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Documento BOE-A-2022-15160

Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 2022, páginas 127971 a 127979 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-15160

TEXTO ORIGINAL

Con fechas 23 y 24 de agosto de 2022 se ha suscrito el convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de agosto de 2022.–El Director General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, Gabriel Castañares Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias como entidad colaboradora en la gestión de la subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las entidades locales

REUNIDOS

De una parte, doña Lilith Verstrynge Revuelta, Secretaria de Estado para la Agenda 2030, nombrada mediante Real Decreto 655/2022, de 26 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 179, de 27 de julio de 2022, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 6.2.b), c), y d) del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, don Carlos Daniel Casares Díaz,, en nombre y representación de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), con domicilio social en la calle Nuncio, 8, 28005 Madrid, y CIF G-28783991, en calidad de Secretario General en virtud del nombramiento acordado por la Junta de Gobierno de la FEMP en su reunión del 25 de septiembre de 2018 y ratificado en la de 21 de septiembre de 2019, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39, apartado 2, de los Estatutos de la FEMP y del poder otorgado ante el Notario de Vigo don José Antonio Rodríguez González con fecha 10 de octubre de 2018, bajo el número de su protocolo 2.659.

Ambas partes, con las representaciones que tienes conferidas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este convenio.

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene entre sus funciones las relativas a la colaboración con todas las Administraciones Públicas para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante, ODS, y la Agenda 2030, la coordinación, diálogo y articulación de la implementación de la Agenda 2030, así como el diseño, elaboración, desarrollo y evaluación de los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento por España de la Agenda 2030. Todo ello respetando el principio de lealtad institucional y en colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado, con el resto de Administraciones Públicas competentes, con la sociedad civil, el sector privado, las instituciones académicas y la sociedad en su conjunto, con el objetivo de acelerar en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Segundo.

Que la FEMP, es la asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.

Que la FEMP, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 51.385, está capacitada para suscribir convenios con las Administraciones Públicas y para actuar como entidad colaboradora de la Administración en la gestión de las subvenciones de la que puedan ser beneficiarias las Entidades Locales y sus organismos dependientes, a tenor de lo establecido en la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción operada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, y por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Que el apartado cuarto de la misma disposición adicional quinta, establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Que la FEMP, en representación de las Entidades Locales, ha sido incluida por el Gobierno en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, como institución palanca en el impulso de la Agenda 2030, poniendo en valor el papel de liderazgo que ha venido ejerciendo en los últimos años.

Que el 21 de septiembre de 2019, en el XII Pleno de la FEMP, se renovó y reforzó políticamente el liderazgo y compromiso de aterrizar los ODS, en las ciudades y territorios, a través de la Declaración Específica en favor de la Agenda 2030 y de los ODS y que, en base a este compromiso, la Junta de Gobierno de la FEMP decidió crear dos instrumentos fundamentales para trabajar con los gobiernos locales en la localización e implementación de los ODS de la Agenda 2030:

– La Comisión ODS Agenda 2030, constituida por veinticinco cargos electos, el 19 de mayo de 2020.

– La Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 que aglutina a los gobiernos locales que, de forma voluntaria, se unen a la misma con el objetivo de favorecer la coordinación de actuaciones, permitiendo alcanzar mejores resultados en la implementación de la Agenda 2030 a nivel local.

Tercero.

Que la Orden DSA 632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales dispone, en su artículo 3, que la Federación Española de Municipios y Provincias actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con los establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.

Por cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la FEMP, como entidad colaboradora, para la gestión de las subvenciones reguladas por la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

Segunda. Identificación de las subvenciones gestionadas.

La relación de actividades que conlleven la gestión de las ayudas por parte de la entidad colaboradora queda sujeta, en todo caso, a la aprobación por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 de la correspondiente convocatoria de ayudas en cada ejercicio presupuestario.

Tercera. Requisitos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora gestionará la concesión y justificación de las subvenciones de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 3 de la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales (en adelante, orden de bases).

La FEMP, como entidad colaboradora, actuará en nombre y por cuenta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la aplicación disponible en Sede Electrónica, debiendo destacarse debidamente este extremo con los solicitantes y los beneficiarios de las ayudas.

Las tareas y actividades de la entidad colaboradora serán las siguientes:

a) Difundir las bases que regirán la selección de proyectos a subvencionar.

b) Suministrar información general sobre la convocatoria y resolver dudas y consultas que en su marco puedan existir.

c) Comprobar el cumplimiento y efectividad, por parte de los beneficiarios, de las condiciones o requisitos determinantes para la concesión de las ayudas que se señalan en los artículos 2 y 5 de la orden de bases, así como de la justificación de la realización de la actividad, en plazo y forma, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la orden de bases, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la ayuda.

d) Revisar la documentación presentada por el beneficiario de la ayuda en el portal de ayudas o a través de los medios electrónicos dispuestos por el ministerio, relativa tanto a la solicitud como a la justificación de la ayuda, generando la documentación necesaria relativa a notificaciones al interesado, de acuerdo con los que se establece en los artículos 2, 5, 10 y 12 de la orden de bases.

e) Gestionar las subsanaciones pertinentes en los plazos establecidos en el artículo 5 de la orden de bases.

f) Realizar la valoración previa de las solicitudes recibidas en cada anualidad que servirá de base para que la Comisión Técnica de Valoración, prevista en el artículo 6 de la orden de bases, seleccione los proyectos adjudicatarios de las ayudas.

g) Hacer un seguimiento permanente de los proyectos o actuaciones a los beneficiarios de las ayudas y, en concreto, a la finalización del proyecto o actuación, comprobando su realización conforme al contenido y los plazos establecidos en la memoria técnica y económica del proyecto o actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la ayuda.

h) Recabar de los beneficiarios las justificaciones de ejecución de los proyectos o actuaciones, que estos deberán presentar conforme a lo establecido en el artículo 12 de la orden de bases.

i) Elaborar una memoria final de los proyectos ejecutados, con el correspondiente análisis y evaluación de los mismos.

j) En el supuesto de incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la ayuda, la entidad colaboradora pondrá en conocimiento de dicha situación a la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 como órgano instructor, para que pueda adoptar las medidas que considere y, en concreto, respecto a la obligación de reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la colaboración en la gestión de la concesión y de la justificación de la subvención pueda efectuar el órgano concedente aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

l) Presentar las memorias semestrales de actuación referidas en la cláusula cuarta, justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del coste de las actividades realizadas.

m) Realización de cualquier actividad necesaria para una correcta gestión en la concesión y justificación de las ayudas.

n) La FEMP queda sujeta a lo previsto en los arts. 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como realizar aquellas tareas adicionales que se contemplan en las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas, y cualesquiera otras actividades necesarias para la correcta gestión en la concesión y justificación de las ayudas.

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de las condiciones exigibles reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) que figura como Anexo I a este convenio, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Cuarta. Obligaciones del órgano concedente.

Las obligaciones del órgano concedente serán las siguientes:

a) Elaborar, aprobar y publicar la convocatoria para la concesión de subvenciones, incluyendo la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y sus consecuentes tramitaciones.

b) Aportar a favor de la entidad colaboradora la compensación económica acordada.

c) Participar en la Comisión de Seguimiento en la forma establecida en las bases reguladoras.

d) Supervisar el control de ejecución y el control financiero de la convocatoria, realizado por la entidad colaboradora.

e) Realizar el ingreso que corresponda a cada beneficiario en cumplimiento de lo establecido en la convocatoria.

Quinta. Subcontratación.

Se podrá subcontratar con terceros en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, hasta un máximo del 45 % de la actividad.

La subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de las actuaciones subvencionadas, sino un medio para lograrlas.

Sexta. Compensación económica a la entidad colaboradora.

Para la financiación de los gastos de gestión y administración en los que incurra la entidad colaboradora con motivo de la realización de las actividades establecidas en la cláusula tercera, se establece como máximo una compensación económica de 160.000 euros para la convocatoria correspondiente a 2022, con cargo a la partida presupuestaria 29.07.921Y.226.10 de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. La compensación económica de las siguientes anualidades será fijada en la Adenda a suscribir en las sucesivas convocatorias.

La compensación comprometida por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se distribuirá y hará efectiva por periodos semestrales, tras la presentación de una memoria justificativa de las actuaciones realizadas y de los gastos incurridos durante dicho periodo.

La presentación de la memoria justificativa de las actuaciones realizadas se realizará en el plazo de dos meses siguientes al semestre al que se refiera y el pago de la cantidad correspondiente se hará efectivo en el plazo de noventa días siguientes al de la presentación de la memoria.

No será preciso constituir medida de garantía a favor de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 al no apreciarse riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este convenio con la FEMP.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por cuatro Vocales dos designados por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y otros dos designados por la FEMP, correspondiendo la Presidencia a un representante de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, y la Secretaría a un representante de la FEMP, que tendrá voz y voto. Los miembros de la FEMP serán designados por su Secretario General.

Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por otros representantes de cada parte como técnicos o expertos a propuesta de las mismas, con voz, pero sin voto.

El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, dos reuniones al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

a) Aprobar la memoria final de las actividades, con el correspondiente análisis y evaluación de las mismas.

b) Decidir la adopción de las acciones necesarias para una correcta gestión en la concesión y justificación de la ayuda.

c) Establecer los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las partes, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante su vigencia.

En cualquier caso, esta Comisión de Seguimiento no podrá intervenir en las funciones propias del órgano concedente de las subvenciones, ni en otros órganos previstos en la orden de bases reguladoras.

Octava. Eficacia y vigencia del convenio.

El plazo de vigencia del presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz desde su firma.

El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatros años y podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de su vigencia, con objeto de resolver posibles deficiencias de justificación o ejecución del convenio, sin que la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años.

Novena. Modificaciones del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, en cualquier momento previo a que finalice el plazo de vigencia del convenio, siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.

Décima. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El Acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

a) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

b) Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podría conllevar la indemnización de los perjuicios causados sí así se hubiera previsto.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán en la Comisión de Seguimiento teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, pudiendo traducirse, en los supuestos requeridos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los reintegros procedentes.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a respetar el carácter de confidencialidad de los datos a los que tengan acceso en virtud de su actividad, garantizando dicho respeto en caso de que, en la realización de las actuaciones previstas en el convenio, intervengan terceros.

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

En caso de que para la realización de las actuaciones que son objeto de este convenio, sea necesario un tratamiento de datos de carácter personal, la Comisión de Seguimiento determinará por escrito qué parte actuará como «responsable el tratamiento de datos» y qué parte actuará como «encargado del tratamiento», todo ello con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) en especial el artículo 28, así como a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimotercera. Comprobación y control de la gestión de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora debe someterse a las actuaciones de comprobación y control que respecto de la gestión de los fondos públicos pueda efectuar el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores que pueda realizar el Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.

Deberá conservarse la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad colaboradora someterá su actuación a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo que le resulte de aplicación y al resto de normas aplicables a la gestión financiera y contable.

Decimocuarta. Justificación de los beneficiarios.

La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para su verificación, así como el plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios, serán los establecidos en la convocatoria.

La FEMP dispondrá del plazo de dos meses, contado a partir de la conclusión de plazo de presentación de la justificación por parte de los beneficiarios, para presentar la memoria final a la que se refiere el apartado i) de la cláusula tercera.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio.–Lilith Verstrynge Revuelta, Secretaria de Estado para la Agenda 2030.–Carlos Daniel Casares Díaz, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias.

ANEXO I
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)

Expediente

Subvenciones reguladas por la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales

Nombre .................................................................................., en calidad de entidad colaboradora en la gestión, al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de gestión, ordenación, instrucción y selección de las solicitudes de ayudas, declara:

Primero. Estar informado de lo siguiente:

1. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses», de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

2. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano instructor, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Que conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI).

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