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Documento BOE-A-2022-15216

Resolución de 12 de septiembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca concurso de movilidad voluntaria para proveer plazas de personal sanitario y no sanitario de Atención Especializada y Atención Primaria de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2022, páginas 128468 a 128486 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2022-15216

TEXTO ORIGINAL

El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (BOE del 17), dispone la celebración con carácter periódico de procedimientos de movilidad voluntaria en cada Servicio de Salud, que se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Asimismo, en el punto IV.7.1.1 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se establecen criterios de actuación en las convocatorias de movilidad voluntaria que se convoquen.

En la convocatoria del presente concurso se estará a lo dispuesto, en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre), por lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (BOE del 17), por el Real Decreto-Ley 1/1999 de 8 de enero (BOE del 9), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que en virtud de la Disposición transitoria sexta, c), de la citada Ley 55/2003, se mantiene vigente con rango reglamentario.

En virtud de la normativa citada y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 15.4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto,

Esta Dirección resuelve:

Convocar concurso de movilidad voluntaria mediante resultas para cubrir plazas de las categorías que se relacionan en el anexo II de esta convocatoria, cuyas bases han sido previamente negociadas con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial el día 14 de junio de 2022, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convocan para su provisión, por concurso de movilidad voluntaria, las plazas básicas vacantes, dotadas presupuestariamente, del personal estatutario de las categorías de personal sanitario y no sanitario, especificadas en el anexo II de esta Resolución. Cada participante podrá solicitar, por su orden de preferencia, aquellas plazas de su categoría en las que estén interesados, así como las que pudieran resultar vacantes como consecuencia de la resolución del propio concurso y por tanto susceptibles de ser adjudicadas en resultas, por haber obtenido nuevo destino los concursantes que fueran propietarios de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.2. de la presente convocatoria.

1.2 Las plazas de Atención Primaria están codificadas a efectos de su identificación, distribución y adjudicación, con el código de identificación de asistencia sanitaria (CIAS) que identifica la vacante de Atención Primaria a la que se adscribe al solicitante que la obtenga.

Conforme a lo anterior, la persona participante que desee optar a una/s plaza/s de resultas en Atención Primaria de la misma o equivalente categoría y/o especialidad, área y modalidad, en su caso, deberá hacerlo constar en su solicitud, y desde su inicio, consignando en la hoja de petición de plaza el/los CIAS de éstas plazas por orden de preferencia. A tal fin, se publicarán en la página web de este Instituto los CIAS existentes en Atención Primaria en las ciudades de Ceuta y Melilla. La solicitud de plaza en Centro de Atención Especializada supone la petición de la totalidad de las vacantes convocadas así como las de resultas.

1.3 A efectos de la equivalencia de categorías se estará a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, regulado por Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (BOE de 7 de abril), y que se reproduce en el anexo III para las categorías convocadas.

1.4 El concurso se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en los términos previstos en dicha Ley, por lo establecido en el capítulo II, sección primera, del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público. La presente convocatoria vincula a la Administración General del Estado y a quienes participen en la misma.

Segunda. Requisitos de participación.

2.1 Podrá participar en este concurso de movilidad voluntaria el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad, en la misma o equivalente categoría a la que se concurse excepto el personal declarado en suspensión firme mientras dure la misma.

2.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, los concursantes, en la fecha de expiración del plazo para presentar solicitudes de esta convocatoria, deberán encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Estar en activo o con reserva de plaza: se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma o equivalente categoría y/o especialidad en la que participa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza de esa categoría en cualquier Servicio de Salud. Este personal deberá haber tomado posesión de su plaza, con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

b) En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza: el personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación, deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes.

Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67.1. del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años.

c) El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de servicio activo ocupando plaza con carácter provisional por reingreso en plazas dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en las ciudades de Ceuta y Melilla, estará obligado a participar en este concurso, solicitando, al menos, todas las plazas convocadas/resultas de su categoría de su correspondiente Área, y en su caso, modalidad, a la que esté adscrito. Estos participantes en cuanto a la petición de plazas en Atención Primaria, deberán solicitar en resultas y desde el inicio, todas las plazas existentes con sus CIAS y por orden de preferencia, tal como se establece en la base 1.2.

En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las convocadas/resultas en su categoría de su correspondiente Área, y en su caso modalidad, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso de movilidad voluntaria, o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. Dicha opción deberá ejercitarse una vez publicada la Resolución definitiva del concurso y, en todo caso, con carácter previo a la toma de posesión del adjudicatario de la plaza desde la que concursa.

Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las Ciudades de Ceuta y Melilla y no hayan cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, esto es, no hayan solicitado todas las vacantes ofrecidas y resultas en su categoría, Área y modalidad en su caso, o no participen en este concurso de movilidad voluntaria, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar nuevo reingreso provisional a efectos de su participación en ulterior concurso de movilidad voluntaria.

2.3 Los requisitos exigidos para participar en este concurso deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso, es decir, hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación, en caso contrario se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

3.1 Las solicitudes para participar en este concurso se ajustarán al modelo que figura como anexo IV a la presente convocatoria, que se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (www.ingesa.sanidad.gob.es) pudiendo presentarse cuantos ejemplares de la hoja 2 de dicho anexo IV se precisen en función del número de plazas que se soliciten. Dicho anexo deberá cumplimentarse por medios electrónicos, reseñando con exactitud los datos personales y profesionales que en el mismo se indican. Los participantes deberán presentar una solicitud por cada categoría a la que concursen, indicando en la misma por orden de prelación las vacantes/resultas a las que optan, y deberán especificar a tal fin el código correspondiente.

Dichas solicitudes deberán ser firmadas de forma manual o electrónica en caso de disponer el interesado de Certificado Electrónico reconocido operativo en el ámbito de la Administración General del Estado.

3.2 A efectos del cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, lo datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento e incorporados en el fichero de selección de personal y provisión de puestos, titularidad de la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con la finalidad de su admisión y participación en este concurso. Asimismo, se indica que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

El personal podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, mediante un escrito dirigido a la siguiente dirección: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Subdirección General del Gestión Económica y Recursos Humanos, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid.

Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas concursantes dan su consentimiento al tratamiento de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el participante en su solicitud en este concurso de traslados, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

3.3 Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, preferentemente por medios electrónicos mediante su presentación en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

Asimismo pueden presentarse en los lugares relacionados en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente, antes de ser certificadas.

En caso de presentación de la solicitud y demás documentación en forma impresa, las mismas se presentarán en la sede de la citada Dirección, calle Alcalá, n.º 56, 28071 Madrid, en las Direcciones Territoriales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Gerencias de Área de dichas Ciudades, y en el Centro Nacional de Dosimetría o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiéndose que, en caso de no tratarse de un Registro Electrónico, tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas debe figurar el sello de Registro, quedando el original y una copia en poder de la Administración y la otra copia en poder de los interesados, como justificante.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirá seguidamente al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.5 Los concursantes que no participen desde la situación de reingreso provisional a que se hace referencia en la base 2.2 que lo deseen, podrán condicionar su solicitud de movilidad voluntaria a la de otro participante, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberán hacerlo constar en sus solicitudes. Las peticiones de movilidad así condicionada quedarán sin efecto si uno de los concursantes no resulta adjudicatario de plaza en la misma localidad.

3.6 Durante el plazo de presentación de solicitudes los participantes podrán retirar o modificar las mismas mediante una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.

3.7 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la Resolución provisional del concurso (base 7.3), los concursantes podrán desistir de su participación en el mismo.

Las personas en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de movilidad voluntaria serán declaradas de oficio en la situación de excedencia voluntaria.

3.8 No serán tenidas en cuenta las solicitudes que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, que impida identificar alguno de los datos que resulten imprescindibles para su valoración, tanto en la solicitud como en las hojas de petición de plazas, o en cualquiera de los documentos anejos siempre que no se encuentren salvados bajo firma, sin perjuicio de lo establecido en la base 4.9

Cuarta. Documentación.

4.1 Junto con la solicitud, las personas participantes deberán aportar:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o autorización expresa, marcando el apartado reservado para ello en el anexo IV de solicitud de participación, para que sea el órgano convocante quien compruebe de oficio los datos de identidad a través del Servicio de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Fotocopia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad como personal estatutario en la categoría a la que se concursa, a excepción del personal del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por obrar éste en poder de la Administración convocante.

c) Certificación original expedida por la Gerencia o Dirección de Gestión de la Institución en la que se encuentre prestando servicios actualmente el concursante. Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como anexo V a la presente convocatoria y en ella se cumplimentarán todos los datos profesionales, así como de su situación administrativa, destino y antigüedad indicados. En el caso de los concursantes en situación de excedencia voluntaria o en una situación administrativa distinta al servicio activo que implique reserva de plaza, este anexo V será solicitado por los mismos a la última Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios, la cual expedirá dicha certificación.

d) Para la valoración de los méritos contemplados en los apartados 1.1 y 2.1 del baremo de méritos (Anexo I) se acompañará certificación o certificaciones originales expedidas por la Gerencia o Dirección de Gestión de la Institución o Instituciones en las que el concursante hubiera prestado servicios valorables por la presente convocatoria. Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como anexo VI a la presente convocatoria. La Gerencia del destino actual de la persona participante podrá certificar prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a esta última, siempre que constaran en su expediente personal o fueran acreditados fehacientemente por el concursante. No será admitido, a efectos de justificar los servicios prestados, el documento de vida laboral.

e) Para la valoración de los méritos contemplados en los apartados 1.2 y 2.2 del Baremo de Méritos (Anexo I) se acompañará certificación original o fotocopia, expedida por la autoridad competente, de los servicios prestados en cualquiera Administración Pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado. Asimismo, deberá acreditarse, por la persona competente del Organismo del que dependa el Centro, el carácter público del mismo.

f) Para la valoración de los méritos contemplados en el apartado 1.3 del Baremo de Méritos (Anexo I) se acompañará certificación original o fotocopia expedida por la Dirección o persona competente del Centro, en la que conste los servicios prestados, con especificación de la titulación y contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado. Asimismo deberá acreditarse la condición de centro concertado mediante certificación del Organismo o Servicio de Salud correspondiente.

g) Para la valoración de los méritos contemplados en el apartado 1.4 del Baremo de Méritos (Anexo I) se acompaña certificación original o fotocopia expedida por la Dirección o persona competente del Centro, en la que conste los servicios prestados, con especificación de la titulación y contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado.

4.2 Los participantes que se encuentren en situación administrativa de servicio activo únicamente deberán aportar la documentación citada en el apartado 4.1.

4.3 Los participantes que se encuentren en una situación administrativa distinta al servicio activo que implique reserva de plaza deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 4.1, fotocopia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad, así como de la Resolución que hubiera generado el derecho a la reserva de plaza.

4.4 Los participantes en situación de excedencia sin reserva de plaza, además de la documentación citada en el apartado 4.1 deberán aportar fotocopia de la Resolución de la concesión de la excedencia y el anexo V será solicitado y expedido por la última Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios.

El personal procedente de otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la Resolución de excedencia, certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria, expedida por la autoridad competente.

Asimismo deberán presentar declaración responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de estar inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.

El personal en situación de excedencia voluntaria procedente de expectativa de destino en el proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001, deberá presentar fotocopia del «Boletín Oficial del Estado» en el que conste su nombramiento de personal estatutario en excedencia voluntaria, estando por tanto exentos de aportar la documentación a la que se refiere el punto 4.1 b).

4.5 Los participantes que hayan reingresado al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 4.1, fotocopia de la Resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional, así como de la correspondiente toma de posesión.

4.6 Los participantes que procedan de la situación de suspensión de funciones impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso, certificación de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.

4.7 La documentación no aportada dentro del plazo de presentación de solicitudes, dará lugar a la exclusión provisional del concursante. Así mismo, no serán tenidos en cuenta para su valoración, los méritos no alegados por la persona interesada, ni tampoco aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en la presente base, o los que no aparezcan fehacientemente acreditados.

4.8 No obstante lo anterior, en cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para su inclusión o una ajustada valoración.

4.9 Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

4.10 Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación sea distinto al castellano, la persona concursante deberá presentar, junto a la fotocopia de dicha documentación, la fotocopia de la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.

4.11 En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28, apartados 5 y 7 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.

4.12 Los modelos anexo V y anexo VI se encuentran disponibles en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria www.ingesa.sanidad.gob.es para su descarga y rellenado.

Quinta. Admisión de participantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de participantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, señalándose un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de tal Resolución, para subsanar en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

En ningún caso, se considerará subsanación la aportación de nuevos certificados de servicios prestados que no hubiesen sido aportados en el plazo señalado en la base 3.4 de la presente convocatoria con el objeto de que sean valorados sus méritos, salvo que se trate de certificados que, habiéndose aportado el justificante de su solicitud al órgano competente para su emisión, junto con la solicitud de participación en el concurso, este órgano no lo hubiera emitido en plazo.

La relación completa de los participantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria www.ingesa.sanidad.gob.es.

5.2 Transcurrido el plazo de subsanación, el órgano convocante publicará en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria www.ingesa.sanidad.gob.es Resolución aprobando los listados definitivos de admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos.

5.3 Si durante el transcurso del proceso convocado, el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para su participación, o bien se hubiera producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, previa incoación de expediente y trámite de audiencia al interesado, el órgano convocante, de forma motivada, podrá en su caso, declararlo excluido del presente concurso de movilidad voluntaria.

Sexta. Baremo de méritos.

6.1 Las plazas convocadas incluidas en el anexo II y las resultas, serán adjudicadas a los participantes previa valoración de sus méritos de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I.

6.2 Cómputo de la experiencia profesional:

Se entenderá por categoría homologada, la establecida en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado mediante Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo. (Anexo III).

a) La unidad de valoración mínima será el mes. Se considerarán equivalentes a un mes de servicios, los prestados durante ciento cuarenta horas o la parte proporcional que corresponda a la fracción hasta completar el mes dentro de cada apartado del baremo. Si dentro de un mes natural se realizaran más de ciento cuarenta horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales. Las fracciones inferiores al mes se despreciarán.

b) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza, en los supuestos establecidos normativamente (excedencia para el cuidado de hijos menores de tres años o para atender a un familiar hasta el segundo grado, durante un máximo de tres años, los primeros seis meses de excedencia por violencia de género, prorrogables por tres meses, con un máximo de dieciocho si así lo exigieran las actuaciones judiciales), así como los prestados en otras situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo sean en igual o distinta categoría.

c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán por día de contrato igual que en jornada completa, excepto los prestados como personal temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que será computada por horas al mes equivalente a treinta días o ciento cuarenta horas, al igual que lo establecido en el apartado a).

d) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las distintas órdenes de integración.

e) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios se valorarán, si el profesional que los presta tiene plaza o puesto base, como prestados en la categoría de procedencia en centros e instituciones con gestión y provisión pública.

Si el profesional no tiene plaza o puesto base, se considerarán como los servicios prestados en centros sanitarios del servicio público de salud en estados miembros de la UE/Espacio Económico Europeo.

f) En caso de coincidencia en el tiempo de distintos períodos de servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, solo se computará uno de ellos, siendo éste el más favorable para el interesado.

g) Los servicios prestados por el sistema de cupo y/o zona se computarán al 50% de los realizados en idéntica categoría o equivalente.

6.3 Los supuestos de empate en las puntuaciones obtenidas se resolverán a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate se resolverá a favor de la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Si el empate se mantiene, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el destino que ocupa, sea éste con carácter provisional o definitivo.

6.4 El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Séptima. Resolución del concurso.

7.1 Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos señalado en el anexo I de esta convocatoria.

7.2 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, aprobará y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución provisional del concurso, publicándose en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria las listas provisionales.

7.3 De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2 y 18.3 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, los participantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas de no aparecer admitidas en la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, no habiendo lugar a comunicación individualizada.

7.4 La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a las personas interesadas y a los organismos afectados, iniciándose desde el día siguiente a esta publicación, los plazos establecidos para la toma de posesión.

7.5 Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. En este supuesto, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido por el centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión.

Octava. Cese y toma de posesión.

8.1 Los participantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva de adjudicación del concurso

8.2 La toma de posesión del nuevo destino deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad, o en el plazo de un mes, si pertenecen a distinta localidad, o suponga un cambio de Servicio de Salud. A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, destino provisional o comisión de servicio. En el caso de obtener plaza en el mismo Centro donde la persona adjudicataria ocupa una plaza con carácter definitivo o en virtud de comisión de servicios o reingreso provisional, la toma de posesión se realizará en el día siguiente al del cese, el cual se producirá al día siguiente de la publicación de la resolución definitiva del concurso.

8.3 En el caso que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.

8.4 El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

En los supuestos de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente laboral, el plazo tanto de cese como de toma de posesión se iniciarán cuando el interesado sea dado de alta médica.

A los concursantes que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, o bien disfrutando permisos de maternidad o paternidad, se diligenciará el cese en el destino anterior y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados anteriormente, sin que ello suponga la finalización de la Incapacidad Temporal o de la licencia o permisos concedidos.

8.5 El plazo de toma de posesión, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza del nuevo destino, según se establece en el artículo 19.3 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, excepto cuando la resolución del presente proceso implique el reingreso al servicio activo, en cuyo caso será a partir de la fecha de toma de posesión.

8.6 En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

8.7 El personal reingresado provisionalmente que, habiendo solicitado todas las plazas convocadas/resultas en su categoría, Área de Salud y modalidad, no hubiera conseguido plaza, podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

8.8 El personal de categorías sanitarias, así como el personal de gestión y servicios que desempeñe su función como Trabajador social o Celador que haya resultado adjudicatario de plaza en el presente proceso, procedente de otro Servicio de Salud, o que dicha adjudicación implique el reingreso definitivo al servicio activo procedente de excedencia voluntaria o reincorporación de suspensión de funciones por delitos contra la libertad o indemnidad sexual (una vez cumplida la pena o sanción que originó la suspensión), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberá aportar, en el momento de la toma de posesión, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Novena. Norma final.

La movilidad derivada de este concurso tiene carácter voluntario y no genera derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.

Décima. Recursos.

Contra la presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 12 de septiembre de 2022.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Belén Hernando Galán.

ANEXO I
Baremo de méritos

1. Servicios prestados en la misma categoría u homologada desde la que se concursa como personal estatutario/funcionario/laboral, fijo o temporal, por mes completo (30 días).

1.1 En los servicios de salud autonómicos así como en los centros y servicios sanitarios gestionados por órganos u organismos dependientes de la Administración General del Estado: 0,50 puntos.

1.2 En otras administraciones sanitarias públicas, distintas a los servicios de salud autonómicos, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo o en la administración sanitaria de países del Grupo I de la OCDE: 0,25 puntos.

1.3 En centros privados concertados nacionales: 0,125 puntos.

1.4 En centros privados nacionales: 0,062 puntos.

2. Servicios prestados en distinta categoría u homologada desde la que se concursa como personal estatutario/funcionario/laboral, fijo o temporal, por mes completo (30 días).

2.1 En los servicios de salud autonómicos así como en los centros y servicios sanitarios gestionados por órganos u organismos dependientes de la Administración General del Estado, como personal estatutario/funcionario/laboral: 0,25 puntos.

2.2 En otras administraciones sanitarias públicas, distintas a los servicios de salud autonómicos, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo: 0,125 puntos.

ANEXO II

Personal licenciado sanitario de atención especializada

Categoría F.E.A. en Localidad Centro de trabajo Vacantes Código
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN. CEUTA. HOSPITAL UNIVERSITARIO. 2 51 5014
CIRUGÍA GENERAL Y DEL AP. DIGESTIVO. MELILLA. HOSPITAL COMARCAL. 1 52 5020
FARMACIA HOSPITALARIA. MELILLA. HOSPITAL COMARCAL. 1 52 5027
MEDICINA INTENSIVA. MELILLA. HOSPITAL COMARCAL. 1 52 5032
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA. CEUTA. HOSPITAL UNIVERSITARIO. 2 51 5043
MELILLA. HOSPITAL COMARCAL. 1 52 5043
OFTALMOLOGÍA. CEUTA. HOSPITAL UNIVERSITARIO. 1 51 5044
MELILLA. HOSPITAL COMARCAL. 1 52 5044
ONCOLOGÍA MÉDICA. CEUTA. HOSPITAL UNIVERSITARIO. 1 51 5045
PEDIATRÍA. CEUTA. HOSPITAL UNIVERSITARIO. 1 51 5048
TRAUMATOLOGÍA Y CIRUGÍA ORTOPÉDICA. CEUTA. HOSPITAL UNIVERSITARIO. 1 51 5055
MÉDICO URGENCIA HOSPITALARIA. MELILLA. HOSPITAL COMARCAL. 1 52 5058

Personal Diplomado Sanitario de Atención Especializada

Categoría Localidad Centro de trabajo Vacantes Código
A.T.S.–D.U.E. CEUTA. HOSPITAL UNIVERSITARIO. 5 51 6001
MELILLA. HOSPITAL COMARCAL. 6 52 6001
MATRONA. CEUTA. HOSPITAL UNIVERSITARIO. 1 51 6101
MELILLA. HOSPITAL COMARCAL. 1 52 6101

Personal Sanitario de Form. Profesional de At. Especializada

Categoría Localidad Centro de trabajo Vacantes Código
T.E. LABORATORIO. CEUTA. HOSPITAL UNIVERSITARIO. 1 51 6402
T.E. RADIODIAGNOSTICO. CEUTA. HOSPITAL UNIVERSITARIO. 1 51 6404
AUXILIAR DE ENFERMERIA. CEUTA. HOSPITAL UNIVERSITARIO. 1 51 6501
MELILLA. HOSPITAL COMARCAL. 7 52 6501

Personal de Gestión y Servicios de Atención Especializada

Categoría Localidad Centro de trabajo Vacantes Código
GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO. MELILLA. HOSPITAL COMARCAL. 3 52 7302
CELADOR. CEUTA. HOSPITAL UNIVERSITARIO. 1 51 7407
MELILLA. HOSPITAL COMARCAL. 6 52 7407

Personal Licenciado Sanitario de Atención Primaria

Categoría Localidad Centro de trabajo CIAS
MÉDICO DE FAMILIA. CEUTA. E.A.P I CENTRO. 1801010107Y
CEUTA. E.A.P III TARAJAL. 1801030105V
MÉDICO SUAP. MELILLA. SUAP-E.A.P. ZONA ESTE. 1901000404B

Personal Diplomado Sanitario de Atención Primaria

Categoría Localidad Centro de trabajo CIAS
A.T.S.–D.U.E. MELILLA. E.A.P. ZONA ESTE. 1901020606L
MELILLA. E.A.P. ZONA NORTE. 1901030615T
A.T.S.–D.U.E. ESAD. CEUTA. UNIDAD DE ESAD. 1801360601A
MELILLA. GERENCIA. 1901360601M
FISIOTERAPEUTA. CEUTA. UNIDAD DE FISIOTERAPIA. 1801001103H

Personal de Gestión y Servicios de Atención Primaria

Categoría Localidad Centro de trabajo CIAS
TRABAJADOR SOCIAL. MELILLA. E.A.P. ZONA ESTE. 1901001003N
GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO. MELILLA. GERENCIA. 1901007010Q
CELADOR. MELILLA. E.A.P. ZONA CENTRO. 1901011603D
ANEXO III
Categoría/s equivalentes y categoría de referencia

Personal Licenciado Sanitario

Denominación de la categoría de referencia Categorías equivalentes
Titulado Especialista en Ciencias de la Salud: Facultativo Especialista de Área en:
Anestesiología y Reanimación/Anestesia. Anestesiología y Reanimación.
Cirugía General y del Ap. Digestivo. Cirugía General y Ap. Digestivo.
Farmacia Hospitalaria. Farmacia Hospitalaria.
Medicina Intensiva. Medicina Intensiva.
Obstetricia y Ginecología. Obstetricia y Ginecología.
Oftalmología. Oftalmología.
Oncología Médica. Oncología Médica.
Pediatría. Pediatría.
Cirugía Ortopédica y Traumatología. Traumatología y Cirugía Ortopédica.
Médico/a de Urgencia Hospitalaria. Urgencia Hospitalaria.
Medicina Familiar y Comunitaria. Médico de Familia de E.A.P.
Médico/a de Urgencias. Médicos SUAP.

Personal Diplomado Sanitario

Denominación de la categoría de referencia Categorías equivalentes
Enfermero/a. A.T.S.–D.U.E. A. Especializada.
Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona). Matronas A. Especializada.
Fisioterapeuta. Fisioterapeutas.
Enfermero/a. A.T.S. - D.U.E. en At. Primaria.
Enfermero/a. A.T.S. - D.U.E. ESAD.

Personal Sanitario Técnico

Denominación de la categoría de referencia Categorías equivalentes
Técnico/a Superior Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico. Técnicos Especialistas en Laboratorio.
Técnico/a Superior Especialista en Radiodiagnóstico. Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico.
Técnico Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería. Auxiliar de Enfermería.

Personal Gestión y Servicios

Denominación de la categoría de referencia Categorías equivalentes
Trabajador/a Social. Trabajador Social.
Grupo Auxiliar de la Función Administrativa. Grupo Auxiliar Administrativo.
Celador/a. Celador.
ANEXO IV
Solicitud de admisión

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/225/15216_12133612_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/225/15216_12133612_2.png

ANEXO V
Certificado de datos profesionales

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/225/15216_12132886_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/225/15216_12132886_2.png

ANEXO VI
Certificado de prestación de servicios

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/225/15216_12132887_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/09/2022
  • Fecha de publicación: 19/09/2022
  • Convocatoria. Movilidad voluntaria varias plazas en Ceuta y Melilla.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 24 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-20212).
  • SE CORRIGEN errores y abre nuevo plazo de presentación de solicitudes, por Resolución de 26 de septiembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-15839).

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