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Documento BOE-A-2022-15254

Resolución 420/38365/2022, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Selecto de Raza Asnal Zamorano-Leonesa, para la cesión de garañones.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2022, páginas 128601 a 128605 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-15254

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de septiembre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Selecto de Raza Asnal Zamorano-Leonesa, para la cesión de garañones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Selecto de Raza Asnal Zamorano-Leonesa, para la cesión de garañones

En Madrid, a 12 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Selecto de Raza Asnal Zamorano-Leonesa, con domicilio social en la calle Regimiento de Toledo, 2, local, de Zamora, provista de CIF G49157282, representada por don Victor Casas del Corral (DNI ***9085**), quien actúa en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado en sesión de la Asamblea General celebrada en fecha 17 de octubre de 2009, y a quien corresponde, según lo previsto en el artículo 32 de los estatutos de la citada Asociación, ostentar, por delegación de la Junta Directiva, la representación legal de la Asociación en todos los órdenes, tanto judiciales como extrajudiciales, hallándose plenamente facultado para otorgar toda clase documentos públicos y privados.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y

EXPONEN

Primero.

Que la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Selecto de Raza Asnal Zamorano-Leonesa tiene como objetivo velar por la conservación, mejora y promoción del asno Zamorano-Leonés, colaborando con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Junta de Castilla y León y la Diputación de Zamora en diferentes líneas de actuación para la consecución de sus objetivos.

Segundo.

Que el servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre sus funciones se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Que por motivos de racionalización del servicio, el despliegue de paradas de sementales que se realiza anualmente no siempre garantiza el acercamiento de sus garañones de la raza asnal Zamorano-Leonesa, de alta calidad genética, a los lugares de mayor concentración en la cría de esta raza.

Tercero.

Que, consecuentemente, resulta oportuna la articulación de un procedimiento que permita colaborar estrechamente en el fomento de la citada raza asnal.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio la cesión de garañones de raza asnal Zamorano-Leonesa propiedad del Ministerio de Defensa (MINISDEF), a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Selecto de Raza Asnal Zamorano-Leonesa (ASZAL) para su servicio de reproducción.

El ámbito temporal de la cesión coincidirá, cada año de vigencia del presente convenio, con la temporada de despliegue de paradas establecida anualmente mediante resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, publicada en el Boletín Oficial del citado Ministerio.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF, a través del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, cede durante la temporada de cubrición, un máximo de cuatro (4) garañones a ASZAL, para su servicio de reproducción equina.

La propiedad (titularidad) de dichos garañones seguirá siendo de la Subdirección General de Administración Periférica del Ministerio de Defensa-Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (SDGAP-SCCFAS), que podrá reclamar, en cualquier momento y si las circunstancias así lo demandaran, la devolución de todos o parte de los garañones cedidos, o su sustitución por otros de su propiedad. En cualquier caso la devolución y/o sustitución prevista no conllevará obligación económica o indemnización alguna para el Ministerio de Defensa.

En caso de que, durante la temporada de cubrición, a propuesta de ASZAL fuese necesaria la sustitución de alguno de los garañones cedidos, los gastos de transporte que se origine correrán por cuenta de ASZAL.

Tercera. Aportaciones de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Selecto de Raza Asnal Zamorano-Leonesa.

ASZAL se compromete a cuidar y alimentar adecuadamente a estos garañones, y ofrecerlos como reproductores en localidades con altos censos de asnos para aumentar el número de crías de la raza. A tal fin, podrá estabularlos donde considere más conveniente, informando posteriormente a la SDGAP-CCFAS sobre las circunstancias de estabulación de los ejemplares cedidos. En caso de que las condiciones no fuesen estimadas idóneas por parte del Ministerio de Defensa, y no se solventasen las deficiencias detectadas, se podrá resolver este convenio, sin que por esta circunstancia el cesionario pueda reclamar cantidad o indemnización alguna.

Suscribirá y abonará la prima de un seguro por cada garañón cedido de seiscientos (600) euros, que cubra la inutilidad o muerte por accidente o enfermedad de los garañones cedidos y los daños que causen a terceros, y en el que figure como beneficiario la SDGAP-SCCFAS, a quien deberá remitir copia de la póliza suscrita y, en su caso, de las eventuales prórrogas que se establezcan. Así mismo ASZAL se hará cargo de la responsabilidad civil por daños a terceros, ocasionados por los ejemplares cedidos, como poseedor temporal de dichos ejemplares, de acuerdo con lo determinado por el artículo 1905 del Código Civil.

ASZAL no cobrará canon de cubrición alguno a los ganaderos por los servicios de estos garañones, comprometiéndose a remitir a la SDGAP-SCCFAS, anualmente, una relación de cubriciones y resultado de las mismas.

ASZAL se compromete a la cesión temporal a la SDGAP-SCCFAS, sin coste alguno, de un garañón para su aplicación a su fondo genético, mediante su estabulación en el Centro Militar de Cría Caballar de Écija y cuyo transporte será realizado por la SDGAP-SCCFAS con sus medios.

En las referencias que ASZAL realice, por cualquier medio, a la titularidad de los ejemplares objeto del presente convenio, habrá de especificar que corresponde al Ministerio de Defensa, y que proviene de cesión temporal.

Cuarta. Financiación.

La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso económico para el Ministerio de Defensa.

Las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio no supondrán variación ni incremento alguno en las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado, ni disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos, así como variación alguna en las plantillas de personal del MINISDEF.

Las acciones que se derivan de la aplicación de este convenio (cuidado, alimentación y aportación de personal veterinario y auxiliar) serán asumidas por ASZAL, con una estimación anual de gasto de diez mil quinientos sesenta euros (10.560 €).

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

a) Se creará una comisión de control y seguimiento formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos de ASZAL

b) La presidencia de esta comisión de control y seguimiento corresponderá al Secretario General Técnico o persona en quien delegue.

c) La comisión de control y seguimiento se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, tendrá voto de calidad el representante más caracterizado del Ministerio de Defensa.

En virtud del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes que se articulará mediante la correspondiente adenda.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a que en el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados en ejecución de este convenio se cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en la demás normativa de aplicación en esta materia.

Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de protección de datos antes citada tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de aportaciones entre las partes.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si el MINISDEF o ASZAL destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión de control y seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por dos años más, si así lo acuerdan unánimemente las partes, mediante la firma de una adenda al convenio de acuerdo con los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta prórroga deberá acordarse al menos tres meses antes de que finalice la vigencia del convenio, notificándose por cualquier medio a la otra parte.

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas citadas, no generará efectos indemnizatorios.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con cuatro meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

En aplicación de lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de control y seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por Aszal, el Presidente, Víctor Casas del Corral.

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