable.

− Que el Encargado y el subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos que recoja las mismas obligaciones de esta cláusula.

− Que el contrato suscrito entre el Encargado y el subcontratista sea puesto a disposición del Responsable a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.

En caso de incumplimiento, el Encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

e) Mantener el deber de secreto respecto a los datos personales a los que haya tenido acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto.

f) Garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

g) Asistir al Responsable, cuando sea necesario, en la respuesta al ejercicio de los derechos del afectado.

h) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

i) Llevar a cabo un análisis de riesgos e implementar medidas de seguridad adecuadas en base al mismo, teniendo en cuenta el Esquema Nacional de Seguridad en todo caso.

j) Comunicar al Responsable las violaciones de la seguridad de los datos accedidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga constancia de las mismas. El Encargado, además, colaborará con el Responsable en cualquier investigación relacionada con violaciones de seguridad que afecten a los datos personales. La comunicación de la brecha de seguridad se realizará al correo electrónico: datos.personales@aecid.es.

k) Una vez finalice el presente convenio, suprimir o devolver al Responsable o a otro encargado del tratamiento que designe el Responsable los Datos y suprimir cualquier copia que esté en su poder. El Encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.

El Encargado mantendrá indemne al Responsable y asumirá toda responsabilidad en relación a cualquier reclamación, coste pérdida, daño de terceros o responsabilidad contraída por el Responsable que se derive directa o indirectamente del incumplimiento por parte del Encargado de las obligaciones fijadas en esta cláusula o de las disposiciones de la normativa aplicable.

Descripción del tratamiento autorizado

I. Descripción del tratamiento y operaciones autorizadas. El objeto del presente contrato implica el acceso del CSIC (en adelante, el «Encargado del tratamiento» o el «Encargado») a los datos de la AECID (en adelante, el «Responsable del Tratamiento» o el «Responsable») que se señalan a continuación.

El tratamiento se efectuará en: Por determinar y consistirá en: Por determinar.

II. Registro de actividades del tratamiento(1).

(1) En caso de que no exista RAT creado, se deberá consultar a la dirección datos.personales.aecid@aecid.es.

La actividad de tratamiento afectada por el servicio es: La que determine el ejercicio de ejecución del proyecto.

III. Sujetos afectados y tipo de datos tratados.

Las categorías de sujetos afectados son: Por determinar.

Se tratarán los siguientes tipos de datos personales: Por determinar.

El presente documento se adopta en el seno de la Comisión Mixta, a [fecha] y [firmas].

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