Antecedentes de hecho
Con fecha 25 de noviembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Cedillo de 374,9 MWp y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Cedillo y Herrera de Alcántara (Cáceres)», remitida por su promotor Iberenova Promociones, SA, respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) es órgano sustantivo.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Cedillo de 374,9 MWp y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Cedillo y Herrera de Alcántara (Cáceres)», no contemplando, de los elementos necesarios para su conexión con la red de transporte, ni la subestación «SET FV Cedillo» de 400/30 kV, actualmente en construcción, ni la conexión entre ésta y la SET Cedillo de REE, que forman parte del proyecto «FV San Antonio de 49,928 MWp», que ha obtenido Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de 20 de mayo de 2020 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, publicada en el DOE n.º 108, de 8 de junio.
La evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto tiene por objeto la construcción, operación y mantenimiento de:
La planta fotovoltaica Cedillo (PFot-323), de 374,9 MWp y 294,66 MWn, que ocupa una superficie de 484 ha, con una superficie construida de 181 ha. Estará rodeada por 32.241 m de vallado perimetral, dentro del cual se ejecutarán viales interiores con una longitud de 19.882 m.
Línea eléctrica de media tensión de 30 kV en soterrado y con una longitud de 501,96 m, que evacúa en la «SET FV Cedillo», la cual forma parte de un proyecto independiente.
Todas las instalaciones proyectadas se ubican íntegramente en los términos municipales (TT.MM.) de Cedillo y Herrera de Alcántara (Cáceres).
Los documentos técnicos del proyecto (código 20210476) se encuentran a disposición del público en el enlace:
https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido
2. Tramitación del procedimiento
Con fechas 1 y 3 de marzo de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» (n.º 40) y en el «Boletín Oficial del Estado» (n.º 53), respectivamente, anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura por el que se sometía a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción y de declaración de impacto ambiental del presente proyecto. Dicho anuncio también se publicó en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cedillo y Herrera de Alcántara y en el «Diario Hoy».
El 2 de marzo de 2021, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, en base al artículo 37 de la Ley 21/2013, realizó consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
La tabla del anexo I recoge las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas y las que han emitido respuesta. Durante el periodo de información pública, se recibieron dos alegaciones particulares a favor del proyecto.
Con fecha 25 de noviembre de 2021, se recibió el expediente completo para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y, el 22 de marzo de 2022, se solicitó informe a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de MITECO, que fue recibido el 28 de junio de 2022.
Los principales contenidos ambientales de las contestaciones a consultas y alegaciones recibidas se reflejan en el apartado siguiente.
3. Análisis técnico del expediente
3.1 Análisis de alternativas.
La subestación SET Cedillo, propiedad de REE, donde se autoriza el acceso y conexión a la red de transporte de esta planta, se localiza dentro del área protegida sobre la que solapan los espacios de Parque Natural Tajo Internacional, Zona de Especial Protección para las aves (ZEPA) «Río Tajo Internacional y Riberos» y Zona Especial de Conservación (ZEC) «Cedillo y Río Tajo Internacional», lo que condiciona el análisis de alternativas.
Además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) ha considerado para la planta fotovoltaica las siguientes:
– A, con tecnología de seguimiento a un eje, situada en los parajes La Regañada y Valongo (Cedillo).
– B, con estructuras de soporte fijas, situada también en los parajes La Regañada y Valongo (Cedillo).
– C, con estructuras de soporte fijas, situada entre el Embalse del Agua y el Embalse de La Solana (Herrera de Alcántara).
El promotor selecciona la alternativa B, ubicada íntegramente en el término municipal de Cedillo. Esta alternativa propone el uso de estructuras fijas, requiere menor superficie de ocupación, menor superficie de zanja de media tensión (MT) y longitud de línea de evacuación y menor afección a la biodiversidad. Pese a que la alternativa seleccionada se ubica sobre espacios Red Natura 2000 y, que la alternativa C supondría una menor superficie encerrada dentro de estos, la presencia del Embalse de La Solana en la zona de la alternativa C lleva aparejado mayor diversidad de hábitats y recursos para la fauna, que se traducen en una mayor riqueza específica en la zona, donde se han detectado colonias de topillo de cabrera y presencia regular de cigüeña negra y otras aves amenazadas.
Con respecto a la línea de evacuación, dado el emplazamiento seleccionado para la planta solar y la ubicación de la SET donde el promotor tiene concedido el punto de acceso, se propone la construcción de una línea en soterrado de 501 m, para minimizar la afección a las especies presentes en los espacios Red Natura 2000.
3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del estudio de impacto ambiental y del resultado de las consultas e información pública, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos del desmantelamiento derivados de las actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que los derivados de la fase de obras, si bien tras el desmantelamiento, se prevén labores de restitución de terrenos, que generarían fundamentalmente impactos positivos.
3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad. Durante la fase de construcción, se podrán producir afecciones como consecuencia del movimiento de tierras para el acondicionamiento del terreno, la apertura de zanjas para cableado, cimentación de estructuras, apertura y acondicionamiento de viales y zonas auxiliares y la circulación de maquinaria pesada. Además, la presencia de maquinaria implica el riesgo inherente de vertidos accidentales que podrían provocar la contaminación del suelo. Los módulos fotovoltaicos se anclarán al suelo mediante hincado directo de los perfiles al terreno, por lo que no se producirán alteraciones geomorfológicas.
En fase de explotación, el principal impacto se debe a la ocupación permanente del suelo. Los impactos derivados de la compactación del suelo asociada con el mantenimiento de instalaciones fuera de viales y caminos de acceso se consideran mínimos, al igual que el riesgo de contaminación por vertidos accidentales. Se dispondrán cubetas de recogida bajo los transformadores con capacidad suficiente para albergar todo su aceite en caso de fuga. El promotor considera que el abandono de la actividad ganadera y la implementación de vegetación ruderal bajo los paneles conllevará una mejora de la calidad del suelo.
Para paliar los impactos señalados, el estudio recoge medidas preventivas y correctoras con la naturaleza de buenas prácticas. Finalizadas las obras, las zonas afectadas ocupadas temporalmente e instalaciones auxiliares serán devueltas a su estado original anterior a la construcción mediante la restauración del terreno y, en caso de haberse producido daños accidentales en otras propiedades, serán rehabilitados o repuestos.
3.2.2 Hidrología. La zona de actuación se localiza dentro de la demarcación hidrográfica del Tajo, y las instalaciones proyectadas se emplazan alejadas de masas de agua subterránea. Dentro del área de implantación, se encuentran diferentes cursos estacionales aprovechando una red de vaguadas, como la corriente de la Charca, corriente de las Cuatro Bocas drenando y Fuente del Ferrañón drenando al regato de Mayamao al noroeste (afluente del río Sever), y la corriente de la Huerta drenando al regato Labriosiño al noreste (afluente del Regato Cabrioso y del Tajo). También existen 15 pequeñas charcas artificiales, en su mayoría en el fondo de las vaguadas que conforman la mencionada red de drenaje.
Durante las obras, las actuaciones proyectadas podrían alterar la red de drenaje por acumulación de materiales en los cauces y una interrupción eventual de su continuidad durante la apertura de zanjas. La alteración de la calidad de las aguas podría producirse como consecuencia del incremento puntual de sólidos en suspensión en los cauces en caso de darse trombas de agua. Una correcta planificación de los trabajos, que se desarrollarán en época de estiaje, minimizará cualquier alteración hidromorfológica. Además, el uso de maquinaria conlleva riesgo de derrames accidentales de origen químico, pero la zona de actuación presenta una baja permeabilidad y no se espera afección a aguas subterráneas.
Durante la fase de funcionamiento, no se producirán afecciones sobre el régimen de escorrentías, y el diseño de la red de drenaje evitará alteraciones de las subcuencas hidrográficas existentes.
El promotor contempla medidas correctoras y preventivas de buenas prácticas para evitar afecciones. En cuanto al desagüe de las aguas de aseo del edificio de control, se construirá una fosa séptica que será mantenida por gestor autorizado. Por otra parte, se excluirán de la zona de implantación las charcas existentes para su preservación durante la fase de obras y posterior aplicación de medidas de mejora. El promotor indica que las estructuras se separarán a una distancia de 30 metros de las charcas, siempre que el desplazamiento de los módulos sea factible y evitando en cualquier caso la colocación de paneles en la zona de máximo llenado. Adicionalmente, el diseño de la planta excluye actuaciones en las vaguadas por las que discurren los dentro de la zona inundable para un periodo de retorno de 500 años. Dichas zonas inundables vienen definidas en un estudio complementario al proyecto.
3.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático. Según los cálculos del promotor, la previsión de energía anual generada en la instalación es de 754.424 MWh/año, que permitirá reducir las emisiones del orden de 301.015 t de CO2. equivalentes/año procedente de combustibles fósiles, con el consiguiente efecto positivo sobre el cambio climático durante al menos los 45 años en que se prevé su explotación.
Los impactos negativos por emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos en fase de construcción se palían con buenas prácticas. En lo que respecta a las celdas de media tensión, son completamente estancas y no requieren reposición de gas SF6 en toda la vida de la instalación.
De acuerdo con el estudio, la planta solar y sus infraestructuras auxiliares no poseerán iluminación nocturna, por lo que no se prevé contaminación lumínica.
3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). El estudio de flora se ha llevado a cabo mediante trabajo bibliográfico completado con una prospección botánica. La planta solar se ubica principalmente sobre parcelas de tierras arables y pastizales de uso ganadero con desigual presencia de arbolado, que a efectos de esta evaluación se consideran dehesa, si bien con unas densidades de arbolado bajas y una distribución espacial desigual.
En el arbolado, domina la encina (Quercus rotundifolia) y el alcornoque (Quercus suber) en menor extensión y continuidad. En las áreas de matorral y de encinar muy aclarado, dominan retama (Retama sphaerocarpa), escobones (Cytisus scoparius y Cytisus multiflorus) y jara pringosa (Cistus ladanifer), característica de espacios degradados y que cubre gran parte del terreno en jarales acompañados de cantueso. En las zonas de difícil acceso donde se ha preservado más vegetación, también se encuentra madroño, aliaga, durillo, lentisco y enebro. En el límite norte del área de estudio, se detectan bosques mixtos de frondosas autóctonas, Olea europaea y Quercus ilex.
De acuerdo con el estudio, en el ámbito de actuación no se localizan taxones de flora amenazada. No obstante, durante la visita de campo de este órgano ambiental en marzo de 2022, se confirmó la presencia en la zona de implantación de Narcissus bulbocodium, considerada de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Vegetales Amenazadas de Extremadura, que habita praderas iluminadas estacionalmente húmedas o encharcadas. En la Zona Especial de Conservación, existen otras especies consideradas clave que, aunque no se han localizado en la zona de implantación, podrían llegar a establecerse en ella, en particular, en las charcas ganaderas y vaguadas estacionalmente encharcables.
Durante las obras, se producirá una afección negativa por el desbroce y eliminación de la vegetación natural. El estudio planteaba, inicialmente, la retirada de 650 alcornoques (Quercus suber) y 353 encinas (Quercus ilex) de diversos estados fitosanitarios y tamaños. No obstante, la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura informó de la necesidad de realizar un estudio previo y de detectar y eliminar únicamente ejemplares en estado decrépito o muerto, que en esta zona se encontraban en apreciable número por efecto de la seca. El promotor realizó dicho estudio y, previa autorización del Servicio de Protección Forestal de la Junta de Extremadura y del Ayuntamiento de Cedillo, procedió a eliminar los ejemplares en mal estado de conservación. Asimismo, el promotor remitió nueva información a este órgano ambiental indicando que el proyecto se adaptará a las superficies disponibles libres de restricciones en las parcelas de la Regañada y Valongo, de forma que la ocupación de los campos solares evite la afección de todos los ejemplares de quercíneas sanos en estos terrenos. Efectivamente, la distribución de las parcelas, donde se instalarán los paneles, se ha ajustado en la alternativa B elegida a las zonas abiertas y con menor densidad de arbolado. El promotor considera que la ejecución del proyecto y de sus medidas compensatorias mejorará la situación actual del hábitat de dehesa, el cual se presenta muy abierto, degradado, sin regeneración y afectado por la seca (Phytophthora cinnamomi).
Durante la fase de explotación, la afección más importante se producirá por la eliminación periódica de arbustos que superen cierta altura en las inmediaciones de los paneles, favoreciéndose el mantenimiento del estrato herbáceo en el interior del recinto con ganado ovino, sin utilizar, salvo situación excepcional y con autorización previa del órgano competente, herbicidas y/o fitosanitarios. El cese de la aplicación de agroquímicos y la correcta gestión del ganado, actualmente vacuno, tendrán un efecto positivo sobre el suelo y la vegetación.
Ante la heterogeneidad de la cartografía de hábitats de distintas fuentes para el territorio, el promotor ha realizado un estudio específico de afecciones sobre los hábitats de interés comunitarios, de la que concluye que la superficie de implantación de la alternativa elegida afectará a 463,27 ha del hábitat HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.», que presenta una estructura ahuecada, un estado de conservación desfavorable-malo y una tendencia pésima por completa falta de regeneración, ausencia de especies de fauna dispersantes de la semilla y de matorrales facilitadores y exceso de presión ganadera. Similar reconocimiento incluye el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, que califica como pésimo su estado de conservación por la falta de regeneración, muy baja densidad (0-13 pies adultos y 0-10 pies juveniles por hectárea), estructura deficiente y total ausencia de matorral, documentando con ortofotos la regresiva evolución de su densidad, y añadiendo que encinas y alcornoques vienen sufriendo en la zona una incidencia severa de seca (hongo Phytophthora cinnamomi) que ha eliminado una buena parte de las encinas de la zona sur de la finca La Regañada, y que puede complicar aún más la regeneración en esta zona del HIC 6310. Este patógeno resulta particularmente agresivo con el sistema radicular y se encuentra habitualmente en zonas adehesadas, siendo el responsable del debilitamiento y muerte de encinas y alcornoques, que en la zona prevista de implantación presentan una densidad baja. En cualquier caso, se deberán tomar las medidas oportunas para evitar su dispersión a zonas adyacentes, teniendo en cuenta que se disemina fácilmente a través del suelo y especialmente en zonas encharcadas. En visita de campo a la zona este órgano ambiental pudo comprobar el mal estado de conservación del hábitat en las zonas seleccionadas para ubicar los paneles.
En la zona de implantación, también tiene presencia el hábitat HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea». De acuerdo con el estudio, el proyecto afectaría a 191 ha de este hábitat, de las que 93 ha se solapan con el HIC 6310 de dehesas. Tras la prospección botánica de la zona, el promotor concluye que el HIC 6220* se encuentra en buen estado de conservación, y que, pese a que se verá afectado por la implantación de módulos fotovoltaicos, este tipo de pastizal puede recuperarse entre los módulos soportados por estructuras fijas hincadas directamente al terreno.
El informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala, con respecto al HIC 6220*, que se ha detectado al noroeste de la Regañada un vallicar en muy buen estado en una zona que no está incluida en la implantación, pero que deberá tenerse en cuenta para posteriores medidas de conservación y evitar en todo caso su deterioro. Se localiza junto al regato del Corral de las Coles, con una superficie de unos 9.250 m2, encontrándose la asociación Gaudinio fragilis-Agrostietum castellanae. Por otra parte, se debería tratar de recuperar tanto los fragmentos de junquera (HIC 6420) que orlan el vallicar del HIC 3170*, como los tamujares con piruétano (HIC 92D0) potenciales en estas vaguadas con hidromorfía temporal.
Respecto al resto de hábitats de interés comunitario, se han identificado diferentes teselas del hábitat 3170* «Lagunas y charcas temporales mediterráneas» en la zona del regato de Cuatro Bocas, donde se conservan restos de junquera y ejemplares de Pyrus bourgaeana. Además, dentro de la finca La Regañada se han encontrado comunidades anfibias y vallicares de Agrostis pourretii pertenecientes al HIC 3170* en charcas estacionales situadas fuera de la zona de actuación con un estado de conservación desfavorable debido a la presión que le causa el ganado vacuno. No obstante, en las charcas y vaguadas se encuentran enclaves en que este hábitat tiene buena representación, aportando además refugio a odonatos y anfibios. El promotor señala que el HIC 3170* será respetado, y sobre él se aplicarán actuaciones de mejora.
El promotor propone medidas preventivas y correctivas para paliar la afección sobre la vegetación. Además, se incluyen una serie de medidas compensatorias para corregir la afección a HIC en el área de implantación, acordadas con el Servicio de Conservación de Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, descritas en el condicionado de esta resolución.
3.2.5 Fauna y biodiversidad. El promotor ha realizado un inventario de fauna, centrado en odonatos, anfibios, reptiles, mamíferos con estudio específico para topillo de Cabrera (Iberomys cabrerae) y quirópteros, y avifauna con estudio específico de aves rupícolas, rapaces y concentración postnupcial de cigüeña negra.
Entre los odonatos, destaca Gomphus graslinii, especie de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) y localizada principalmente en cauces fluviales al sur de la planta. Aunque no se prevé afectar las poblaciones identificadas, la planta colinda con el ámbito de aplicación del «Plan de Manejo del Gomphus graslinii», y el promotor propone la construcción de una charca para odonatos. En relación con anfibios y reptiles que se pueden ver afectados, destacan el sapillo pintojo (Discoglossus galganoi) y el galápago europeo (Emys orbicularis), especies amenazadas asociadas a charcas y cauces estacionales. El promotor no prevé impactos significativos sobre estas especies, pero propone una batería de medidas para la mejora de su hábitat.
En relación con los quirópteros, 6 de las 28 estaciones de muestreo arrojaron resultados positivos, aunque el promotor no identificó las especies censadas. El área de estudio es una importante zona de paso para especies de quirópteros cavernícolas entre las colonias de reproducción de Portugal y las áreas de invernada de la Sierra de San Pedro, no conociéndose refugios intermedios. En cualquier caso, la comunidad de quirópteros utiliza el espacio aéreo sobre la zona de implantación como área de campeo, alimentación y paso, no existiendo evidencias de que se les pueda provocar impacto. El estudio señala que se tomará especial atención a la zona sureste de la planta y se propone la construcción de un refugio subterráneo. La Junta de Extremadura propone otras alternativas que deberán adoptarse en caso de que el seguimiento ponga de manifiesto que el proyecto causa algún efecto significativo sobre este grupo.
El muestreo del Topillo de cabrera, especie vulnerable según el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), arrojó resultados positivos en zonas próximas a la planta y dentro de la misma. El estudio recoge una afección moderada a la especie durante las obras, que será revertida tras la aplicación de medidas correctoras y compensatorias. Durante la fase de explotación, se prevé un impacto positivo para la especie tras la aplicación de medidas para la mejora de su hábitat, en concreto las asociadas a la exclusión del proyecto y protección del entorno de las charcas y de las vaguadas con hidromorfía temporal, que son las más adecuadas para asentar los herbazales vivaces que constituyen su principal hábitat.
Con respecto a la avifauna, la zona de implantación se encuentra en una superficie de penillanura a cierta distancia de los encajamientos fluviales del Tajo y del río Sever cuyas laderas boscosas y escarpes constituyen las zonas de reproducción de cigüeña negra (Ciconia nigra), en peligro de extinción en Extremadura y con dos territorios de reproducción y tres zonas de concentración post-nupcial, con avistamiento de ejemplares en enclaves cercanos como el embalse de Cedillo y charcas del Regato de las Cuatro Bocas. Aunque el promotor no considera que pueda producirse una afección importante sobre esta especie, el proyecto debe excluir intervenciones en todas las charcas que en algún momento pudieran ser utilizadas como enclaves de alimentación, y las obras se deberán iniciar fuera del periodo reproductor de la especie. La zona de implantación también puede ser eventualmente utilizada como zona de campeo y alimentación por el águila imperial (Aquila adalberti), buitre negro (Aegypius monachus), alimoche (Neophron percnopterus) águila real (Aquila chrysaetos) y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), especies todas ellas amenazadas y consideradas elementos clave con hábitat adecuado para reproducción en las laderas del Tajo al norte de la zona y río Sever al oeste. El proyecto no provoca afección significativa sobre las zonas de reproducción de estas especies, que se encuentran relativamente alejadas, pero sí supone una pérdida de superficie de campeo y alimentación que, aunque no resulte severa, deberá ser compensada.
Durante la fase de construcción, se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la destrucción, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de suelo. Asimismo, se pueden producir modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia del ruido, presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias durante las obras.
Durante la fase de explotación, el principal impacto es la pérdida directa de hábitat de las especies presentes por ocupación de la planta. Asimismo, se podría producir un efecto barrera o fragmentación ecológica por la presencia del vallado perimetral y de las propias instalaciones, así como el riesgo de colisión de la avifauna con el citado vallado. Por otro lado, la adecuada gestión de la vegetación dentro de la planta con ganado ovino y la eliminación de la actividad agrícola y ganadera potenciará la biodiversidad del entorno del proyecto con respecto a la situación actual, e incluso puede repercutir favorablemente sobre alguna especie. Con respecto a la línea de evacuación, al diseñarse soterrada se evita el riesgo de colisión de la avifauna y/o electrocución.
El promotor propone medidas preventivas y correctoras para evitar la afección a la fauna y, a pesar de no prever impactos significativos, añade una serie de medidas compensatorias descritas en el condicionado de esta resolución que han sido consensuadas con el órgano competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura.
3.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. La planta se ubica íntegramente en la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Cedillo y Río Tajo Internacional» (ES43200002), Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) «Río Tajo Internacional y Riberos» (ES0000368) y Reserva de la Biosfera Transfronteriza «Tajo-Tejo Internacional». También se encuentra próxima al Parque Natural «Tajo Internacional» y al Parque Internacional do Tejo Internacional. El Estudio indica que, en superficie, el proyecto ocupará un 5,6 % de la ZEPA «Río Internacional y Riberos» y un 5,9 % de la ZEC «Cedillo y Río Tajo Internacional».
Dadas las características del proyecto y su localización dentro de la ZEPA Río Tajo Internacional y Riberos, el estudio considera que no va a producirse una afección significativa a las áreas de reproducción de las especies de aves amenazadas presentes y consideradas clave. No obstante, incluye una serie de medidas compensatorias para paliar el efecto barrera y la reducción de la superficie de la zona de alimentación de las especies consideradas como elemento clave del espacio.
Con respecto a la ZEC Cedillo y Río Tajo Internacional, la afección sobre el hábitat de interés comunitario 6310 de dehesas se valora en 463 ha, en las que dicho hábitat presenta un estado de conservación «desfavorable-malo» y una tendencia pésima. Dicha extensión representa el 5,9 % de la superficie de este hábitat en la ZEC (7.942 ha), considerando el promotor que ello supone un impacto significativo sobre el hábitat que no llega a provocar un perjuicio a su integridad. Para el HIC 6220*, no se prevén afecciones a largo plazo, al considerar que puede restablecerse en las superficies ocupadas por la planta, cuya vegetación va a ser gestionada mediante pastoreo extensivo con ganado lanar. En lo relativo al impacto sobre elementos clave de la ZEC como el sapillo pintojo, topillo de cabrera y galápago europeo, aunque no se descartan impactos en fase de construcción, se considera que las medidas de protección de charcas y vaguadas y las medidas de gestión del hábitat generarán a largo plazo impactos positivos sobre estas especies.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, administración competente en biodiversidad y espacios protegidos en Extremadura, confirma que los valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de los espacios Red Natura 2000 sobre los que se asentaría la planta y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son:
– Dehesas perennifolias de Quercus spp. (HIC 6310).
– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (HIC 6220*).
– Ciconia nigra (Cigüeña negra). Existen plataformas de nidificación de la especie en los cantiles fluviales del río Tajo, 4 km al norte de la planta.
– Aquila adalberti (Águila imperial). Zona de campeo-alimentación.
– Aquila fasciata (Águila perdicera). Existen plataformas de nidificación de la especie en los cantiles fluviales del río Tajo, 4,8 km al noreste de la planta.
– Salamandra salamandra (Salamandra común) y Emys orbicularis (Galápago europeo), ambos catalogados «Sensibles a la alteración de su hábitat». Pleurodeles waltl (Gallipato), Triturus pygmaeus (Tritón pigmeo), Alytes cisternasii (Sapo partero ibérico), Pelobates cultripes (Sapo de espuelas) y Hyla meridionalis (Ranita meridional), todos ellos catalogados «De interés especial». Triturus boscai (Tritón ibérico), incluido en el LESRPE y el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Pelophylax perezi (Rana común). Todas estas especies están presentes en la red de charcas artificiales de la zona.
– Aquila chrysaetos (Águila real) y Neophron percnopterus (Alimoche común). Existen plataformas de nidificación de ambas especies en los riberos río Tajo, 2,5 y 3 km al norte de la instalación.
– Gyps fulvus (Buitre común). Existen plataformas de nidificación de la especie en los riveros del río Tajo, 2,5 km al norte de la planta.
– Iberomys cabrerae (Topillo de Cabrera).
Además, el área de implantación coincide total o parcialmente con las áreas de aplicación y zonas de protección de varios planes de conservación y recuperación de Extremadura:
– Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).
– Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti).
– Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus).
Este Servicio coincide en apreciar que las dehesas que constituyen el HIC 6310 presentan en la zona un mal estado de conservación, y el informe concluye que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma significativa a estos dos lugares incluidos a la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones técnicas que se resumen en el condicionado de esta resolución. Entre estas condiciones se incluye la condición de no eliminar pies arbóreos que actualmente presenten buen estado fisiológico, y la compensación de la totalidad de la superficie teóricamente afectada del hábitat 6310 con la restauración activa de este mismo hábitat sobre una superficie total equivalente (relación de compensación 1:1), toda ella dentro de la ZEC y preferiblemente en el entorno de la planta. La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura se muestra conforme con esta cuantía de superficie de compensación, requiriendo su concreción territorial y la determinación de las técnicas de restauración en cada caso aplicables, detalles que han de ser conformados por dicho centro directivo con anterioridad a la aprobación del proyecto constructivo.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO para la ZEC «Cedillo y Río Tajo Internacional» remarca que, aunque la superficie que se va a ver afectada del HIC 6310 se encuentre en mal estado, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE de Hábitats, las representaciones de hábitats degradados deben ser objeto de medidas de conservación activa para revertir su situación. Por ello, considera que el promotor debe compensar la pérdida de hábitat mediante la aplicación de medidas de restauración o conservación de dehesas en una superficie al menos similar a la afectada, ya sea en el interior de la ZEC o en su entorno inmediato con el objeto de contrarrestar la pérdida temporal de cantidad y calidad del hábitat sobre el que se asienta el proyecto. Asimismo, una vez concluida la vida útil de la planta, se debe restaurar toda la zona afectada como mínimo a su estado original para permitir la regeneración del HIC afectado. También señala que uno de los elementos clave del espacio son los quirópteros cavernícolas: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago de cueva (Miniopterus scheibersi) y murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), todos ellos catalogados «vulnerables» por el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Dado que el promotor no identifica las especies presentes en la zona de estudio ni ha realizado muestreos en verano, época de más actividad, la metodología empleada no se considera suficiente para valorar el efecto del proyecto sobre este grupo, que debe ser objeto de seguimiento específico durante la fase de explotación. En relación con la ZEPA «Río Tajo Internacional y Riberos», indica que, aunque no se han detectado ejemplares de buitre negro en el área de implantación, se debe considerar toda la ZEPA como área de alimentación. También considera que la zona de actuación forma parte del área de campeo de algunas parejas de alimoche sobre las que debe establecerse un seguimiento específico. Con respecto al águila real, la zona de actuación entra dentro del radio de posibles áreas de caza del núcleo de población, y por tanto existiría una afección a la especie por la pérdida de superficie que debe ser compensada.
Entre los objetivos de conservación de Plan conjunto de gestión de los espacios que integran el Área del Tajo Internacional, se incluye el conservar la superficie y mantener en un estado de conservación favorable una serie de hábitats clave, entre los que se encuentra el hábitat de dehesa 6310 que se verá afectado por el proyecto en 463 ha aunque que actualmente manifiesta elevado grado de degradación, lo que requiere la adopción de medidas compensatorias y complementarias que garanticen que el proyecto recupera una superficie al menos equivalente de este hábitat en la ZEC.
En lo relativo a las especies objeto de protección que tienen presencia en el ámbito del proyecto, el plan conjunto de gestión requiere en todos los espacios mantener los niveles poblacionales de las especies Natura 2000, incrementar los niveles poblacionales del águila imperial (Aquila adalberti) en esta ZEPA, mejorar la información y determinar el estado de conservación en la ZEC del topillo de Cabrera (Microtus cabrerae), varios quirópteros protegidos (incluida la localización, caracterización e identificación de amenazas de los refugios), galápago europeo (Emys orbicularis) y sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi). Del análisis realizado se deduce que el proyecto no afectará al entorno de áreas de reproducción ni de las aves rupícolas ni de las rapaces forestales que constituyen los elementos clave de esta ZEPA, pero sí les restará superficie como hábitat de alimentación y campeo. A lo anterior cabe añadir que el topillo de Cabrera precisa una cobertura herbácea que se mantenga verde todo el año, estableciéndose habitualmente en herbazales de vaguada con nivel freático elevado, presenta en baja densidad y con poblaciones fragmentadas en la ZEC, considerándose preciso que el proyecto preserve libre de actuaciones las vaguadas para restaurar en ellas una red de este tipo de vegetación. En el mismo sentido, se considera imprescindible conservar las actuales charcas excluyéndolas de las actuaciones del proyecto junto con un entorno de protección suficiente, para que sigan siendo útiles como hábitat para las numerosas especies de anfibios y reptiles acuáticos de la zona.
3.2.7 Paisaje. El estudio de paisaje aportado en el EsIA concluye que el impacto visual del proyecto será moderado. La planta se ubica junto a la carretera EX374 que da acceso al municipio de Cedillo, a través de la cual se realizarán los accesos. En cualquier caso, la planta no será visible desde este municipio. El proyecto se localiza en la unidad paisajística «llanos y penillanuras», si bien al estar rodeada de relieve ondulado la cuenca visual del emplazamiento seleccionado no es muy amplia. En cualquier caso, para minimizar la afección paisajística, el promotor propone la inclusión de pantallas vegetales en el perímetro de la planta y el empleo de colores integradores para adaptar las instalaciones al entorno.
3.2.8 Población y salud humana. Durante la construcción, se prevén molestias a la población de carácter temporal y no significativas, asociadas al movimiento de tierras, al montaje de infraestructuras y cimentaciones y al incremento del tráfico, que podrán generar un aumento de partículas en suspensión, humos o ruido. El promotor prevé un impacto positivo en la economía de la zona ligado a la creación de puestos de trabajo durante la fase de construcción. Asimismo, los ingresos recibidos por Ayuntamiento de Cedillo en concepto de impuestos pueden ser destinados a ofrecer mejores servicios a los ciudadanos y a frenar el actual descenso poblacional en el municipio. Respecto al reto demográfico, el promotor está trabajando con iniciativas asociadas al despliegue de proyectos renovables en este municipio. Así, prevé la firma de un Convenio con el Ayuntamiento de Cedillo para instalar una comunidad solar para el pueblo con plantas de pequeña potencia sobre cubiertas y fincas municipales de manera que los habitantes ahorren un 50 % de la factura de energía. El promotor asumirá la inversión total de la iniciativa y será ampliable a aquellas personas que decidan residir en Cedillo en los próximos cinco años.
Durante el periodo de información pública, la SAT La Regañada, propietaria de los terrenos donde se pretende ubicar, presenta alegaciones. La planta se ubicaría sobre terrenos consorciados por 120 socios, habitantes, familiares o descendientes de Cedillo, revirtiendo directamente en beneficios económicos sobre la población. El proyecto plantea un arrendamiento con la SAT, que seguirá siendo la propietaria del terreno, además de aprovechar los pastos de la finca, mediante pastoreo con ganado ovino y sacar corcho de los alcornoques sanos que se conserven. La finca Valongo es también propiedad de la SAT La Regañada.
3.2.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias. En el entorno de actuación, se localiza la vía pecuaria «Vereda del Camino de la Cruz», que atraviesa la futura planta y no se modificará, manteniéndose en las mismas condiciones en toda su longitud a lo largo de la planta. Como medida preventiva, esta vía pecuaria será balizada convenientemente y, si durante la fase de construcción fuera necesaria su ocupación temporal se tramitará previamente la preceptiva autorización por parte del órgano competente. Además, en la zona de implantación aparecen varios caminos municipales, estando uno de ellos afectado por la planta. El promotor señala que se tramitará un expediente de desafección y permuta con el Ayuntamiento de Cedillo, se modificará el trazado de este camino y se planteará una alternativa compatible con la instalación.
Por otra parte, el estudio describe la presencia de numerosos restos arqueológicos (tumba antropomorfa de Valongo, tumba innominada y dólmenes de Cuatro Lindones, Charca Grande, Cruz de la Mujer I y II y del Ferrañón), pero indica que todos los yacimientos y posibles elementos del patrimonio existentes serán excluidos y, se establecerán las cautelas y medidas adicionales oportunas. En este sentido, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica de la Junta de Extremadura que se han detectado diversas tumbas y dólmenes y que, dada la gran extensión de la actuación y con vistas a la protección de yacimiento arqueológico no detectado, se emite informe favorable, siempre y cuando se cumplan una serie de medidas detalladas en el condicionado de esta resolución.
3.2.10 Efectos acumulados y sinérgicos. Colindantes al proyecto existen dos plantas solares construidas, denominadas «Majada Alta», de 49,9 MW y 69 ha de superficie y «San Antonio», de 49,9 MW y 72 ha, ambas en el término municipal de Cedillo y con las cuales el proyecto comparte infraestructura de evacuación. El promotor considera que los impactos sinérgicos de los proyectos son de carácter moderado, si bien propone medidas compensatorias extensibles a la superficie que abarca el conjunto de los tres proyectos.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que, puesto que la infraestructura de evacuación del proyecto está construida y es compartida con otras dos plantas, sus principales efectos sobre la Red Natura 2000 serán los derivados de la pérdida de superficie de hábitats de interés comunitario y, en consecuencia, la disminución de la superficie de hábitat de las especies que dichos hábitats albergan.
3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El estudio incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos naturales, tales como inundaciones y sismos. Con respecto al riesgo de inundaciones, el diseño de la planta excluye la localización de elementos sobre todas las zonas inundables para un periodo de retorno de 500 años, y el estudio concluye que el proyecto no presenta riesgos relevantes. Por otra parte, se analiza el riesgo por rotura de la presa de Alcántara II, alejada de la zona pero que provocaría la rotura de la presa de Cedillo. Sin embargo, al estar esta última tan encajonada en el río Tajo y dada la mayor altitud del área de estudio se considera un riesgo muy bajo. En cuanto al riesgo sísmico, el municipio de Cedillo presenta una vulnerabilidad media.
La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura señala que se deberá cumplir con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y que, en caso de no serle de aplicación, deberá certificarse en un certificado suscrito por el titular de la actividad. Igualmente se tendrán en cuenta, en el caso de los riesgos de incendio y explosión y vertidos, sus afecciones al medio exterior existente, definiendo entre otros, las zonas de masa arbórea o pastizal con mayor riesgo de propagación del incendio, zonas con presencia de nivel freático elevado para el riesgo de vertidos, etc. Se podrá utilizar documentación gráfica (planimetría) dentro de este capítulo que de soporte a las cuestiones referidas. Todos los análisis y evaluaciones de riesgos se realizarán teniendo en cuenta la matriz de efectos sobre los factores, contemplada en la Ley 9/2018 y en el informe de la citada Dirección General.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental al proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Cedillo de 374,9 MWp y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Cedillo y Herrera de Alcántara (Cáceres)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4. Condiciones al proyecto
4.1 Condiciones generales.
1. Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública y consultas, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Dirección General de Sostenibilidad y la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura. Antes de comenzar los trabajos, y a su finalización, se informará de ello al Agente de Medio Natural de la zona.
2. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo, el cumplimiento en el diseño del proyecto de las condiciones de diseño aplicables indicadas en esta resolución, así como el disponer de un informe favorable de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura sobre el diseño de las medidas compensatorias derivadas de los impactos residuales del proyecto sobre la biodiversidad (plan de actuaciones para la mejora de la biodiversidad).
3. Para la autorización de la explotación del proyecto, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el disponer de informe favorable de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura sobre la adecuada puesta en marcha de las medidas compensatorias derivadas de los impactos residuales sobre la biodiversidad previamente programadas.
4. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y del hábitat de dehesas 6310, elemento clave del ZEC «Cedillo y Río Tajo Internacional», en la totalidad de la superficie ocupada por el proyecto. Este proyecto incluirá el mantenimiento y en su caso reposición de marras de las plantaciones de alcornoque y encina efectuadas durante al menos cinco años.
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos y las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
4.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.
1. En fase de construcción de la planta, se mantendrá la morfología original del terreno. En las zonas de implantación de los paneles, no se realizará ninguna nivelación, debiendo mantenerse el perfil original del suelo sin retirada ni alteración de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. Los seguidores se instalarán exclusivamente mediante hinca directa, sin hormigonar el anclaje y evitando la realización de voladuras. Sólo se realizarán nivelaciones de terreno donde sea preciso para cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales.
2. No se retirará la capa de tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en las soleras de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. El cableado de baja y media tensión discurrirá por canalizaciones subterráneas, paralelo a los caminos siempre que sea posible.
3. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando que discurran por las zonas de pastizal donde no se prevé implantación de paneles, y especialmente por las áreas excluidas como vaguadas y el entorno de cursos de agua y de charcas.
4. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad y, en caso de ser imprescindible abrir nuevos caminos o accesos, se realizarán en las condiciones que expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.
4.2.2 Hidrología.
1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o zona de policía de cualquier cauce público, y en particular los cruzamientos de la línea de evacuación subterránea, deberán contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
2. Durante la fase de construcción se tomarán medidas preventivas para evitar el arrastre de materiales y el aporte de sólidos a los cauces por la lluvia y, no se realizarán movimientos de tierra en periodos de lluvias.
3. No se realizará ningún vertido de aguas residuales ni captación de masas de agua, salvo que se disponga de autorización para ello de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Los edificios asociados contarán con sistemas de depuración o fosa séptica propios, debidamente dimensionados y gestionados.
4. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación solamente se utilizará agua, sin productos químicos.
5. En toda la superficie ocupada por el proyecto, se prohíbe el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.
6. La ejecución de la red de viales, infraestructuras permanentes y las canalizaciones para la red de media tensión o los centros de transformación, no puede suponer la alteración de la hidromorfología de las zonas de actuación. No se debe modificar el drenaje natural ni las escorrentías que mantienen las condiciones de humedad y nivel freático que posibilitan la existencia de herbazales. Los tramos donde se crucen vaguadas, los viales y canalizaciones deben diseñarse de manera que no se altere el suelo (puentes) o bien con sistemas que permitan la conectividad y el drenaje natural de las vaguadas. En relación con la excavación y relleno de zanjas para las canalizaciones de los cables de media tensión, estas deberán disponer de un sistema de drenaje transversal en el cruce de vaguadas y cursos de agua.
7. Las instalaciones se excluirán en un buffer de 30 metros de la línea de máximo llenado de las charcas, que serán valladas para evitar la entrada en ellas de ganado ovino. También excluirá en toda su longitud las principales vaguadas del ámbito del proyecto, respetando una anchura mínima de al menos la zona inundable para un periodo de retorno de 500 años.
4.2.3 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.
1. La destrucción de ejemplares de especies de flora protegida se encuentra prohibida. Tanto el cerramiento perimetral como las superficies de ocupación temporal deben encontrarse íntegramente en terrenos donde se evite cualquier alteración de superficies adyacentes cubiertas por vegetación autóctona, hábitats de interés comunitario (cuya afección no se contemple en esta resolución) o especies protegidas, sobre las que estos elementos deben guardar una distancia de seguridad suficiente. Aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas (piruétanos, lentisco, madroño, labiérnago, etc.) deberán ser señalizados antes del inicio de las obras para que el maquinista pueda diferenciarlos. Se vigilará que no se afectan ejemplares de especies protegidas, que en su caso serán protegidos durante la fase de obras y explotación.
2. El proyecto excluirá actuaciones y operaciones sobre zonas de vegetación natural higrófila asociada a charcas y vaguadas en torno a los cursos de agua, tanto estacionales como permanentes, que serán además dotados de una banda de protección y balizados para evitar su afección, manteniendo una distancia de seguridad en torno a ellos. Se prestará especial atención a la protección y recuperación del HIC 3170* de lagunas y charcas temporales mediterráneas, sobre todas las depresiones y la red de vaguadas con encharcamiento o hidromorfía edáfica estacionales del ámbito del proyecto, superficies que deberán ser excluidas del diseño de la planta y protegidas de cualquier alteración en fase de construcción, y cercadas o permanentemente protegidas mediante pastor eléctrico para evitar en fase de explotación su degradación por el ganado. Estas reservas sobre depresiones o vaguadas encharcadizas o higrófilas en principio se excluirán de pastoreo, salvo que el seguimiento adaptativo del estado de conservación de las comunidades de charcas temporales y vallicares que sustenten aconseje su introducción en determinados momentos o circunstancias para impedir su matorralización. También se excluirá de la actuación el vallicar de Agrostis pourrettii del Regato de Cuatro Bocas y el vallicar de Agrostis castellana del regato del Corral de las Coles indicados por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
3. Se minimizará la superficie a desbrozar a lo estrictamente imprescindible, se evitará la corta de ejemplares arbóreos en la zona de implantación, y se cuidará que su regeneración no se vea afectada por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de los árboles de 7 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa. Dado que la vegetación arbórea presenta una función ecológica destacada como zona de reproducción, refugio y alimentación de la fauna, la eliminación y/o poda de cualquier pie arbóreo o arbustivo deberá contar con la autorización previa del órgano competente de la Junta de Extremadura. Se dará prioridad a la poda en lugar de la corta. Los trabajos de apertura de zanjas, ejecución de viales, etc. se evitarán bajo el vuelo del arbolado a respetar, de modo que no supongan daños a su parte aérea o a sus raíces.
4. Dentro de la planta, además de la mencionada red de vaguadas y de depresiones con encharcamiento o hidromorfía edáfica estacionales, se dejarán islas de arbolado dispersas que puedan ser utilizadas como reservorio de material vegetal local, de modo que una vez finalizada la vida útil de la planta sea más fácil la regeneración natural de la vegetación. Estas zonas se protegerán del pastoreo en fases iniciales hasta que se establezca el matorral y los nuevos árboles. En estas islas se introducirán las especies arbustivas características de la vegetación potencial alcornocal-encinar del territorio, pero actualmente desaparecidas (Daphne gnidium, Crataegus monogyna, Retama sphaerocarpa, Phillyrea angustifolia, Pyrus bourgeana, Cytisus spp., etc.).
5. Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo desnudo y se procederá al mantenimiento de una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de la planta. La superficie de 191 ha HIC 6220* previsiblemente afectada durante la fase de obras será regenerada y restaurada sobre la misma superficie al finalizar la construcción. Cuando sea necesario se hará mediante reintroducción por siembra de sus especies características, y durante toda la fase de explotación se mantendrá mediante pastoreo extensivo de ganado lanar. La cubierta vegetal objetivo a lograr en el interior de la planta será alguna comunidad herbácea de las encuadrables en el HIC 6220* «zonas subestépicas de gramíneas y anuales», preferentemente comunidades de majadal silicícola de la alianza Trifolio subterranei-Periballion. Para ello, el mantenimiento de la vegetación en el interior de la planta se realizará mediante el pastoreo rotacional a diente con ganado ovino, con una carga ganadera máxima en principio de 0,2 UGM/ha, ajustable mediante seguimiento adaptativo. Antes de la puesta en funcionamiento de la planta, se deberá presentar un «Plan de manejo ganadero» para su aprobación por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, que abarcará la superficie de la planta y además todas aquellas fuera de la planta donde se lleven a cabo medidas compensatorias que impliquen manejo de ganado. Los parámetros e intensidades del pastoreo rotacional se reajustarán si lo requiere de acuerdo con el seguimiento adaptativo de esta medida. También se construirá al menos un punto de agua para el abrevadero del ganado ovino empleado en el pastoreo de la finca. En la planta, el control mecánico de la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará evitando los periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies. En ningún caso se tratará la vegetación con herbicidas.
6. Tras finalizar las obras y restaurar las superficies afectadas, en los entornos de charcas y red de vaguadas higrófilas excluidas de la implantación de paneles y de pastoreo se introducirán ejemplares de flora amenazada adecuadas a dicha ecología, en las condiciones y con el material que indique al efecto el órgano competente de la Junta de Extremadura. Con independencia de lo anterior, si una vez puestas en funcionamiento las instalaciones se observase la aparición de otras poblaciones de alguna especie de flora protegida, se garantizará su supervivencia actuando en la forma que indique el órgano autonómico competente en biodiversidad.
7. Dada la incidencia de la seca en las parcelas donde se prevé la implantación, se minimizarán los movimientos de tierra y el paso de vehículos, evitándolo cerca de zonas encharcadizas. En cualquier caso, antes del inicio de las obras se establecerá un «Plan para la prevención de la dispersión de Phytophthora cinnamomi», que deberá ser aprobado y coordinado por la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura. Este plan deberá contemplar todas las actuaciones necesarias para el llenado de zanjas, restauración de zonas auxiliares, etc. y, en las zonas de afección a espacios de la red Natura 2000 e HIC se realizará preferentemente con los mismos materiales previamente excavados en el sector, disponiéndolos en el mismo orden en que se encontraban, evitando volteo o inversión de horizontes (siempre que las condiciones técnicas lo permitan).
8. Una vez finalizados los trabajos, se procederá a la restauración de la zona, que deberá estar contemplada en el «Plan para la prevención de la dispersión de Phytophthora cinnamomi». Siempre que no sea incompatible con el mencionado plan, la restauración implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la ejecución de actuaciones de restitución morfológica del terreno, en especial para la recuperación del HIC 6220*. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie para lograr una adecuada integración paisajística. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en el interior del recinto mediante siembras de apoyo en áreas deterioradas. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
9. En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se comunicará al órgano ambiental autonómico y se procederá a su erradicación.
4.2.4 Fauna.
1. El inicio de las obras no se realizará entre los meses de abril a junio, ambos incluidos, para evitar el periodo reproductor de la fauna. En todo momento, se evitará causar perturbaciones significativas a la fauna, siguiendo, en su caso, las indicaciones que realicen al respecto los Agentes del Medio Natural.
2. Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en las zonas de tránsito. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.
3. No se realizarán trabajos nocturnos, salvo situaciones excepcionales, justificadas y limitadas a zonas concretas que cuenten con expresa autorización del órgano ambiental competente.
4. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el CREAE que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, previa comunicación de tal circunstancia.
5. El vallado perimetral será de tipo malla cinegética de acero galvanizado de 2 metros de altura, sin zonas con malla de simple torsión o tipo gallinero ni elementos cortantes ni punzantes tales como alambre de espino o concertina. Los hilos verticales irán separados 30 cm. La malla carecerá de zócalo u otro sistema de anclaje o sujeción al suelo. En la parte inferior se dejará libre una altura de al menos 20 cm. Todos los vallados incluirán al tresbolillo y al menos cada 10 m placas de color claro como marcadores para aumentar su visibilidad para las aves.
6. Se dejarán gateras en los cerramientos cada 25 metros en las zonas reconocidas como corredores que se vayan identificando a lo largo del seguimiento ambiental del proyecto.
7. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares que resulte imprescindible. El alumbrado exterior incorporará criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. Su diseño seguirá los requerimientos indicados en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura.
8. En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se comunicará al órgano ambiental autonómico y se procederá a su erradicación en la forma que dicho órgano determine.
4.2.5 Paisaje.
1. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con tratamiento químico anti reflectante que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar el impacto visual de la planta.
2. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de modo general los materiales a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual, evitando la utilización de colores llamativos o reflectantes. El acabado de estas construcciones será similar al color dominante del campo solar, para que se perciban integrados en el mismo y no generen contrastes.
3. Los postes de los cerramientos deberán pintarse en colores verdes/ocres, evitando tonos reflectantes o brillantes. Se evitará el galvanizado y los tonos metálicos. Se cubrirán de tierra las cimentaciones de hormigón en el momento de su ejecución.
4.2.6 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
1. Durante la fase de ejecución de las obras, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
2. Si, como consecuencia de estos trabajos, se confirmase la presencia de restos arqueológicos, se paralizará inmediatamente la obra en la zona, se balizará el área, se realizará una primera aproximación cronológica de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos se remitirán a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura con copia al órgano competente en función del ámbito de la actividad, para que acometan las medidas oportunas de cara a su protección.
3. En relación con las vías pecuarias, para su ocupación temporal se solicitará autorización al órgano autonómico competente. Su uso no impedirá en ningún caso su función principal. El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en todo momento.
4. El cerramiento del parque deberá respetar las distancias a los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento municipal y las normas subsidiarias aplicables.
5. Deberán excluirse de la obra todos los elementos listados en el informe arqueológico de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, estableciéndose un perímetro de protección en torno a ellos con un radio de 200 m. En esta zona, que deberá ser balizada para evitar el tránsito de maquinaria o el acopio de materiales, se prohíbe cualquier actividad, salvo autorización excepcional de dicho órgano.
4.2.7 Medidas compensatorias.
Estas medidas se integrarán en un plan de actuaciones para la mejora de la biodiversidad, que para cada una de ellas deberá detallar su contenido, identificar las áreas seleccionadas para su aplicación, su cronograma de ejecución y su presupuesto. Incluirá las siguientes medidas compensatorias:
1. La superficie del HIC 6310 que se verá afectada por la implantación de los elementos de la central será objeto de compensación en una superficie 467 ha de actual dehesa degradada, mediante actuaciones que consigan hacerlas pasar de un estado de conservación desfavorable-malo a favorable. Todas las superficies de compensación se situarán dentro de la ZEC «Cedillo y Río Tajo Internacional». Tal como prevé el estudio, de esta superficie, al menos en 120 ha se compensará la afección a la masa forestal mediante exclusión de herbívoros, gradeo del suelo, siembras recurrentes de bellotas de encina y alcornoque y plantación de matorrales nobles (madroño, acebuche, coscoja, enebro, piruétano, lentisco, mirto), y mantenimiento y reposición de marras durante al menos 20 años, hasta que alcance unas dimensiones que eviten que sea dañado por el ganado. Las superficies intercalares serán gestionadas para el establecimiento en ellas de un pastizal encuadrable en el HIC 6220*, incluyendo cuando sea necesario su siembra con especies propias de este hábitat. En el resto de la superficie de compensación hasta 467 ha se realizarán actuaciones de mejora del estado de conservación posibilitando la regeneración natural del arbolado y la matorralización mediante exclusión de herbívoros durante un periodo de 20 años, seguido de reapertura al ganado y herbívoros silvestres una vez el nuevo arbolado alcanza un tamaño que impide que el ganado le dañe (Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España. HIC 6310). Una vez restablecido el arbolado, las superficies intercalares también serán gestionadas para su conversión en pastizales encuadrables en el HIC 6220*, incluyendo el manejo ganadero apropiado.
2. El proyecto constructivo deberá incluir las actuaciones necesarias para ambos tipos de compensaciones, concretando las superficies donde van a tener lugar y las técnicas a aplicar en cada caso. Dichas actuaciones deben contar con la expresa conformidad de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura como condición para la aprobación del proyecto constructivo. El promotor debe gestionar y mantener las superficies restauradas durante toda la vida útil del proyecto. Adicionalmente, tal como indica el Estudio, el promotor promoverá la realización de una tesis doctoral que documente la evolución del HIC 6310 en el ámbito de aplicación del proyecto y su entorno, en base a las medidas aplicadas.
3. En caso de que excepcionalmente se precise cortar ejemplares arbóreos en buen estado presentes en la finca, se requerirá autorización del órgano forestal de la Junta de Extremadura, de forma condicionada a la compensación de la pérdida mediante plantación y de ejemplares y reposición de marras y conservación durante un periodo de al menos 20 años. La ratio de compensación será establecida por el órgano forestal de la Junta de Extremadura en función de las características y papel ecológico y como sumidero de carbono del ejemplar eliminado.
4. Aprovechando las áreas excluidas del proyecto por ser dominio público hidráulico, zonas inundables para el periodo de retorno de 500 años o por ser depresiones o fondos de vaguadas encharcables o con suelos hidromorfos temporal o permanentemente, se creará y mantendrá una red de charcas estacionales con vegetación acuática o anfibia y de cauces y fondos de vaguadas con vegetación anfibia o higrófila que permita la conservación y la ampliación de superficie al menos del hábitat 3170* «Lagunas y charcas temporales mediterráneas», de vallicares de Agrostis pourrettii o Agrostis castellana, del hábitat 6420 de prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion) y del hábitat 92D0 de tamujares, así como la conservación y ampliación en ellos del hábitat del topillo de Cabrera y de las especies de reptiles y anfibios consideradas clave en el espacio y vinculadas a este tipo de ambientes. Simultáneamente, esta red de vaguadas excluidas de las actuaciones del proyecto conformará una red de corredores ecológicos para el resto de las especies terrestres de la zona. El estudio cuantifica su superficie en 60 ha y su perímetro en 41,6 km. Tras finalizar la obra y una vez realizadas las labores de restauración de superficies afectadas e instalados los vallados de exclusión de pastoreo, en la forma que autorice el órgano autonómico competente se introducirán en dichas zonas ejemplares de especies de flora protegidas. La red de reserva de vaguadas y charcas estará permanentemente excluida del pastoreo y de la entrada de jabalíes; no obstante, si su seguimiento adaptativo lo revela necesario para mantener los tipos de vegetación que son sus respectivos objetivos, se podrá hacer un manejo ganadero extensivo de baja intensidad con apoyo de pastores eléctricos. En caso de precisarse este manejo ganadero en las áreas de reserva, sus términos se acordarán previamente con el órgano autonómico competente en biodiversidad. En esta red de vaguadas y charcas de reserva también se ejercerá una vigilancia activa de la eventual presencia de especies exóticas invasoras, desencadenando en su caso las acciones necesarias para su erradicación.
5. Sin perjuicio de la protección de las charcas preexistentes, se creará una nueva charca para la protección de odonatos con topografía irregular, poca profundidad y unas 0,25 ha. También se crearán 10 nuevas charcas para potenciar poblaciones de anfibios, reptiles e invertebrados acuáticos, incluyendo plantaciones de vegetación acuática y palustre, refugios e islas. En al menos una charca de los cada uno de los siete recintos que constituyen la planta se mantendrá un nivel mínimo de agua para la protección de anfibios. Todas estas charcas también estarán protegidas de la entrada de ganado. En las que se introduzca o mantengan poblaciones de galápago europeo, si el seguimiento lo revela necesario, se adoptarán medidas para su aislamiento de otras especies que puedan desplazarlo. Se recuerda que el galápago leproso es una especie contemplada en el LESRPE y por tanto, se debe evitar cualquier actuación que pudiera afectar a la especie. Además, se instalarán 2.000 m de barreras antiatropello para anfibios en la carretera EX374.
6. Se establecerá al menos una zona de alimentación suplementaria de aves consideradas especies clave en la ZEPA durante toda la vida útil de la planta, orientada a la alimentación de las parejas de águila imperial, águila perdicera, águila real, alimoche y buitre negro que nidifiquen o campeen en la ZEPA y su entorno. Para las grandes águilas, el periodo de alimentación debe comprender al menos desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto. También, se creará un núcleo de cría semiextensivo de conejo de monte de al menos 1 ha de superficie, que se mantendrá durante toda la vida útil de la planta. El entorno inmediato del núcleo incluirá 50 vivares y 10 unidades de comederos/bebederos. Se cerrarán al pastoreo zonas en áreas contiguas a las ocupadas por los vivares en las que se procederá a la realización de siembra de avena-vez en rotación anual. Los restos vegetales procedentes de la eliminación de chaparros, encinas y retamas se utilizarán para la construcción de refugios y tarameros. Su puesta en funcionamiento incluirá la repoblación inicial del núcleo con una población de 50 conejos, el mantenimiento y el aporte alimentario necesario para asegurar la continuidad de la población en el núcleo y áreas contiguas en las que se realicen mejoras. También se establecerá al menos una zona abierta y suficientemente amplia de alimentación de aves necrófagas, al menos buitre negro y alimoche, que nidifiquen o campeen en la ZEPA y su entorno. Los cadáveres para utilizar serán del propio ganado lanar utilizado para la gestión de la vegetación de la planta o de fincas vecinas, atendiendo al cumplimiento de la normativa que permite esta práctica, así como cadáveres conejos del núcleo de cría. El diseño y funcionamiento de estas medidas será coordinado por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Junta de Extremadura.
7. La línea eléctrica señalada por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura en su informe se adecuará para prevenir en ella los riesgos de electrocución y de colisión para las aves, de acuerdo con la normativa vigente.
8. Con el fin de favorecer la nidificación y posado de rapaces en el entorno de la planta, se establecerán y mantendrán 5 rodales de pino piñonero (Pinus pinea), cada uno con al menos 2.000 m2 y 30 plantas.
4.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
La vigilancia ambiental cubrirá todas las fases del proyecto, y deberá permitir verificar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas y su efectividad, así como posibilitar un seguimiento adaptativo, identificando efectos no previstos para en su caso permitir adoptar las medidas adicionales necesarias. Los informes de seguimiento serán anuales y se remitirán tanto al órgano sustantivo como a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, que en caso necesario podrá incrementar motivadamente su frecuencia o duración. El Programa de Vigilancia Ambiental del Estudio debe completarse con los aspectos adicionales que se indican a continuación:
1. Seguimiento de la evolución de las condiciones del suelo en el conjunto de la planta (parámetros físicos, químicos y biológicos), cada cinco años y durante toda la fase de explotación. El primer seguimiento se hará antes de iniciar las obras para caracterizar su estado preoperacional.
2. En paralelo a lo anterior y con frecuencia anual y durante toda la explotación, seguimiento de la evolución de la vegetación natural que cubre el suelo en el conjunto de la planta y gestionada mediante pastoreo extensivo. El primer seguimiento se hará antes de iniciar las obras para caracterizar el estado preoperacional. Este seguimiento se extenderá al menos a su tipología (fitosociológica, EUNIS, código HIC), composición específica y estructura, y prestará especial atención al logro sobre el suelo de la planta de la vegetación considerada objetivo: el HIC 6220*.
3. Seguimiento de las poblaciones de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en el interior de la planta y en su entorno (3 km), anual durante los 10 primeros años de la fase de explotación, y a partir de entonces cada cinco años hasta que dicha fase finalice, incluyendo caracterización en situación preoperacional antes del inicio de las obras. Para caracterizar la evolución estacional de la comunidad de aves, al menos se realizará una toma de datos quincenal.
4. Seguimiento específico, al menos durante las épocas de reproducción y migración, del éxito reproductivo y el uso del espacio de la planta y su entorno que hacen las parejas de cigüeña negra, águila real, águila imperial, águila perdicera y alimoche existentes en ZEPA donde se ubica la planta y su entorno, así como el buitre negro, y de la efectividad de las medidas compensatorias adoptadas para estas especies; anual durante los 10 primeros años de explotación, y a partir de entonces cada cinco años.
5. Seguimiento de la evolución de la superficie y profundidad máxima y de la calidad y grado trófico del agua de las charcas, tanto preexistentes como nuevas, caracterizando para las primeras su situación preoperacional antes de las obras. Con toma de datos cuantitativos al menos cada dos meses para caracterizar cada ciclo anual. Seguimiento anual durante los 10 primeros años de explotación de la planta, y después cada cinco años.
6. Seguimiento del tipo, superficie, composición y estado de conservación de las comunidades vegetales acuáticas, anfibias o higrófilas que se asientan sobre las charcas (nuevas y preexistentes) y sobre las zonas de reserva establecidas a lo largo del fondo de las vaguadas, en especial del HIC 3170*, y de las especies protegidas de flora que eventualmente las ocupen, anual durante los 10 primeros años de la fase de explotación, y a partir de entonces cada cinco años.
7. Seguimiento de las poblaciones de especies clave de la ZEC en cada charca preexistente o nueva y demás enclaves del ámbito de la planta donde existan, en particular de sapillo pintojo, galápago europeo, lagarto verdinegro y odonatos protegidos. Para el topillo de Cabrera, el seguimiento se referirá a su hábitat y poblaciones, así como a la funcionalidad de los corredores ecológicos creados a lo largo de las vaguadas. También se realizará un seguimiento del uso que hace el conjunto de la fauna de las charcas preexistentes o nuevas, mediante cámaras de fototrampeo. Todos estos seguimientos serán anuales durante los 10 primeros años de la fase de explotación, y a partir de entonces cada cinco años.
8. Seguimiento adaptativo de la efectividad de las medidas compensatorias adoptadas sobre la flora y vegetación, en particular del éxito de la compensación determinada para el hábitat 6310 de dehesas, de frecuencia anual y duración hasta que se constate el logro de un estado de conservación favorable sobre toda la superficie de compensación objetivo. Seguimiento del estado fitosanitario del arbolado en las fincas Valongo y La Regañada.
9. Seguimiento específico de la comunidad de quirópteros que utiliza el espacio sobre la planta, con muestreos al menos en el periodo de máxima actividad en agosto y septiembre, con identificación específica y cuantificación de la densidad relativa de sobrevuelo, al menos durante los primeros 5 años de explotación, e incluyendo su situación preoperacional antes de las obras. En caso de que se compruebe descenso poblacional de alguna de las especies protegidas de quirópteros presentes, se adoptarán las medidas mitigadoras y compensatorias que determine para dicha especie el órgano competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura, preferentemente dentro de la ZEC afectada por el proyecto o en sus inmediaciones, pudiendo consistir en la protección estricta de alguno de los refugios que utiliza la especie o en la gestión del territorio de la planta y su entorno para aumentar la disponibilidad de alimento. En este caso, el seguimiento de quirópteros se prolongará el tiempo que resulte necesario hasta verificar la reversión del impacto.
5. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000
Como se ha justificado en el apartado 3.2.6 de la presente resolución y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Sostenibilidad, órgano de la Junta de Extremadura competente para su gestión, si el proyecto se ejecuta en las condiciones indicadas en esta resolución no se considera que pueda causar un perjuicio a la integridad de la ZEC ES4320002 «Cedillo y Río Tajo Internacional» ni de la ZEPA ES0000368 «Río Tajo Internacional y Riberos», espacios sobre los que se localiza la planta fotovoltaica.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 9 de septiembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados (Se indica la denominación que tenían en el momento de la consulta) | Contestación | |
---|---|---|
AGE | Confederación Hidrográfica del Tajo. MITERD. | Sí |
Oficina Española de Cambio Climático. MITERD. | Sí | |
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa. | Sí | |
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. | Sí | |
Junta de Extremadura | Dirección General de Agricultura y Ganadería. | Sí |
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. | No | |
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. | Sí | |
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. | No | |
Dirección General de Política Forestal. | Sí | |
Dirección General de Sostenibilidad. | Sí | |
Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. | No | |
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior. | Sí | |
Servicio Extremeño de Salud. | Sí | |
Secretaría General de Industria, Energía y Minas. | No | |
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. | Sí | |
CCLL | Diputación de Cáceres. | Sí |
Ayuntamiento de Cedillo (Cáceres). | Sí | |
Ayuntamiento de Herrera de Alcántara (Cáceres). | Sí | |
Interesados | Ecologistas en Acción Extremadura. | No |
Greenpeace. | No | |
SEO Birdlife. | No | |
ADENEX. | No | |
WWF/ADENA. | No | |
Iberdrola I+DE. | Sí | |
Red Eléctrica. | No | |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). | No | |
ADIF. | Sí | |
Endesa. | Sí | |
Empresa Nacional del Gas, S.A. (Enagás). | Sí | |
Telefónica SAU. | No | |
Gas Extremadura, SA. | No |
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