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Documento BOE-A-2022-15214

Resolución de 14 de septiembre de 2022, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de puesto de Director/a de Régimen Interior, Supervisión y Control.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2022, páginas 128409 a 128417 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-15214

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, de acuerdo con la delegación del Consejo Rector mediante Acuerdo de 17 de febrero de 2011 (BOC núm. 52, de 11 de marzo), para la aprobación de cualquier acto necesario hasta la cobertura definitiva de las plazas vacantes, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, previa autorización favorable, e informe de Función Pública, convoca un proceso selectivo para la provisión de una plaza de Director/a de Régimen Interior, Supervisión y Control, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes bases.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Plaza.

1. Se convoca la plaza de Director/a de Régimen Interior, Supervisión y Control del Consorcio de la Zona Especial Canaria, que se describe a continuación, con el correspondiente salario bruto anual, complemento de productividad y localidad:

N.º Categoría Salario bruto anual Complemento de puesto Productividad Localidad
1 Director/a1. 50.257,90 29.400,00 11.056,74 Santa Cruz de Tenerife.

1 Salario y productividad pendiente de la autorización de la Dirección General de Costes de Personal. Se consignará en la convocatoria, conforme a lo dispuesto por dicho órgano.

2. El régimen aplicable a la contratación es el de alta dirección, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y demás normativa de aplicación.

3. La plaza convocada desarrollará, en dependencia orgánica del Consejo Rector y en dependencia funcional de los órganos de gobierno y administración del Consorcio de la Zona Especial Canaria, las competencias directivas atribuidas a la dirección de régimen interior, supervisión y control señaladas en el artículo 9 de la Instrucción de organización interna y servicios aprobada por Acuerdo 219.2021, del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, de 29 de noviembre de 2021 (BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022, páginas 5447 a 5453):

a) La dirección de los diferentes servicios administrativos adscritos: la dirección de administración, el servicio jurídico, la unidad informática y la unidad de inspección, control y datos.

b) La dirección de los sistemas y procesos del organismo.

c) La dirección de las funciones de inspección y control del Consorcio.

d) La gestión de los procedimientos de autorización e inscripción en el Registro de Entidades de la Zona Especial Canaria.

e) La dirección de la Oficina de gestión del Registro de Entidades de la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de las competencias resolutorias atribuidas a los órganos de gobierno.

f) La tramitación y gestión de expedientes y procedimientos de contratación de toda índole y de ejecución de los contratos, convenios y conciertos que se celebren.

g) La gestión de ingresos públicos del organismo.

h) La gestión presupuestaria del organismo.

i) La gestión, tramitación y supervisión de los convenios del organismo.

j) La instrucción de expedientes disciplinarios.

k) La tramitación, propuesta y ejecución de las competencias atribuidas en materia de personal a los órganos de gobierno y administración.

l) La dirección y asistencia jurídica.

m) La dirección de la gestión de datos del organismo.

n) La organización y dirección de los sistemas y servicios de información del organismo.

4. Una vez publicada la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», las bases de este proceso y cualesquiera otros actos relacionados con el mismo, se publicarán, además de en el tablón de anuncios de ambas oficinas del Consorcio de la Zona Especial Canaria en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, en la página web del Consorcio www.canariaszec.com y en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es.

Segunda. Aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta la fecha de formalización del contrato correspondiente:

2.1 Nacionalidad:

a) Ser español/a.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

d) Asimismo, podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo.

2.3 Titulación: Estar en posesión o cumplir las condiciones necesarias para su obtención antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de un Grado/Licenciatura oficial [nivel 2 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES), nivel 6 del Marco europeo de cualificaciones (EQF)] en derecho. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

2.4 Nivel de inglés: Poseer según el Marco común europeo de referencia para las lenguas un nivel mínimo de B2, acreditados mediante la superación de prueba realizada al efecto.

2.5 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen participar en este proceso de selección deberán cumplimentar el modelo de solicitud incluido en el anexo I a esta convocatoria.

3.2 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la presentación de solicitudes se realizará telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, http://administracion.gob.es > Registro Electrónico General o por correo electrónico dirigido a convocatorias@canariaszec.gob.es con la referencia ZEC-DRISC-22, al que se adjuntará la solicitud de participación firmada electrónicamente.

La presentación de solicitudes se podrá además efectuar en el resto de formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE y se dirigirá al Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

3.4 A la solicitud se acompañará:

– Copia auténtica del documento nacional de identidad

– Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1, además de la copia auténtica del pasaporte, una copia auténtica del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los incluidos en el apartado c) de la base 2.1, además de la copia auténtica del pasaporte en vigor, una copia auténtica del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

– Copia auténtica de la titulación que da acceso a esta convocatoria.

– Curriculum vitae en formato «europass», y copia auténtica de la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso, de acuerdo con lo recogido en la base 6.1 de esta convocatoria.

– Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que soliciten la adaptación del tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

3.5 El órgano de selección podrá solicitar en cualquier momento del proceso de selección la acreditación de los datos que hayan sido expuestos en el currículum o en la solicitud.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante adoptará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios del Consorcio de la Zona Especial Canaria, en su página web www.canariaszec.com y en el punto de acceso general http://administracion.gob.es.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

4.3 Transcurrido dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, la lista definitiva se publicará, con carácter definitivo, en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. En caso de que no se produzcan alegaciones, la lista provisional se elevará a definitiva.

Quinta. Comisión de Valoración.

5.1 La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas, conforme a lo dispuesto en el anexo II.

5.2 La Comisión está facultada para resolver las dudas e incidencias que se presenten, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo, en todo aquello no previsto expresamente en estas bases, actuando libremente bajo criterios de discrecionalidad técnica. La comisión podrá estar asistida por técnicos para la evaluación de los requisitos o de las pruebas selectivas, cuando sea necesario por razón de la especialización en el conocimiento en la materia, sin que ello suponga alteración alguna en la capacidad decisoria de la comisión de valoración.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

5.4 En el caso de que algún aspirante que concurra a las pruebas selectivas requiera de adaptación del puesto de examen, lo solicitará motivadamente y con las certificaciones que correspondan a la Comisión de Valoración.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en la oficina de Santa Cruz de Tenerife del Consorcio de la Zona Especial Canaria, y en la dirección de correo electrónico: convocatorias@canariaszec.gob.es, debiéndose indicar en las comunicaciones dirigidas al mismo la referencia ZEC-DRISC-22.

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1 Fase de concurso. La Comisión de Valoración realizará la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, sumando la puntuación correspondiente conforme a lo siguiente, y hasta un máximo de 25 puntos.

a) Titulaciones académicas. Máximo 5 puntos.

  Materia tributaria, administrativa o de personal Otras materias
Titulaciones oficiales de Grado/Licenciatura [nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF)], distintas de la requerida para acceder al proceso selectivo. 1 0,5
Titulaciones no oficiales de Máster impartidas por Universidades reconocidas por España, otros Estados de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo. 1 0,5
Titulaciones oficiales de Máster [nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF)]. 1,5 0,75
Titulaciones oficiales de Doctorado [nivel 4 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), nivel 8 del Marco Europeo De Cualificaciones (EQF). 2 1

b) Formación complementaria. Máximo 5 puntos.

  Materia tributaria, administrativa o de personal Otras materias
Cursos de formación. 0,2 puntos/10 horas 0,1 puntos/10 horas
Asistencia a jornadas y seminarios. 0,05 puntos/cu 0,025 puntos/cu

Los cursos inferiores a diez horas computarán como jornada o seminario.

c) Experiencia. Máximo 15 puntos. Atendiendo a la necesidad intensiva de conocimiento y experiencia en el funcionamiento y normativa del Consorcio de la Zona Especial Canaria como organismo regulatorio especial adscrito a la Administración General del Estado, se establece el siguiente baremo de valoración de la experiencia:

  Puestos análogos al convocado Resto de puestos
Administraciones públicas. Entes y organismos estatales o autonómicos de ámbito tributario o supervisión. Puesto directivos. 2,5 puntos/año completo. 1 punto /año completo.
Puestos predirectivos. 2 puntos/año trabajado. 0,5 puntos/año trabajado.
Técnicos o puestos singularizados. 1 puntos/año trabajado. 0,25 puntos/año trabajado.
Entes y organismos estatales o autonómicos. Puesto directivos. 2 puntos /año completo. 0,5 puntos/año completo.
Puestos predirectivos. 1 punto por año trabajado. 0,25 puntos/año trabajado.
Técnicos o puestos singularizados. 0,5 puntos/año trabajado. 0,125 puntos/año trabajado.
No estatales ni autonómicos. Puesto directivos. 1,5 puntos/año completo. 0,25 puntos/año completo.
Puestos predirectivos. 0,5 puntos/año trabajado. 0,125 puntos/año trabajado.
Técnicos o puestos singularizados. 0,25 puntos/año trabajado. 0,05 puntos/año trabajado.
  Puestos de desempeño en materia tributaria o administrativa Resto de puestos
Otras organizaciones. Puesto directivos. 0,75 puntos/año trabajado. 0,25 puntos/año trabajado.
Puestos predirectivos. 0,25 puntos/año trabajado. 0,125 puntos por año trabajado.
Técnicos o puestos singularizados. 0,125 puntos/año trabajado. 0,05 puntos/año trabajado.

La experiencia en Administraciones públicas no incluye entidades de derecho privado vinculadas a las Administraciones públicas.

La experiencia se computará por año completo trabajado.

Se consideran puestos directivos aquellos de director General, Director Gerente, puestos que tengan un nivel asignado de 30 y tengan áreas o servicios a su cargo, y análogos.

Se consideran cargos predirectivos aquellos de Subdirector General cuando no tenga nivel asignado de 30, Directores Territoriales, Jefe de Área, Jefe de Servicio, puestos que tengan un nivel asignado de 26 o superior cuando tengan áreas o servicios a su cargo, y análogos.

Los puestos directivos y predirectivos que a juicio de la Comisión de Valoración tengan una carga significativa o predominante de tareas de negocio, sustantivas o no especializadas en materas organizativas, de personal o administrativas se considerarán como resto de puestos, aunque también tengan con carácter general competencias en tales materias.

A efectos de la correcta valoración en la documentación y certificaciones acreditativas deberán constar las concretas funciones del puesto correspondiente.

Realizada la valoración, la Comisión de Valoración publicará la relación de aspirantes, consignando la puntuación agregada obtenida en cada uno de los apartados, y la puntuación total de esta fase.

6.2 Evaluación de las capacidades, habilidades y personalidad del candidato. 25 puntos. Pasarán a esta segunda fase aquellas personas que hubieran obtenido en la primera fase de concurso una puntuación mínima de 5 puntos, y que acrediten el nivel de inglés previsto en el punto 2.4 de estas bases. A ese último efecto, se realizará por la comisión de valoración una prueba de inglés de nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia.

En la fase de entrevista, la Comisión de Valoración procederá a efectuar una entrevista personal que tendrá por objeto determinar y valorar la adecuación del candidato al puesto de trabajo, su iniciativa, capacidad, habilidades sociales asertividad y carácter para la organización y gestión de equipos, su capacidad de expresión oral, así como el interés para integrarse en la organización y en el desempeño de la plaza convocada.

A los efectos de evaluar esta fase, la Comisión de Valoración podrá requerir la realización de una prueba psicotécnica con carácter previo a la entrevista. Para ello podrá requerir de la asistencia técnica oportuna.

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de entrevista se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «V», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 23 de junio de 2021 (BOE núm. 153, de 28 de junio).

Superarán esta fase aquellos que obtengan al menos 10 puntos.

Séptima. Propuesta de la Comisión de Valoración y propuesta de selección.

7.1 A la finalización del proceso, la comisión de valoración elaborará una propuesta de selección con las tres personas aspirantes que consideren que en términos generales están más cualificadas para el puesto, de entre las diez de mayor puntuación, determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la fase de entrevista, señalando dicha puntuación de forma desagregada y motivando los aspectos que concurren en cada aspirante para ocupar la plaza, así como la valoración profesional sobre la mejor adecuación de cada una de ellas al perfil requerido.

7.2 Teniendo en cuenta la valoración efectuada por la Comisión de Valoración, el Presidente, asistido por la Vicepresidenta, realizará una entrevista personal con los aspirantes propuestos, en donde se valorará la adecuación e idoneidad de la formación y personalidad de los tres candidatos propuestos a las funciones propias de la plaza convocada. En caso de determinar que ninguno de los tres candidatos propuestos es adecuado e idóneo, se podrá requerir a la Comisión de Valoración la elaboración de una nueva terna. En caso de presentarse dos nuevas ternas sin encontrar la adecuación e idoneidad de candidatos, el Presidente podrá declarar desierto el proceso selectivo.

7.3 Finalizado el proceso, el Presidente elevará al Consejo Rector propuesta para la selección del aspirante.

7.4 El Consejo Rector ratificará la propuesta del Presidente o, en su caso, requerirá para que se formule una nueva propuesta. El Consejo Rector podrá declarar desierto el proceso selectivo.

Octava. Contratación.

8.1 El o la aspirante que sea seleccionado suscribirá contrato de alta dirección con el Consorcio de la Zona Especial Canaria de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable sobre régimen de contratación, remuneración, incompatibilidades y cualquier otro aspecto, sin estar sujeto a negociación colectiva ni convenio colectivo.

8.2 Con carácter previo a la suscripción del contrato el aspirante seleccionado deberá presentar:

– La documentación original acreditativa de los requisitos del proceso selectivo.

– Declaración o certificado de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público.

– Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra actividad pública o privada incompatible, o que pudiera requerir previa autorización o reconocimiento de compatibilidad, así como de no percibir pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

– Titulaciones y certificados de los méritos alegados.

– Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que imposibiliten para el desempeño de las funciones correspondientes.

8.3 El aspirante seleccionado estará obligado a respetar la normativa vigente y de manera singular los aspectos relativos a deberes de los empleados públicos, principios éticos y principios de conducta, establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, así como, entre otras, la de incompatibilidades, buen gobierno corporativo y la de régimen jurídico del sector público.

8.4 El aspirante seleccionado estará sujeto a evaluación del desempeño, en los términos que aprueben los órganos de gobierno y administración. La no consecución del desempeño determinará, previo acuerdo al respecto del Consejo Rector, el cese del contrato correspondiente.

8.5 El período de prueba será de seis meses.

8.6 El contrato correspondiente se suscribirá en los quince días hábiles siguientes a la resolución de designación. En el supuesto de transcurrirse dicho plazo sin que se haya suscrito dicho contrato por causa no imputable al Consorcio de la Zona Especial Canaria, podrá acordarse una nueva designación.

8.7 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará, tras la firma del correspondiente, en el plazo de quince días hábiles.

El desarrollo del proceso selectivo derivado de la presente convocatoria deberá cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como con el resto de los principios establecidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Canarias, 14 de septiembre de 2022.–El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.

ANEXO I
Solicitud de participación en el proceso selectivo para la provisión de un puesto de Director/a de Régimen Interior, Supervisión y control en Santa Cruz de Tenerife

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En cumplimiento de la vigente normativa protectora de datos personales, y atendiendo de forma particular a lo dispuesto en los artículos 12 a 14 del RGPD, se le informa de que el responsable del tratamiento es el Consorcio de la Zona Especial Canaria (en adelante, la ZEC), sito en calle León y Castillo, 431, planta 4.ª, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle Villalba Hervás, 4, 38002 Santa Cruz de Tenerife, CIF: S3526012D.

Sus datos personales serán tratados por la ZEC en el marco y con la finalidad de tramitar los correspondientes procesos de selección de personal a los que usted se ha presentado de forma voluntaria y libre, incluyendo la realización de cualquier tipo de prueba y/o entrevista dispuesta a tales fines. Se le comunica que sus datos personales podrán ser conservados durante los plazos definidos en la normativa aplicable y atendiendo de forma específica al tipo de tratamiento que sobre los mismos se realice.

La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, su consentimiento y, en su caso, a ejecución de posibles medidas precontractuales en el ámbito laboral por parte del ZEC, en todo caso, la falta de aportación de los datos personales requeridos, podrá dar lugar a la imposibilidad de tramitar su solicitud o petición específica de participación y/o concurrencia en tales procesos selectivos y, por ende, la posibilidad de desechar y/o excluir por la ZEC su petición o solicitud de participación en los mismos.

En atención a los fines descritos, sus datos personales podrán ser comunicados a las autoridades competentes en cada caso, incluyendo las de tipo laboral o judicial, en función de la normativa aplicable, según los casos. Fuera de estos supuestos, sus datos personales no serán cedidos a ningún otro tercero, salvo obligación legal existente a estos efectos. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales, adoptándose las medidas necesarias en este ámbito.

Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición, dirigiendo una comunicación por escrito a través del correo electrónico dpd@canariaszec.com, con la ref. «Ejercicio Derechos» acompañando a su solicitud copia auténtica de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente (pasaporte, NIE). En caso de no considerar atendidos de forma debida sus derechos personales, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control competente que, en este caso, es la Agencia Española de Protección de Datos.

ANEXO II
Comisión de Valoración

Presidenta: Doña M.ª Estrella Martín Domínguez, Consejera del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Vocal: Doña Carmen González Casanova, Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Secretaria con voz y voto: Doña Eugenia Soriano Iturralde (Socia Directora de Nexo Canarias, SL).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/09/2022
  • Fecha de publicación: 19/09/2022
  • Convocatoria. Turno libre. Director/a de Régimen Interior, Supervisión y Control 1 plaza.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 227 de 21 de septiembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-15381).

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