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Documento BOE-A-2022-15102

Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la creación de una Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario El Dueso.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2022, páginas 127195 a 127201 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-15102

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 2 de septiembre de 2022 el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Interior y Ministerio de Justicia) y la Comunidad Autónoma de Cantabria (Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior) para la creación de una Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario de El Dueso, situado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 8 de septiembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Interior y Ministerio de Justicia) y la Comunidad Autónoma de Cantabria (Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior) para la creación de una Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario de El Dueso, situado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria

El Dueso, 2 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

La Ministra de Justicia, doña María Pilar Llop Cuenca, nombrada mediante Real Decreto 526/2021, de 10 de julio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, de acuerdo con el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 apartado k) de la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre.

El Presidente del Gobierno de Cantabria, don Miguel Ángel Revilla Roiz, nombrado mediante Real Decreto 409/2019, de 28 de junio, en ejercicio de las atribuciones que le corresponde en virtud del art. 12 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma.

Las partes intervienen en la representación y facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación bastantes en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio y

EXPONEN

Primero.

Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia a tenor de lo establecido en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

Que previo acuerdo y conformidad entre el Ministerio de Interior, el Ministerio de Justicia y el Gobierno de Cantabria se considera conveniente crear en el centro penitenciario El Dueso una Delegación de Oficina Judicial, con una configuración flexible a determinar y que se acomodará a las propias necesidades derivadas de las actividades que se realicen.

Tercero.

Según el artículo 440 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los Letrados de Justicia son funcionarios públicos al servicio de la Administración de Justicia, que dependen del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad. Asimismo, los Letrados de Justicia dirigen en el aspecto técnico-procesal a todo el personal que forma parte de la Oficina judicial, para lo que ordena su actividad e imparte las órdenes e instrucciones necesarias.

Cuarto.

El Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial colabora con las comunidades autónomas para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios personales y materiales en la administración de justicia a través de las instrucciones que puede dirigir a los Letrados de Justicia al objeto de garantizar dicha colaboración.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce competencias en materia de Justicia en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, así como las derivadas de la asunción de esas competencias, a través del Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, traspasó las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que fueron asumidas por el Gobierno de Cantabria mediante el Decreto 121/2007, de 13 de septiembre.

Sexto.

Que el principio de coordinación entre Administraciones Públicas consagrado en el artículo 103 de la Constitución Española y la realidad del volumen de actuaciones procesales relativas a personas que se encuentran privadas de libertad en Centros Penitenciarios, hacen necesario arbitrar instrumentos de colaboración para solucionar los problemas que habitualmente se plantean. Es preciso simplificar trámites, y evitar en lo posible los desplazamientos innecesarios, tanto de las personas privadas de libertad, como de los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia, lo que conllevará una agilización de las relaciones entre los internos y los órganos Judiciales y dará adecuada satisfacción al principio de eficacia administrativa, de modo que se llegue a rentabilizar y optimizar los recursos disponibles.

Para la consecución de los objetivos expuestos, se celebra el presente Convenio y en virtud de lo expuesto las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaboración mutua con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la creación de una Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario de El Dueso.

Esta Delegación prestará asistencia a todos los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria en aquellas actuaciones que deban efectuarse con personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario de El Dueso o que tengan domicilio laboral en dicho Centro.

Podrá llevar a cabo igualmente actuaciones encomendadas por órganos jurisdiccionales de otros ámbitos territoriales en lo que afecte a reclusos o personas con domicilio laboral en el Centro Penitenciario de El Dueso.

Además, esta Delegación asumirá labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

Segunda. Estructura y funcionamiento de la Delegación de la Oficina Judicial.

Al frente de la Delegación de la Oficina Judicial en el centro Penitenciario, habrá un/a funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y un/a funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial que cumplirán con las funciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la práctica de diligencias judiciales previstas en las leyes procesales.

Esta Delegación de Oficina estará operativa teniendo en cuenta el horario establecido para el personal funcionario de la Administración de Justicia y los turnos específicos de trabajo que se determinen.

Los funcionarios al frente de la Delegación de la Oficina Judicial tendrá acceso a las aplicaciones del sistema informático penitenciario que así se determine en calidad de usuarios externos. Se realizarán las actividades formativas necesarias para el manejo y utilización de las distintas aplicaciones informáticas.

Los cometidos que desempeñará son los recogidos en el anexo al presente Convenio.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Interior.

La Administración Penitenciaria pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las adecuadas dependencias para la ubicación de la Delegación en el Centro Penitenciario de el Dueso. A esos efectos facilitará y asumirá los gastos ordinarios de energía eléctrica, climatización y servicios postales necesarios para el desarrollo de la actividad. Asimismo, asumirá los gastos de mobiliario.

El personal de la Administración de Justicia que preste su servicio en la Delegación de Oficina Judicial del Centro Penitenciario tendrá la posibilidad de acceder, sin coste alguno, al aparcamiento particular utilizado por los funcionarios/as de Instituciones Penitenciarias.

Cuarta. Compromisos del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia, a propuesta de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se compromete a aprobar la plantilla de personal de la Administración de Justicia para dotar la Delegación.

Quinta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, asumirá los gastos derivados de la implementación del sistema de gestión procesal, así como del pago de nóminas del personal de la Administración de Justicia necesarios para el funcionamiento de la Delegación.

Sexta. Ausencia de relación jurídica.

El presente convenio no generará, en sí mismo, ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Séptima. Régimen económico del Convenio.

El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica alguna para el Ministerio de Justicia.

El Ministerio del Interior asumirá los gastos ordinarios a cargo de los presupuestos asignados para el funcionamiento del propio centro penitenciario de el Dueso del que la Delegación de Oficina Judicial es una dependencia más,

Igualmente, la Comunidad Autónoma de Cantabria preverá en sus presupuestos la dotación necesaria para el pago de las nóminas correspondientes al personal asignado al funcionamiento de la Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario de el Dueso con cargo a las partidas presupuestarias destinadas a retribuir los gastos de personal al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria (02.09.112M.120, 02.09.112M.121 y 02.09.112M.160).

Octava. Régimen de Protección de Datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, en aquello que sea de aplicación.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este convenio y garantizar su desarrollo integral, se crea una comisión de seguimiento, integrada por un representante por cada una de las partes firmantes y otro en representación de la Delegación de Gobierno.

La comisión de seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos una vez al año.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen se establecerá en la primera reunión de la comisión de seguimiento.

Su funcionamiento se adecuará a lo dispuesto en el Título Preliminar Capítulo II Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia, efectos y modificación del Convenio.

La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo período de hasta cuatro años, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria».

A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Undécima. Causas de extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración podrá mantenerse hasta un máximo de tres meses más para preparar el cierre definitivo de las actuaciones.

Duodécima. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe electrónicamente el presente convenio.–La Ministra de Justicia,  María Pilar Llop Cuenca.–El Ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INTERIOR, MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA CREACIÓN DE UNA DELEGACIÓN DE OFICINA JUDICIAL EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE EL DUESO

Competencias Procesales de la Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario de El Dueso.

Inicialmente se les asignan las siguientes competencias:

En general la práctica de diligencias judiciales previstas en las Leyes Procesales y que pueden llevarse a cabo en el propio establecimiento penitenciario:

Primero.

La ejecución de actos de notificación, citaciones, requerimientos, emplazamientos, embargos etc., respecto de las personas que se encuentran en el Centro Penitenciario.

Segundo.

La realización de actuaciones conducentes a la práctica de actos de auxilio judicial en la forma que se establezca.

Tercero.

La ejecución de las actividades necesarias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 229.3 de las Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se dan aquí por reproducidos para realizar actuaciones judiciales y comparecencias ante órganos judiciales a través del sistema de videoconferencia.

Cuarto.

La ejecución de mandamientos de libertad acordados por los órganos judiciales.

Quinto.

La práctica de las actuaciones necesarias para materializar los pronunciamientos de los fallos judiciales.

Sexto.

Remitir las propuestas de liquidaciones de condena desde el Centro Penitenciario a los respectivos órganos judiciales y tras su aprobación por los Tribunales sentenciadores, trasladarlos al Centro Penitenciario para la realización material.

Séptimo.

Cumplimentación de la información relativa a los internos requerida por los órganos judiciales, en colaboración con los funcionarios de la Administración Penitenciaria.

Octavo.

Servir como instrumento para la ejecución de pronunciamientos de carácter civil con especial atención para que las responsabilidades civiles dimanantes de delito se satisfagan (requerimientos de pago, embargos etc.).

Noveno.

Actuaciones relativas a la puesta en conocimiento de los órganos judiciales de las resoluciones sobre cambio de destino de los internos conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero.

Décimo.

Remitir a los órganos judiciales competentes las solicitudes de autorización y daciones de cuentas exigidas por la normativa penitenciaria, o que se considere conveniente al ser conformes a los criterios de actuación, conclusiones y acuerdos de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria tomados en las reuniones que se celebran periódicamente.

Undécimo.

Colaboración en la remisión de recursos de carácter penitenciario.

Duodécimo.

Facilitar información al Centro Penitenciario relativa a la celebración o suspensión de juicios y causas que los motivaron en el segundo caso.

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