Con fecha 29 de julio de 2022, el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, el Donostia International Physics Center, la Universitat de Girona, la Universidad de Oviedo, la Universitat Politècnica de València y la Universidad de Santiago de Compostela han suscrito el Convenio para la actividad de los grupos de investigación en el detector de neutrinos Hyper-Kamiokande (HKK) y para la construcción del detector de neutrinos HKK, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Canfranc Estación, 5 de septiembre de 2022.–El Director del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, Carlos Peña Garay.
Canfranc a 29 de julio de 2022.
INTERVIENEN
De una parte, don Carlos Peña Garay, en nombre y representación del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (LSC), entidad del sector público administrativo (art. 3 LGP) adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, con CIF S2200015B y domicilio social en Paseo de los Ayerbe s/n de Canfranc-Estación en virtud de las atribuciones que tiene conferidas tras su nombramiento como Director en la Reunión del Consejo Rector Celebrada el día 7 de junio de 2018 y conforme a lo establecido en el artículo 14.l) de los Estatutos del Consorcio publicados en «Boletín Oficial del Estado» de fecha 28 de enero de 2016.
De otra parte, Ricardo Díez con DNI n.º ****6672*, en nombre y representación de la Fundación Donostia International Physics Center, en adelante DIPC, con domicilio en Paseo Manuel de Lardizabal, 4 y NIF G-20662292, en uso de poder que asegura vigente y tiene conferido por escritura otorgada, con fecha 4 de febrero de 2015, ante el Notario de Donostia/San Sebastián don Diego-María Granados Asensio.
De otra parte, la Universitat de Girona, en adelante UdG, con CIF Q6750002E, representada por el doctor Joaquim Salvi Mas, Rector Magnífico, que actúa en nombre y representación de esta Universidad, en virtud del Decreto 401/2021 del Govern de la Generalitat y de la publicación de éste en el DOGC núm. 8564, de 16 de diciembre de 2021, de nombramiento del rector de la Universitat de Girona, y de conformidad con lo que se establece en los artículos 93 y 97 de los Estatutos de la Universitat de Girona, aprobados por acuerdo GOV/94/2011 de 7 de junio (DOGC núm. 5897, de 9 de junio de 2011), con domicilio a los efectos de este contrato en la Pl. St. Domenec 9, 17004 Girona.
De otra parte, don Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo (en adelante UO), con CIF Q3318001I en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero (BOPA de 25 de febrero de 2021), y actuando en nombre y representación de dicha Universidad conforme a las competencias que le son atribuidas en la letra l) del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), funciones que no le han sido derogadas ni modificadas.
De otra parte, la Universitat Politècnica de València, en adelante UPV, con CIF Q4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971), con sede en el Camino de Vera, s/n de Valencia (Reino de España), y en su nombre y representación D.ª María Belén Picó Sirvent, Vicerrectora de Investigación, actuando en nombre y representación de este organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud de la Resolución de 27 de julio de 2021 del rector de la Universitat Politècnica de València por la que se efectúa Delegación de competencias en determinados órganos unipersonales de la UPV (DOCV 9151, de 16 de agosto de 2021), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 51 de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell. (DOCV 6661, de 29 de noviembre de 2011).
De otra parte, don Antonio López Díaz, Rector de la Universidad de Santiago de Compostela según nombramiento efectuado por el Decreto 35/2022, de 17 de marzo (DOG de 17 de marzo), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de los poderes otorgados por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y del Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, con CIF Q1518001A y sede social en el Colexio de San Xerome, Praza do Obradoiro s/n, CP 15782 de Santiago de Compostela.
Las partes se reconocen capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Que el Componente 17 del citado Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto a corto plazo sobre la recuperación económica y social del país.
Que el compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este Componente 17 se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs.
Que dentro de las inversiones previstas en el Componente 17, en concreto en la inversión C17.I2 Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI está incluida la financiación de diversas infraestructuras europeas e internacionales, entre las que se cuenta el proyecto «Hyper-Kamiokande» (HKK) y tiene su reflejo en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 y en los Presupuestos Generales del Estado de 2022 con una dotación específica para la actividad de los grupos de investigación en el detector de neutrinos HKK y otra para la participación en la construcción del mismo.
La ejecución de este convenio contribuye al objetivo CID 259 «Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la consecución de al menos 255 155 000 EUR para proyectos de mejora de las infraestructuras científicas nacionales y de la capacidad del Sistema español de Tecnología e Innovación Científica, y firma de acuerdos bilaterales con organizaciones internacionales y otros instrumentos para financiar proyectos por un importe mínimo de 45 000 000 EUR en infraestructuras europeas e internacionales (CERN, DUNE, HKK, ESS-Lund, Harmony y SKA» y al objetivo CID 260 «Finalización de todos los proyectos de mejora de las infraestructuras científicas y de la capacidad del Sistema español de Tecnología e Innovación Científica, incluidos los proyectos sobre infraestructuras europeas e internacionales». La consecución de los objetivos CID 259 y 260 está prevista para el cuarto trimestre de 2022 y el segundo trimestre de 2026, respectivamente.
Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en el marco de esta transferencia, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 17, Inversión 2 en la que se enmarca y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a esta ayuda al no tener ésta la consideración de ayuda de Estado.
Que, con fecha del 28 de octubre de 2021, se firma la Orden de la ministra de Ciencia e Innovación, por la que se transfiere al Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (LSC), la cantidad de tres millones quinientos mil euros (3.500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.460D.749.15, (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) y se establecen las condiciones de la transferencia.
Que Hyper-Kamiokande (HKK) es un proyecto internacional en la fase inicial de desarrollo en Japón que consta de un detector de neutrinos de 260.000 toneladas métricas de agua ultra-pura, recubierto con decenas de miles de tubos fotomultiplicadores. Este detector HKK recibirá un haz de neutrinos ultra potente del acelerador JPARC, a 300 Km de distancia, que serán detectados por la emisión de fotones tras su interacción con las moléculas de agua. El coste total estimado de la instalación es de 500 M€. Los grupos españoles contribuirán al estudio y diseño de las cápsulas de protección de los foto-multiplicadores (PMT) del detector interno, al diseño del sistema de compensación geo-magnética, al diseño de la instalación principal del sistema de provisión de aire libre de radón en toda la infraestructura subterránea, al diseño y primeros prototipos de electrónica de señal, al diseño de partes mecánicas para la electrónica de HKK, a sistemas de almacenamiento para la introducción de procesos de inteligencia artificial en la reconstrucción y análisis de datos de HKK. En paralelo se coordinará el desarrollo y fabricación de las primeras 5900 cubiertas para los fotomultiplicadores como contribución al experimento. Esta contribución permite participar en el experimento, analizar los datos y contribuir al avanzar el conocimiento en el descubrimiento de las propiedades fundamentales del neutrino y sus implicaciones en la asimetría materia / antimateria. Asimismo, durante el desarrollo del proyecto Hyper-Kamiokande (HKK) se tratarán con datos anónimos. Los grupos de investigadores españoles que participan en este experimento son del LSC, el DIPC, UdG, UO, UPV y USC.
Que el LSC es un consorcio del sector público estatal de los previstos en el art 84.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo integran, para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
El LSC tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a lo establecido en los artículos 3.4 y 46 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. De esta forma, el LSC tiene entre sus fines la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a la Física de Astropartículas y otros ámbitos determinados por sus particulares características, encontrándose incluido en el mapa de Instalaciones Científico Técnicas Singulares (ICTS). En particular, el LSC aloja varios experimentos para establecer la naturaleza y propiedades de los neutrinos y en la actualidad es miembro y coordinador nacional de la colaboración internacional «Hyper-Kamiokande» (HKK).
Que el DIPC es un centro de investigación básica en Ciencia de Materiales, con una arquitectura institucional singular, que ha actuado como catalizador y plataforma de internacionalización de la actividad científica del entorno universitario del País Vasco en su campo, y tiene por actividad promocionar la investigación científica en el campo de la Física básica y aplicada. Que DIPC es uno de los «Centros Vascos de Excelencia para la Investigación» (BERC).
Que la UdG es una institución pública dedicada a la formación universitaria y a la investigación y que entre sus fines está el de participar en el progreso, el desarrollo de la sociedad y la mejora del conocimiento y que, el grupo de investigación Amade trabaja en el campo del diseño mecánico y la resistencia de materiales.
Que la UO tiene como objeto esencial la impartición de la docencia y la promoción de la investigación científica y técnica, en su marco territorial de actuación. En este sentido, la UO, para el cumplimiento de sus fines, viene desarrollando, con reconocido prestigio, su actividad docente e investigadora, estando llamada por razón de esencia, finalidad y objetivos, a establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio del conocimiento científico y cultural de las personas pertenecientes al mundo universitario, formando profesionales, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, en beneficio todo ello de la cultura y el bienestar social.
Que la UPV es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo. Que la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades y el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, por el que se aprobaron los Estatutos de la UPV, constituyen el marco legal para promover la colaboración de la UPV con otras entidades, en actividades de interés general. Que en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Que la USC es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades y el Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprobaron los Estatutos de la USC, constituyen el marco legal para promover la colaboración de la USC con otras entidades, en actividades de interés general. Que en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Que el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo para, entre otras actividades, la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación, así como para la creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación e infraestructuras científicas.
Que según lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especialidades recogidas en dicho artículo 59. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es recoger las condiciones de la colaboración entre los grupos españoles implicados en la participación de España en el experimento internacional para estudiar las propiedades de los neutrinos y observar el Universo con el mejor telescopio de neutrinos en su clase, HKK («Hyper-Kamiokande») en el marco de la Inversión 2 del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
España participa a través de seis grupos de investigación de las instituciones LSC, DIPC y de las Universidades de Girona, Oviedo, Politècnica de València y Santiago de Compostela respectivamente.
En el anexo I a este convenio se recoge la memoria técnica y económica de esta participación.
El objetivo común de los grupos españoles que participan en el experimento HKK es contribuir a la construcción del detector. En particular, los grupos españoles participarán en el desarrollo y la fabricación de las cubiertas protectoras de los tubos fotomultiplicadores, del sistema de ventilación, del sistema de compensación geomagnética, de componentes electrónicas de procesamiento de la señal y en la reconstrucción de la señal con técnicas de inteligencia artificial.
El LSC, DIPC, UdG, UO, UPV y USC se comprometen a:
a) Desarrollar las actividades previstas en la participación española en el experimento HKK, de acuerdo con la memoria técnica y económica de la participación en el experimento HKK recogida en el anexo I.
b) Realizar las contrataciones e inversiones que resulten necesarias, con los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para garantizar la consecución de los objetivos, aplicando en todo caso las normas de contratación del sector público y demás normativa que resulte de aplicación.
c) Realizar las actuaciones previstas a cargo de la financiación recibida por el LSC en los años 2021 y 2022 en el periodo determinado para la ejecución de estos fondos, antes del 31 de diciembre de 2025.
d) Preparar el inventario de los bienes, materiales o inmateriales, adquiridos con cargo a las aportaciones previstas, que se cederá al LSC como contribución al experimento HK. El inventario deberá registrar, para cada elemento que se incluya en los apartados correspondientes, información sobre cada uno de los gastos imputados, concepto, importes abonados, fechas de los gastos y de los pagos, y denominación y NIF o equivalente de los proveedores o destinatarios, de acuerdo con lo recogido en el artículo 22.2d) del Reglamento (UE) 2021/241.
e) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables que establezca la Autoridad Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos financiados con estos fondos, con la debida identificación de dichos proyectos o iniciativas a través del código de referencia único del programa o mecanismo de la Unión Europea, y de la entidad u organismo a que correspondan. La información se emitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. En el caso del DIPC, UdG, UO, UPV y USC remitirán esta información al LSC con tiempo suficiente para que, en su calidad de coordinador de esta actividad, el LSC pueda tener la información exigida completa, incluyendo la relativa a su participación, en los plazos establecidos.
f) Respecto de la financiación aportada a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos y plazos previstos. En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, deberán reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.
g) Contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se haya establecido al respecto.
h) Implementar las medidas necesarias que garanticen que, durante la ejecución de las actuaciones, no se perjudique significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, que tales actuaciones no se dirigen a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco se promocionará el uso de combustibles fósiles. Así mismo, se garantizará que no se perjudica el objetivo medioambiental de transición hacia una economía circular y que se adoptan las medidas pertinentes respecto a la prevención, reutilización y el reciclaje de residuos. En aquellas actuaciones que contemplen obras, se garantizará, en función de las características de las mismas, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y que se comprometerá que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
i) En lo referente al equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT se garantizará, en función de las características de éstas, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:
– Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
– Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
– En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética»
– Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
– Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
En caso de subcontratar parte o todas las actuaciones, habrán de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
En caso de modificaciones significativas en la ejecución del proyecto, se podrá solicitar al perceptor final de los fondos un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
j) Cumplir los requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en los términos definidos por el artículo 22.2d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes Ministeriales HFP/1031/2021 y HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores.
k) Cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación europea en las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
l) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Asimismo el órgano concedente, así como los órganos de control competentes incluidos los recogidos en el artículo 22.2e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Además, se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
m) Conservar la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.
n) De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, disponer de datos comparables sobre el uso de los fondos y se asegurará el acceso a las categorías armonizadas de estos datos. Así, los requerimientos en relación con la identificación de los perceptores finales sean personas físicas o jurídicas, son, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.
o) A efectos de información y control, ceder la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estos fondos con los Sistemas de los Fondos Europeos.
p) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento Financiero. Suministrar la información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, garantizando en todo caso el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos en el Operational Arrangement firmado entre la Comisión Europea y España. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán custodiar y conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. La justificación se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
q) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de los objetivos del Plan y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
r) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de actuaciones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto. En este sentido, las ayudas reguladas en esta actuación podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al perceptor final de los fondos, en su caso, para cubrir la actividad financiada. El perceptor final de los fondos tiene la obligación de informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.
s) Cumplir con la obligación, a efectos de auditoría y control, contemplada en el artículo 22.2d), del reglamento (UE) 2021/241.
Los participantes que sean entidades del sector público, tendrán la consideración de Entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las Entidades ejecutoras serán responsables de registrar en el sistema informático CoFFEE, la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del Plan cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo, crítico o no crítico, la Entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el sistema el cumplimiento, formalizando un certificado e incorporando la documentación acreditativa, atendiendo a los requerimientos del acuerdo operacional o a los que se reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y formará parte de la información que soporta los Informes de Gestión.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3. de la Orden 1031/2021, de 29 de septiembre, a partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora deberá elaborar el correspondiente Informe de gestión, con la estructura, formato y periodicidad requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento. Los informes de gestión serán firmados por los responsables de los distintos órganos conforme al ámbito de competencias que tengan atribuido. Por su parte, las entidades ejecutoras, deberán formalizar su respectivo Informe de Gestión antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.
Además, el LSC se compromete a:
Como coordinador de esta participación y receptor de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia asignados para financiar la actividad de los grupos de investigación en el detector de neutrinos HKK y financiar la participación en el consorcio de construcción del mismo, el LSC, una vez entre en vigor este convenio y de acuerdo con lo recogido en la cláusula quinta y en la memoria técnica y económica de la participación en el experimento HKK incluida en el anexo I, se compromete a transferir al DIPC, UdG, UO, UPV y USC los fondos correspondientes a las actividades a realizar por estos grupos.
Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como del resto de la normativa medioambiental de la Unión y nacional.
A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán las siguientes actividades:
– Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
– Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
– La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
– Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.
– Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
El uso de los fondos del MRR para la cofinanciación de actividades y proyectos estará sujeto a los siguientes principios: el marco temporal de las actuaciones financiadas por los fondos del MRR, de acuerdo con el articulo 17.2 y 18.4(i) del reglamento del MRR, y los principios de adicionalidad y complementariedad a los que se refiere el artículo 9 del citado reglamento y la sección 2 de la parte 3 de la guía de Estados Miembros publicada el 22 de enero de 2021 (SWD(2021)12 part 1/2).
No podrán financiarse con cargo a este instrumento gastos ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que en todo caso y circunstancias deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida. Tampoco podrá financiarse el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.
En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.
Respecto al ámbito temporal, el inicio de la ejecución de las actuaciones no debe ser anterior al 1 de enero de 2021.
Respecto a la finalización, las actuaciones que se financien deben haber concluido materialmente antes del 31 de diciembre de 2025 y haberse verificado, como muy tarde, el 30 de junio de 2026. La verificación de la actividad realizada consistirá en la comprobación de que la financiación del MRR empleada se ha utilizado para los fines previstos y que se ha gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera (artículo 22.2 del Reglamento 2021/241).
De acuerdo con la memoria técnica y económica recogida en el anexo I, el coste de la participación de los seis grupos de investigación en el experimento Hyper-Kamiokande durante 2021 se estima en un total de 3.500.000 euros entregados en 2021 al LSC y en 3.800.000 euros durante 2022.
Este convenio regula la relación y coordinación entre los seis grupos españoles y por tanto su alcance económico se refiere a la transferencia desde el LSC al DIPC, UdG, UO, UPV y USC de los fondos necesarios para que estos grupos desarrollen su actividad, según se recoge en la tabla del anexo I.
Las cantidades a transferir por el LSC al resto de las instituciones para los fondos MRR recibidos por el LSC en el año 2021 un total de 2.450.000 euros, se imputará a al número de cuenta contable 25291009 y un total de 2.600.000 euros para los fondos MRR recibidos por el LSC en el año 2022 que se imputará al número de cuenta contable 25291009, del presupuesto anual del LSC, Programa Mecanismo de Recuperación, Resiliencia y Transformación.
Los fondos transferidos deberán ser utilizados por el DIPC, UdG, UO, UPV y USC para las actividades y conceptos de gasto especificadas en el anexo I.
El LSC transferirá estos fondos de acuerdo con las indicaciones recogidas en el anexo I.
Los fondos transferidos por el LSC proceden de la aportación realizada por el Ministerio de Ciencia e Innovación al LSC para la participación en el experimento HKK financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones recogidas en este Convenio, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
El compromiso de transferencia de fondos del LSC al DIPC, UdG, UO, UPV y USC queda condicionado a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio económico, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.
Las cantidades que transferir a cargo de los fondos de 2022 podrán sufrir modificación si las cantidades aprobadas e incorporadas con este fin dentro de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 sufren una variación. De ser así, se revisará la memoria económica incluida en el anexo I y las cantidades a transferir por el LSC al DIPC, UdG, UO, UPV y USC, siendo necesaria recoger esta modificación en una adenda al presente convenio.
a) Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que adecuará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
b) La Comisión de Seguimiento será mixta y paritaria estará integrada como mínimo por un o una representante de cada una de las instituciones firmantes.
– Por parte del LSC, el director del consorcio o persona en quien delegue.
– Por parte del DIPC, el director o persona en quien delegue.
– Por parte de la UdG, será designado por la vicerrectoría de investigación un representante o persona en quien delegue.
– Por parte de la UO, será designado por la vicerrectoría de investigación un representante o persona en quien delegue.
– Por parte de la UPV, será designado por la vicerrectoría de investigación un representante o persona en quien delegue.
– Por parte de la USC, será designado por la vicerrectoría de Política Científica un representante o persona en quien delegue.
Las partes designarán nominalmente a las personas titulares que les represente en la Comisión de Seguimiento y se lo comunicarán a la otra parte en el plazo de un mes tras la entrada en vigor del presente convenio y designarán igualmente a las personas que sustituyan a los titulares en caso de ausencia de estos.
c) Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
1. Realizar el seguimiento y la vigilancia de las actuaciones recogidas en este convenio.
2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas y en el cumplimiento de este convenio.
d) La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al trimestre (ya sea de forma presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las partes.
e) En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) Teniendo en cuenta que las actuaciones recogidas en este convenio están cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Los firmantes de este convenio deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) Todas las licitaciones y resto de instrumentos jurídicos por los que se ejecuten fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo los siguientes logos:
– El emblema de la Unión, teniendo en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU»;
– Se usará también el logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual:
d) En todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con la declaración de financiación, junto al logo del PRTR.
e) Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. Toda la publicidad deberá cumplir con la normativa vigente en materia de fondos europeos.
En aplicación de lo establecido por los arts. 2.1 y 8.2 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno la información contenida en el convenio tiene la consideración prevista por el art. 8 y será objeto de publicación de conformidad con el apartado 1.b) del referido artículo.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Con carácter general, las Partes conceden la calificación de información reservada a la obtenida en las actividades desarrolladas en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción de su utilización por sus respectivas organizaciones, salvo su uso para el destino o finalidad acordados o su divulgación que deberá ser autorizada previamente caso por caso.
La información de propiedad de cualquiera de las Partes que pueda ser necesaria para la realización de las actividades desarrolladas en aplicación de este Convenio se tratará como reservada, y solamente podrá ser utilizada para las tareas específicamente acordadas.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad del LSC, DIPC, UdG, UO, UPV o USC.
El equipamiento proporcionado por las instituciones DIPC, UdG, UO, UPV o USC al LSC como contribución española en especie al experimento Hyper-Kamiokande, especificado en el anexo I y financiado a través de estos fondos MRR, será propiedad del LSC. El LSC deberá incorporar el equipamiento en su inventario, será responsable del mantenimiento y de su correcto uso para el que se ha financiado.
a) De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sin perjuicio del periodo determinado para la ejecución de los fondos MRR 2021 y 2022, establecido a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025, en relación con la aceptación de los gastos previos realizados antes de su publicación en el BOE.
b) Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026 y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante Adenda al mismo, adoptado antes de la finalización de dicho periodo de vigencia, todo ello con los límites que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre las condiciones para su prórroga se encuentra la ampliación del plazo de ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Las cláusulas de este convenio podrán ser modificadas por acuerdo unánime entre las partes. Las modificaciones deberán formalizarse por escrito como Adenda al mismo y deberán ser redactadas y firmadas debidamente por los representantes autorizados de las partes. En el supuesto de que alguno de los términos o disposiciones de este convenio resulte inválido, ilegal o inexigible conforme a algún tratado debidamente suscrito y ratificado, ley o reglamento, todos los demás términos y disposiciones permanecerán plenamente vigentes. En este supuesto, las partes negociarán de buena fe la modificación de este convenio a fin de reflejar en la mayor medida posible su intención original en forma aceptable para que las obligaciones previstas en él se lleven a cabo.
d) De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Por acuerdo unánime de las partes.
3. Por incumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a través la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la colaboración.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por sus propios términos y condiciones y por el ordenamiento jurídico administrativo, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio que no cuenten con acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
No existe régimen de solidaridad entre las partes que suscriben este convenio, en razón a que cada una responde por las obligaciones que se establecen en el mismo y los compromisos adquiridos con terceros. Cualquier reclamación por el órgano supervisor del uso específico de fondos de cada parte debe ser atendida en tiempo y forma por ésta.
Las partes no podrán ceder total o parcialmente el presente convenio a persona jurídica o natural alguna.
Las partes se comprometen al cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio mediante firma electrónica certificada, a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados ut supra. El Director del Consorcio Laboratorio Subterráneo de Canfranc, Carlos Peña Garay.–El Director del Donostia International Physics, Ricardo Díez Muiño.–El Rector de la Universitat de Girona P.D. (Resolución del Rector de 22 de diciembre de 2021), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universitat de Girona, María Pla de Solà Morales.–El Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, Antonio López Díaz.–El Rector de la Universitat Politècnica de Valencia P.D. (Resolución del Rector de 27 de julio de 2021), la Vicerrectora de Investigación de la Universitat Politècnica de Valencia, María Belén Picó Sirvent.–El Rector de la Universidad de Oviedo, Ignacio Villaverde Menéndez.
El experimento Hyper-Kamiokande (HKK) es un proyecto internacional en la fase inicial de desarrollo en Japón que consta de un detector de neutrinos de 260.000 toneladas métricas de agua ultra-pura, recubierto con decenas de miles de tubos fotomultiplicadores. Este detector HKK recibirá un haz de neutrinos ultra-potente del acelerador JPARC, a 300 Km de distancia, que serán detectados por la emisión de fotones tras su interacción con las moléculas de agua. El coste total estimado de la instalación es de 500 M€. Los grupos españoles contribuirán al estudio y diseño de las cápsulas de protección de los foto-multiplicadores (PMT) del detector interno, al diseño del sistema de compensación geo-magnética, al diseño de la instalación principal del sistema de provisión de aire libre de radón en toda la infraestructura subterránea, al diseño y primeros prototipos de electrónica de señal, al diseño de partes mecánicas para la electrónica de HKK, a sistemas de almacenamiento para la introducción de procesos de inteligencia artificial en la reconstrucción y análisis de datos de HKK. En paralelo se coordinará el desarrollo y fabricación de las primeras 12400 cubiertas para los fotomultiplicadores como contribución al experimento. Esta contribución permite participar en el experimento, analizar los datos y contribuir al avanzar el conocimiento en el descubrimiento de las propiedades fundamentales del neutrino y sus implicaciones en la asimetría materia / antimateria. Los grupos de investigadores españoles que participan en este experimento pertenecen a las instituciones LSC, DIPC, UdG, UO, UPV y USC.
Se describen a continuación las actuaciones a realizar por cada una de las instituciones participantes. Los años 2021 y 2022 de las tablas se refieren a las cantidades transferidas de los fondos MRR por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación al LSC. Las actuaciones y la imputación de gastos por parte de las instituciones participantes se realizarán hasta la finalización del proyecto, en diciembre de 2025.
Actuaciones que realizar por parte del DIPC:
– Homologación técnica de los proveedores para la producción de los componentes principales (acrílico y acero).
– Fabricación y validación de los primeros lotes de miles de cubiertas fabricados.
– Almacenamiento en España y logística para la entrega en Japón.
Actuaciones que realizar por parte de la UdG:
– Estudio de los diseños de cubierta japonés y de cubierta español. Análisis de los test hidrostáticos y de los test de implosión.
– Diseño definitivo de la cubierta protectora.
– Definición de tolerancias de fabricación y controles de calidad de las cubiertas certificadas. Definición del proceso de montaje.
Actuaciones que realizar por parte de la UO:
– Diseño del sistema de compensación geomagnética para el experimento Hyper-Kamiokande. Esquema y cálculo del campo magnético creado por un sistema de espiras.
– Diseño del sistema de medida, captación de datos, sistema de control y alimentación para la óptima compensación del campo geomagnético.
– Realización de simulaciones en entorno virtual para el análisis pormenorizado de distintas configuraciones del sistema de compensación para su adaptación a la estructura del detector.
– Desarrollo del sistema de control, software necesario para la optimización de parámetros del sistema de compensación del campo.
Abastecimiento material de compensación magnética: subsistema 1 - construcción y caracterización, subsistema 2 - aprovisionamiento e instalación.
Actuaciones que realizar por parte de la UPV:
– Diseño de un prototipo del módulo de procesado de datos (DPM) para los PMT de 50 cm del detector Hyperkamiokande.
– Adaptación del prototipo DPM a los requerimientos mecánicos y térmicos de la vasija y chasis en la que se va a ubicar la electrónica de front-end. Diseño y fabricación de un número reducido de módulos DPM.
– Test integral del DPM en funcionamiento con todo el sistema de front-end y de adquisición de datos del detector.
– Contribución al diseño del sistema de sincronización y de «slow control» del front-end y del DAQ.
Actuaciones que realizar por parte de la USC:
– Diseño/desarrollo de una red neuronal, del tipo ResNet, para clasificar los diferentes tipos de partículas (e-, γ, μ-, π0).
– Contribución a los análisis del prototipo de detector cercano de HK, WCTE, en aspectos relacionados con el aprendizaje automático y la reconstrucción de eventos.
– Instalación de recursos informáticos especializados en redes neuronales, que consisten en un servidor con múltiples núcleos de CPU y GPU, para análisis de los datos WCTE. Estos recursos estarán disponibles para las instituciones españolas que contribuyen a la construcción del experimento HK.
Actuaciones que realizar por parte del LSC:
– Diseño del sistema temporal de ventilación por dilución con el fin de reducir el nivel de radón de las salas de tratamiento de agua durante el periodo de construcción, anterior al acceso a la instalación del detector HK.
– Diseño del sistema definitivo de ventilación por dilución con el fin de reducir el nivel de radón en las instalaciones del futuro detector HK.
● Diseño preliminar de la instalación definitiva: Memoria descriptiva, cálculos preliminares, planos y presupuesto preliminar. Planos preliminares. Programa temporal de la construcción.
● Diseño de detalle de la instalación definitiva: Memoria constructiva, planos de detalle, cálculos de detalle, especificaciones pliego de prescripciones técnicas, mediciones y presupuesto detallado, estudio de gestión de residuos, estudio de seguridad y salud, garantía de calidad, normativa. Planificación del suministro del montaje y de la puesta en marcha.
– Modelización y diseño del equipamiento de los test hidrostáticos de las cubiertas de los PMTs. Construcción de la vasija y validación hidrostática de las cubiertas.
– Desarrollo de la producción de cubiertas. Incluye todos los aspectos y componentes de las cubiertas y la coordinación de las actuaciones de las instituciones participantes.
– Fabricación masiva de miles de cubiertas protectoras. Incluye la producción de las piezas de acrílico y de las bases de soporte con las técnicas de producción seleccionadas. Control de calidad de las cápsulas producidas.
– Desarrollo de técnicas y utillaje para control de calidad y sistemas de montaje. Diseño y fabricación del sistema de montaje [PMT – cápsula].
Se describen a continuación las tablas con los presupuestos asociados a cada una de las actuaciones de cada una de las instituciones participantes. Los años 2021 y 2022 de las tablas se refieren a las cantidades transferidas de los fondos MRR por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación al LSC. Las actuaciones y la imputación de gastos por parte de las instituciones participantes se realizarán hasta la finalización del proyecto, en diciembre de 2025.
Plan de Recuperación Proyecto Hyper-Kamiokande | Actuaciones |
2021 – Euros |
2022 – Euros |
Totales – Euros |
---|---|---|---|---|
Donostia International Physics Center | ||||
Personal y equipamiento para el desarrollo y fabricación de cubiertas de PMTs . | Homologación técnica de los proveedores para la producción de los componentes principales (acrílico y acero). | 240.000 | ||
Fabricación y validación de los primeros lotes de miles de cubiertas fabricados. | 1.350.000 | |||
Fabricación de cubiertas. | 1.800.000 | |||
Costes indirectos. | 60.000 | |||
Total DIPC. | 1.650.000 | 1.800.000 | 3.450.000 |
Plan de Recuperación Proyecto Hyper-Kamiokande | Actuaciones |
2021 – Euros |
2022 – Euros |
Totales – Euros |
---|---|---|---|---|
Universitat de Girona | ||||
Personal y equipamiento para el estudio y diseño de las capsulas de protección de los fotomultiplicadores. | Estudio de los diseños de cubierta japonés y de cubierta español. Pre-análisis y post-análisis de los test hidrostáticos y de los test de implosión. | 65.000 | ||
Diseño definitivo de la cubierta protectora. | 120.000 | |||
Definición de tolerancias de fabricación y controles de calidad de las cubiertas certificadas. Definición del proceso de montaje. | 80.000 | |||
Costes indirectos. | 35.000 | |||
Total UdG. | 300.000 | 300.000 |
Plan De Recuperación Proyecto Hyper-Kamiokande | Actuaciones |
2021 – Euros |
2022 – Euros |
Totales – Euros |
---|---|---|---|---|
Universidad de Oviedo | ||||
Personal y equipamiento para el diseño de los sistemas de compensación y abastecimiento de los Subsistemas 1 y 2. | Diseño del sistema de compensación geomagnética para el experimento Hyper-Kamiokande. Esquema y cálculo del campo magnético creado por un sistema de espiras. | 80.000 | ||
Diseño de sistema de medida, captación de datos, sistema de control y alimentación para la optima compensación del campo geomagnético. | 40.000 | |||
Realización de simulaciones en entorno virtual para el análisis pormenorizado de distintas configuraciones del sistema de compensación para su adaptación a la estructura del detector. | 50.000 | |||
Desarrollo del software necesario para la optimización de parámetros del sistema de compensación del campo geomagnético (sistema de control). | 50.000 | |||
Abastecimiento material de compensación magnética. 1-construcción y caracterización. | 180.000 | |||
Abastecimiento material de compensación magnética. 2-aprovisionamiento, instalación. | 200.000 | |||
Costes indirectos. | 30.000 | 20.000 | ||
Total UO. | 250.000 | 400.000 | 650.000 |
Plan de Recuperación Proyecto Hyper-Kamiokande | Actuaciones |
2021 – Euros |
2022 – Euros |
Totales – Euros |
---|---|---|---|---|
Universitat Politècnica de València | ||||
Personal y equipamiento para el diseño y fabricación de sistemas electrónicos que se integran en el front-end de los PMT/mPMTs . | Diseño de un prototipo del módulo de procesado de datos (DPM) para los PMT de 50 cm del detector Hyper-Kamiokande. | 90.000 | 50.000 | |
Contribución al diseño del sistema de sincronización y de «slow control» del front-end y del DAQ. | 41.000 | 31.000 | ||
Adaptación del prototipo DPM a los requerimientos mecánicos y térmicos de la vasija y chasis en la que se va ubicar la electrónica de front-end. Diseño final, test de integración en el front-end y fabricación de un número reducido de módulos DPM. | 180.000 | |||
Costes indirectos. | 19.000 | 39.000 | ||
Total UPV. | 150.000 | 300.000 | 450.000 |
Plan de Recuperación Proyecto Hyper-Kamiokande | Actuaciones |
2021 – Euros |
2022 – Euros |
Totales – Euros |
---|---|---|---|---|
Universidade de Santiago de Compostela | ||||
Personal y equipamiento para el diseño, desarrollo y explotación de redes neuronales de clasificación de eventos para el WCTE. | Diseño y desarrollo de una red neuronal, del tipo ResNet, para clasificar los diferentes tipos de partículas (e-, γ, μ-, π0). | 57.000 | ||
Contribución a los análisis del prototipo de detector cercano de HK, WCTE, en aspectos relacionados con el aprendizaje automático y la reconstrucción. | 30.000 | |||
Adquisición y puesta en operación de un servidor específico para el entrenamiento y validación de las redes neuronales, dedicado en prioridad al desarrollo de algoritmos, reconstrucción y análisis de datos del detector WCTE/HKK y de uso prioritario para las instituciones españolas. | 100.000 | |||
Costes indirectos. | 13.000 | |||
Total USC. | 100.000 | 100.000 | 200.000 |
Plan de Recuperación Proyecto Hyper-Kamiokande | Actuaciones |
2021 – Euros |
2022 – Euros |
Totales – Euros |
---|---|---|---|---|
LSC I | ||||
Personal para el diseño, fabricación e instalación del sistema principal de provisión de aire libre de radón y el temporal en la instalación subterránea del HKK. | Diseño del sistema temporal de ventilación por dilución con el fin de reducir el nivel de radón de las salas de tratamiento de agua durante el periodo de construcción. | 40.000 | ||
Diseño del sistema definitivo de ventilación por dilución I: planos preliminares, programa temporal de la construcción y estimación de costes. | 50.000 | |||
Diseño del sistema definitivo de ventilación por dilución II: Memoria constructiva, planos de detalle, especificaciones del pliego de prescripciones técnicas. | 100.000 | |||
Diseño del sistema definitivo de ventilación por dilución III: Estudios de gestión de residuos, estudio de seguridad y salud, Planificación: suministro y puesta en marcha. | 80.000 | |||
Costes indirectos. | 10.000 | 20.000 | ||
Total LSC I. | 100.000 | 200.000 | 300.000 |
Plan de Recuperación Proyecto Hyper-Kamiokande | Actuaciones |
2021 – Euros |
2022 – Euros |
Totales – Euros |
---|---|---|---|---|
LSC II | ||||
Personal y equipamiento para el estudio y diseño de las capsulas. Personal y equipamiento para el desarrollo y fabricación de cubiertas de PMTs . Personal y equipamiento para la fabricación de cubiertas de PMTs . |
Producción de pre-series y validación por test hidrostáticos de las cubiertas de los PMTs. Desarrollo de técnicas y utillaje para control de calidad y sistemas de montaje. | 80.000 | ||
Desarrollo de la producción de cubiertas. Coordinación de las acciones de las instituciones participantes en el desarrollo y fabricación de cubiertas. Adquisición de materiales y fabricación de cubiertas protectoras. Control de calidad de las capsulas producidas. | 720.000 | 45.000€ | ||
Adquisición de materiales y fabricación de cubiertas protectoras. | 900.000 | |||
Diseño y fabricación del sistema de montaje [PMT – cápsula]. | 90.000 | 45.000 | ||
Costes indirectos. | 60.000 | 10.000 | ||
Total LSC II. | 950.000 | 1.000.000 | 1.950.000 | |
Total LSC I+II. | 1.050.000 | 1.200.000 | 2.250.000 | |
* Los costes indirectos se calcularán hasta un 15 % de los costes directos, considerando como tales la suma de los gastos justificados correspondientes a las actuaciones anteriores. |
El LSC ha sido designado por el Ministerio de Ciencia e Innovación como el encargado de la coordinación de la participación de España en el proyecto HKK y en ese sentido es el receptor de los fondos asignados a esta actividad dentro del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El LSC, una vez entre en vigor este convenio y recibidos los fondos correspondientes al año 2021, de 3.500.000 euros, procederá a transferir como anticipo por las operaciones preparatorias necesarias para realizar las actuaciones financiadas:
– La cantidad de 1.650.000 euros al DIPC a la c/c n.º XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, abierto en entidad bancaria ----------------- (SWIFT-BIC: XXXXXXXXXXX), a nombre del Donostia International Physics Center, haciendo referencia en el concepto de la transferencia al presente convenio.
– La cantidad de 300.000 euros a la UdG a la c/c n.º XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, abierto en la entidad bancaria ----------------- (SWIFT-BIC: XXXXXXXXXXX), a nombre de la Universitat de Girona, haciendo referencia en el concepto de la transferencia al presente convenio.
– La cantidad de 250.000 euros a la UO a la c/c n.º XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, abierto en entidad bancaria -------------------- (SWIFT-BIC: XXXXXXXXXXX), a nombre de la Universidad de Oviedo, haciendo referencia en el concepto de la transferencia al presente convenio.
– La cantidad de 150.000 euros a la UPV a la c/c n.º XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, abierto en la entidad bancaria ---------------------- (SWIFT-BIC: XXXXXXXXXXX), a nombre de la Universitat Politècnica de València, haciendo referencia en el concepto de la transferencia al presente convenio.
– La cantidad de 100.000 euros a la USC a la c/c n.º XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, abierto en la entidad bancaria --------------- ((SWIFT-BIC: XXXXXXXXXXX), a nombre de la Universidade de Santiago de Compostela, haciendo referencia en el concepto de la transferencia al presente convenio.
El LSC, una vez entre en vigor este convenio y recibidos los fondos correspondientes al año 2022, de 3.800.000 euros, procederá a transferir:
– La cantidad de 1.800.000 euros al DIPC a la c/c n.º XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, abierto en entidad bancaria ------------------- (SWIFT-BIC: XXXXXXXXXXX), a nombre del Donostia International Physics Center, haciendo referencia en el concepto de la transferencia al presente convenio.
– La cantidad de 400.000 euros a la UO a la c/c n.º XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, abierto en entidad bancaria ------------------- (SWIFT-BIC: XXXXXXXXXXX), a nombre de la Universidad de Oviedo, haciendo referencia en el concepto de la transferencia al presente convenio.
– La cantidad de 300.000 euros a la UPV a la c/c n.º XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, abierto en la entidad bancaria ------------------- (SWIFT-BIC: XXXXXXXXXXX), a nombre de la Universitat Politècnica de València, haciendo referencia en el concepto de la transferencia al presente convenio.
– La cantidad de 100.000 euros a la USC a la c/c n.º XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, abierto en la entidad bancaria -------------- ((SWIFT-BIC: XXXXXXXXXXX), a nombre de la Universidad de Santiago de Compostela, haciendo referencia en el concepto de la transferencia al presente convenio.
Certificación de los costes
DIPC, UdG, UO, UPV y USC remitirán al LSC la relación de gastos semestral que hayan ejecutado, a través del mecanismo establecido en la cláusula tercera.
DIPC, UdG, UO, UPV y USC remitirán a LSC al final de cada anualidad un informe económico sucinto justificativo de los costes correspondientes en los que se haya incurrido, indicando únicamente las partidas económicas y sus cantidades ejecutadas.
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