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Documento BOE-A-2022-15284

Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comarca de Somontano de Barbastro, para la realización del encuentro "Documentación y conservación del arte rupestre: artes prehistóricos y perspectivas presentes".

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2022, páginas 129000 a 129004 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-15284

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Comarca de Somontano de Barbastro han suscrito, con fecha 31 de agosto de 2022, un convenio para establecer una colaboración para la realización del encuentro «Documentación y conservación del arte rupestre: artes prehistóricos y perspectivas presentes», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 1 de septiembre de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Comarca de Somontano de Barbastro para establecer una colaboración para la realización del encuentro «Documentación y conservación del arte rupestre: artes prehistóricos y perspectivas presentes»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y, de otra, don Daniel Gracia Andreu, actuando en nombre y representación de la Comarca de Somontano de Barbastro, (entidad con NIF P-2200123-D y domicilio social en Avenida de Navarra, n.º 1, 22300 Barbastro, Huesca), en su condición de Presidente de la misma, nombrado en sesión constitutiva del Consejo Comarcal de la Comarca de Somontano de Barbastro de fecha 22 de julio de 2019, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.1 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 4/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca de Somontano de Barbastro.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Comarca de Somontano de Barbastro es una Entidad Local territorial de ámbito supramunicipal, con personalidad jurídica propia y capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines, que tiene a su cargo la prestación de servicios. El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, en su artículo 9, identifica como competencias propias de las Comarcas, entre otras, la cultura y la enseñanza, referidas al territorio de la comarca y a sus intereses propios. La Comarca de Somontano de Barbastro tiene encomendada por parte de los Ayuntamientos que la componen la gestión del Parque Cultural del Río Vero, que cuenta con importantes conjuntos de arte rupestre.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en Huesca, dentro de su programación académica para el año 2022, el encuentro «Documentación y conservación del arte rupestre: artes prehistóricos y perspectivas presentes», que organiza en colaboración con el Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) en España, de conformidad con el convenio con dicha entidad.

IV. Que la Comarca de Somontano de Barbastro desea colaborar en la realización del referido encuentro, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Comarca de Somontano de Barbastro con la UIMP para la realización del encuentro «Documentación y conservación del arte rupestre: artes prehistóricos y perspectivas presentes», que la UIMP va a celebrar en Huesca, en 2022, en cumplimiento de su fin institucional.

Segunda. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del encuentro y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa. La UIMP avalará académicamente el encuentro.

II. La UIMP, con la colaboración del Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) en España, se compromete a la organización y celebración del encuentro y será de su competencia la gestión económica y administrativa que ello conlleve –salvo lo estipulado en la cláusula siguiente de este convenio–, conforme a su propia normativa y al convenio que a estos efectos suscriban UIMP e ICOMOS-España, y con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (diferentes conceptos presupuestarios de acuerdo a la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de los cursos y actividades, según los procedimientos legalmente establecidos.

III. La UIMP mantendrá indemne a la Comarca de Somontano de Barbastro de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro, tanto en el orden académico como en el de la gestión realizada por la UIMP, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, el alumnado, las empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada en relación con los servicios gestionados por la propia Universidad.

IV. Con independencia del presente convenio y del que la UIMP firme con el Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) en España para la organización del encuentro, la UIMP podrá gestionar la participación en la financiación del encuentro de otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores firmando con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio, informando de ello a la Comarca de Somontano de Barbastro y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la Comarca de Somontano de Barbastro y la del Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) en España sea superior a los gastos totales del encuentro.

V. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Comarca de Somontano de Barbastro, incluyendo el logotipo del Parque Cultural del Río Vero, en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro indicado en la cláusula primera, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

Tercera. Compromisos asumidos por la Comarca de Somontano de Barbastro.

La Comarca de Somontano de Barbastro se compromete a colaborar en la realización del encuentro indicado en la cláusula primera mediante una aportación económica en especie, asumiendo directamente la gestión y financiación, con cargo a su presupuesto ordinario en la aplicación presupuestaria 2279900-3360000 «Dinamización y divulgación del Patrimonio», de los gastos relativos a la visita al Parque Cultural del Río Vero que se incluye como parte del programa (desplazamiento en autobús del profesorado y alumnos desde Huesca al Parque y regreso, y visita guiada), hasta un máximo de dos mil euros (2.000 €), sin que ello implique participación en la organización del encuentro.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados y/o actividades culturales).

– En representación de la Comarca de Somontano de Barbastro, el Presidente o persona en quien delegue.

II. La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia y extinción.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha ley para estos convenios.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 30 de agosto de 2022.–Por la Comarca de Somontano de Barbastro, Daniel Gracia Andreu, 31 de agosto de 2022.

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