En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y según lo dispuesto en el Decreto 225/2018, antes citado ha resuelto:
Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de concurso-oposición libre, cuatro plazas de funcionario de carrera en la Escala Técnica de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad de Almería (Subgrupo A2). Las citadas plazas podrán tener jornada de trabajo en turno de mañana o en turno de tarde
1.2 A la presente convocatoria no le será de aplicación la reserva de plazas para el acceso a las personas con discapacidad a la que se refiere el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al haberse establecido dicha reserva en la oferta de empleo correspondiente a otras Escalas de esta Universidad.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Almería, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como anexo I de esta convocatoria.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la fase de oposición es el que se acompaña como anexo II a esta convocatoria.
1.6 La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se fijará en la Resolución del Rectorado en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.
1.7 A todos los plazos contemplados en la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en la vigente Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Universidad de Almería, sobre declaración de periodos inhábiles del año 2022, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos señalados en la misma en el ámbito de la Universidad, así como las sucesivas resoluciones que la Universidad de Almería dicte en regulación de dicha materia.
1.8 De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de todos los actos integrantes de la presente convocatoria que así lo requieran se realizará en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería o, según corresponda, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo, en todo caso, a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería (Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2019) y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá este derecho a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Estar en posesión del título de Grado, Licenciado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo disponible en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, en la siguiente dirección: https://www.ual.es/universidad/serviciosgenerales/recursoshumanos/convocatorias/convocatorias-de-acceso-libre.
3.2 La presentación de solicitudes, que se dirigirán al Rector de la Universidad de Almería, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se realizará en el Registro General de la Universidad o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3 Para dar cumplimiento a lo previsto en la base 1.8 respecto a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería, se requerirá que por parte de los aspirantes se consigne en la solicitud una cuenta de correo electrónico válida cuyo titular sea el aspirante. Dicha cuenta de correo será el medio utilizado para la realización de las preceptivas comunicaciones a los interesados relativas a la publicación de los distintos actos derivados de la presente convocatoria.
3.4 Los derechos de examen para participar en las presentes pruebas selectivas ascenderán a la cantidad de 30 Euros. Los derechos de examen deberán ser abonados, obligatoriamente, a través del Sistema Integral de Pagos (SIP) de la Universidad de Almería, disponible en la dirección web http://www.ual.es/pagostasas y que permite el pago a través de dos modalidades:
– Generar una carta de pago electrónica que, posteriormente, deberá ser abonada en cualquier oficina de la entidad «CAJAMAR Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito».
– Pago mediante tarjeta de crédito-TPV.
El abono de los derechos de examen deberá realizarse, en todo caso, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes prescrito en la base 3.2, no concediéndose plazo adicional alguno para el abono de las mismas. En consecuencia, los interesados que opten por la primera de las modalidades de pago descritas deberán hacer efectivo el abono en cualquier oficina de la entidad «CAJAMAR Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito» dentro del citado plazo. Cualquier abono de los derechos de examen fuera del plazo establecido, conllevará la exclusión definitiva de estas pruebas selectivas. En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2 de esta Resolución.
3.5 Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido por minusvalía igual o superior al 33 por 100 podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.
3.6 A la solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad. En caso de no poseer la nacionalidad española, fotocopia de la documentación que acredite su nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la base 2.1.a) (pasaporte y/o tarjeta de residencia).
b) Fotocopia de la titulación consignada en la solicitud
c) Los aspirantes con minusvalía deberán presentar certificado expedido al efecto por los órganos competentes de la Administración Estatal o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En caso de optar por la presentación telemática, la anterior documentación deberá aportarse mediante ficheros en formato PDF.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de un mes, el Rector de la Universidad de Almería dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentre expuesta a los interesados la lista de admitidos/as y excluidos/as, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En la citada Resolución se hará pública igualmente la composición del Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas y se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la anterior Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.
4.3 Procederá la devolución de los precios públicos exigidos cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas será nombrado en la forma prevista en el apartado 4.1
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Almería.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma para que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás aspirantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera de Sacramento sin número y dispondrá que en su sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. Dichas cuestiones podrán ser planteadas en el número de teléfono 950015126 o en el formulario disponible en la siguiente dirección web: https://www.ual.es/contacta
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
6.2 Los aspirantes en el proceso serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo aquellos aspirantes que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.3 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del mismo, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Almería, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera
7.1 Finalizado el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a la exigida para su superación. Dicha Resolución establecerá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones, que serán resueltas en idéntico plazo. Una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal hará pública nueva Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes que han superado el primer ejercicio y convocando a los mismos a la celebración del segundo. Igualmente, los aspirantes que figuren en la citada relación definitiva dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, para presentar en el Registro General de la Universidad de Almería o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería. Los méritos no justificados en el plazo establecido al efecto no podrán ser valorados en la fase de concurso
7.2 Finalizado el segundo ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a la exigida para su superación, así como la puntuación provisional obtenida en la fase de concurso por aquellos aspirantes que hubieran superado, al menos, el primer ejercicio. Dicha Resolución establecerá un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones.
7.3 Una vez resueltas las alegaciones a las que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal hará pública nueva Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes que han superado el segundo ejercicio de la fase de oposición y aprobando la puntuación definitiva obtenida por los aspirantes en la fase de concurso.
7.4 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas ordenados por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, y la calificación final, obtenida ésta última según lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria. Al efecto de confeccionar dicha relación, el Tribunal declarará que han superado las pruebas selectivas los aspirantes que hayan obtenido las calificaciones finales más altas, sin que el número aspirantes propuestos supere el número de plazas convocadas, tal como se establece en la base 5.11 de esta resolución.
7.5 Dichas relaciones serán elevadas al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.
7.6 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.
b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Grado, Licenciado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
7.7 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
7.8 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8. Lista de espera
8.1 Una vez finalizadas las pruebas selectivas, se elaborará una lista de espera con el fin de atender las necesidades urgentes e inaplazables que se produzcan, mediante nombramiento como funcionarios interinos. Dichos nombramientos, así como las correspondientes revocaciones, se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 10 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
8.2 La citada lista se elaborará con los aspirantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados funcionarios/as de carrera, ordenada de mayor a menor puntuación, teniendo en cuenta la suma de la/s puntuación de los ejercicios superados en estas pruebas selectivas, y la puntuación obtenida en virtud de los méritos descritos en el anexo I para la fase de concurso. En ningún caso formarán parte de la lista aquellos aspirantes que no hubiesen superado ejercicio alguno. En caso de empate, se estará a la mayor puntuación obtenida según el siguiente orden:
a) puntuación obtenida en el primer ejercicio.
b) puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
c) puntuación obtenida en el apartado 2.a) de la fase de concurso.
d) Sorteo.
8.3 Una vez confeccionada la lista, el Rectorado de la Universidad de Almería procederá a su aprobación y publicación. En esta misma publicación quedarán regulados todos los aspectos concernientes al uso y funcionamiento de la mencionada lista.
8.4 La lista de espera estará vigente hasta la derogación de la misma en una futura convocatoria de pruebas selectivas en la Escala Técnica de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad de Almería.
9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal
9.1 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Almería (UAL), sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano. CP 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@ual.es.
9.2 La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la UAL no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UAL, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
9.3 En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UAL garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
9.4 En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
10. Norma final
La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la recepción de esta Resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 8 de septiembre de 2022.–El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.
1. Fase de oposición
La Fase de Oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, teniendo todos ellos carácter eliminatorio:
1.1 Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de noventa preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas selectivas que figura como anexo II de esta convocatoria. Se calificará de cero a veinte puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de diez puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio. Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en el primer ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:
AN = A – (F x 0,25)
Siendo «AN» el número de aciertos a considerar a efectos del cómputo de la calificación, «A» el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y «F» el número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta a estos efectos.
1.2 Segundo Ejercicio. El Tribunal propondrá a los aspirantes tres supuestos prácticos basados en las materias contenidas en la Segunda Parte del programa que figura como anexo II de esta convocatoria. Los aspirantes deberán desarrollar por escrito dos de los tres supuestos. El ejercicio se calificará de cero a veinte puntos, calificándose cada supuesto de cero a diez puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de diez puntos, y no obtener cero puntos en ninguno de los supuestos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
2. Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición.
Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los méritos no justificados documentalmente en el plazo establecido en el apartado 3.2 de esta convocatoria no podrán ser valorados en esta fase de concurso. La puntuación máxima de esta fase será de 17 puntos.
La valoración de los méritos se realizará teniendo en cuenta los servicios prestados en la Administración Pública en relación con las Tecnologías de la Información y la Comunicación, bien como Personal Funcionario del Subgrupo A2 o superior, bien como Personal Laboral en Grupo similar. Dichos servicios se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
a) En Universidades Públicas: 0,016 puntos por día de servicio.
b) En otra Administración: 0,008 puntos por día de servicio.
3. Calificación final
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y de cada uno de los ejercicios de la Fase de Oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los criterios establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.
Bloque I: Legislación y Gestión Administrativa
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Principios generales. Ámbitos de aplicación. Actividades públicas. Actividades privadas. Disposiciones comunes.
4. Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. La igualdad en el ámbito de la educación superior. Igualdad y conciliación. El principio de igualdad en el empleo público.
5. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
6. Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
7. Los Estatutos de la Universidad de Almería.
8. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Disposiciones generales. Organización de las enseñanzas universitarias. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de Máster y de Doctorado.
9. El Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Almería: El Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Almería. La Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Almería. El Acuerdo para la Homologación del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas.
10. Política de Calidad en la Universidad de Almería: el Reglamento de Cartas de Servicio de la Universidad de Almería y Complemento de Productividad para la mejora y calidad de los servicios que presta el PAS de las Universidades Públicas de Andalucía.
11. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. El Delegado de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud. Acuerdo en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas. Normativa interna del Comité de Seguridad y Salud laboral de la Universidad de Almería.
Segunda parte
Bloque II: Administración Electrónica
1. Administración electrónica. Sede electrónica. Características, requisitos y componentes técnicos basados en las Leyes 11/2007, 39/2015 y 40/2015. Normativa propia de la Universidad de Almería sobre Administración Electrónica.
2. Ley 6/2020 reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
3. Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Normativa propia de la Universidad de Almería en relación al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
4. Esquema Nacional de Interoperabilidad, normas técnicas de interoperabilidad. Datos abiertos. Transparencia y acceso a la información pública. Reutilización de la información del sector público.
5. Archivo electrónico de documentos. Política de gestión de documentos electrónicos. Documento y expediente electrónico.
6. Las plataformas de tramitación. Herramientas de administración electrónica que la Administración General del Estado pone a disposición de las administraciones públicas.
7. La protección de datos personales y su normativa reguladora. Las Agencias de Protección de Datos: competencias y funciones. Normativa propia de la Universidad de Almería en relación a la protección de datos personales.
Bloque III: Tecnología básica
1. Tecnologías actuales de ordenadores: Base tecnológica. Componentes, funcionalidades y capacidades.
2. Conceptos de sistemas operativos. Estructuras, componentes y funciones. Características y evolución. Administración de memoria. Procesos y subprocesos. Entrada/salida. Sistemas de archivo. Sistemas operativos multiprocesador.
3. Lenguajes actuales de programación: Características técnicas.
4. El modelo TCP/IP: Arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y encaminamiento
5. Modelos de cloud computing.
Bloque IV: Gestión de servicios TIC
1. El marco de referencia ITIL.
2. El sistema de gestión de la calidad ISO 9001:2015.
3. Metodologías ágiles de gestión de proyectos
Bloque V: Sistemas y comunicaciones
1. Administración de Sistemas operativos MacOS, Linux y windows. Funciones y responsabilidades.
2. Administración de Sistemas de Gestión de Bases de Datos. Funciones y Responsabilidades. BD Documentales, NoSQL y Relacionales.
3. El Sistema Gestor de Bases de Datos ORACLE.
4. Planificación física y mantenimiento de un Centro de Proceso de Datos. Vulnerabilidad, riesgo y protección.
5. Virtualización de sistemas de información.
6. Almacenamiento masivo de datos. Sistemas SAN, NAS y DAS: Componentes, protocolos, gestión y administración. Virtualización del almacenamiento. Gestión de volúmenes.
7. Redes locales: conceptos, administración, seguridad y dispositivos.
8. La red Internet: arquitectura de red. Principios de funcionamiento. Servicios: evolución, estado actual y perspectivas de futuro.
9. Telecomunicaciones de voz. Tecnologías VoIP.
10. Comunicaciones de voz y datos para dispositivos móviles.
11. Redes inalámbricas: protocolos 802.11x Wi-Fi y WiMAX. Características funcionales y técnicas. Sistemas de acceso. Modos de operación. Seguridad. Normativa reguladora.
12. Servidores web y servidores de aplicaciones. Gestores de contenidos web.
13. Infraestructura como código
14. Plataformas escalables basadas en contenedores
15. Integración y Despliegue Continuo. Sistemas de Control de Versiones. Git.
16. Sistemas de monitorización y trazabilidad. ELK
Bloque VI: Desarrollo de sistemas de información
1. Ingeniería del software. Fundamentos del análisis de requerimientos y métodos. Fundamentos del diseño software. Técnicas de prueba.
2. Diseño de estructuras de datos en bases de datos relacionales. El Modelo Entidad-Relación. El lenguaje SQL y PL/SQL.
3. Modelos de almacenamiento no relacionales
4. Programación estructurada y programación orientada a objetos.
5. La arquitectura J2EE. Características de funcionamiento. Elementos constitutivos. Productos y herramientas.
6. Tecnologías de programación web: css3, javascript
7. Desarrollo de Frontends: Angular.
8. Desarrollo de Backends: NestJS, Oracle REST Data Services.
9. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad.
10. Servicios Web: SOAP y REST. Estándares y protocolos asociados. Interoperabilidad y Seguridad en Servicios Web.
11. Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles Android e IOS. Aplicaciones híbridas.
12. Datawarehouse, Datamarts y minería de datos.
13. Desarrollo de aplicaciones basadas en contenedores. Aplicaciones escalables
Don/Doña ……………………………………………………………………………………, con domicilio en …………………………………………………………………………………, documento nacional de identidad número………………………………………………………, declaro bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad de Almería, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid